cve: BOCG-10-D-458BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 458 14 de mayo de 2014 Pág. 312
184/043804
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Saura García, Pedro (GS).
Respuesta:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio de la Oficina Nacional de Investigación del
Fraude, está vigilando la evolución de los productos aludidos, que actualmente tienen carácter incipiente
y un uso muy restringido en nuestro país, por si su difusión pudiera suponer un riesgo respecto del control
tributario, o utilizarse en esquemas de blanqueo de capitales o para otros fines ilícitos.
En relación con la normativa aplicable, se puede destacar que, con la finalidad de luchar contra el
fraude fiscal en el anonimato de los medios de pago, se establecieron limitaciones a los pagos en efectivo
por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). Esta norma financiera establece que no
pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera. En caso de incumplirse esta prohibición, se establece una elevada sanción —el 25 por
ciento de lo satisfecho en efectivo— con lo que se desincentivan estos pagos cuando sobrepasan
determinado umbral.
Esta norma establece que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, que comprende, entre otros, «Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido
para ser utilizado como medio de pago al portador».
En el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el «bitcoin» es un medio
electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, serían de aplicación las
limitaciones a los pagos en efectivo.
Madrid, 7 de abril de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
(resaltado en negrita por mi)
En resumen: no regulan nada por ahora, pero ese puede ser el enfoque.