<…> ¿Asumo que en España Bitcoin solo está sujeto a impuestos cuando se realiza un swap, o me equivoco?
Cuando vendes, o cambias una moneda por otra, has de tributar (en la próxima Declaración de la Renta anual) en concepto de beneficio (o pérdida), aplicado sobre la diferencia entre el precio de venta y el de coste (el de coste precisa el uso del método fifo). El porcentaje de impuestos oscila entre el 19% y el 26%, incremental en función de las ganancias obtenidas (hasta 6K € -> 19%, …, más de 200K € -> 26%).
No obstante, aunque el mantra reinante que vi durante mucho tiempo era que
sólo pagas impuestos al vender,
hay otros aspectos fundamentales a contemplar:
- El origen de los fondos puede tener diversas formas (compra, airdrop, campaña de firmas, trabajo, regalo, staking, etc.). Cada uno de estos, sin que realmente esté todo lo claro que debiera, puede tener implicación tributaria (salvo quizás la compra).
Pongamos por caso que ingresas mediante un airdrop. El valor de este airdrop en el momento que lo recibes es un valor que sumarías a tus ingresos del trabajo, tributando en el rango del 18% .. 43%. Es decir, el regalo recibido del aire, al tener un valor, aumenta tus ingresos, y por tanto, tributas más. Algo así sucedería con los ingresos de las campañas de firmas.
Por tanto, pagas impuestos al/por "recibir" cripto, así como por vender y/o cambiar cripto.
- A partir de cierto volumen de valor (ya elevado), puedes tener que pagar el Impuesto del Patrimonio por tener activos de diversa naturaleza (cripto, acciones, inversiones, en el banco, viviendas, arte, etc.) por encima de cierto umbral e valor monetario, que además varía según la Comunidad Autónoma de España en la cual residas.