En España existen leyes que protegen las inversiones futuras, sé que también las hay en otros países, no sé el caso concreto de Rusia como estará el tema, pero la figura del daño emergente y lucro cesante es algo que los jueces están acostumbrados a ver a diario.
Una indemnización se puede reclamar siempre y cuando en un contrato haya una de las partes que no lo cumpla, ya que el propio incumplimiento puede causar un daño o perjuicio a la otra parte. Pero cada situación es distinta, en este caso no es lo mismo tener ya la publicidad contratada antes de que se publique de forma oficial la postura de romper dicho acuerdo a que no se tenga.
Me explico, si yo he acordado con google que voy a publicar una ICO durante 6 meses, y he dado los medios de pago suficientes, google está obligada por contrato a cumplir con lo contratado, de otra forma, estaría incumpliendo un contrato que me puede causar un daño o perjuicio, es más, se podría reclamar hasta el lucro cesante al no poder llevar a cabo la publicidad necesaria que me impulsó a llevar adelante el proyecto de la ICO. La persona contaba con google para publicitar su producto, de otro modo igual no lo hubiera llevado a cabo.
Cuando por incumplimiento de contrato se daña un bien, cosa o negocio estamos ante un daño emergente y la indemnización será igual al precio del bien afectado, esto quiere decir que si el valor de esa ICO es de 1 bitcoin, tiene derecho a reclamar ese bitcoin, pero no termina aquí, sino que además con ese valor la ICO pretendía ganar otros 10 bitcoin, esto es el lucro cesante que también tiene derecho a reclamar, otra cosa es lo que finalmente mediante informes económicos el juez estime oportuno en cada caso.
Imagínate una carnicería online que solo vende online y que se nutre de clientes a través de publicidad en google, un buen día google le cierra las puertas y le dice que por seguridad deja de publicitar su carnicería, en ese momento le están creando un grave daño, ya que de entrada deja de vender sus productos, deja de tener clientes, el carnicero ha hecho una inversión que tiene derecho a reclamar y deja de percibir los beneficios de dicha venta, también los puede reclamar.
De hecho, hay oficios en los que los seguros ya cuentan con estos daños, por ejemplo, un taxista al que le dan un golpe en el coche y no puede seguir trabajando, el seguro propio o el contrario en caso de ser culpable del accidente, deberá no solo costear los gastos de reparar el coche, sino también indemnizar por los días que este no pueda trabajar, sería otro ejemplo de daño emergente y lucro cesante.
Así que no me parece tan raro que alguien reclame sus derechos en este sentido.
Por incumpliemto de contrato todavía podrian demandar, pero el lucro cesante, si ya es dificil el que un juez admita a tramite una denuncia por el, ganarla ya ni te cuento. Por pedir, se puede pedir ... pero que te den ... es otra cosa. Lo mas facil es que acabes pagando las costas y pierdas un monton de valioso tiempo. Un incumplimiento de contrato, en una compañia del tipo google, suele estar cubierto por su documentación legal, por lo que es dificil que se lo puedan ganar.
Lo que comentas de los seguros es un tema muy distinto, no obstante la valoración del lucro cesante suele ser siempre a la baja, se suele saldar con una indemnización que dificilmente cubre la realidad. Suelen tener polizas gremiales que les cubren esa posibilidad, pero no llegan a cubrir la realidad, es basicamente una ayuda.
Si google ha decidido cerrar la puerta a las criptomonedas ha sido por la avalancha de estafas y chiringuitos que estaban apareciendo, quizas un tiempo en dique seco y una puesta al dia pueden hacer que el mercado las vuelva a aceptar (o no)