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Topic: ¿Cómo declarar en España ganancias por minería de bitcoins por lo legal? (Read 3568 times)

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Gracias por ampliar el hilo con la infomación.
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He encontrado este webinar que creo les resultará de interés.
A ver que sacamos en claro.
http://blockchainespana.com/eventos/
es el primer evento por arriba a la izquierda, este 26 de abril
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Yo tengo dos preguntas más y es si el POS, el DPOS y los masternodos se considera minería también, estrictamente estás contribuyendo a la red de alguna manera no? pero por ejemplo con el Delegated POS lo que haces es un prestamo a un nodo y no sé como tratarlo. Hay tantas variantes que es para volverse loco.
¿Hay alguien en el foro que haya sacado sus € a la cuanta corriente y nos pueda contar como se declaran, que justificantes presentan si se los requieren?
Saludos
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Mientras no lo cambies a FIAT no es necesario declararlo.
Si lo pasas a FIAT, se debería declarar como un trabajo freelance que has hecho (no sé España específicamente, pero en algunos países se puede declarar como "trueque", porque cambiaste servicio por otro bien que no es dinero).



Ok, gracias Xylber alguien que apunte algo más al respecto, valorando este concepto en España?
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Mientras no lo cambies a FIAT no es necesario declararlo.
Si lo pasas a FIAT, se debería declarar como un trabajo freelance que has hecho (no sé España específicamente, pero en algunos países se puede declarar como "trueque", porque cambiaste servicio por otro bien que no es dinero).

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Que tal, como están!
He leido todos los mensajes de este foro, queda claro que un incremento del patrimonio debe declararse,
y cuando ese incremento se debe a una inversión de fiat en cripto me parece relativamente sencillo su proceso, está claro
a cuanto compraste y a cuanto vendiste, y de ahí su beneficio o perdida en su paso a fiat de nuevo.

Bien, en el caso de un airdrop, o bounty, como se entiende ese incremento de patrimonio? porque no es lo mismo, no es tu dinero el que
se ha convertido en otro bien y se ha incrementado, sino que has recibido un "donativo" por un "trabajo" o "servicio" realizado.

Entonces, en este caso concreto, cual creen que sería la forma mas correcta de contemplarlo?

Saludos.
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En Estados Unidos el IRS se ha encargado de recordar a los ciudadanos su obligación de declarar los beneficios de la criptomoneda en los impuestos de la renta, en España sucede lo mismo, se debe declarar en cada país tal y como se haya estipulado, en cada lugar se toma de forma distinta, pero como todo bien o posesión, hay que declararlo, además en el caso del comunicado, recuerda que el echo de que las transferencias sean ocultas y no sea fácil de rastrear, el echo sigue siendo el mismo.

Claro está que cada uno haga lo que quiera, yo entiendo que hay que declarar aquello que pasas a fiat.
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Pues yo creo que es tan sencillo como buscar un buen gestor y darte de alta de autónomo en el epígrafe correspondiente, auque sea como minero, pero darte de alta de algua forma, declara aquello que cambies de criptomoneda a fiat y listo, tampoco es tan difícil, eso sí, no te conformes con el gestor que tengas al lado de casa o similares, busca primero en internet, los hay buenos por internet también, y así podrás comparar.

Opino igual. Creo que lo mejor es buscar un buen gestor para pedir asesoría legal. Por lo que he leído, habría que darse de alta como autónomo y declarar la actividad.
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Pues yo creo que es tan sencillo como buscar un buen gestor y darte de alta de autónomo en el epígrafe correspondiente, auque sea como minero, pero darte de alta de algua forma, declara aquello que cambies de criptomoneda a fiat y listo, tampoco es tan difícil, eso sí, no te conformes con el gestor que tengas al lado de casa o similares, busca primero en internet, los hay buenos por internet también, y así podrás comparar.
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El estado quizá desaparezca , no lo sé , igual ya no estaremos en este mundo cuando suceda, lo que si está claro es que el senado se está tomando en serio el tema y pretende regularlo este año. Supongo que ven que se mueve mucho dinero en este mundillo y sienten la necesidad de llenar las maltrechas arcas un poco para seguir trincando.
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Cuanta agua ha pasado debajo del río desde el inicio de este hilo. Creo que estos post quedarán y sonarán muy graciosos cuando el Estado ya sea desmantelado. Porque sucederá, no tengan duda.
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Buenos días, soy Asesor Fiscal y sobre la tributación en los incrementos patrimoniales quería hacer un inciso... siempre hay que poder justificar el origen de los fondos de la adquisición, es decir, que si no ponemos valor de adquisición del activo (en este caso criptomonedas), y solo ponemos el valor de venta tributando por todo, hacienda os va a investigar y a pedir que justifiqueis el origen de esa ganancia. Si esto no se hace bien o se hace alegremente, entra en juego la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y, según el caso y las cantidades, podríais tener un grave problema en forma de sanciones por el 150% de la cantidad aflorada, por poner un ejemplo. Dicho queda como prevención y aviso, hay algunos casos y ejemplos por la red sobre esto, por si quereis contrastar.

Un saludo
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Pues todavia no me queda claro nada.
No entiendo como pueden saber la cantidad de dinero que ganas minando a no ser que lo pases a euro y te lo pases a tu banco actual.

Pero veo todo un poco turbio y no hay nada claro.
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Creo que en España sino ganas más de 8000 euros al año no tienes que declarar nada.
sr. member
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con estas caídas del mercado creo que ya muchos no van a tener que preocuparse por declarar  Grin
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aunque no soy de españa supongo que no tienes que declarar nada, ya que según veo no reconocen legalmente a las criptomonedas pero tampoco es ilegal, entonces simplemente no haces nada, disfruta tus ganancias!, porque en "si" no estas incumpliendo la ley

Pues te equivocas. Aunque no haya un impuesto a las criptomonedas todo lo que ganes con ellas y pases a fiat es considerado como incremento patrimonial y por ello sí que hay que tributar y no precisamente poco.

de 0€ a 6000 el 19%

de 6001 a 50000 el 21%

más de 50000 el 23%


Casi na..... Un saludo.


buenas dias,

sorry for writing in english here, but sadly my spanish is not good enough in order to fully understand this kind of topic.
can anyone here help me out on how btc is taxed in spain? I am having a hard time finding that information in the web but I guess have figured it out somewhere in the chat? Is it the quoted amount 19%/21%/23%??? thank you very much, highly appreciated.

apologies again for my spanish!

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Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

He ahí el quid de la cuestión... Ahora mismo, y por toda la información que he "recabado", me queda claro que si el saldo se mantiene en criptomoneda, Hacienda no puede tocarte nada, ni tendrías que pagar nada, pues es "dinero virtual". En el momento en que pase a fiat, es cuando ya te echa mano. La cuestión es cuánto tributarías al convertir a fiat. Supongo que el valor se tomaría diferente según hayas comprado o hayas minado. Si has comprado quiero suponer que tendrás un valor de compra y uno de venta, y tributarías por la diferencia. Si has generado, al no haber valor de compra, supongo que se tributaría por el valor de venta al completo.

Obviamente, a lo de que Hacienda no tiene ni idea, pues creo que no... Todo anda muy ambiguo y no muy aclarado. En lo que sí se ha pronunciado y lo tiene claro es que:

  • Las criptos no están sujetas a IVA.
  • Si tradeas puedes declararlo como persona física (en el IRPF) como aumento patrimonial.
  • Si minas (siempre) o tradeas como empresa, debes estar dado de alta en el epígrafe 831.9 y aportarlo en tus declaraciones al fisco.


Y como digo, en ambos casos, supongo que será una vez convertido a fiat...

Se puede echar un vistazo a la consulta vinculante V3625-16 en el sitio web de Hacienda.

Gracias compañero , interesante enlance.
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lo que realmente me queda mas o menos claro sin ser un experto es que estamos en un momento de alegalidad en la cual ni si quiera Hacienda sabe responder en meses con respecto a esas preguntas vinculantes a Hacienda.

Por otro lado habría que estipular que es sacar dinero mensual o que es ganar dinero con las cryptomonedas, porque yo personalmente mi fuente de ingresos en cryptomonedas ,por llamarlo de alguna manera,  proviene del airdrop de deeponion, no lo he ganado haciendo ingresos para comprar btc o he hecho trading como para considerar ganancias, porque ni si quiera yo se si he ganado haciendo pequeños movimientos, todo mera prueba, no llevo ni 6 meses en el mundo de las cryptomonedas

Que sepas que hay que tributar por todo, no hay alegalidad. De hecho hay ley, incremento patrimonial https://bitcointalksearch.org/topic/m.28502457

Las onions también es incremento patrimonial y por ende hay que tributar.

Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

Tributas por incremento patrimonial, ¿Qué parte no entiendes? Si tienes cacaperro pues te quedas con cacaperro. Cuando pases a fiat, ahora o dentro de 15 años, declaras tu incremento patrimonial gracias a tu cacaperro.

La ganancia patromonial es eso, ganancia, cualquier cantidad y tributas desde el primer céntimo.
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Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

He ahí el quid de la cuestión... Ahora mismo, y por toda la información que he "recabado", me queda claro que si el saldo se mantiene en criptomoneda, Hacienda no puede tocarte nada, ni tendrías que pagar nada, pues es "dinero virtual". En el momento en que pase a fiat, es cuando ya te echa mano. La cuestión es cuánto tributarías al convertir a fiat. Supongo que el valor se tomaría diferente según hayas comprado o hayas minado. Si has comprado quiero suponer que tendrás un valor de compra y uno de venta, y tributarías por la diferencia. Si has generado, al no haber valor de compra, supongo que se tributaría por el valor de venta al completo.

Obviamente, a lo de que Hacienda no tiene ni idea, pues creo que no... Todo anda muy ambiguo y no muy aclarado. En lo que sí se ha pronunciado y lo tiene claro es que:

  • Las criptos no están sujetas a IVA.
  • Si tradeas puedes declararlo como persona física (en el IRPF) como aumento patrimonial.
  • Si minas (siempre) o tradeas como empresa, debes estar dado de alta en el epígrafe 831.9 y aportarlo en tus declaraciones al fisco.


Y como digo, en ambos casos, supongo que será una vez convertido a fiat...

Se puede echar un vistazo a la consulta vinculante V3625-16 en el sitio web de Hacienda.
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lo que realmente me queda mas o menos claro sin ser un experto es que estamos en un momento de alegalidad en la cual ni si quiera Hacienda sabe responder en meses con respecto a esas preguntas vinculantes a Hacienda.

Por otro lado habría que estipular que es sacar dinero mensual o que es ganar dinero con las cryptomonedas, porque yo personalmente mi fuente de ingresos en cryptomonedas ,por llamarlo de alguna manera,  proviene del airdrop de deeponion, no lo he ganado haciendo ingresos para comprar btc o he hecho trading como para considerar ganancias, porque ni si quiera yo se si he ganado haciendo pequeños movimientos, todo mera prueba, no llevo ni 6 meses en el mundo de las cryptomonedas

Que sepas que hay que tributar por todo, no hay alegalidad. De hecho hay ley, incremento patrimonial https://bitcointalksearch.org/topic/m.28502457

Las onions también es incremento patrimonial y por ende hay que tributar.

Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.
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lo que realmente me queda mas o menos claro sin ser un experto es que estamos en un momento de alegalidad en la cual ni si quiera Hacienda sabe responder en meses con respecto a esas preguntas vinculantes a Hacienda.

Por otro lado habría que estipular que es sacar dinero mensual o que es ganar dinero con las cryptomonedas, porque yo personalmente mi fuente de ingresos en cryptomonedas ,por llamarlo de alguna manera,  proviene del airdrop de deeponion, no lo he ganado haciendo ingresos para comprar btc o he hecho trading como para considerar ganancias, porque ni si quiera yo se si he ganado haciendo pequeños movimientos, todo mera prueba, no llevo ni 6 meses en el mundo de las cryptomonedas

Que sepas que hay que tributar por todo, no hay alegalidad. De hecho hay ley, incremento patrimonial https://bitcointalksearch.org/topic/m.28502457

Las onions también es incremento patrimonial y por ende hay que tributar.
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Creo que si es inferior a 2000€ no hace falta hacer nada pero mejor tenerlo todo legal

Por favor, no seáis así que mucha gente os lee. Si no lo sabes no lo digas porque es falso. Incremento patrimonial se paga sí o sí. Lo he dicho aquí: https://bitcointalksearch.org/topic/m.28502457
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lo que realmente me queda mas o menos claro sin ser un experto es que estamos en un momento de alegalidad en la cual ni si quiera Hacienda sabe responder en meses con respecto a esas preguntas vinculantes a Hacienda.

Por otro lado habría que estipular que es sacar dinero mensual o que es ganar dinero con las cryptomonedas, porque yo personalmente mi fuente de ingresos en cryptomonedas ,por llamarlo de alguna manera,  proviene del airdrop de deeponion, no lo he ganado haciendo ingresos para comprar btc o he hecho trading como para considerar ganancias, porque ni si quiera yo se si he ganado haciendo pequeños movimientos, todo mera prueba, no llevo ni 6 meses en el mundo de las cryptomonedas
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Creo que si es inferior a 2000€ no hace falta hacer nada pero mejor tenerlo todo legal

Realmente, a nivel personal para intentar "eludir" al fisco, debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (no implica alta en SS ni nada de eso, sólo la tasa correspondiente del modelo 036), lo que te permite facturar legalmente. Eso sí, tienes las limitaciones de "No realizar la actividad habitualmente" e "Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional (645,30 € / mes)". Es decir, que no sea tu fuente principal de ingresos (no sea tu medio de vida) y con una facturación que, de poco que muevas, vas a superar con creces...

Indicar que ésto era en 2017... Supongo que no cambiará mucho para 2018... :9

De otra forma, tampoco sabría qué decir... Supongo que para legalizarlo, lo mejor es montar empresa y tirar palante con ello... (con sus altas y sus cosas...). Yo tb estoy gestionando para hacerlo legal. Una cosa es sacar un "dinerillo extra" para algún capricho y otra es sacar una pasta mensualmente... Además, si estás en paro y te lo puedes permitir, mejor darse de alta que al menos vas cotizando para la jubilación... :p
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anda que lo de autónomos es un poco de risa.
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Hola, os adjunto un pequeño resumen de la situación legal en España procedente del contenido del último curso de Iniciación a Blockchain y Criptomonedas que impartí en Cantabria:

La actividad de minado es una operación no sujeta al IVA.

Nota: La operación no sujeta al IVA es solo la que corresponde al minado de los bitcoins que aumentan la masa monetaria, es decir, la parte de fees que recibe el minero NO estaría incluida.

La primera transmisión de un Bitcoin está sujeta pero exenta de IVA, es decir, cuando el minero vende los bitcoins el precio no debe incluir el IVA .

El minado de criptomonedas no genera derecho a deducción en las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipos de minado o por los consumos, como el eléctrico, necesarios para su funcionamiento.

El minero debe inscribirse en Hacienda (IAE 831.9 de la SEC. 1).

El minero debe de darse de alta en la seguridad social incluso aunque nunca llegue a minar un bloque y/o generar beneficio, esto es, que debe darse de alta en la SS.SS como autónomo pagando la cuota correspondiente.

El minero debe reflejar su primera venta de cada criptomoneda en su declaración de la renta.

Referencias:
https://bitcoiner.today/es/implicacion-legal-las-criptomonedas-espana/
http://www.bolsamania.com/noticias_amp/declaracion-renta/los-impuestos-del-bitcoin-y-el-ether-asi-tributan-operadores-mineros-y-comercios-que-trabajan-con-criptodivisas--2724307.html
https://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/bitcoin-y-otras-criptomonedas/

Saludos cordiales,
EdChain
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aunque no soy de españa supongo que no tienes que declarar nada, ya que según veo no reconocen legalmente a las criptomonedas pero tampoco es ilegal, entonces simplemente no haces nada, disfruta tus ganancias!, porque en "si" no estas incumpliendo la ley

Pues te equivocas. Aunque no haya un impuesto a las criptomonedas todo lo que ganes con ellas y pases a fiat es considerado como incremento patrimonial y por ello sí que hay que tributar y no precisamente poco.

de 0€ a 6000 el 19%

de 6001 a 50000 el 21%

más de 50000 el 23%


Casi na..... Un saludo.
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aunque no soy de españa supongo que no tienes que declarar nada, ya que según veo no reconocen legalmente a las criptomonedas pero tampoco es ilegal, entonces simplemente no haces nada, disfruta tus ganancias!, porque en "si" no estas incumpliendo la ley
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Depende de la cantidad que ganes, pero lo suyo sería declararse autonomo y declarar todo lo que ganes minando por esa via. También hay que calcular si sale rentable o no. Ten en cuenta que los primeros meses de autonomo salen mas baratos.
sr. member
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Yo pienso que declarar las ganancias por minería, tradeo o subida de precio, es completamente absurdo. Dado que no esta todavia regulado, ni se puede controlar el asunto. La ley podra decir lo que quiera sobre los impuestos por patrimonio, pero hasta la fecha, no existe una ley que establezca el control y posesion del Bitcoin. Es mas yo añadiría que es imposible controlarlo, aunque quizas con el tiempo, se añadan leyes que intenten recoger algun tipo de impuesto por cantidades importantes en Bitcoin. Pero a dia de hoy, esa no creo que sea la preocupación principal. En el mejor de los casos, si te va muy bien, y quieres regular tu situación, ponte en contacto con alguna gestoría, donde te asesorarán y te aconsejarán como hacerlo.
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interested to BUY CASASCIUS
Pues esta delicado el asunto !!
Yo que tu me cogía un buen gestor.
Me han hablado de un tal ''barcenas'' gente muy preparada que te lo puede llevar bien 😃
No fuera broma , yo en tu lugar no cambiaria nada a Fiat todo en btc y así te evitas tener que declarar nada
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Y si alguien quiere pagar impuestos por las ganancias de unas Bitcoins minadas? Como está el tema?

Lo lógico podría ser pagar según los tramos de la tabla del IRPF para 2014, tomando como base imponible la diferencia entre el precio de los bitcoins cuando fueron generados y el coste de producción. Si has tenido pérdidas creo que es difícil que puedas desgravarlo en Hacienda a no ser que lleves todas las facturas y transacciones muy bien especificadas.

El problema adicional es que si en el futuro vendes tus bitcoins minados a un precio inferior al del momento en que fueron minados, seguramente también tengas dificultades para que la Agencia Tributaria te acepte la desgravación por pérdida patrimonial.

Lo mejor que puedes hacer es enviar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. El tiempo máximo que tienen para contestar es de seis meses. También te digo que existen consultas vinculantes relacionadas con Bitcoin lanzadas desde hace más de diez meses y aún no ha habido respuesta.
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Y si alguien quiere pagar impuestos por las ganancias de unas Bitcoins minadas? Como está el tema?
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ALT Add: APfc4bykKHxYSVkvzsLdQvmiTXvTgMiCRM
Disculpa el malentendido. Le estaba contestando a pitchbend.

Lo que dices tú, obviamente, no hay necesidad de declararlo.

¡¡¿No es eso una belleza?!!  Cheesy De modo que la clave es preocuparse menos por declarar impuestos y preocuparse más por encontrar gente que te ofrezca servicios y productos a cambio de BTC.  ¡Qué panorama tan bello!!

(por cierto estoy vendiendo chocolate venezolano por BTC  Grin)
+1 Para evitar llama la atencion, lo mejor es mantener las ganancias en bitcoins, aunque ya lo decia Krako hace tiempo...

Habría que crear un nuevo hilo titulado: ¿Como dejar que hacienda nos devore? para los que quieran declara los beneficios o perdidas en bitcoin con respecto al fisco...
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Beyond the flavor!
Disculpa el malentendido. Le estaba contestando a pitchbend.

Lo que dices tú, obviamente, no hay necesidad de declararlo.

¡¡¿No es eso una belleza?!!  Cheesy De modo que la clave es preocuparse menos por declarar impuestos y preocuparse más por encontrar gente que te ofrezca servicios y productos a cambio de BTC.  ¡Qué panorama tan bello!!

(por cierto estoy vendiendo chocolate venezolano por BTC  Grin)
sr. member
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Blockchain Stranger
Lo más sencillo en ese caso es que vendas tus BTC en mano o en pequeñas cantidades mediante transferencias.

Un saludo

O no me he expresado bien o no entiendo la respuesta. Quiero decir que consiga Bitcoins por minado y esas ganancias nunca se transformen en euros. Pasen directamente desde mi cartera (wallet) al comerciante que reciba pagos en Bitcoins.

Deberia declarar el equivalente en euros? Tomando el precio de que exchange? y en que momento?

Gracias

Disculpa el malentendido. Le estaba contestando a pitchbend.

Lo que dices tú, obviamente, no hay necesidad de declararlo.
hero member
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Lo más sencillo en ese caso es que vendas tus BTC en mano o en pequeñas cantidades mediante transferencias.

Un saludo

O no me he expresado bien o no entiendo la respuesta. Quiero decir que consiga Bitcoins por minado y esas ganancias nunca se transformen en euros. Pasen directamente desde mi cartera (wallet) al comerciante que reciba pagos en Bitcoins.

Deberia declarar el equivalente en euros? Tomando el precio de que exchange? y en que momento?

Gracias
sr. member
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Blockchain Stranger
Lo más sencillo en ese caso es que vendas tus BTC en mano o en pequeñas cantidades mediante transferencias.

Un saludo
hero member
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Y si la ganancia por minado nunca pasara a euros? Si utilizara Bitcoins para comprar bienes o servicios?
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Si lo hicieras como particular yo creo que tendrías que hacerlo como una ganancia patrimonial.

Según la ley, deberías declarar si la ganancia patrimonial es superior a 1.600€:
"Rendimientos íntegros del capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso
a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales."

Esta es la ley por si quieres echarle un ojo:

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.
sr. member
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Supongo que los beneficios de la actividad económica sea la diferencia entre el coste del material usado, la electricidad usada, y el valor equivalente en Euros de los BTCs que obtengas en tu actividad. Quizás tendrías que ir apuntando el valor del BTC en cada momento y lo que hayas conseguido en ese momento para poder hacer un cálculo.
sr. member
Activity: 242
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Pues eso.

Hasta ahora lo poco que mino lo he vendido en localbitcoins a amigos y en mt gox pero siempre son pequeñas cantidades. He invertido en hardware ASIC diversificado y es probable que para septiembre tenga ganancias más llamativas.

Aparte de que me quede parte en BTC y pague hardware y servicios con ellos, quiero declarar otra parte por lo legal, tengo una pequeña empresa de informática y también podría hacerlo como particular y mi pregunta es ¿cómo podría hacerlo de manera que Montoro me muerda lo menos posible?. Si lo declarase como particular cómo tributaría a efectos del IRPF, cómo justifico las transferencias desde mt gox, lo mismo si lo hago como empresa, lo cuál entiendo me serviría para ahorrarme los impuestos (iva/vat) de los ASIC que compre, pero luego al no poder facturar mis ventas de BTC en mt gox como se justificaría?

No sé si alguno lo tenéis esto más claro, tengo cita con mi asesor, pero cuando le explique el tema de minería de bitcoins me imagino que estará más perdido que un pulpo en un garaje.
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