El auto del día 25, viene realmente a congelar el auto del día 22 de este mes (el que ordenaba la suspensión temporal de Telegram). El redactado figura de la siguiente manera:
Es decir, no ha dado por retirado (o como se diga técnicamente) el auto primero, sino que requiere conocer la incidencia que tendría con carácter previo (solicitado a posteriori, pero bueno). Es de suponer que no tirará adelante con la medida por el perjuicio que supondría a empresas y particulares, pero también supongo que no lo dejará estar del todo.
He visto varias estadísticas sobre el uso de Telegram en términos generales, y aunque he buscado alguna que nos dé una idea de su grado de uso en el ámbito cripto, no he dado con algo granular que nos permita verlo (y menos restringido a un único país).
La cuestión sobre la evaluación del impacto de la suspención temporal de un servicio como ese no es la idea principal del asunto y es en lo que fallan en entender muchas de las personas que no ven el precedente y el contexto de las afirmaciones de los demandantes.
Estamos hablando de censurar de forma unilateral a un servicio de mensajería por algo que sucede en todos los servicios de intercambio de información del mundo. Se habla de piratería o la transmisión de información/contenido sin permiso, pero solo alguien que no haya usado nunca mucho el internet se creería algo así.
En realidad, si tuviese que adivinar lo que realmente sucede, entonces quizá el timing nos diría que hay algo que ver con el triste atentado que sufrió la ciudadanía rusa hace escasos días y como quizá algunos poderes instaurados quieren sacar provecho de ello para censurar Telegram, ya que no consiguen uma mejor excusa de como y porque.
Una teoría bastante de sombrero de aluminio, pero en estos tiempos que corren ya no se sabe que es cierto y que no.