Según la legislacion española sobre apuestas en juegos de azar, hay que cumplimentar una serie de requisitos que tienen que ser supervisados por la Comisión Nacional del Juego, te recomiendo que te leas el BOE num. 127 Ley 13/2011 de 27 de mayo de regulación del juego.
Te pongo por ejemplo los Articulos 17 y 18:
Artículo 17. Requisitos de los sistemas técnicos.
1. El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.
2. El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:
a) La confidencialidad e integridad en las comunicaciones.
b) La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo 22.1.b) de esta Ley.
c) La autenticidad y cómputo de las apuestas.
d) El control de su correcto funcionamiento.
e) El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley.
f) El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.
Artículo 18. Unidad Central de Juegos.
1. Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:
a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma.
b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.
c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.
2. Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.
3. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.
4. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales. La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.
Y referente a las tasas, el Articulo 49:
Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
1. Fuentes normativas.
La tasa por la gestión administrativa del juego se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La emisión de certificaciones registrales.
b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego.
c) Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego establecido en esta Ley.
d) La solicitud de licencias y autorizaciones.
e) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.
f) Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión.
3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
En el supuesto de la letra f) del apartado anterior, los operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego, en los términos previstos en esta Ley.
En los restantes supuestos del apartado anterior, según los casos, la persona que solicite la correspondiente certificación registral, dictamen técnico de evaluación, inscripción en el Registro y tramitación de licencias o autorizaciones, así como a quien sea objeto de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.
4. Devengo.
La tasa se devengará:
En el supuesto de la letra f) del apartado 2 de este artículo, el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al sujeto pasivo este perdiera la habilitación para actuar como operador en fecha anterior, la tasa se devengará en el día en que tal circunstancia se produzca.
En los restantes supuestos del apartado 2 de este artículo, con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de la letra e), con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación a que se refiere.
5. Cuantías.
Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:
a) 20 euros.
b) 38.000 euros.
c) 2.500 euros.
d) por cada licencia 10.000 y por cada autorización 100 euros.
e) 5.000 euros.
f) 1 por mil de los ingresos brutos de explotación.
Las cuantías fijadas en los casos de las letras b) y e) tendrán carácter de mínimas.
Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en función del número de horas y personal necesario para la prestación del servicio o actividad.
En relación con la letra f) anterior, se entiende por ingresos brutos de explotación del operador el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe de lo ganado por los jugadores que participen.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer, en su caso anualmente, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador, tomando en consideración la relación entre los ingresos del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego.
Se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos derivados de la citada actividad realizada por el regulador.
No obstante, en caso de ser reducido el porcentaje en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al límite del 0,75 por mil del ingreso bruto, el superávit entre ingresos obtenidos y gastos, si lo hubiera, se ingresará por la Comisión Nacional del Juego en el Tesoro Público, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, teniendo en cuenta sus necesidades de financiación.
Te lo digo por experiencia no resulta fácil conseguir la autorización ni es barato, y mas en nuestro caso para despues tener que cancelar el escrutinio en euros porque no había suficiente participacion para soportar las cargas de impuestos y las comisiones por los depositos de los participantes y tampoco era plan que mantiviesemos ese gasto de lo que ganamos nosotros con la bonoloto o la primitiva, que durante un tiempo prudencial es soportable, pero tampoco podemos sostenerlo indefinidamente (la suerte, en ocasiones, es esquiva).
Ahora hacemos el escrutinio en BTC porque no tenemos que lidiar con los bancos y sus comisiones de los depositos y quieras que no, es mas llevadero ya que cada uno tiene su propio banco en su PC y no hay que rendir cuentas a nadie salvo que los conviertas en moneda fiat, pero todo lo demas, menos mal que ya lo teniamos hecho sino no nos lo planteamos de nuevo
Un saludo y suerte con el protocolo oficial