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Topic: La UE aprueba un mínimo exento de 1.000€ para las transacciones en criptomonedas (Read 234 times)

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Desde mi punto de vista, la aprobación de la UE de un mínimo exento de 1.000€ para transacciones en criptomonedas es un paso significativo en el marco legal de las finanzas digitales. Creo que esta medida ofrece claridad y protección a los usuarios, especialmente aquellos extranjeros que residen dentro de la UE. También opino que, ante las dudas y para comprender plenamente las implicaciones legales, es recomendable pedir consejo legal e incluso consultar con un Abogado de Extranjería en Barcelona o en Madrid, quien puede ofrecer asesoramiento especializado sobre cómo esta regulación afecta a los residentes extranjeros en España y sus transacciones con criptomonedas.






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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Veremos a su vez el impacto de la letra pequeña de los aprobado por la Unión Europea, que da de plazo a sus países miembros hasta el 31/12/2025 para que todos los proveedores de servicios de criptoactivos informen de las TXs realizadas, a fin de que el fisco de turno pueda fiscalizar todo lo fiscalizable.

No he visto aún si hay importes exentos en el redactado aprobado ayer, aunque el artículo parece ceñir la intención a los ovasp (por contrastar).

Mi hipótesis es que se empezará por los ovasp, y luego se bajara a nivel de cualquier ente que acepte criptomonedas. Veremos si es así en un futuro (ya no tan lejano).

Ver:
https://www.cronista.com/espana/actualidad-es/alerta-bitcoin-la-ue-obligara-a-declarar-las-transacciones-de-criptomonedas-desde-cuando/
https://www.criptonoticias.com/regulacion/union-europea-impuestos-bitcoin-exchanges/
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<...>
No me queda claro del todo por el redactado, pero diría que el párrafo hacer referencia contextual a lo reflejado en este escrito:
https://www.fatf-gafi.org/en/countries/black-and-grey-lists.html

En todo caso, no tengo duda de que las distas negras de direcciones se irán ampliando, así como la heurística asociada para marcar otras direcciones como potencialmente sospechosas.

Nota lateral: Por curiosidad lógica, estuve leyendo el otro día el hilo Ann asociado a cierto mezclador Premium, y es interesante leer los postulados en los cuales se basa para su labor.
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The Alliance Of Bitcointalk Translators - ENG>SPA
Me pregunto si este párrafo de la noticia en español se refiere a las blacklists de direcciones de las que hemos hablado anteriormente en este foro, o se refiere a otras listas negras, bien sea de empresas o usuarios. El contexto tampoco deja entrever mucho más:

Quote
Tal como informó CriptoNoticias, el GAFI se comprometió a dar apoyo a los países para acelerar el cumplimiento.  El plan contempla desde brindar orientaciones hasta aplicar algunas restricciones (entre ellas incluir en una lista negra). Esto, como mecanismo para que los miembros puedan «ver la urgencia de estas regulaciones».

Quién sabe, quizá esté cada vez más cerca el día de los satoshis de primera, de segunda, de tercera, ...

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Aunque fuera de la UE, veo que en UK pone en marcha en pocos días (01/09/2023) la obligación de los Exchanges (entiendo que los Casps en general) a aplicar los requisitos de identificación derivados de la Regla del Viaje para las TXs realizadas con criptomonedas.

Lo que no me ha quedado claro todavía es:

- Si hay un umbral de importe o contravalor exento de su aplicación.

- Cuál es el umbral que distingue entre pedir un tipo de datos u otros (creo que a partir de 1K se pide también la dirección de los dos extremos implicados en una TX, por ejemplo).

Lo digo por conocer un caso práctico próximo de lo que se nos viene encima ...


Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/reino-unido-obliga-exchanges-bitcoin-aplicar-regla-viaje/
https://www.fca.org.uk/news/statements/fca-sets-out-expectations-uk-cryptoasset-businesses-complying-travel-rule
https://www.21analytics.ch/travel-rule-regulations/united-kingdom-uk-travel-rule-regulation/
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Don Pedro Dinero alt account
Considerando que mencionan a personas que proporcionan "bienes o servicios", entonces asumo que esta nueva regulación no aplica para personas particulares que solo están haciéndose transferencias por alguno otro motivo ¿o si?.

Por ejemplo, donaciones o regalos en Bitcoin con valor sobre los 1000 Euros. En teoría no hay ningún bien o servicio involucrado allí.

Correcto, algo similar pasa con los pagos en efectivo. En España hay un límite de 1.000 euros pero siempre que uno de los envueltos en la transacción sea una empresa o autónomo. Para dos particulares no existe el límite. Si tú me vendes un coche de segunda mano por 7.000 euros, te lo puedo pagar en efectivo.

No vivo en España, pero se que esas ventas parciales tendrían que ser declaradas. Sería un loop-hole demasiado ridículo para cualquiera que quisiera abusar la ley.

Son dos cosas diferente. Que no haya una obligación de identificar las transacciones por debajo de 1.000 euros no exime de la obligación de declararlas. Es un poco una paradoja pero lo mismo pasa con cajeros bitcoin hoy en día. Hay ese mismo límite, y alguien que tenga una gran cantidad que quiera convertir a fiat sin declarar solo tiene que ir varias veces al cajero. Por ejemplo, alguien que tenga 10.000 euros solo tiene que ir 10 veces a vender 990 euros. Preservar la privacidad deja la puerta abierta a esto.
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Considerando que mencionan a personas que proporcionan "bienes o servicios", entonces asumo que esta nueva regulación no aplica para personas particulares que solo están haciéndose transferencias por alguno otro motivo ¿o si?.

Por ejemplo, donaciones o regalos en Bitcoin con valor sobre los 1000 Euros. En teoría no hay ningún bien o servicio involucrado allí.



No sé hasta qué punto se trata de un límite general o un límite exento, habrá que leer la letra pequeña y cómo afecta a España, lo cual creo que todavía no está claro y depende de interpretaciones.

Otra cuestión son los plazos, porque me imagino que so alguien quiere vender 25k en cualquier Estado miembro no creo que sea tan fácil como vender 1.000€ durante 25 días para no tener que pagar impuestos, en función de la legislación tributaria en la materia.

Y luego está lo de siempre que ya comenta Ddmr, que Europa suele marcar unos límites máximos y en España nos suele gustar ir de sobraos. En fin, hay que estudiar bien esto.

No vivo en España, pero se que esas ventas parciales tendrían que ser declaradas. Sería un loop-hole demasiado ridículo para cualquiera que quisiera abusar la ley.
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The Alliance Of Bitcointalk Translators - ENG>SPA
No sé hasta qué punto se trata de un límite general o un límite exento, habrá que leer la letra pequeña y cómo afecta a España, lo cual creo que todavía no está claro y depende de interpretaciones.

Otra cuestión son los plazos, porque me imagino que so alguien quiere vender 25k en cualquier Estado miembro no creo que sea tan fácil como vender 1.000€ durante 25 días para no tener que pagar impuestos, en función de la legislación tributaria en la materia.

Y luego está lo de siempre que ya comenta Ddmr, que Europa suele marcar unos límites máximos y en España nos suele gustar ir de sobraos. En fin, hay que estudiar bien esto.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Personalmente encuentro todo tremendamente lioso, y aunque intentemos ver el vaso medio lleno, tenemos que:

-   Esta directiva parece permitir TXs anónimas de < 1K € en criptomonedas (1).

-   Tenemos a MiCA que, si no recuerdo mal, quiere identificar mediante la Regla del Viaje a los actores de toda TX, sea del importe que sea.

-   Y luego está la España taurina, que tira por su lado y, con el modelo 173 parece pedir identificar a todo partícipe en una TX con un proveedor de servicios, sin importar la cantidad. Con dos c_j_nes…

Vale que técnicamente no está en marcha ninguno, pero el primero que se aprobaría parece que sería el tercero, y como indica la Cuenta Alternativa de alguien en el post anterior, con el efectivo ya tenemos umbrales ya de por sí distintos de los marcados actualmente, aunque la UE parece poner un umbral máximo y luego da flexibilidad a los miembros para establecer uno inferior. En el enlace anterior hay una interesante gráfica, que no está del todo al día (y falta poner en marcha la restricción a los 10K €, que ahora parece serán 7K €, o se solapan y se contradicen), y donde marca el límite en efectivo en los distintos países de la UE:


Es un tanto cachondeo que unos países de la UE permitan pagos en efectivo en un orden de magnitud 10 veces superior que en otros.


(1)   Digo parece, dado que siempre hay letra pequeña que habrá que ver. A su vez, una vez establecida la regla, es más fácil posteriormente preservarla pero variar los importes.
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Don Pedro Dinero alt account
La noticia la he visto en varios sitios pero viendo la botella medio vacía, en cambio yo la veo medio llena.

La UE impone un límite de 1.000 euros a las transferencias anónimas de 'criptos'

Lo que ellos llaman 'límite', yo lo llamo 'minimo exento'.

Quote
De acuerdo con los textos adoptados, las entidades, como los bancos, los administradores de activos y criptoactivos, los agentes inmobiliarios y virtuales y los clubes de fútbol profesional de alto nivel, estarán obligados a verificar la identidad de sus clientes, qué es lo que poseen y quién controla la empresa.

Para restringir las transacciones en efectivo y criptoactivos, los eurodiputados quieren limitar los pagos que pueden aceptar las personas que proporcionan bienes o servicios.

En el caso de los criptoactivos, el límite ha quedado establecido en 1.000 euros para aquellas transferencias donde no se puede identificar al cliente. Las transacciones en efectivo, por su parte, tendrán un tope de 7.000 euros (7.585 dólares).

Por una parte esto dejaría por ejemplo a los cajeros bitcoin libres de la obligación de identificar a los usuarios para transacciones por debajo del mínimo exento, lo que pasa es que no me fío del todo de que esto vaya a ser así en España con la cortedad de miras y la voracidad recaudatoria. De la misma manera que las transacciones en efectivo tienen un tope de 7.000€ y en España ya hace tiempo que es mucho menor, de 1.000€, igual se pasan el límite por el forro y van a querer identificar las transacciones en criptomonedas por debajo de 1.000€.
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