No obstante, de cara a Hacienda, creo que no colaría, y que va a considerar sí o sí que el sujeto comprador (o tributario) es el "almacén", aplicándose el FIFO de manera global con independencia de dónde almacene sus criptomonedas, y dónde las hubiera comprado. No lo he localizado aún, pero entiendo que debería haber alguna definición legal afín, dado que tenemos como antecedente la declaración de las acciones por ejemplo.
Eso es, ya no solo asegurando que los productos son completamente diferenciables y están completamente diferenciados sino, además, separándolos "físicamente" (en términos virtuales).
Hace tiempo que pienso sobre el tema y, como dices, lo más probable es que de cara a Hacienda no colaría. Aunque desgraciadamente esto es así, y es el pan nuestro de cada día, no debemos olvidar que no es la Administración la que tiene la última palabra sobre si "un sujeto es el almacén", sino el juez (llegado el caso) y sobre la imparcialidad de este sí que tengo más esperanzas.
El problema de acudir a la vía judicial frente a Hacienda es que ésta cuenta con recursos cuasi-ilimitados, con lo que litigar no le supone el mismo perjuicio que a la mayoría de individuos. Pero como decía, si a algún inversor pudiente el FIFO le resulta especialmente gravoso, es muy probable que le interese llegar hasta el fondo del asunto.