Creo que el referente que citas se encuentra en la siguiente consulta vinculante:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas -> filtrar por Nº consulta V1149-18
(como curiosidad, si filtramos por el texto libre "bitcoin" obtenemos 17 consultas vinculantes como resultado).
He estado buscando el ámbito temporal de aplicación, pero no he logrado topar con nada taxativo, por lo que la pregunta tuya sigue en el aire. En todo caso, mi
percepción es que la resolución de la consulta vinculante vino a
clarificar, pero basándose en normativa existente, la cual era la base que existía para su aplicación. Es decir, la clarificación no me da que sea exculpatoria de ejercicios previos (pongamos por caso que no se hubiese formulado la consulta, esto no supone que no existiese una normativa paraguas; eso sí, poco nítida).