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Topic: Grupo de clínicas dentales de Cataluña aceptan pagos en bitcoin (Read 174 times)

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Me refería esencialmente a negocios vinculados a profesiones del estilo de electricista, fontanero, pintor, carpintero, cerrajero, peluquería, etc., donde muchos te permiten pagar en efectivo y, a ojos de Hacienda, la operación no se ha llevado a cabo. Conozco casos de estos a patadas.

Si, yo también me refería a ese tipo de profesionales. Un electricista va hoy día a tu casa y a lo mejor aún te pregunta si quieres pagar con factura o sin factura (en efectivo), pero ese mismo electricista, hace 15 años, muchos de los materiales que traía a tu casa (cables, interruptores, diferenciales, etc.) se los había suministrado un proveedor también sin factura cerrando un trato en mano y a pagar en efectivo a futuro. Eso hoy en día, salvo casos contados, ya no se hace.

Si el electricista es un autónomo sin ganas de crecer puede manejar más efectivo, pero si es una empresa seria que quiere expandirse, contratar más empleados, otro local, o un almacén extra para guardar material, prefiere tener menos efectivo y más dinero en el banco en A para que le den una mejor financiación.

Luego súmale esto:

La facturación electrónica será obligatoria a partir de verano.

'Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, el Gobierno pretende imponer como media obligatoria el uso de facturas electrónicas a partir del verano.

Una vez que se publique en el BOE la nueva normativa, las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año tendrán 12 meses para adaptarse a esta nueva obligación.

El resto de pymes y autónomos, con facturación anual menor, tendrán 3 años para adquirir los programas y herramientas necesarias para cumplir con su obligación de facturar de forma electrónica.'

En otro artículo dicen:

'La factura electrónica garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos entre las empresas y los autónomos, permitirá obtener información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz”, explicaron desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. la otra ventaja, esta vez para Hacienda, es que la administración conocerá a tiempo real las facturas que se emiten.'

Poco a poco, los pasos que se están dando es a que cada vez más transacciones de esos profesionales sean KYC, por decirlo en terminología del foro.
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Me refería esencialmente a negocios vinculados a profesiones del estilo de electricista, fontanero, pintor, carpintero, cerrajero, peluquería, etc., donde muchos te permiten pagar en efectivo y, a ojos de Hacienda, la operación no se ha llevado a cabo. Conozco casos de estos a patadas.

En cuanto a las criptomonedas, también dudo que se abra un mínimo, pero bajo el punto de vista del usuario, y de los quebraderos de cabeza, para que se convierta en un medio de pago (algo que no está generalmente alineado con los ideales de los gobiernos) de uso habitual, es un quebradero de cabeza contable para el pagador a efectos de declaración de la renta. Si para hacerse un empaste uno ha de abrir la caja de pandora, como que no la abre.
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Lo bueno sería que Hacienda viese la vertiente de medio de pago de bitcoin, y como tal, hubiese cuanto menos un mínimo exento mensual que, a lo sumo, tributase en el momento del pago. Claro que con argumentos de blanqueo esto no va a pasar, pero ves a cualquier profesional y mira lo que se mueve en efectivo sin traba alguna ajeno a los focos impositivos. Eso es hacer la vista gorda sobre el mayor foco de dinero minorista sin tributación, y llevan decenios así operando.

Me sorprende que en tu argumento no tengas en cuenta lo a la baja que ha ido esa tendencia. Me imagino que no tienes un negocio donde se cobre (al menos en parte) en efectivo o no tienes a nadie cercano que tenga uno.

El uso de efectivo por parte de los particulares se ha ido reduciendo considerablemente en los últimos años, por tanto entra menos efectivo en la caja de los negocios. Hoy en día muchos clientes descartan ir a un negocio sin no aceptan pagos con tarjeta o imponen un mínimo. Los bancos también han facilitado esto, porque les interesa, pues las tarifas de TPV hoy en día son mucho más atractivas para los negocios que hace 20 años.

Súmale que cada vez cierran más sucursales bancarias y hay menos cajeros.

Antiguamente se manejaba más efectivo porque todo el mundo pagaba más de esa manera, pero incluso con los proveedores, se hacían más tratos en mano de pago en efectivo, cosa que ya no se hace casi porque después de unas cuantas crisis, si alguien entra en concurso de acreedores y lo que te debe se pactó chocando la mano, no hay forma de reclamárselo.

Además, a muchos pequeños negocios hoy en día les interesa más tener el dinero en el banco, declarado, que en B debajo del colchón.

Antiguamente, si tenías 50.000 euros en B, los podías gastar más fácilmente que ahora, que básicamente solo los puedes gastar en cenas y el supermercado (simplificando). Si en vez de tenerlos guardados bajo del colchón, los tienes en el banco, el banco al ver que tienes una mejor relación entre activos (depósitos, fondos de inversión, acciones) y pasivos (hipotecas, préstamos), te va a dar más dinero y unas mejores condiciones de financiación si la necesitas, por ejemplo para comprar maquinaria o ampliar el negocio.

Por tanto, con la tendencia a la baja que hay en el manejo de efectivo tanto por particulares como por negocios, y la tendencia global que hay a un mayor control (solo hay que pensar que estamos geolocalizados en tiempo real por el móvil que todos llevamos en el bolsillo) dudo que con el bitcoin se vayan a dar facilidades para poder pagar sin que quede registrado y sin tener que declarar.

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Es cierto. La legislación no facilita en uso su uso como medio de pago al no estar considerándolo realmente como tal. Bajo el punto de vista impositivo, pagar con bitcoin es similar a si estuviésemos pagando con acciones, guardando las distancias. En el caso de las acciones, la venta de las mismas genera información automáticamente para Hacienda, salvando algunos trámites (para bien o para mal).

Lo bueno sería que Hacienda viese la vertiente de medio de pago de bitcoin, y como tal, hubiese cuanto menos un mínimo exento mensual que, a lo sumo, tributase en el momento del pago. Claro que con argumentos de blanqueo esto no va a pasar, pero ves a cualquier profesional y mira lo que se mueve en efectivo sin traba alguna ajeno a los focos impositivos. Eso es hacer la vista gorda sobre el mayor foco de dinero minorista sin tributación, y llevan decenios así operando.
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A mí, en este caso, como en otros casos similares lo que me viene a la cabeza es quién va a pagar el dentista con bitcoin con el embrollo que eso supone. Creo que lo hemos hablado en otros hilos, pero para mí es mucho más sencillo comprar 1 bitcoin a 20.000 y venderlo a 40.000 para declararlo en la renta, que comprar bitcoin a 20.000 e ir realizando pequeños pagos mientras el precio va oscilando, pues cada pequeño pago lo tendré que declarar como una venta.

En cuanto a la adopción es una buena noticia, pero de forma práctica no lo veo.
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Pues ahora, francamente, tengo algo de lío acerca del alcance planificado:

Quote
Artículo 6. Obligados a presentar la “Declaración informativa sobre operaciones con
monedas virtuales”, modelo 173.

Los obligados a presentar la “Declaración informativa sobre operaciones con monedas
virtuales”, modelo 173, son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 ter del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

Quote
Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales; de tal forma que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
Ver: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17318-hacienda-controlara-las-criptomonedas-con-tres-nuevos-modelos-informativos/

Releyendo lo anterior, no me queda claro el alcance respecto de un negocio convencional, alejado de una actividad core centrada en las criptomonedas. Ya con el paso del tiempo uno se olvida de cómo pintan las cosas. Habrá que volver a verlo con mayor detenimiento.
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No obstante, si no voy errado, en breve, de aprobarse, el modelo 173 obligaría a la clínica a informar a Hacienda del pago, algo a tener en cuenta para que no te saquen las muelas por doble partida …

Cuando se refiere a empresas residentes fiscales en España, ¿entrarían también los autónomos? Porque por ahí quizás...  Roll Eyes
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Al buscar por el foro, he visto que ya había hilos respecto de clínicas dentales puntuales que aceptaban bitcoin por el pago de los servicios, incluso del 2014.

En este caso, un grupo de clínicas dentales de Cataluña, agrupadas bajo el paraguas de Dental Catalunya, ha abierto las puertas a la aceptación de bitcoin (y ethereum) como forma de pago por sus servicios. No he visto si las clínicas conservan los pagos en cripto o los convierten a fiat a través de alguna plataforma de pagos, pero es un paso más en la normalización de la aceptación de este medio de pago.

No obstante, si no voy errado, en breve, de aprobarse, el modelo 173 obligaría a la clínica a informar a Hacienda del pago, algo a tener en cuenta para que no te saquen las muelas por doble partida …

Ver:
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/an/dental-catalunya-grupo-clinicas-dentales-que-acepta-bitcoin/20220728205258433342.html
https://www.dentalcatalunya.cat/bitcoin/
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