A ver, he ojeado un poco
ese documento ...:
De acuerdo al Real Decreto 249/2023, que entró en vigor ayer en España, las entidades que prestan servicios para salvaguardar claves de monederos virtuales o servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas fíat, o solo entre criptoactivos deberán reportar todas las transacciones, incluidas las de menos de 1.000€. Es el Gran Hermano, el KYC total.
Puedo confirmar esta parte, sí. Parece bastante estricta la normativa, más que la de la UE.
Además, los particulares tienen la misma obligación.
Esa parte no la encuentro en el documento, al menos que entiendas como "particulares" prestadores de servicio independientes ("cuentapropistas") que custodien criptomonedas de otros.
Voy a citar las partes relevantes de los artículos 39bis y 39ter:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Estos son los obligados a informar los saldos de sus clientes (39bis). Para mí queda claro que son todos prestadores de servicio, en ningún caso particulares.
Seguimos con el 39ter:
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual [...]
Nuevamente, se trata de prestadores de servicios, claro queda que pueden ser "personas" pero solo si prestan los servicios mencionados. La frase sobre los intermediarios que puse en cursiva puede parecer un poco imprecisa (y prestarse para que sea muuy abarcativa), pero afortunadamente es limitada en el próximo apartado:
No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.
La "puesta en contacto de las partes interesadas" es justamente lo que hacen los operadores de las DEX (si estos son necesarios, es decir en DEX semi-centralizadas).
Ahora bien, donde veo que puede haber un área gris es con los servicios de escrow. Creo que si el escrower tiene control sobre las monedas, por ejemplo a través de un modelo multifirma 2-de-3, como ocurre en muchos servicios P2P semicentralizados y centralizados (el "modelo LocalBitcoins" etc.) y este servicio se encuentra en España, este entraría en la norma. Bisq sin embargo ideó un modelo donde no hay custodia de los fondos por parte de los escrowers, por lo que puede ser que la norma no aplicaría (igual tengo entendido que el escrower principal de Bisq no se encuentra en España).
(como siempre, son solo opiniones e interpretaciones personales, no soy abogado)