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Topic: Impuestos sobre una tarjeta de crédito extranjera (Read 729 times)

legendary
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Yo no tengo ni idea de los temas financieros éstos. Esa respuesta en un correo reenviado de un amigo. Lo que sí te puedo decir es que en la declaración existe la figura de la deducción por doble imposición (tributar por lo mismo fuera y en España), vamos que ese supuesto está contemplado. Hacienda es como el ojo de Sauron, quiere saber todo lo que hacen y tienen sus súbditos, en Mordor y fuera de Mordor; luego ya decide si envía a los Nazgûl o nos perdona la vida.
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Radix-The Decentralized Finance Protocol
De la página de hacienda:

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   Pregunta
    ¿A qué bienes y derechos situados en el extranjero resulta aplicable la nueva obligación de información establecida para obligados tributarios, por la Ley 7/21012, de 29 de octubre?

    Respuesta
    Con efectos desde  31/10/2012 se establece la obligación de informar por el obligado tributario a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero:
        Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sea: titular o beneficiario, figure como autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición.
        Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero
        Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
        Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador contratados con entidades establecidas en el extranjero.
        Rentas vitalicias o temporales de las que sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
        Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
    La obligación de información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.

Como nuestros bitcoins no podemos considerarlos situados en el extranjero (si tenemos las claves privadas "in Spain") esta ley no nos afecta. Grin Grin Grin

Gracias. Ahora, informar significa tener que pagar tambien supongo? Y como justifican cobrarte por actividad economica que sucede fuera de Espana? Significa esto que si yo, por ejemplo, vendo una casa en el extrangero ademas de los impuestos del pais donde suceda tengo que pagar impuestos en Espana? Me pareceria una salvajada.
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De la página de hacienda:

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   Pregunta
    ¿A qué bienes y derechos situados en el extranjero resulta aplicable la nueva obligación de información establecida para obligados tributarios, por la Ley 7/21012, de 29 de octubre?

    Respuesta
    Con efectos desde  31/10/2012 se establece la obligación de informar por el obligado tributario a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero:
        Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sea: titular o beneficiario, figure como autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición.
        Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero
        Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
        Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador contratados con entidades establecidas en el extranjero.
        Rentas vitalicias o temporales de las que sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
        Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
    La obligación de información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.

Como nuestros bitcoins no podemos considerarlos situados en el extranjero (si tenemos las claves privadas "in Spain") esta ley no nos afecta. Grin Grin Grin
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A ver si algun abogado, contable o alguien que sepa de esto me puede responder.

Si me cojo una tarjeta de crédito extranjera, no anónima pero asociada a un banco extranjero y la voy recargando con bitcoins, tengo que declarar algo en España? Porque en teoría el dinero está siempre fuera de España con lo cual no cuenta como actividad económica en España. Si usara esa tarjeta localmente entonces tendría que pagar impuestos por la compra y si la usara para comprar en el extranjero tendría que pagar aduanas, pero en cuanto a declarar el dinero en la declaración de la renta no debería hacerlo porque el dinero está en el extranjero, correcto?

También se agradecerían sugerencias sobre tarjetas de crédito recargables. He visto la de OKPay y las comisiones no parecen exhorbitantes.
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