Author

Topic: Comunicación oficial del Gobierno Colombiano y su desacuerdo con el uso del BTC (Read 948 times)

newbie
Activity: 20
Merit: 0
Ya sienten la presión y al ver que los ciudadanos hayan la manera de salir de un sistema económico corrupto y controlador, el gobierno decide ponerle un freno, para que no les represente un problema, y eso es lo que esta sucediendo en Colombia, ahora China y vendrán otros más.
sr. member
Activity: 252
Merit: 250
Es lamentable saber el papel que esta tomando el gobierno de ese país respecto al Bitcoin advirtiendo sobre su uso y que no puede ser seguro, desde su creación el Bitcoin ha podido demostrar su viabilidad a pesar de que se presentan bajo y altos en sus precios, algo que no ha hecho el gobierno es establecer los beneficios del bitcoin, pero es un caso del gobierno de ese pais por regular (aunque se sabe que no se puede) al bitcoin.

Muy cierto...
Pero saben que prohibirlo no pueden.

Mira lo que publicó ayer el Banco de la República (máximo ente regulador monetario de Colombia)

http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014
si que lamentable.
sr. member
Activity: 252
Merit: 250
Aquí dejo el texto tomado del comunicado oficial (.doc) emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia

Fuente: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1007286&downloadname=cc29_14.doc

Texto:



   CARTA CIRCULAR  29   DE 2014   
( Marzo 26 )



Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES Y CONTRALOR NORMATIVO DE ENTIDADES VIGILADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.



Referencia: Riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”


Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia teniendo en cuenta el auge de los instrumentos denominados “monedas virtuales” y los recientes problemas que han enfrentado las plataformas transaccionales en las que se cotizan y negocian estas “monedas”, en especial, la denominada Bitcoin, considera necesario que tanto las entidades vigiladas como el público en general, conozcan y entiendan los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos los cuales no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad monetaria o activos físicos, y cuya aceptación es muy limitada.

La utilización de “monedas virtuales" como el Bitcoin exponen al público en general a los siguientes riesgos:

De conformidad con el Banco de la República, la Ley 31 de 1992 establece que el peso es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. En consecuencia, el Bitcoin “no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como moneda en el país”.  Así mismo señala que “no es un activo1 que pueda ser considerado una divisa, de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de  los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones”. Por lo anterior, “la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al Bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República”2.

Las “monedas virtuales” no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Por lo anterior, las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene.

Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las “monedas virtuales" como el Bitcoin se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas.

Un ejemplo de lo anterior, se evidencia con MT. Gox, una de las plataformas transaccionales conocidas de moneda virtual, que cerró recientemente, generando grandes pérdidas a los usuarios.

Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana.  Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional.

Las transacciones en las plataformas son anónimas, por lo que el uso de  “monedas virtuales” se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos,  lavado de dinero y financiación del terrorismo.  De acuerdo con información pública divulgada en los medios de comunicación, algunos administradores de plataformas transaccionales y de portales de venta de mercancía que vienen utilizando “monedas virtuales” como medio de pago de operaciones han sido acusados por conductas relacionadas con el uso que se le ha dado a estos instrumentos.

Los compradores o vendedores de “monedas virtuales” se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), tal como ya ha ocurrido; y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.

Las personas que negocian con “monedas virtuales” no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni  sus operaciones son  susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

Las personas que en sus operaciones admiten “monedas virtuales” deben tener en cuenta que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a  reconocerlas como medio de pago.

No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con “monedas virtuales”, lo que aumenta de manera importante la posibilidad de materialización de un riesgo de incumplimiento.


Finalmente, esta Superintendencia recuerda que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar con estos instrumentos.  Adicionalmente, corresponde  a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con las  “monedas virtuales”. 


Cordialmente,




GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
que falta de de apoyo hacia los mismos colombianos.
legendary
Activity: 1158
Merit: 1009
Mayuyacoin promoter.
Es lamentable saber el papel que esta tomando el gobierno de ese país respecto al Bitcoin advirtiendo sobre su uso y que no puede ser seguro, desde su creación el Bitcoin ha podido demostrar su viabilidad a pesar de que se presentan bajo y altos en sus precios, algo que no ha hecho el gobierno es establecer los beneficios del bitcoin, pero es un caso del gobierno de ese pais por regular (aunque se sabe que no se puede) al bitcoin.

Muy cierto...
Pero saben que prohibirlo no pueden.

Mira lo que publicó ayer el Banco de la República (máximo ente regulador monetario de Colombia)

http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014

Duele a rabiar decirlo (se vale destruir), pero legal y constitucionalmente ellos tienen razon...
sr. member
Activity: 254
Merit: 250
Es lamentable saber el papel que esta tomando el gobierno de ese país respecto al Bitcoin advirtiendo sobre su uso y que no puede ser seguro, desde su creación el Bitcoin ha podido demostrar su viabilidad a pesar de que se presentan bajo y altos en sus precios, algo que no ha hecho el gobierno es establecer los beneficios del bitcoin, pero es un caso del gobierno de ese pais por regular (aunque se sabe que no se puede) al bitcoin.

Muy cierto...
Pero saben que prohibirlo no pueden.

Mira lo que publicó ayer el Banco de la República (máximo ente regulador monetario de Colombia)

http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014
newbie
Activity: 34
Merit: 0
Es lamentable saber el papel que esta tomando el gobierno de ese país respecto al Bitcoin advirtiendo sobre su uso y que no puede ser seguro, desde su creación el Bitcoin ha podido demostrar su viabilidad a pesar de que se presentan bajo y altos en sus precios, algo que no ha hecho el gobierno es establecer los beneficios del bitcoin, pero es un caso del gobierno de ese pais por regular (aunque se sabe que no se puede) al bitcoin.
legendary
Activity: 1260
Merit: 1003
Muchos gobiernos tienen la mala costumbre de ir siempre dos pasos por detrás.

Puedo entender que vayan uno, pero no dos. O sea, entiendo que los gobiernos no estén ahí donde se "inventan" las cosas, pero si deberían estar atentos a que se mueve por la red y intentarse adaptarse rápido a ello, no intentarlo prohibir.
legendary
Activity: 1158
Merit: 1009
Mayuyacoin promoter.
Quote
De conformidad con el Banco de la República, la Ley 31 de 1992 establece que el peso es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. En consecuencia, el Bitcoin “no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como moneda en el país”.  Así mismo señala que “no es un activo que pueda ser considerado una divisa, de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de  los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones”. Por lo anterior, “la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al Bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República”2.

Las “monedas virtuales” no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Por lo anterior, las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene.



El hecho de que no esté regulado por un Banco Central de X pais no deja de ser legal. Por otro lado, si de estar regulado por el FMI se trata lo que hay que hacer es reunir a los creadores de criptomonedas y crear una institucion solida que se encargue o sea filial de dicha institucion...

Quote
Las transacciones en las plataformas son anónimas, por lo que el uso de  “monedas virtuales” se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos,  lavado de dinero y financiación del terrorismo.  De acuerdo con información pública divulgada en los medios de comunicación, algunos administradores de plataformas transaccionales y de portales de venta de mercancía que vienen utilizando “monedas virtuales” como medio de pago de operaciones han sido acusados por conductas relacionadas con el uso que se le ha dado a estos instrumentos.

Los compradores o vendedores de “monedas virtuales” se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), tal como ya ha ocurrido; y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.

Las personas que negocian con “monedas virtuales” no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni  sus operaciones son  susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

Las personas que en sus operaciones admiten “monedas virtuales” deben tener en cuenta que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a  reconocerlas como medio de pago.

No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con “monedas virtuales”, lo que aumenta de manera importante la posibilidad de materialización de un riesgo de incumplimiento.

Empezando por el primer parrafo:

Es más facil que se incluya el ( o los) monedero de x criptomoneda como un activo al momento de hacer una Declaracion Jurada de Patrimonio y que con ella se pueda pagar servicios como Pago de Impuestos y pagos de Servicios Públicos. En caso de que una persona incurra en un delito x (digamos, lavado de dinero, compra de droga, entre otros) al momento de que se le sea investigado, puedan recurrir a dicha declaracion para verificar si el monedero le corresponde

Segundo y demás Párrafos:

Lo del riesgo a ser hackeadas depende de la inteligencia de la persona y los metodos de seguridad informaticas que la misma emplee. El que se cese la aceptacion de esas criptomonedas depende de las restricciones, o no aceptacion, que los gobiernos impongan y las advertencias que hagan sobre ella debido a la ignoracia sobre el tema.

Los mecanismos para el cumplimiento de los pagos ya existen. El escrow, la impresion de Billetes y el paper wallet son prueba de ello.

Definitivamente no tienen cultura la gente del gobierno colombiano. Falta ver que país le sigue la jugada...
hero member
Activity: 952
Merit: 1005
frantorres_995 at socialmedia
No creo que sea demasiado malo, es lo mismo que han hecho otros países.

Y lo de "  las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas ", es un término muy curioso, como sí hubiesen evitado la palabra "prohibir" pero dejan una puerta abierta a posibles interpretaciones.

sr. member
Activity: 254
Merit: 250
Me parece inaceptable el hecho que la superintendencia financiera quiera poner un alto al uso del Bitcoin y criptomonedas, solo por el hecho de que no es algo que ha sido emitido y controlado por el banco central, pero con que hecho de que quieran controlarlo no lo podrar, solo acaso que la considere ilegal.

Son incapaces de decir también que es ilegal, lo cuál si lo afirmasen no tendría sentido.

En mi opinión debieron esperar a reunirse tanto con la fundación bitcoin Colombia como con otros sectores de usuarios y comercios que operan actualmente en Bitcoin.
member
Activity: 157
Merit: 10
Me parece inaceptable el hecho que la superintendencia financiera quiera poner un alto al uso del Bitcoin y criptomonedas, solo por el hecho de que no es algo que ha sido emitido y controlado por el banco central, pero con que hecho de que quieran controlarlo no lo podrar, solo acaso que la considere ilegal.
sr. member
Activity: 254
Merit: 250
Aquí dejo el texto tomado del comunicado oficial (.doc) emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia

Fuente: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1007286&downloadname=cc29_14.doc

Texto:



   CARTA CIRCULAR  29   DE 2014   
( Marzo 26 )



Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES Y CONTRALOR NORMATIVO DE ENTIDADES VIGILADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.



Referencia: Riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”


Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia teniendo en cuenta el auge de los instrumentos denominados “monedas virtuales” y los recientes problemas que han enfrentado las plataformas transaccionales en las que se cotizan y negocian estas “monedas”, en especial, la denominada Bitcoin, considera necesario que tanto las entidades vigiladas como el público en general, conozcan y entiendan los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos los cuales no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad monetaria o activos físicos, y cuya aceptación es muy limitada.

La utilización de “monedas virtuales" como el Bitcoin exponen al público en general a los siguientes riesgos:

De conformidad con el Banco de la República, la Ley 31 de 1992 establece que el peso es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. En consecuencia, el Bitcoin “no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como moneda en el país”.  Así mismo señala que “no es un activo1 que pueda ser considerado una divisa, de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de  los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones”. Por lo anterior, “la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al Bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República”2.

Las “monedas virtuales” no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Por lo anterior, las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene.

Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las “monedas virtuales" como el Bitcoin se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas.

Un ejemplo de lo anterior, se evidencia con MT. Gox, una de las plataformas transaccionales conocidas de moneda virtual, que cerró recientemente, generando grandes pérdidas a los usuarios.

Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana.  Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional.

Las transacciones en las plataformas son anónimas, por lo que el uso de  “monedas virtuales” se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos,  lavado de dinero y financiación del terrorismo.  De acuerdo con información pública divulgada en los medios de comunicación, algunos administradores de plataformas transaccionales y de portales de venta de mercancía que vienen utilizando “monedas virtuales” como medio de pago de operaciones han sido acusados por conductas relacionadas con el uso que se le ha dado a estos instrumentos.

Los compradores o vendedores de “monedas virtuales” se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), tal como ya ha ocurrido; y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.

Las personas que negocian con “monedas virtuales” no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni  sus operaciones son  susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

Las personas que en sus operaciones admiten “monedas virtuales” deben tener en cuenta que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a  reconocerlas como medio de pago.

No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con “monedas virtuales”, lo que aumenta de manera importante la posibilidad de materialización de un riesgo de incumplimiento.


Finalmente, esta Superintendencia recuerda que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar con estos instrumentos.  Adicionalmente, corresponde  a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con las  “monedas virtuales”. 


Cordialmente,




GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Jump to: