Parece que el texto aprobado es el siguiente:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 240 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 240 bis.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.»
Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 292, con la siguiente redacción:
«4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.»
Vamos, introducido queda, pero en términos laxos y genéricos, a expensas de que la CNMV emita las circulares que considere al respecto. Aquí meramente se anuncia la capacidad controladora de la CNMV, pero no entra en el fondo, las formas ni el alcance en la publicidad.
Edit:Hoy he visto ésto en relación a la
circular que se creará:
La idea es producir un borrador inicial de la Circular en los próximos días, que después será sometido a consulta pública, tanto al consejo de estado como al comité consultivo de la propia CNMV. A partir de ahí, se decidirán las normas que marcarán la actuación del organismo en este ámbito. En este sentido, Buenaventura no ha querido detallar si podrán, por ejemplo, suspender campañas publicitarias puestas ya en marcha.
El texto aprobado sí abre la puerta a que la CNMV añada a los anuncios correspondientes advertencias sobre posibles riesgos de la inversión en esta clase de activos. Unas advertencias en las que el organismo ha puesto especial énfasis junto con el Banco de España en los últimos meses, llegando a advertir incluso de que la volatilidad que lleva aparejada la inversión en estos activos responde patrones propios de momentos de burbuja financiera.
La circular que prepara la CNMV se desarrollará, en este sentido, dentro de sus planes para incentivar la educación financiera. Es decir, no podrán decidir sobre las operaciones con criptodivisas, sino solo tomar medidas sobre su publicidad en su objetivo de protección al inversor frente a la complejidad y el componente especulativo que se pueda detectar en la formación de precios.
ver:
https://www.elcorreo.com/economia/mercados/cnmv-reactiva-alarmas-20210317131844-ntrc.html