https://www.dgo.gov.pt/politicaorcamental/OrcamentodeEstado/2023/Proposta%20do%20Or%C3%A7amento/Documentos%20do%20OE/OE2023_Relatorio.pdf
En las páginas 74 y 75 figura el apartado propiamente sobre la grabación de las criptomonedas. Es más bien un planteamiento, que no un desarrollo, y su lectura no deja entrever cómo se trataría el caso que citas.
Si hay un par de consideraciones a contemplar:
- El párrafo sobre el 28% de impuestos aplica a la obtención de plusvalías obtenidas. Las engloba dentro del marco del incremento patrimonial que creo que aplica a personas físicas (y no a jurídicas).
- Si el que recibe es una empresa, no sé que impuesto les aplica. En la actualidad, ciertas empresas que operan con criptomonedas tributan al 20%, pero hay actividades y actividades, y si hablamos de la mera aceptación criptomonedas para su pronta liquidación, no me encaja en los casos vistos del 20% impositivo.
Claro que si un particular/autónomo cobra de la manera que propones en el ejemplo, no veo nada claro cómo se pretende gestionar el asunto tributariamente. Técnicamente son ventas en el plazo de menos de un año, pero con un objetivo netamente distinto a la de un trader.