<...>Imagina a todos los que peudan, evadiendo imuestos por perdidas del 90% (la bajada de general).<...>
A mi entender, las pérdidas en criptodivisas se tratarían como pérdidas patrimoniales, donde figuran los fondos de inversión y el rendimiento de las acciones. Las criptodivisas seguramente se engrosarían aquí, y la bajada que indicas de valor servirían para compensar las ganancias de la cuenta de Ganancias y Pérdidas patrimoniales, pero no de los demás apartados (*). Si no me equivoco, este apartado no podrá ser negativo, pero si compensarse con los sucesivos cuatro ejercicios fiscales.
(*) En la renta 2018 entendí que el 20% de las pérdidas de la cuenta de Ganancias y Pérdidas patrimoniales pueden usarse para compensar la cuenta de Rendimientos del Capital Mobiliario (depósitos en cuentas bancarias, intereses de las mismas, etc), y vice-versa.Por ejemplo, si con los fondos de inversión has generado unos intereses de 500€, pero has perdido 1200€ en bolsa, el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales sería de -700€.
Si de sus depósitos (rendimiento del capital mobiliario) ha ganado 200€, podrá compensar el 20% con las pérdidas patrimoniales -> 200€*20% = 40€.
Luego las pérdidas patrimoniales son de -700€+40€ = -660€. Como es un importe negativo, la casilla correspondiente de la renta tendrá el valor 0€ en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, importe que podrá usar para compensar con ganancias a lo largo de los 4 próximos años.
Si cada año sólo tenemos pérdidas de las criptodividas, en el fondo no ahorramos nada de impuestos, salvo que se puedan cancelar con otras partidas como he indicado arriba (y son unas en concreto). No compensan directamente los rendimientos del trabajo por ejemplo.
En todo caso, si haría/hará falta un buen manual explicativo y exhaustivo, para que sepamos en todo caso cómo actuar y qué se considera pérdida real efectiva (hasta no formalizar la venta entiendo que no hay pérdida ni ganancia efectiva).