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Topic: Asesoría fiscal en Madrid (Read 195 times)

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July 02, 2020, 12:27:21 PM
#8
Pues si ya son cantidades algo más elevadas, no es solamente que vayas a necesitar la información de las transferencias bancarias y de los movimientos en los exchanges para llevar tu propio control de la contabilidad; también es posible que entres en el foco de la agencia tributaria y te soliciten toda esa información directamente.

Quizá mi pregunta no es solamente de la AEAT sino también sobre el tema blanqueo.
Creo que en el tema de blanqueo, la carga de la prueba es de la agencia tributaria o de la policía. Así que si no has realizado actividades ilícitas, estaría tranquilo.

Tu responsabilidad (tu carga de la prueba) es demostrar que los beneficios son ganancias de capital y no son rendimientos de trabajo, y que las cantidades tributadas se ajustan a la legalidad.

No sé si merece la pena comentarlo, porque ya son para cantidades astronómicas que muy poca gente alcanza, pero lo voy a indicar. Si te "equivocas", y generas un perjuicio a la agencia tributaria por más de 120.000 euros en un año fiscal, entras en el nivel de "delito fiscal". Aunque no haya habido blanqueo, puede acarrear consecuencias penales. Pero bueno, de estos hay muy poca gente, y mucho menos moviéndose en los foros...

Todo esto que digo conviene contrastarlo antes porque mis conocimientos tributarios son muy limitados y se reducen a lo estrictamente necesario para rellenar el IRPF cada año con la ayuda del RentaWeb.
sr. member
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July 02, 2020, 09:16:24 AM
#7
para las cifras que indicas (poco más de 8000 euros) no hay prácticamente diferencia.

8000 por cada bitcoin. Simplemente me fui a ver el precio en el momento de escribir y era, pues eso, 8200. Mejor edito el post porque es cierto que no queda nada claro.

Pero da igual porque, independientemente del precio de bitcoin, no hay diferencia práctica entre haber comprado a 0 y haberlo hecho a 50. La diferencia es declarar 50 euros más o menos por cada bitcoin desinvertido, o sea, pagar unos 10 euros más o menos por cada uno.
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July 02, 2020, 07:57:14 AM
#6
En la casilla 389 daré por hecho precio 0 y lo declararé todo como ganancias. Total, tampoco hay mucha diferencia entre declarar precio 0 (ganancia 8200) y declarar precio 50 (ganancia 8150).
Parece lógico pensar que si declaras como ganancia patrimonial el total de lo recibido del exchange, la AEAT no te dirá nada. Es cierto que la agencia tributaria aún podría alegar que sospechan que se trata de renta del trabajo y no de ganancia patrimonial, pero para las cifras que indicas (poco más de 8000 euros) no hay prácticamente diferencia. De todas formas, tener bien guardadas las transferencias de MtGox y de todos los exchanges es una defensa fundamental no solo para ahora sino incluso para dentro de varios años.

También es fundamental tener bien guardados todos los movimientos de cada exchange.
sr. member
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July 02, 2020, 05:41:01 AM
#5
Gracias por tu respuesta.

Quizá mi pregunta no es solamente de la AEAT sino también sobre el tema blanqueo. En los tiempos de mtgox nadie tomaba notas para, 8 años después, hacer el FIFO. Y los registros del exchange tampoco nos sirven porque no los tenemos. Pero no había caído en preguntarle al banco, gracias por la pista! No sé qué cara me pondrán cuando les pida detalles de transferencias de hace 8 años Cheesy

En la casilla 389 daré por hecho precio 0 y lo declararé todo como ganancias. Total, tampoco hay mucha diferencia entre declarar precio 0 (ganancia 8200/btc a día de hoy) y declarar precio 50 (ganancia 8150/btc).
legendary
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July 01, 2020, 12:51:00 PM
#4
Yo sí utilicé una de asesoría fiscal hace unos años.

De todas formas, la casilla 389 del IRPF no tiene dificultad, o al menos me sentí bastante seguro de que estaba haciendo bien las cosas cuando tuve que rellenarla: modo FIFO y toda conversión de bitcoins a cualquier otro activo es un evento tributario. Lo más importante es tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre ti. Por eso debes llevar un registro riguroso de qué transferencias bancarias has hecho y si puedes tener una idea del flujo de movimientos de las direcciones de Bitcoin en cada momento, mejor. Como la carga de la prueba recae sobre ti tienes que tener todo muy bien atado si quisieras declarar pérdidas patrimoniales.

Una protección adicional fundamental si no te encuentras seguro: lanzar consultas vinculantes a la dirección general de tributos. A mí alguna no me han contestado, pero incluso en ese caso estás protegido frente a multas. En otra me hicieron un montón de preguntas adicionales y después tuve que registrar todas las respuestas en su oficina central en la calle de Alcalá.  Smiley
sr. member
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June 29, 2020, 10:25:48 AM
#3
Por favor ¿puedes explicar quién está obligado a rellenar esa casilla?

Quien vende bitcoin en una operación vinculada a su identidad (no anónima). O quien compra algo con bitcoin en una operación talycual Wink
hero member
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--- I ❤ Ƀ ---
June 29, 2020, 09:44:34 AM
#2
<...>

Hola womanderful.

Por favor ¿puedes explicar quién está obligado a rellenar esa casilla?

Un saludo.

EDITO: En relación con Bitcoin, claro.
sr. member
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June 29, 2020, 06:58:31 AM
#1
¿Alguien ha trabajado con alguna asesoría fiscal que sepa de bitcoin en Madrid o alrededores? Si todo sale bien, el año que viene tendré que rellenar la infame casilla 389 del IRPF y me gustaría buscar asesoría hoy, antes de hacer el gasto, para no pillarme los dedos.
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