Probablemente, lo mejor es buscar un asesor fiscal que domine el tema, dado que se antoja algo complicado cuando se hace a posteriori. Las opiniones del foro pueden ir bien para orientarse, pero no tienen el carácter de un refrendo técnico/legal.
Lo bueno sería, eso sí, si otro minero pudiese aportar aquí su experiencia personal en circunstancias similares (entiendo que en España como ámbito territorial para tu caso).
He leído algunos hilos al respecto que te dejo para que puedas hacer una idea:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3625-16-31-08-2016-1441124https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/8393https://bitcointalksearch.org/topic/m.27620160https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/declarar-bitcoin/Lo anterior, aboga por que estés dado de alta como autónomo para realizar la minería. Esto sería el primer escoyo, dado que la labor de minería es de hacer años, por lo que habría que ver qué dice un asesor sobre esta condición.
Luego está el hecho de que, parece, habría que haber declarado los ingresos en el irpf (supongo, sin tener la certeza, que a precio del BTC en el momento de recibir la recompensa). En el momento de la venta, se declararía la ganancia patrimonial, que va del 19% al 21% según el tramo.
El mayor escollo parecería ser el hecho de estar haciendo esto a posteriori, y no a la par. Algo similar le sucede a los que han generado ingresos en BTC a través de las campañas de firmas durante años, a modo de hobby, y con el precio disparado respecto de cuando era un mero juego de entretenimiento…