Author

Topic: Podrían las nuevas directivas europeas de derechos de autor afectar Bitcointalk? (Read 197 times)

legendary
Activity: 1932
Merit: 2354
The Alliance Of Bitcointalk Translators - ENG>SPA
Bueno, esperemos que todo siga como hasta ahora entonces, y no llegue legislación "más concreta" que limite la libertad de expresión que desde un primer momento motivó el Internet tal y como lo conocemos.

Parece un poco como poner puertas al campo, pero no está de más mantenerse alerta ante este tipo de noticias, por lo que pudiera pasar y no acabar de manera desapercibida en un futuro distópico en el que el contenido esté controlado por unas pocas, mismas manos de siempre.
legendary
Activity: 2338
Merit: 10802
There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
Realmente, este post se centraba en especular sobre si las directivas RGPD podrían afectar a Bitcointalk, a sabiendas de que la probabilidad era bien escasa, pero poniendo sobre la mesa los artículos que apuntaban maneras. En la práctica, nada de nada, y conociendo lo poco que conozco las opiniones del Administrador del foro (que obviamente no se ubica en terreno Europeo), tendrían que venir con órdenes judiciales para que ni siquiera valorase contemplar cambio alguno al respecto.

En lo relativo a su aplicación a Bitcoin, entiendo que podrá ser de cierta aplicación a los negocios como los Exchanges y empresas de inversión en territorio Europeo, pero sin más particular de para un comprador en un comercio online cualquiera.

Sobre Bitcoin en sí, poco tiene que hacer: la naturaleza distribuida del blockchain subyacente, y su inmutabilidad, hace que, ni queriendo, se pueda acudir a un ente para, pongamos por ejemplo, ejercer el derecho al olvido y borrado de los datos. No hay a quién acudir para ello, y va en contra de los fundamentos de la tecnología.
newbie
Activity: 1
Merit: 0
Hola, muchas gracias por este post!
Aun que es un poco antiguo, todavía quisiera tener más info sobre la RGPD y su impacto en nuestras actividades Bitcoin… Hemos escuchado mucho de la RGPD cuando salió pero yo no vi la diferencia antes y después… Voy dando explicaciones a un joven sobre el Bitcoin y hemos conversado de 7 principes RGPD brevemente pero no sabía mucho!
legendary
Activity: 2338
Merit: 10802
There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Mi primera intención era plantear esta cuestión en el foro inglés, concretamente en Meta que es donde se discute todo lo relativo al foro, su estructura y su normativa. No obstante, creo que es mejor empezar en nuestro foro local, dado que el contexto de este post nos afectará a todos eventualmente de manera más directa (a los europeos, con perdón de nuestros amigos latinoamericanos) aunque hay que ver con en qué grado y con qué reglas de juego exactas.

Esta semana, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo falló a favor de proseguir con su propuesta de modificación de la normativa europea de derechos de autor, adaptando su contenido a los tiempos actuales y, por ende, ampliando impacto sobre las plataformas digitales de contenidos en internet.

El cambio normativo no es un hecho consolidado, sino un proceso que puede culminar en los próximos meses, máximo un año, con un nuevo marco jurídico nacido para ser controvertido desde sus inicios. Efectivamente, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016PC0593) propone cambios conceptualmente severos y que contravienen la libertad digital, para volver a canonizar los derechos de autor como alma mater preferente.
Cabe dejar patente desde el inicio el articulado laxo de la propuesta normativa, donde enumera intenciones, pero de ninguna manera específica con detalle la manera de llevar a cabo las medidas propuestas, las implicaciones económicas (tanto en términos de sanción como en términos de pago de derechos de autor), ni el alcance exacto (grandes corporaciones, pequeñas y medianas, etc.). Tampoco he visto cómo afectaría a entornos globales alimentados de contenido por parte de usuarios de múltiples naciones, europeos entre ellos como es nuestro caso, de ahí la motivación de este redactado.

La propuesta europea tiene varias vertientes (incluso para el Big Data en lo cual no voy a entrar ahora), dentro de las cuales destacan por su controversia las siguientes:

Artículo 11: Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.
En resumidas cuentas, y hablando en plata, podemos estar ante dificultades para poder incluir un enlace a un artículo (por cierto, como es de costumbre y cortesía como he hecho yo arriba) o un extracto entrecomillado. Las derivadas en el fondo serían de naturaleza económica donde, por lo que he entendido, dicha referencia a material con derechos de autor debería pasar por caja (claro que no se especifica si sería la plataforma la que debería hacerlo o el usuario de la misma).
Es una especie de resurrección y extensión a todo Europa de la tasa que se le puso a Google por los enlaces a las noticias en España, y que a finales del año 2014 supuso el cierre del servicio de Google Noticias en España.

Los casos de falsos positivos son potencialmente un quebradero de cabeza, dado que gana el que primero lo registra y sólo falta que no registres algo (un artículo, por ejemplo) para que otro más espabilado se apodere de él y lo registe a la espera de que caigas tú en su casilla de Monópoly, debiendo pagar por haber usado tu propio artículo. Puede parecer exagerado, pero no imposible (sobre todo si hay dinero de por medio; igual que parece imposible que alguien se lance delante de un coche para lograr una indemnización del seguro.. y lo hacen).


Artículo 13: Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.
Esta sí que es una joya. El artículo, de manera resumida, pretende que las plataformas de la sociedad de información apliquen filtros a los contenidos (nuestros post habituales serían susceptibles de estar al amparo de este artículo), evitando la publicación de textos, imágenes y videos protegidos por derechos de autor.

Es decir, los clásicos memes que se configuran en base a un extracto de video de una película, serie, noticia, etc., y los estáticos en base a una imagen, serían escrutados y prohibidos/borrados en caso de estar protegidos por derechos de autor en todo o parte.
Claro que tampoco he visto especificado el alcance de esta acción. Las grandes corporaciones de internet con base europea seguro que estarían sometidas a la normativa, pero ¿qué sucedería con un foro más pequeño o local? , ¿Cómo afecta a los contenidos alimentados por ciudadanos europeos en una plataforma internacional como Bitcointalk?


Ante estas propuestas, ya hay una petición en change.org para para este tipo de censura recaudatoria (véase https://www.change.org/p/european-parliament-stop-the-censorship-machinery-save-the-internet?utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=share_petition, con ya 491K firmantes y aumentando rápidamente el contador).

Igual nos estamos alarmando demasiado, dado que el articulado fino no está redactado y, al fin al cabo, es el que cuenta. Pero el marco global que ya está validado por parte de la Comisión Europea de Asuntos Jurídicos no es baladí. Tenemos presente los recientes cambios en la ley de protección de datos (RGPD), puesta en marcha hace un ayer un mes.
La RGPD si que tiene una aparente buena intención de cara al ciudadano, pero resulta un fiasco y un mar de lagunas para las corporaciones, que de golpe y porrazo se han vuelto más tontas. Donde antes había amplia Inteligencia de Clientes forjada en base a una visión única del Cliente en el negocio, ahora hay una vuelta a los orígenes y a los silos de información inconexos entre por ejemplo varias compañías de un mismo grupo. Pero esta es otra historia …

En lo relativo a Bitcointalk, no tengo claro el alcance. La primera tentación es el de tildar la implicación (potencial por ahora) como nula, dado que Bitcointalk tiene su sede de registro en Panamá (según https://whois.net).
Podría ser que el alcance directo sea nulo, convirtiendo este escrito en inútil por cuanto no serviría para mi objetivo ulterior que es el de determinar su posible implicación en este foro.
Claro que por otro lado, el contenido generado por Europeos que incumplan las normativas en materia de derechos de autor, y que luego es subido a Bitcointalk, conceptualmente contravienen las normas, si bien diría que con poca cabida para la persecución en la práctica mientras Bitcointalk carezca de estructura en Europa y los usuarios tengan una pseudo-anonimización.
Conceptualmente, esta normativa podría salpicar a otros países como los Estados Unidos. No creo que estén por la labor de aplicarlo en su propio suelo (virtual), pero cuanto menos las corporaciones internacionales con sede en Europa deberán pasar por el aro.

En el fondo, si la clave es tener la base operativa fuera de Europa para evitar estos problemas, podríamos ver la migración de negocios y foros europeos impactados a países de fuera para salvaguardar la normativa. Y luego nos lamentaríamos de su fuga, cómo no…

P.D. El campo "subject" podría ser un poco más largo en nuestro foro local (no me cabe el interrogante de apertura del Subject, y me he tenido que saltar un "a"). Nuestro idioma suele traer frases con más caracteres que en inglés leñe ...
Jump to: