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Topic: Aceptar pagos en BTC en una empresa, ¿contabilidad? (Read 1983 times)

sr. member
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Blockchain Stranger

Es curioso. Te puedo vender un ordenador por 2 bitcoin y hacer la factura por 600 euros aplicando un cambio a 300 Euros. El problema está en que si luego vendes esos bitcoins a precio de mercado tendrás que declarar la diferencia como plusvalia. No sé si compensará fiscalmente. También habría que ver si habría obligación legal de vender el ordenador a 600 euros si el cliente quisiese pagar en euros.

Para eso puedes aplicar un descuento a los pagos realizados en Bitcoins, proporcional a los impuestos que vas a dejar de pagar.
sr. member
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shaw para IRPF personal creo que sí está claro, pero para el tema empresa....

te indican que conviertas el valor a eur para la contabilización, pero... el proceso de compra venta de btc... IVA ? 21% o IVA a 0%?

La señora de la Agencia Tributaria me indicó que en el caso de mi empresa, debía convertirlo a euros en el momento de la compra y aplicar el 21% de IVA. Como ella no estaba segura, también me recomendó lanzar la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Vamos a esperar, a ver qué responden, pero de momento voy a funcionar tal y como me ha recomendado.

Yo te hago la pregunta: ¿tú ves lógica esa forma de proceder?, ¿crees de verdad obligatorio convertir tus bitcoins, algo cuyo valor se negocia persona a persona y sin que exista un mercado propiamente dicho, a euros?, ¿tiene esa señora de la AEAT algún índice de referencia para verificar dicho valor?.

Cuando no hay forma de valuar la transacción por el dinero fiat intercambiado, deberás atenerte al valor real del bien o servicio entregado.

Estoy totalmente en contra de los despidos en el sector público, pero hay funcionarios que parece que los piden a gritos.

Es curioso. Te puedo vender un ordenador por 2 bitcoin y hacer la factura por 600 euros aplicando un cambio a 300 Euros. El problema está en que si luego vendes esos bitcoins a precio de mercado tendrás que declarar la diferencia como plusvalia. No sé si compensará fiscalmente. También habría que ver si habría obligación legal de vender el ordenador a 600 euros si el cliente quisiese pagar en euros.
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shaw para IRPF personal creo que sí está claro, pero para el tema empresa....

te indican que conviertas el valor a eur para la contabilización, pero... el proceso de compra venta de btc... IVA ? 21% o IVA a 0%?

La señora de la Agencia Tributaria me indicó que en el caso de mi empresa, debía convertirlo a euros en el momento de la compra y aplicar el 21% de IVA. Como ella no estaba segura, también me recomendó lanzar la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Vamos a esperar, a ver qué responden, pero de momento voy a funcionar tal y como me ha recomendado.

Yo te hago la pregunta: ¿tú ves lógica esa forma de proceder?, ¿crees de verdad obligatorio convertir tus bitcoins, algo cuyo valor se negocia persona a persona y sin que exista un mercado propiamente dicho, a euros?, ¿tiene esa señora de la AEAT algún índice de referencia para verificar dicho valor?.

Cuando no hay forma de valuar la transacción por el dinero fiat intercambiado, deberás atenerte al valor real del bien o servicio entregado.

Estoy totalmente en contra de los despidos en el sector público, pero hay funcionarios que parece que los piden a gritos.
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Todo en negro mejor
legendary
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shaw para IRPF personal creo que sí está claro, pero para el tema empresa....

te indican que conviertas el valor a eur para la contabilización, pero... el proceso de compra venta de btc... IVA ? 21% o IVA a 0%?

La señora de la Agencia Tributaria me indicó que en el caso de mi empresa, debía convertirlo a euros en el momento de la compra y aplicar el 21% de IVA. Como ella no estaba segura, también me recomendó lanzar la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Vamos a esperar, a ver qué responden, pero de momento voy a funcionar tal y como me ha recomendado.
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shaw para IRPF personal creo que sí está claro, pero para el tema empresa....

te indican que conviertas el valor a eur para la contabilización, pero... el proceso de compra venta de btc... IVA ? 21% o IVA a 0%?
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Han llamado por teléfono desde la Agencia Tributaria hoy mismo, antes de lo que pensaba. Me han recomendado que declare las plusvalías y minusvalías en la compraventa de bitcoins como si fuera cualquier otro producto financiero. Es decir, para plazos inferiores a un año, lo debería declarar en el IRPF de la misma forma que las rentas del trabajo. Para plazos superiores a un año, de la misma forma que en la pérdida o ganancia patrimonial de otros activos financieros.

En el caso de la empresa, me recomiendan que para el control de impuestos, convierta el valor de los bitcoins a euros en el momento de la compra, y lo trate como si el pago se hubiera llevado a cabo en euros.

Finalmente, la trabajadora de la Agencia Tributaria me ha indicado que las dos preguntas son muy adecuadas para enviarlas como consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. Así que eso es lo que acabo de hacer, y ya estoy a la espera de su respuesta, que no puede retrasarse más de 6 meses. Continuaremos informando.  Smiley
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Acabo de regresar de la oficina de la Agencia Tributaria de mi zona en Madrid.

He explicado el plan de negocio de mi empresa y he preguntado cómo tratar los ingresos de mi sociedad en bitcoins. Me han dirigido a otra persona experta en sociedades, pero me ha indicado que no conocía qué era eso del bitcoin, así que me ha solicitado mi número de teléfono y dice que me llamará en los próximos días con una guía sobre cómo actuar con la contabilidad de mi empresa. Os mantendré informados.
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¿Por qué no va a tener garantía el producto que entregues a cambio de Bitcoins, si objetivamente estamos ante una entrega de bienes realizada por empresario o profesional?

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Yo estoy totalmente de acuerdo que en el momento vean que se les escapan ingresos por el BTC modificarán la ley para evitarlo, ahora bien, lo que tenemos que hacer es cumplir TODOS la ley, tanto las empresas como la propia hacienda.

Veo una corriente de personas/empresas que no quieren que el pago en BTC lleve IVA porque NO es una venta ya que no se paga con EUR sino con otra cosa que se llama BTC.

Acabo de encontrar este link en el que el segundo párrafo es demoledor:
http://www.emprendedores.es/gestion/trueque/trueque-2

Quote
Aunque no se opere con dinero, la mecánica es igual que en una compraventa. Desde el punto de vista fiscal, “la operación está sujeta al IVA y sigue el mismo régimen aplicable a los supuestos en los que la prestación es dineraria”, según recuerda José María Echeverría, socio del área fiscal del despacho Cuatrecasas.

Aunque claro esto es para trueque entre empresas... con un consumidor final es distinto.

No se... es muy complicado, porque si decimos que NO es una venta y le entrego un ordenador al cliente, como no se lo he vendido... ¿no tiene garantía? ¿le digo al cliente que se ahorra el 21% de IVA pero NO tiene garantía?



sr. member
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Blockchain Stranger
Como creo en las criptomonedas me estoy planteando el aceptar pagos en BTC/LTC a nivel empresa. Pero a nivel legal y serio, ya que en mi empresa somos muy escrupulosos con este tema, y aunque no nos hace mucha gracia para la cantidad ingente de impuestos con la que nos fríen... los pagamos rigurosamente cumpliendo la ley hasta la última coma.

Independientemente de la integración técnica para la automatización de la recepción de los pagos, mi duda viene con la contabilidad.

1. ¿Se entiende que es una venta entregar un producto y recibir criptomonedas en lugar de EUR?

2. Si no es una venta, ¿tiene el cliente que pagar el 21% de IVA?

3. Si no es una venta, ¿cómo contabilizo esa entrega de mercaderías?

4. ¿Tendría que crear una cuenta CAJA o BANCO para contabilizar las criptomonedas recibidas?

Que no se me mosquee nadie pero ya que esto es una pregunta seria os rogaría que sólo respondieran aquellos con conocimientos SERIOS sobre este tema, que una cosa es el jiji jaja y otra las obligaciones legales con hacienda.

Gracias chicos

Hola barruca.

Hay que partir de que cualquier entrega de bienes hecha por empresario o profesional y que forme parte de la actividad de su empresa, va a estar gravado con IVA (salvo algunas excepciones tasadas).

Desde hace varios meses vengo publicando entradas relacionadas con diferentes vías para eximirse o reducir las consecuencias del IVA en el consumo mediante el uso del Bitcoin.

En relación a la contabilidad, lo más lógico es contabilizar la venta como una venta de mercadería, cuyo valor declarado tendría que ser al menos el valor de adquisición en origen.

Un saludo
hero member
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Si pero la diferencia de la que estamos hablando es muy gorda. De pagar el IVA en las transacciones con los clientes a no pagarlo va un 21%. Si todavía se trata de un nivel de ventas "simbólico" es comprensible no rebuscar demasiado el tema. Pero si Hacienda empieza a dar la razón a la interpretación de que las transacciones con bitcoins no generan IVA es cuando el volumen de esas transacciones dejara de ser simbólico.

Si tu objetivo es dejar de pagar el IVA mediante ingeniería financiera debes tener en cuenta varias cosas:

  • El objeto del IVA es grabar todas las transacciones de productos adquiridos por consumidores finales, si tu encuentras una manera de evitarlo o es ilegal o la ley no está cumpliendo su cometido con lo que debería ser cambiada.
  • Si tu no imputas IVA y si tu competencia se genera una situacion de desequilibrio y ten por seguro que tu competencia y hacienda harán todo los posible por atajar de raíz.
  • Si tu asocias tu negocio montado con tus ahorros y mucho, pero que mucho esfuerzo, con una fórmula para eludir el IVA, todo lo que hayas echo anteriormente dará igual, o triunfas o mueres por no imputar el IVA, da igual la calidad de tu servicio, tu valor diferencial, tus productos inmejorables, tu imagen de marca, da lo mismo, te verán como el que no cobra el IVA ... mientras dure.
  • ¿Crees que si Bitcoin es la formula mágica para no pagar el IVA no van a ir contra él para regularlo prohibirlo?
  • y finalmente, ¿crees que es moral no pagar los impuestos? ojo, no digo que estés de acuerdo con estos impuestos (si no lo estas la vía es otra) si no con que tu no los pagues y el resto sí.
     
legendary
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Te comento cómo voy a trabajar en mi empresa que comienza a funcionar este enero.

Los pagos se hacen en bitcoins aunque los precios se muestren en euros. Se paga el IVA por la compraventa y en la contabilidad de la empresa se registra como si el cliente hubiera pagado con euros en efectivo.  ¿Por qué apunto el IVA inmediatamente? Porque Hacienda es como una gran bestia a la que si no das de comer, se enfada, y ya no tengo edad para movidas.

También, este mismo enero, me voy a registrar en la Agencia Tributaria y les voy a dar por escrito mi plan de negocio para que estén informados y me comuniquen si consideran que puede existir alguna irregularidad.
full member
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Si pero la diferencia de la que estamos hablando es muy gorda. De pagar el IVA en las transacciones con los clientes a no pagarlo va un 21%. Si todavía se trata de un nivel de ventas "simbólico" es comprensible no rebuscar demasiado el tema. Pero si Hacienda empieza a dar la razón a la interpretación de que las transacciones con bitcoins no generan IVA es cuando el volumen de esas transacciones dejara de ser simbólico.
sr. member
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claro con poco volumen es normal hacerlo así como vosotros lo hacéis, y sobre todo para evitar posibles problemas legales que a nadie nos apetecen



hero member
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Yo te puedo contar como lo hacemos en http://www.SpicesCave.com limitándonos a usar bitcoin como medio de pago y reflejando en todo momento los precios, facturas y pagos en Euros, solo a la hora del pago es cuando bitpay hace la conversión, justo lo mismo que si el cliente pagase en rupias y fuera PayPal o el banco el que hiciese
La solución de liberto sin discutir su legalidad, intuyo que al ser analizada por un inspector de hacienda te metería el puro y después ya si eso tu reclamas y pagas los abogados.
Así que mientras el volumen de ventas sea simbólico como lo es a día de hoy, no merece la pena asumir estos riesgos, al menos para nosotros.
full member
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Lo más sencillo sería usar Bitpay y recibir euros, así puedes hacer facturas normales, en euros y con IVA. Usarías el bitcoin como una forma de pago, como Paypal o un TPV, aunque un cliente te pague en dólares la factura la haces en euros.

Ahora, si el cliente no quiere una factura en euros y la prefiere en bitcoins, entonces sí sería como un intercambio de bienes.
hero member
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Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente

Ya viste esto?, ahí hay una buena discusión sobre esto.
sr. member
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Bueno aquí va el primer intento de respuesta seria.

1. No es una venta es un intercambio. Si alguien entra a tu tienda y te dice te cambio tu producto por unos kilos de naranjas. ¿Como vas a contabilizar eso?

2 Como no es una venta no hay IVA.

3 Pues como una salida de stock.

4 Eso seguro, mtgox, btc-e etc. Yo uso los dos pero mtgox tiene más seguridad, te envían una llave USB para que no te los puedan robar. Además desde el móvil puedes emitir tu código QR para cobrar, etc.

Te falta un 5º y más importante. ¿Como convierto los bitcoins a moneda fiat y pago los impuestos?
Cuando quieras VENDER tus bitcoins por euros entonces sí que estás vendiendo algo. Ahí es donde deberías emitir factura y añadir el IVA.


De todas formas si es poca cantidad y puedes salir del paso quizá sería mejor utilizar la opción
btc-e.com-> egopay.com -> epayments.com

Saludos,
sr. member
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Como creo en las criptomonedas me estoy planteando el aceptar pagos en BTC/LTC a nivel empresa. Pero a nivel legal y serio, ya que en mi empresa somos muy escrupulosos con este tema, y aunque no nos hace mucha gracia para la cantidad ingente de impuestos con la que nos fríen... los pagamos rigurosamente cumpliendo la ley hasta la última coma.

Independientemente de la integración técnica para la automatización de la recepción de los pagos, mi duda viene con la contabilidad.

1. ¿Se entiende que es una venta entregar un producto y recibir criptomonedas en lugar de EUR?

2. Si no es una venta, ¿tiene el cliente que pagar el 21% de IVA?

3. Si no es una venta, ¿cómo contabilizo esa entrega de mercaderías?

4. ¿Tendría que crear una cuenta CAJA o BANCO para contabilizar las criptomonedas recibidas?

Que no se me mosquee nadie pero ya que esto es una pregunta seria os rogaría que sólo respondieran aquellos con conocimientos SERIOS sobre este tema, que una cosa es el jiji jaja y otra las obligaciones legales con hacienda.

Gracias chicos
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