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Topic: Directrices de hacienda para la criptomoneda a fecha 23-01-2018 (Read 95 times)

hero member
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Freedom dies from suicide
Si estamos hablando de España no tengo ninguna duda que no van a poder pedirnos nada si lo hacemos medianamente bien. Estamos hablando de españistan por dios, habeis visto las webs de cualquier servicio publico? Somos unos analfabestias digitales, viva el ppsoe al menos esta vez nos beneficiaremos  Wink
legendary
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Gracias por el enlace... sin ir mas lejos iba a ponerme esta tarde a buscar la información asi que me has simplificado el trabajo  Wink
sr. member
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Lo siguiente no admite duda en cuanto a su contenido o veracidad, ya que proviene de fuentes oficiales incluyendo el BOE. Son directrices marcadas por la Agencia Tributaria, que entre otras cosas dice textualmente: La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes.

Por lo que concierne a las tarjetas de crédito o similares deja claro que se pondrá especial énfasis en adaptar los sistemas de información para prevenir el fraude. Esto deja claro que todavía no es así, pero vamos, que no quieren dejar escapar absolutamente nada. De hecho se va a rebajar la revisión automática de cualquier transferencia, es decir, si antes se suponía que estaba sobre los 3.000 Euros, ahora se fiscalizan cantidades menores. Aún no siendo objeto de vigilancia anteriormente.

En fin, parece que la legalización que comentábamos en otro mensaje hace pocos días, empieza al revés, primero van a fiscalizar y luego sobre la marcha ya verán que hacen en función de hacia dónde se mueve el mercado y sus usuarios.

Para quien le pueda interesar el enlace es este: https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-792.pdf
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