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Topic: [Dudas]Hacienda y movimientos bancarios (Read 3936 times)

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August 31, 2012, 06:49:54 AM
#10
Hoy he hablado con hacienda, en referencia a la transferencia de grandes cantidades al extranjero, y me han informado de que todavia no se están aplicando controles sobre este tipo de movimientos bancarios.  Yo había leido de investigaciones a partir de 6000 al extranjero, ademas de la obligación de declarar toda cuenta, fondo de inversion, acción, bien inmueble, etc, en el extranjero, pero por lo visto nada de esto parece estar aplicandose realmente, por lo que no tengo que justificar este movimiento de ninguna forma, aunque por supuesto si tendre que declarar los ingresos posteriores.



Si no declaras la transferencia al extranjero pero sí los ingresos, te pueden meter un buen sablazo ¿no? Es decir, no es lo mismo recibir 10000 eur desde el extrajero y tributarlos al completo, que recibir 10000 eur porque previamente has enviado 9800 eur, tributando únicamente los 200 eur de ganancias. ¿Que te han dicho en hacienda sobre los "ingresos posteriores"? Ten cuidado que ellos son muy listos a la hora de dar consejos  Sad.
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August 13, 2012, 12:45:10 PM
#9
Interesante.

A todos los que vamos amasando una buena cantidad de bitcoins nos interesa; quién sabe, quizás algún día seamos millonarios xD
legendary
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August 13, 2012, 12:10:32 PM
#8
Hoy he hablado con hacienda, en referencia a la transferencia de grandes cantidades al extranjero, y me han informado de que todavia no se están aplicando controles sobre este tipo de movimientos bancarios.  Yo había leido de investigaciones a partir de 6000 al extranjero, ademas de la obligación de declarar toda cuenta, fondo de inversion, acción, bien inmueble, etc, en el extranjero, pero por lo visto nada de esto parece estar aplicandose realmente, por lo que no tengo que justificar este movimiento de ninguna forma, aunque por supuesto si tendre que declarar los ingresos posteriores.

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August 10, 2012, 02:32:12 PM
#7
¿No puedes pedir a tus socios que, en lugar de aportar dinero fiat, aporten bitcoins a tu dirección?

Te lo digo porque si son ellos los que adquieren los bitcoins, hacienda perderá la pista en ese momento y tu podrás operar con sus bitcoins e ir acumulando las ganancias en dinero fiat en la cuenta de la casa de cambio.

Después das orden a la casa de cambio de abonar los intereses acordados con tus socios a sus respectivas cuentas bancarias y aquí paz y después gloria. Serían ellos los que deberían tributar esas cantidades como incremento patrimonial. Si el dinero no pasa nunca por tu cuenta bancaria no habrá rastro de la operativa que hayas llevado a cabo.

Si tu te quedas una parte de los bitcoins en concepto de comisiones estarías actuando como trader y me imagino que hacienda lo consideraría como una actividad profesional y tendrás que estar dado de alta como autónomo y se tratarían como rendimientos del trabajo (aunque si necesitas dinero fiat y no son muchos bitcoins puedes venderlos en mano y ocultarlo a hacienda).

Si no te convence lo que te he escrito quizá podáis constituir una sociedad civil en la que todos los socios aportéis una misma cantidad y operar como lo haría una sociedad de inversión (aunque yo de eso sí que no tengo ni idea).

Ya estoy por aqui Cheesy

A ellos solo les interesa fiat, al final vamos a tratarlo como un préstamo entre particulares al 0% de interes(modelo 600), por lo que nadie tiene que tributar y una vez el pago de sus beneficios supla el "préstamo", sus intereses se pagaran por debajo.

De cara a ellos estaria solucionado que no tengan problemas, por mi parte declarare mis beneficios como aumento de patrimonio y me toca asesorarme sobre los movimientos entre mi cuenta y la casa de cambio, sobretodo el primer envio. En cualquier caso seguro que me clavan en algún momento, pero bueno.

Gracias por por la ayuda Wink, ya comentare como va saliendo esto.
hero member
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August 08, 2012, 01:17:15 PM
#6
¿No puedes pedir a tus socios que, en lugar de aportar dinero fiat, aporten bitcoins a tu dirección?

Te lo digo porque si son ellos los que adquieren los bitcoins, hacienda perderá la pista en ese momento y tu podrás operar con sus bitcoins e ir acumulando las ganancias en dinero fiat en la cuenta de la casa de cambio.

Después das orden a la casa de cambio de abonar los intereses acordados con tus socios a sus respectivas cuentas bancarias y aquí paz y después gloria. Serían ellos los que deberían tributar esas cantidades como incremento patrimonial. Si el dinero no pasa nunca por tu cuenta bancaria no habrá rastro de la operativa que hayas llevado a cabo.

Si tu te quedas una parte de los bitcoins en concepto de comisiones estarías actuando como trader y me imagino que hacienda lo consideraría como una actividad profesional y tendrás que estar dado de alta como autónomo y se tratarían como rendimientos del trabajo (aunque si necesitas dinero fiat y no son muchos bitcoins puedes venderlos en mano y ocultarlo a hacienda).

Si no te convence lo que te he escrito quizá podáis constituir una sociedad civil en la que todos los socios aportéis una misma cantidad y operar como lo haría una sociedad de inversión (aunque yo de eso sí que no tengo ni idea).
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August 08, 2012, 11:41:11 AM
#5
Laprimera de tus preguntas, la del préstamo entre particulares, no me ha quedado muy clara. ¿Puedes reformularla explayándote más?

Gracias Polvos por tu interes.

El dinero con el que voy a operar no es mio, por lo que tendrán que depositar en mi cuenta un cantidad considerable. Ellos deberán justificar de alguna forma esas transferencias y yo, especialmente, deberé justificar estos ingresos. Mi pregunta es: como? Yo mensualmente devolvere un interes a los inversores, por lo que podría tratarse como un préstamo entre particulares con un interes X, pero no tengo muy claro como hacerlo. Ademas, una vez suplido el "préstamo"( es decir, cuando realmente van a empezar a tener beneficios), como se justificaria el que siguieran recibiendo el pago de los intereses?.
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August 08, 2012, 11:39:45 AM
#4
Pues bajo mi humilde punto de vista, ya que no entiendo mucho sobre tributación, y aunque nos pueda parecer extraño, BITCOIN NO ES ILEGAL. Por lo tanto yo creo que puedes declararlo en tu IRPF como un incremento patrimonial y podría valer. Tal y como se haría con acciones que se hubieran revalorizado por ejemplo.

De todos modos yo ante la duda solicitaría una cita en la AEAT para recibir ayuda para hacer la declaración de la renta y allí le plantearía las dudas a la administrativa orientando el tema Bitcoin como si hubieras realizado una compra de divisa en una casa de cambio de otro país a través de transferencias bancarias. Como repito BITCOIN NO ES ILEGAL supongo que te ayudarán y lo tributarás como incremento patrimonial.

Si preguntan por qué has realizado transacciones al extranjero tan abultadas yo siempre les diría la verdad. Que he adquirido una divisa digital a través de una casa de cambio. No sé si en esas operaciones es exigible el IVA, pero de todos modos deberían solicitárselo a la casa de cambio, no a ti.

Si has recibido una transacción gorda sigue con la verdad por delante y diles que has vendido divisa digital y muéstrales el comprobante de la transacción inicial en la que adquiriste los bitcoins y la última en la que los vendiste. La diferencia es un incremento patrimonial y me imagino que lo tributarás igual que se haría con una compra-venta de acciones, participaciones, pagarés etc.


Gracias, seguramente seguiré tu consejo y pediere cita Wink
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August 08, 2012, 11:17:21 AM
#3
Laprimera de tus preguntas, la del préstamo entre particulares, no me ha quedado muy clara. ¿Puedes reformularla explayándote más?
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August 08, 2012, 11:00:18 AM
#2
Pues bajo mi humilde punto de vista, ya que no entiendo mucho sobre tributación, y aunque nos pueda parecer extraño, BITCOIN NO ES ILEGAL. Por lo tanto yo creo que puedes declararlo en tu IRPF como un incremento patrimonial y podría valer. Tal y como se haría con acciones que se hubieran revalorizado por ejemplo.

De todos modos yo ante la duda solicitaría una cita en la AEAT para recibir ayuda para hacer la declaración de la renta y allí le plantearía las dudas a la administrativa orientando el tema Bitcoin como si hubieras realizado una compra de divisa en una casa de cambio de otro país a través de transferencias bancarias. Como repito BITCOIN NO ES ILEGAL supongo que te ayudarán y lo tributarás como incremento patrimonial.

Si preguntan por qué has realizado transacciones al extranjero tan abultadas yo siempre les diría la verdad. Que he adquirido una divisa digital a través de una casa de cambio. No sé si en esas operaciones es exigible el IVA, pero de todos modos deberían solicitárselo a la casa de cambio, no a ti.

Si has recibido una transacción gorda sigue con la verdad por delante y diles que has vendido divisa digital y muéstrales el comprobante de la transacción inicial en la que adquiriste los bitcoins y la última en la que los vendiste. La diferencia es un incremento patrimonial y me imagino que lo tributarás igual que se haría con una compra-venta de acciones, participaciones, pagarés etc.

legendary
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August 08, 2012, 10:18:03 AM
#1
Buenas,

Espero que puedan ayudarme con mis dudas legales(España).

Llevo casi un año enviando y recibiendo pequeñas transferencias SEPA sin ningún problema, pero ahora tengo la oportunidad de mover cifras de 5 dígitos y ya no lo veo tan claro. Tengo entendido que todo movimiento por encima de 3.000€ es reportado a hacienda, por lo que no se como proceder.

Primero: este dinero será depositado en mi cuenta, como debería hacerse? Tienen mis socios(particulares) que declarar este "préstamo"? Debo yo declarar este ingreso de alguna forma? He leído sobre el préstamo entre particulares y la donaciones, pero no me queda claro.

Segundo: seré yo quien envíe este dinero a la casa de cambio pertinente, como debo declarar esta transferencia?

Tercero: mensualmente recibiré los beneficios de mis operaciones , una vez mas, como justifico estos ingresos?

Muchas gracias.
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