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Topic: Regulación Bitcoin y Criptomonedas en España (Read 1191 times)

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Yo iría más allá y, además de aparecer la información en el borrador, creo que se le debería dar una vuelta a cómo deberían tributarse las operaciones. Como ya hemos dicho alguna que otra vez, el caso de Alemania y que han seguido varios países europeos de no imponer obligaciones a quienes hodlean durante más de un año sería ideal. Pero, sin ir tan lejos, lo de las permutas sigo sin verlo, porque alguien que lleve hodleando digamos Bitcoin, y en pleno ATH se le ocurra cambiar a Ethereum para seguir hodleando, en realidad sigue igual mientras no liquide a fiat, pero en términos hacendísticos habría obtenido una ganancia como si hubiera liquidado; y si al año siguiente las monedas caen en picado, cuando le toque pagar impuestos igual no le llega ni con todos sus ETH para pagar los impuestos. No me parece justo ni razonable, la verdad, esa norma no encaja pero nada bien con la volatilidad propia de este mercado.

Veo la lógica pero eso sería considerar las criptomonedas como los fondos de inversión y no como elementos de trading, como puede ser el forex.

Me explico: en los fondos de inversión tú puedes hacer traspasos de unos a otros, y hasta que no los liquidas por euros no tienes que tributar. En el forex lo que haces es comprar y vender monedas, y si tú con tus euros compras libras esterlinas y con esas libras compras francos suizos, si en el momento de la venta has obtenido una ganancia en términos de euros, se ha creado un hecho impositivo por el que tienes que tributar. Esto es a pesar de con esas libras o francos suizos no puedes hacer nada, no puedes comprar, pues la tienes en el broker y como mucho si tuvieras una cuenta en libras o francos suizos, cosa que no suele ser nada habitual si vives en España,  podrías retirarlas allí para hacer compras online en esos paises. Pero no es como cuando liquidas la cuenta del broker y retiras los euros a tu cuenta del banco y con ellos puedes comprar lo que quieras.

Creo que eso que propones quizás pase el día de mañana si se hacen fondos de criptomonedas, cosa que no me extrañaría que pasara, ahora que se han aprobado los ETF de bitcoin en USA. Un fondo de inversión típico es el S&P 500, pues no me extrañaría que se creara uno con el top ten de criptomonedas en CMC, por ejemplo.

Te has explicado muy bien DPD, y en teoría también veo la lógica de que se trate a las criptomonedas como si de divisas se tratara, por ejemplo. Pero el problema que le veo es en la práctica, porque salvo excepciones que algunos compañeros americanos del foro conocen bien porque las han experimentado en sus propias carnes, por lo general las principales divisas no experimentan la volatilidad tan brutal que acompaña a todas las criptomonedas no estables.

Si tanto se nos llena la boca de proteger al inversor, y si realmente no es una excusa para estrechar el cerco y controlar aún más los datos económicos de los ciudadanos, quienes fijan las reglas del juego deberían darse cuenta de que más de uno, por desconocimiento, puede acabar teniendo un problema gordo pues, encima de perder su dinero si no liquida a tiempo, deberá a Hacienda una plusvalía que es totalmente virtual y que quizá no pueda afrontar.

Claro que Manolete, si no sabes torear pa' qué te metes, pero como decía, luego que no argumenten que se toman medidas para proteger al inversor.
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Yo iría más allá y, además de aparecer la información en el borrador, creo que se le debería dar una vuelta a cómo deberían tributarse las operaciones. Como ya hemos dicho alguna que otra vez, el caso de Alemania y que han seguido varios países europeos de no imponer obligaciones a quienes hodlean durante más de un año sería ideal. Pero, sin ir tan lejos, lo de las permutas sigo sin verlo, porque alguien que lleve hodleando digamos Bitcoin, y en pleno ATH se le ocurra cambiar a Ethereum para seguir hodleando, en realidad sigue igual mientras no liquide a fiat, pero en términos hacendísticos habría obtenido una ganancia como si hubiera liquidado; y si al año siguiente las monedas caen en picado, cuando le toque pagar impuestos igual no le llega ni con todos sus ETH para pagar los impuestos. No me parece justo ni razonable, la verdad, esa norma no encaja pero nada bien con la volatilidad propia de este mercado.

Veo la lógica pero eso sería considerar las criptomonedas como los fondos de inversión y no como elementos de trading, como puede ser el forex.

Me explico: en los fondos de inversión tú puedes hacer traspasos de unos a otros, y hasta que no los liquidas por euros no tienes que tributar. En el forex lo que haces es comprar y vender monedas, y si tú con tus euros compras libras esterlinas y con esas libras compras francos suizos, si en el momento de la venta has obtenido una ganancia en términos de euros, se ha creado un hecho impositivo por el que tienes que tributar. Esto es a pesar de con esas libras o francos suizos no puedes hacer nada, no puedes comprar, pues la tienes en el broker y como mucho si tuvieras una cuenta en libras o francos suizos, cosa que no suele ser nada habitual si vives en España,  podrías retirarlas allí para hacer compras online en esos paises. Pero no es como cuando liquidas la cuenta del broker y retiras los euros a tu cuenta del banco y con ellos puedes comprar lo que quieras.

Creo que eso que propones quizás pase el día de mañana si se hacen fondos de criptomonedas, cosa que no me extrañaría que pasara, ahora que se han aprobado los ETF de bitcoin en USA. Un fondo de inversión típico es el S&P 500, pues no me extrañaría que se creara uno con el top ten de criptomonedas en CMC, por ejemplo.
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Aún no he visto publicada la cifra del número de avisos de Hacienda de este año hacia los declarantes con criptomonedas. A falta de este dato, sí conocemos cómo es el aviso que se muestra al hacer la Declaración de la Renta en España:

-snip-


Bueno, dicen que el que avisa no es traidor... luego ponen una sanción al menos no le cae de susto al obligado tributario.


A su vez, un estudio reciente de Binance y Taxdown indica que el 76.95% de los poseedores de criptomonedas desconoce cómo declararlas (en España) …

Me parece que en Hacienda se están frotando las manos con esto. Aunque a muchos les aparece el aviso porque detectan que se ha hecho transferencia desde banco hacia exchange, pero si eres un holder que no has vendido no tienes la obligación de declarar nada. Los que peor lo tendrán son los que hayan hecho muchas permutas a lo mejor en varios exchanges, aunque hay software que se puede usar.

Creo que debería de llegar en momento en que te aparezca en el borrador por defecto por la transferencia de datos de los exchanges a Hacienda y tú como mucho tengas que confirmar que son correctos, pudiendo modificarlos. Algo similar a como funciona el programa cartera de valores de la Agencia Tributaria.

Yo iría más allá y, además de aparecer la información en el borrador, creo que se le debería dar una vuelta a cómo deberían tributarse las operaciones. Como ya hemos dicho alguna que otra vez, el caso de Alemania y que han seguido varios países europeos de no imponer obligaciones a quienes hodlean durante más de un año sería ideal. Pero, sin ir tan lejos, lo de las permutas sigo sin verlo, porque alguien que lleve hodleando digamos Bitcoin, y en pleno ATH se le ocurra cambiar a Ethereum para seguir hodleando, en realidad sigue igual mientras no liquide a fiat, pero en términos hacendísticos habría obtenido una ganancia como si hubiera liquidado; y si al año siguiente las monedas caen en picado, cuando le toque pagar impuestos igual no le llega ni con todos sus ETH para pagar los impuestos. No me parece justo ni razonable, la verdad, esa norma no encaja pero nada bien con la volatilidad propia de este mercado.
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No sé cómo está el tema de los casinos online en lo relativo a su colaboración con las Haciendas de los distintos países, y aunque habrá umbrales de ganancias eximidas, en España la Hacienda emitirá este año en torno a 164.000 avisos hacia aquellos jugadores que hayan ganado premios en el 2023 con los juegos online. Entiendo que los avisos son tanto para premios jugados con fiat como con criptomonedas.

Ver:
https://www.cope.es/actualidad/economia/noticias/agencia-tributaria-remitira-164000-avisos-juego-online-campana-renta-20240403_3226953

No acabo de entender esto. Hay una regulación del juego online vigente en España desde 2012 por la que para ofrecer servicios de juego online se ha de poseer una licencia, y las casas con licencia pasan los datos a hacienda.  Lo que la gente gana no le aparece en el borrador pero tienen la obligación de declararlo, y en 2013 hubieron casos sonados pues al principio no se podían compensar las ganancias con pérdidas, lo que era una locura y la legislación pronto modificó.

Entonces, no se a qué vienen los avisos. Supongo que lo que harán es que harán que el aviso aparezca automáticamente porque me imagino que si alguien tenía ganancias de poco importe en el año fiscal y no lo había declarado igual se libraba de una inspección.
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No sé cómo está el tema de los casinos online en lo relativo a su colaboración con las Haciendas de los distintos países, y aunque habrá umbrales de ganancias eximidas, en España la Hacienda emitirá este año en torno a 164.000 avisos hacia aquellos jugadores que hayan ganado premios en el 2023 con los juegos online. Entiendo que los avisos son tanto para premios jugados con fiat como con criptomonedas.

Ver:
https://www.cope.es/actualidad/economia/noticias/agencia-tributaria-remitira-164000-avisos-juego-online-campana-renta-20240403_3226953
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Ya tenemos la cifra de avisos de Hacienda en relación a la Campaña de la Renta hacia los tenedores de criptomonedas, y es brutal el incremento respecto de años precedentes y como cifra global:

(2024) Renta 2023: 948.000 avisos
(2023) Renta 2022: 328.000 avisos
(2022) Renta 2021: 233.000 avisos
(2021) Renta 2020:  14.600 avisos
(2020) Renta 2019:  66.000 avisos
(2019) Renta 2018:  14.700 avisos

Vale que el salto entre el 2021 y el 2022 fue mayor en términos porcentuales, pero llegar a casi 1M de personas este año no es moco de pavo …

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/hacienda-espana-notificara-casi-millon-de-contribuyentes-usan-criptomonedas/

Posibles multas por no declarar las ganancias:
https://lagradaonline.com/hype/sanciones-no-declarar-criptomonedas-renta/
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Creo que este año es el primero en el cual los proveedores de servicios de criptomonedas en España deben pasarle datos a Hacienda respecto de las operaciones de sus clientes en el 2023 (junto con los bancos, aunque éstos ya llevan tiempo informando de movimientos fiat desde/hacia Exchanges). Por tanto, entiendo que las Declaraciones de Renta en España darán más quebraderos de cabeza este año que en años precedentes.

En el artículo abajo citado también habla sobre como aquellas personas que no llegan a los mínimos marcados para hacer la Declaración de la Renta (que ganen menos de 22K€ a través del trabajo+dividendos si es de un solo pagador, o menos de 15K si son varios los pagadores) no tienen que declarar sobre sus ganancias con las criptomonedas. Esto, en caso de aplicación a alguien, debería corroborarse contrastando con varias fuentes.

Por cierto, que el aviso de Hacienda antes citado tiene el siguiente aspecto visual:


Ver:
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12751567/04/24/declaracion-de-la-renta-que-hacer-si-tienes-criptomonedas-y-te-sale-este-mensaje.html
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A su vez, un estudio reciente de Binance y Taxdown indica que el 76.95% de los poseedores de criptomonedas desconoce cómo declararlas (en España) …

Me parece que en Hacienda se están frotando las manos con esto. Aunque a muchos les aparece el aviso porque detectan que se ha hecho transferencia desde banco hacia exchange, pero si eres un holder que no has vendido no tienes la obligación de declarar nada. Los que peor lo tendrán son los que hayan hecho muchas permutas a lo mejor en varios exchanges, aunque hay software que se puede usar.

Creo que debería de llegar en momento en que te aparezca en el borrador por defecto por la transferencia de datos de los exchanges a Hacienda y tú como mucho tengas que confirmar que son correctos, pudiendo modificarlos. Algo similar a como funciona el programa cartera de valores de la Agencia Tributaria.
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Aún no he visto publicada la cifra del número de avisos de Hacienda de este año hacia los declarantes con criptomonedas. A falta de este dato, sí conocemos cómo es el aviso que se muestra al hacer la Declaración de la Renta en España:

Quote
En concreto es el aviso con código CR20001 que dice lo siguiente:

La Agencia Tributaria dispone de información sobre sus operaciones con monedas virtuales y/o saldos en monedas virtuales del año 2023. Estas operaciones pueden haber generado diferentes tipos de rentas que deban declararse. Si se generan ganancias y/o pérdidas patrimoniales de la transmisión o permuta deberán ser declaradas en el apartado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.

A su vez, un estudio reciente de Binance y Taxdown indica que el 76.95% de los poseedores de criptomonedas desconoce cómo declararlas (en España) …

Ver:
https://www.genbeta.com/actualidad/aviso-hacienda-para-renta-2023-has-comprado-vendido-criptomonedas-te-incitan-a-que-declares
https://es.beincrypto.com/espanoles-desconoce-declarar-criptomonedas/
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Para el año 2024 Binance quiere ayudarte con las responsabilidades de los impuestos.

https://es.cointelegraph.com/news/a-tax-assistance-tool-for-crypto-transactions-was-launched-in-spain

Sabían de esto? Ayuda?

¿Por qué dices lo de ayuda? Lo único que pasa es que si tienes cuenta en Binance, te va a ser más fácil presentar la declaración de impuestos correctamente, la herramienta te lo pone más fácil a la hora de cumplir tus obligaciones tributarias.

Esto sirve sobre todo a la gente que hace mucho trading, cambiando unas monedas por otras cada dos por tres, pues quien se dedica a comprar y mantener, o comprar regularmente cada mes para no vender en años lo tiene más fácil para declarar. La gente hasta ahora usaba herramientas como cointracking y con esto, un usuario que opere solo en Binance se lo puede ahorrar. Al menos eso entiendo.

No me refiero a pedir ayuda,  era que si esa iniciativa funciona, que por las respuestas es positivo.



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Entre tanta obligación de KYC declaraciones y demás, no hubiera sobrado poner como obligación a las empresas que operan con criptomonedas en España haberles impuesto también crear herramientas de este estilo para facilitar la labor tributaria. Bien en ese sentido por Binance por hacerlo sin estar obligados.

Por pedir, tampoco hubiera sobrado la obligación de las empresas de pasar los datos directamente a hacienda, y que salieran ya directamente en el borrador, teniendo el obligado tributario simplemente que confirmar o modificar, en su caso, dichos datos. Pero creo que lo que acabo de describir es más un sueño, una fantasía, que algo que nunca se vaya a implementar en España.

La obligación de las empresas de pasar los datos directamente a hacienda creo que ya existe, otra cosa es que aparezca "por las buenas" en el borrador, y en vez de eso por lo que tengo entendido lo que hacen es mandar una carta para que sea el obligado tributario quien levante la liebre Angry

Efectivamente, una fantasía Sad
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Entre tanta obligación de KYC declaraciones y demás, no hubiera sobrado poner como obligación a las empresas que operan con criptomonedas en España haberles impuesto también crear herramientas de este estilo para facilitar la labor tributaria. Bien en ese sentido por Binance por hacerlo sin estar obligados.

Por pedir, tampoco hubiera sobrado la obligación de las empresas de pasar los datos directamente a hacienda, y que salieran ya directamente en el borrador, teniendo el obligado tributario simplemente que confirmar o modificar, en su caso, dichos datos. Pero creo que lo que acabo de describir es más un sueño, una fantasía, que algo que nunca se vaya a implementar en España.
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Sabían de esto? Ayuda?

¿Por qué dices lo de ayuda? Lo único que pasa es que si tienes cuenta en Binance, te va a ser más fácil presentar la declaración de impuestos correctamente, la herramienta te lo pone más fácil a la hora de cumplir tus obligaciones tributarias.

Esto sirve sobre todo a la gente que hace mucho trading, cambiando unas monedas por otras cada dos por tres, pues quien se dedica a comprar y mantener, o comprar regularmente cada mes para no vender en años lo tiene más fácil para declarar. La gente hasta ahora usaba herramientas como cointracking y con esto, un usuario que opere solo en Binance se lo puede ahorrar. Al menos eso entiendo.

Entre tanta obligación de KYC declaraciones y demás, no hubiera sobrado poner como obligación a las empresas que operan con criptomonedas en España haberles impuesto también crear herramientas de este estilo para facilitar la labor tributaria. Bien en ese sentido por Binance por hacerlo sin estar obligados.
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Para el año 2024 Binance quiere ayudarte con las responsabilidades de los impuestos.

https://es.cointelegraph.com/news/a-tax-assistance-tool-for-crypto-transactions-was-launched-in-spain

Sabían de esto? Ayuda?

¿Por qué dices lo de ayuda? Lo único que pasa es que si tienes cuenta en Binance, te va a ser más fácil presentar la declaración de impuestos correctamente, la herramienta te lo pone más fácil a la hora de cumplir tus obligaciones tributarias.

Esto sirve sobre todo a la gente que hace mucho trading, cambiando unas monedas por otras cada dos por tres, pues quien se dedica a comprar y mantener, o comprar regularmente cada mes para no vender en años lo tiene más fácil para declarar. La gente hasta ahora usaba herramientas como cointracking y con esto, un usuario que opere solo en Binance se lo puede ahorrar. Al menos eso entiendo.
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Para el año 2024 Binance quiere ayudarte con las responsabilidades de los impuestos.

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Sabían de esto? Ayuda?
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(2023) Renta 2022: 328.000 avisos

A mí, en principio me parecían muchos avisos, pero si tenemos en cuenta que según BME, en 2017 5,2 millones de personas en España poseían acciones, lo que viene a ser un 10% de la población, esos 328.000 ya no me parecen tanto. Es lógico que poco a poco la gente se lance a invertir más en criptomonedas, contando que lo pueden hacer desde el móvil y por cantidades irrisorias.

<...>

En esto que comentas nos encontramos otra vez con el vacío legal. Lo que está claro es que Hacienda quiera que tú informes de las criptomonedas que tienes en exchanges extranjeros, pues ella no tiene un acceso directo. Pero si tienes 100.000 euros en un HW ¿los deberías de declarar? A lo mejor alguien de Hacienda diría que sí, pero tú no las tienes en el extranjero. Están en internet y tú no las tienes, tienes unas claves privadas con los que puedes manejarlas. Me parece que los legisladores todavía no se han enterado del cambio de paradigma que implica esto y gracias a esto gente como CryptoSpain se forra asesorando.
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Por lo menos el primero de los artículos deja claro lo que algún usuario del foro temía que se aplicara a cualquier cantidad de criptomonedas por mínima que fuera:

Quote
No habrá obligación por debajo de los 50.000 euros en cripto. La obligación de Hacienda de informar sobre las criptomonedas en el extranjero no se aplicará en el caso de cantidades pequeñas. Según describe el Real Decreto 249/2023 en el apartado 5d de su artículo 42:

"No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales".

Lo que, puestos a aplicar analogías, es lógico, si es el mínimo que se aplica también para cantidades de dinero fiat en el extranjero. Lo contrario (un límite menor) supondría un verdadero quebradero de cabeza para pequeños inversores, y una grandísima carga de trabajo para la Hacienda española, que en muchos casos no sería rentable.

Sin querer pasarme de atrevido, parece que los tentáculos se van a mover principalmente cuando detecten peces gordos.
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Sin ser ya un salto porcentual tan elevado como en la ocasión precedente (tampoco nada desdeñable), sí es notorio el salto en términos de volumen absoluto del número de avisos realizados por parte de Hacienda en los datos de la Declaración de la Renta: 328.000 avisos.


(2023) Renta 2022: 328.000 avisos
(2022) Renta 2021: 233.000 avisos
(2021) Renta 2020:  14.600 avisos
(2020) Renta 2019:  66.000 avisos
(2019) Renta 2018:  14.700 avisos

Se ve que los tentáculos que recaban información se extienden …

Ver:
https://www.xataka.com/criptomonedas/como-declarar-criptomonedas-renta-2023-que-casillas-1800-que-cambios-llegan-este-ano
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/declaracion-de-la-renta/como-hacer-declaracion-renta-tengo-criptomonedas/
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El número de avisos nominales por parte de Hacienda este año 2022 (sobre la Renta 2021), para que el contribuyente declare sus operaciones con criptomonedas, se ha disparado este año hasta los 233.000. Así tenemos el siguiente histórico de avisos aproximados:

(2022) Renta 2021: 233.000 avisos
(2021) Renta 2020:  14.600 avisos
(2020) Renta 2019:  66.000 avisos
(2019) Renta 2018:  14.700 avisos

El origen del incremento brutal de avisos parece estar en gran parte sustentado en la información recibida por parte de las entidades financieras (probablemente incluyan los Exchanges españoles aquí).
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Por si a alguien le sirve de ayuda cuidado, con esta 'Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal', se concreta a qué están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas.

Se han producido cambios importante que se debería tener en cuenta:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

Dejo también una asesoría que encontré y es de las pocas que si entienden de todo esto.
https://www.trilus.es/
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Retomando el tema de este hilo en lo relativo a las Campañas de Firmas, y suponiendo que los pagos en cripto se declarasen como Rentas de Trabajo (por simplificar de entrada, supongamos que se hace hodl, sin permutas ni ventas), éste se agregaría a los ingresos que ya hubiese en este concepto (ej/ sueldo).

Supongamos ahora que se quieren regularizar estos ingresos de ejercicios anteriores, mediante declaraciones complementarias. Tenemos la posibilidad de regularizar de esta manera hasta 4 declaraciones atrás si no me equivoco.

Dudas que me vienen a la mente:

Q1) ¿Hacienda lo considera realmente Rendimiento del Trabajo a pesar de no haber contrato en una Campaña de Firmas (hay Excels y TXs a lo sumo)?

Q2) Según cuánto atrás se vaya, el recargo es de hasta el 20% (se entiende que sobre la variación del montante diferencial resultante a pagar) + intereses de demora. ¿Alguien ha pasado por este trago por el tema cripto?

Q3) Creo entender que las complementarias se miran y se autorizan, luego puede que se deba tener que hablar con alguien de hacienda que pidan documentación al respecto (o no). ¿Alguien ha tenido esta experiencia?

Q4) ¿Se os ocurre algún problema adicional de proceder por esta via retrospectiva?

Conceptualmente, uno podría, con recargos e intereses de demora, regularizar una campaña de firmas si no la lleva al día con Hacienda (hasta 4 años atrás). Si uno ahora va y pierde o le roban el BTC, habrá pagado impuestos sobre algo que no habrá llegado a realizar en fiat, pero bueno.

A partir de allí, las ventas van por FIFO sobre el beneficio (venta – coste) y con un impuesto en la renta de entre el 19% y el 23% según el montante anual, donde "coste" entiendo que no sería 0, sino el valor de cobro en la Campaña en su momento (ya que partimos de haber pagado los impuestos relativos a su recepción sea en el propio ejercicio de su recepción, o mediante complementaria).

No sé cómo lo veis ...



Otro asunto interesante a contemplar es el motivo que se esgrime al presentar la complementaria. La lista de motivos es la siguiente:

En el supuesto aquí tratado, se hace la complementaria para regularizar unos ingresos en cripto que "no se sabía que deberían declararse si no hay venta / falta de legislación clara". Diría que el supuesto es el "ñ) Por supuestos distintos a los anteriores", dado que técnicamente no es "a" (se cobró antes de la prestación de la declaración).

Ver:
https://www.asesoratepymes.com/declaracion-complementaria-como-hacerla-y-presentarla-en-renta-web/
https://www.youtube.com/watch?v=pkWla_HmEZ8
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<…>
Este es uno de los problemas raíz: la arbitrariedad (o subjetividad) en algunas de las respuestas de los técnicos de Hacienda, que encima lo hace todo más dispar y caótico. Como además los supuestos dados no es que sean triviales de comprender por su parte, podemos esperar de todo en lo que indiquen.

No sé cómo de vinculante o eximente sería si dan una respuesta errónea sobre una consulta de esta naturaleza, y si llegaría a tener potenciales consecuencias en caso de declarar algo de manera incorrecta a instancias de una respuesta de un funcionario de Hacienda (amén de si está por escrito).
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<…>
En el primer caso, con consideración de "trabajo", dado que bitcoin no se reconoce como dinero, se podría considerar como una retribución en especie. Pero claro, no hay contrato, se paga íntegramente en bitcoin (no hasta un 30% que es el tope de la retribución en especie), quizás podría implicar el alta como autónomo, etc. Es un supuesto con muchas dudas.

A mí en su día, por las traducciones y campañas me pagaban en criptomonedas, muchas veces altcoins o shitcoins, otras es cierto que en Bitcoin y Ethereum, y cuando me planté en Hacienda para que me explicaran cómo debería tributar, el encargado del IVA me dijo que en las facturas lo metiera con el valor en euros, y que con eso valía. Es decir, según su criterio, no se trataría de un pago en especie al uso.

Pero esto es como en todo, depende del criterio de cada agencia, y del funcionario de turno que te toque... y que, muchas veces, sin un criterio claro, te aceptarán con un poco de suerte la interpretación que tú le des, siempre y cuando tenga sentido.
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<…>
Hipótesis, que no certezas:

Para empezar, y sin irnos a más supuestos de volúmenes patrimoniales (de aplicar), quizás la primera disyuntiva es la consideración técnica de una campaña de firmas. Podría equipararse a un "trabajo" o a un airdrop, pero no está claro del todo.

En el primer caso, con consideración de "trabajo", dado que bitcoin no se reconoce como dinero, se podría considerar como una retribución en especie. Pero claro, no hay contrato, se paga íntegramente en bitcoin (no hasta un 30% que es el tope de la retribución en especie), quizás podría implicar el alta como autónomo, etc. Es un supuesto con muchas dudas.

En el segundo caso, el del airdrop, éste se declara como "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" (casilla 304). No obstante, no ha sido un regalo bien bien acambio de nada.

En ambos casos creo que tributarían al porcentaje del IRPF que corresponda sumando las demás partidas que toquen (vamos, entre el 19% y el 49%).

Todo lo declarado en este concepto, sea como sea de las opciones anteriores, iría a coste 0, y como valor el del valor del bitcoin en el momento de recibir el bitcoin (cada semana tendría su cálculo para lo recibido esa semana). Es decir, se tributará por lo recibido, aunque no lo gastes.

Luego cuando lo gastas, se aplica el FIFO y se tributa por el beneficio, donde el coste es el precio del cálculo anterior (el del momento en el cual recibes esa partida de bitcoin) y el precio de venta es el de la venta en sí. Se paga por ganancias y pérdidas patrimoniales a razón de entre el 19% y el 23%.

Esto, sin tener claro el punto de partida ("trabajo" u "airdrop") sería el escenario sencillo de un año. Luego se complica si queremos abordar años retrospectivos con recargos y tal.


Por otro lado, no está mal echarle un vistazo a este hilo de otros parajes: Holding KYC Bitcoin and non-KYC Bitcoin
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Recientemente, he leído un artículo interesante sobre la declaración de las criptomonedad en España:
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Tremendamente exhaustivo en lo que a casuística se refiere, gracias por compartir DdmrDdmr.

Habrá que estudiarlo con detenimiento, aunque hasta la campaña del año que viene tenemos tiempo todavía. Ya no sé qué prefiero, que suban las monedas, vender y tener que declarar, o que se mantengan estables y yo feliz con mi ilusión de que algún día subirán y tranquilo, al mismo tiempo, por no tener obligación fiscal alguna.
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Recientemente, he leído un artículo interesante sobre la declaración de las criptomonedad en España:
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Lo dejo aquí a modo de referencia, dado que es bastante exhaustivo. Supongo que aun así hay casos que tendremos que no veremos reflejados ni discutidos en artículos que vamos referenciando. Por poner un caso, los partícipes en las campañas de firmas del foro ...
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En el siguiente hilo de otro foro, tratan el tema de la fiscalidad en España, y al ser bastante dinámico, es interesante su lectura. Por ejemplo, el caso hipotético siguiente tiene su punto:
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/8397
En el post correlativo siguiente dentro del hilo, lo desgrana, aunque cabría ver que todo sea tal y como se refleja.

En el caso que comentábamos antes, quizás el punto de partida es conocer las Campañas cómo se consideran de manera taxativa, dado que, aunque puedan parecerse a rendimientos del trabajo, también podrían tener su semejanza con los airdrops. En el primer supuesto, irían por IRPF, y en el segundo como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión. Lo malo del primer supuesto es que no hay contrato formal en las campañas, por lo que justificarlo bien quizás no sea del todo sencillo.

En el caso del hilo de fiscalidad que arriba incluyo, habla de cómo las partidas prescritas (5 años) se podrían aflorar, con atención a ver si hay que declarar por Impuesto de Patrimonio en el momento. Aquí, como indica @bitserve, habría que tener las evidencias para demostrar su origen, aunque esté prescrito. Lo raro sería declarar partidas on-going en "a" y las prescritas "b" (si se supera el umbral que precisa pagar por el Impuesto del Patrimonio) a la vez.

Lectura complementaria:
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/
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Claro el problema no sería tal si no fuera por las cantidades de las que podemos estar hablando después de años holdeando...

En cualquier caso, lo que hacienda quiere es llevarse su parte... suponiendo que no se hubiera declarado en su momento (ingresos en B... nunca mejor dicho) puede que ya haya prescrito o, en caso contrario, se podría hacer una complementaria/rectificativa con su correspondiente penalización (lo que hizo Monedero antes de que lo empurasen por los cobros desde Venezuela).

Teniendo en cuenta de que hablamos de pagar impuestos y penalización sobre el valor que tendrían en el momento en que se recibieron igual no es mucho. Pero, sinceramente meterse en eso puede suponer, a veces, abrir la caja de pandora.

Otra alternativa es declararlo todo como ganancia patrimonial pero, eso sí, guardar toda la documentación que se pueda sobre cómo se obtuvieron esos Bitcoins (información de la campaña, direcciones, hojas de cálculo, lo que sea) aunque no se declarase en su momento para, al menos, que no puedan considerarlo de "procedencia ilícita" (ojo que en ese caso no solo lo incautan todo, sino que el empuramiento es total).

Lo cierto es que dependiendo de la cantidad que estamos hablando... seguro que más de uno decide tomar por el camino fácil y se busca la forma de simplemente no declarar tampoco eso. Para grandes cantidades hay que pasar por el aro sí o sí... y tener cuidado de no ir haciendo la "pelota" cada vez más grande o las consecuencias pueden ser devastadoras.
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<…>
Más o menos lo que tenía en mente, lo cual genera dos problemas para muchos:

1)   La mayoría (sospecho) no lo declaran como ingreso del trabajo, ni se les pasó por la mente en su momento. Esto se torna un quebradero de cabeza.

2)   Los ingresos cripto obtenidos son, por tanto, probablemente considerados como ingresos generados en "b", aunque no fuese la intención de base (uno se da más cuenta del problema potencial cuando pasan de tener un valor escaso a algo respetable).

En todo caso, hay algunas lagunas aún en el supuesto anterior, como por ejemplo el hecho de que no hay contrato con la entidad que paga, ni muchas veces información de tipo cif/nif, etc.
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El problema en el caso de las campañas es que debería haberse declarado como ingreso en la declaración de la renta de cada ejercicio en que se hubiesen percibido y valorados según el precio de mercado en el momento de recibirlos. Por lo que hasta ese precio hacienda ya habría cobrado su parte (como rentas del trabajo).

Ese pasaría a ser su precio de adquisición de forma que en el momento en que se vendan se calcula la diferencia entre precio de adquisición y de venta y se calcula la plusvalía/minusvalía sobre la que se tributará mediante ganancias de capital.

Y digo problema, porque me da que mucha gente no declaró (y tributó) esos ingresos en su momento, por lo que ahora se encontrarían con un incremento patrimonial injustificado que ya es harina de otro costal.

Pero si en su momento se declaró correctamente el ingreso... ganancia patrimonial sobre la plusvalía y listo.

El tema siempre es tener algún tipo de respaldo documental que justifique las declaraciones... O cruzar los dedos de que no haya inspección posterior.

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Eso es lo que suponía, siendo los bancos los mayores difusores de información hacia Hacienda, aunque no es descartable que los negocios locales, que identificaron a personas que transaccionaron en bitcoin, también estén en el mismo universo de seleccionados (pongamos por caso, si alguien realizó la reserva de un viaje en Destinia, o utilizaron un Exchange o afín con razón social en España). 

De hecho, para los que hacemos campañas en el foro, se produce una interesante situación que no es baladí: Yo soy más bien hodler por convicción, y de hecho, lo de las campañas lo he visto siempre con un hobby, asociado a una actividad de ocio. No obstante, llegado el año 2025 por ejemplo (años más tarde respecto del inicio de participación), uno puede querer redimir por fiat parte de los réditos obtenidos. Uno diría que declararía por ganancia patrimonial, pero el ingreso original en bitcoins viene derivado de una actividad (aunque sea de ocio), y no por un compra.

He leído varias veces que la minería debería tratarse como una actividad laboral, ¿pero qué sucede con la participación en campañas en el foro? Más allá del dilema, el problema es de criterio, y sumado sobre todo, al gestionar la venta sobre un retrospectivo de años en campañas (bajo el prisma del año 2025, por poner una fecha).
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Confirmo que yo tampoco he recibido el aviso de hacienda con respecto a criptomonedas este año. Esto creo que confirma lo que ya comentamos de que lo que ellos estaban usando para activarlo eran las transferencias bancarias... que en mi caso fueron nulas.
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Parece que los avisos de Hacienda a los declarantes, en relación a las criptomonedas, se ha reducido este año en volumen.

2019 (renta 2018): 14.700 avisos
2020 (renta 2019): 66.000 avisos
2021 (renta 2020): 14.600 avisos
 
Hemos vuelto a niveles de hace dos años, lo cual lo atribuiría en gran medida (especulo) a un efecto Hodler por efecto de Hacienda, que no por no estrictamente por convicción. De hecho, concuerdo con una frase citada en el artículo abajo referenciado:

Quote
<…> Sobre las transacciones entre criptomonedas, el economista dijo que posiblemente estos movimientos sean indetectables por la Agencia Tributaria, pero el riesgo que corre un contribuyente es que a la hora de vender sus criptomonedas por euros tenga más de las que puede justificar como compradas (o incluso unas diferentes) y no haya declarado en su momento las ganancias.<…>

Ver: https://www.criptonoticias.com/regulacion/casi-15000-bitcoiners-espana-deben-declarar-impuestos-por-trading/
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La Regulación Bitcoin y Criptomonedas en España es un tema que tiene muchos enfoques , sobre todo lo que está pasando ahora mismo..

Hacienda no cree en nadie.

Sin importar lo del COVID-19 Hacienda enviará las notificaciones al igual que los impuestos  a los residentes de alquileres en bienes y raíces.

Fuente: https://www.diariobitcoin.com/2020/04/02/espana-hacienda-enviara-66-000-notificaciones-a-contribuyentes-por-operaciones-con-criptomonedas/?from=bitven.com

También este link evidencia lo radical de la noticia, lo que no me explico es, por qué están tomando esta actitud? Los gobiernos son en realidad cortados con la misma tijera, sólo les sigue interesando la entrada de dinero, sin importar que, estamos en medio de una pandemia y Hacienda le da igual....
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He echado un vistazo al borrador de la renta de este año (2020, sobre datos 2019), y no he recibido ningún aviso de hacienda sobre criptomonedas. Claro que se dan varias circunstancias:

-   No he comprado/vendido en varios años.
-   He mirado el borrador, no la declaración completa

No obstante, he visto lo siguiente:
Quote
Asimismo, prevé triplicar los mensajes a contribuyentes con operaciones con criptomonedas, pasando de los 14.700 avisos del año pasado a unos 66.000 este año.
https://www.elmundo.es/economia/2020/04/01/5e8438f3fdddff906a8b4696.html

y
Quote
Este año se avisa por segunda vez a contribuyentes con operaciones en criptomonedas, en concreto, a 66.000 por 14.700 el ejercicio pasado, a partir de información de la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF) y de los requerimientos que ha mandado la AEAT a bancos, empresas, intermediarios y casas de cambio.
https://www.expansion.com/economia/2020/03/31/5e838835e5fdea75498b4582.html
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Considero que las preocupaciones de los gobiernos son comprensibles, porque ellos saben que con las criptomonedas y muchas aplicaciones basadas en la tecnología blockchain están perdiendo poder y control, pero la presión del mercado es fuerte y finalmente se están aceptando, ya que no hay más opción que hacerlo, en el futuro cercado se encontraran estrategias de mutuo beneficio tanto para los gobiernos como para la gente y todos saldremos beneficiados.
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<…>

Hacienda debería ir por delante de los acontecimientos, y no funcionar a golpe de consulta de usuario. La fiscalidad de los criptoactivos me parece lo suficiente relevante como para que existan unas directrices claras al respecto. La indefinición, al fin y al cabo, perjudica a todos. Diría que muchos de los que si procederían a declarar sus beneficios lo harían si hubiese unas explicaciones inequívocas (tanto para los usuarios como los propios técnicos de hacienda).
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Españoles en el extranjero deben declarar impuestos por venta de bitcoins

Quote
Los ciudadanos españoles que residan en el extranjero y vendan bitcoins u otras criptomonedas, utilizando una plataforma de intercambio establecida en España, tendrán que declarar impuestos por las ganancias de cada venta ante Hacienda, según lo que establece la Ley de este país.

https://www.criptonoticias.com/gobierno/regulacion/espanoles-extranjero-declarar-impuestos-venta-bitcoins/

Nada nuevo bajo el sol, solo interés a toda costa por recaudar, da igual si no hay un reglamento especifico redactado que acoja todas las circunstancias crypto incluida la del reconocimiento de Bitcoin como moneda, muchas palabras arcaicas para acabar diciendo que tienes que pagar.

Ellos no tienen ningún problema con las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) que solo tributan al 1% en el impuesto de sociedades, en la actualidad se mueven más de 31.000 millones de euros en España, vamos un chollo de los buenos para los que tienen dinero de verdad.
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Exacto, si alguien se limita a comprar y mantener no hay ningún problema ni nada que declarar (por mucho que lo hayan detectado por las transferencias de depósito y hayan activado el aviso, que es sólo eso, un aviso/recordatorio).

El problema está en:

1) El trading...
2) Tener bien justificadas las compras y el origen de los fondos o se puede considerar un incremento patrimonial injustificado cuando se venda en un futuro.

En esos dos puntos pueden hacer mucho, mucho daño.

Con las acciones cotizadas, teniendo prácticamente la misma consideración, todo es mucho más sencillo porque los propios brokers/bancos transmiten los datos a hacienda y ya te suelen aparecer en el borrador lo que facilita bastante la tarea.
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<…> a lo cual asintió con la cabeza y no le dio mas importancia.
Lo interesante aquí sería saber si todos los empleados de hacienda (ok, pongamos caso todos) están en la misma onda o si cada interlocutor puede llevar la misma situación por derroteros distintos. Supongo que cuanto más complejo el caso (compra + airdrops + permutas +  campañas + etc.), más disonancia encontraremos en las respuestas.

Exacto, ahora iba a editar, pero te me has adelantado, creo que de momento no hay A,B o C para decirnos esto es así y hay que hacerlo si o si, ellos comunican que tenemos el aviso a día de hoy con eso, cumplen, como queriendo decir, yo te lo he dicho, ahora tu decides, vamos, que igual recibimos una notificación obligando a presentar lo que hay en el exchange y si tienes operaciones de trading pues presentar los movimientos también o en la próxima declaración ya será el tema mas exigente.
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Supongamos el caso siguiente:
-   Tenemos Cripto por valor de 5K€ (proveniente de compras, airdrops , campañas, etc.). Por simplificar, supongamos que todos los orígenes estos 5K se consideran iguales ante hacienda (que tampoco está del todo claro).

-   A fecha de 31/12/2018, el valor agregado es de 6K. Conceptualmente, hay una ganancia patrimonial de 1K. Lo declaras como tal hoy, y envías la declaración.

-   Durante todo 2019, el valor del montante cripto se queda entorno a los 4K. Navidad 2019: sube, y a 31/12/2019 su valor de mercado es de 8K.

-   Renta 2019 (en el año 2020): Aún no has pasado nada a FIAT, pero tienes 2K más de ganancia patrimonial (conceptual). Declaras.

-   Verano 2020: Castañón cripto. Vendes por 3K (FIAT).

-   Renta 2020 (año 2021): Ahora si tienes FIAT, pero has tenido pérdida patrimonial real de 5K supongo (8K a 31/12/2019 – 3K venta 2020). Declaras y no puedes compensar la pérdida con otras partidas (no genera más impuestos).

En resumen: Sin haber convertido a FIAT, hemos pagado impuestos en dos ejercicios sobre 3K (sobre 1K en la renta 2018 y 2k en la 2019), pero el valor de venta efectivo de conversión a FIAT no genera beneficio alguno en el 2020.

¿Creéis que esto es lo que, de manera simplificada, se espera que hagamos?

Antes de vender no declaras nada (o lo declaras en el impuesto sobre el patrimonio, lo cual no suele ser obligatorio y en algunas CCAA hay una bonificación del 100% por lo que no se paga por mucho que declares).

En la renta de 2020 (a presentar en 2021), dado que durante ese ejercicio vendiste 3K EUR, declaras la venta de los primeros 3K EUR que compraste (esto es así de acuerdo al método fifo: first in first out, lo primero que compras es lo primero que vendes). La base imponible es la ganancia que hayas tenido entre la compra de esos primeros 3K EUR de cripto y su venta. Si la compra fue a distintos precios, el cálculo puede complicarse pero el concepto es ese.

edit: veo que @DdmrDdmr has puesto un mensaje nuevo mientras yo escribía este. Creo que sin quererlo te estoy dando una respuesta también. Durante el tiempo de hold no se declaran ganancias, del mismo que tampoco declaras ganancias en divisas o acciones que tengas. Solo al deshacerte de los activos nace la obligación de declarar.
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<…> Has vendido crypto? Si la respuesta es NO, no hay nada que declarar en IRPF. Has hecho trading ya sea entre distintas cryptos o con respecto a cualquier otro activo diferente incluyendo FIAT? Hay obligación de declararlo pues ese tipo de "permutas" implican una venta y una compra (del nuevo activo) simultáneas. <…>
Antes indicaste que sí recibiste la notificación de hacienda, a pesar de no haber realizado ninguna retirada a FIAT en el banco como resultado de una conversión BTC-> FIAT. Este es un punto que estaba intentando analizar en términos de implicaciones.

El aviso por tanto entiendo que es preemptivo por parte de hacienda (al saber que tienes operaciones de entrada y/o salida con entidades cripto), y no supone que su aparición implique necesariamente tener que declarar nada en lo relativo a las criptodivisas si no han sido convertidas a FIAT (salvaguardamos el asunto del trading para otro momento, y supongamos que el origen de la cripto fue de compras iniciales).

La clave para entender, y de ahí el ejemplo, es si partiendo de la base más sencilla posible (compras BTC en un Exchange, haces HODL durante años, y lo vendes posteriormente), los años en los cuales has hecho HODL son o no son susceptibles de considerarse ganancias/pérdidas patrimoniales mientras no sean convertidas a FIAT.
En el ejemplo que he puesto, estaba suponiendo que sí se debería declarar la variación a pesar de no convertir a FIAT. El otro escenario es que no se ha de declarar nada en tanto en cuanto no se convierta a FIAT, por lo que el ejemplo antes puesto no aplicaría tal y como está reflejado.

Nota: Todo esto también lo veía afín a la declaración de las acciones, aunque tengo la duda de se consideran de la misma manera dada la definición de uno u otro activo.
 
<…> a lo cual asintió con la cabeza y no le dio mas importancia.
Lo interesante aquí sería saber si todos los empleados de hacienda (ok, pongamos caso todos) están en la misma onda o si cada interlocutor puede llevar la misma situación por derroteros distintos. Supongo que cuanto más complejo el caso (compra + airdrops + permutas +  campañas + etc.), más disonancia encontraremos en las respuestas.

<…>
Ok gracias. Es como lo tenía entendido antes de esta mañana, pero la presencia del mensaje de hacienda aún no habiendo convertido de BTC -> FIAT me ha hecho replantearme la manera correcta de interpretar la variación de patrimonio.
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Ayer como buen ciudadano hice la declaración, tuvo que ser presencial por un error en el borrador de mi mujer, yo tengo el aviso y nunca he transferido del exchange al banco para FIAT, el único exchange que tiene mis datos bancarios es kraken y en este no hay nada 0, desde hace mucho tiempo, solo abrir en Kraken se fue a Bitstamp.

Cuando solucionamos el error del borrador paso a mi declaración y la funcionaria, por cierto muy amable y profesional, me dijo que tenia un aviso sobre criptomonedas, a lo que le respondí, si, están en un exchange, en este momento en perdidas, aún no he transferido del exchange a mi cuenta bancaria, y añadí supongo que como las acciones de bolsa, cuando las venda declarare los beneficios o las perdidas, a lo cual asintió con la cabeza y no le dio mas importancia.

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Pues sí, ten en cuenta que ellos de lo que avisan es de que "has operado con criptomonedas" y te recuerdan tu obligación de declarar cualquier beneficio. No afirman ni que lo hayas hecho ni que hayas obtenido dicho beneficio.... por cierto, aunque no lo digan, las pérdidas también existe OBLIGACIÓN de declararlas. Osea cualquier evento/operación que implique una alteración patrimonial.

Hay otra obligación, que no debe desdeñarse aunque sólo se aplique a algunos privilegiados , que es la declarar patrimonio (y tributar por ello) a partir de ciertas cantidades. Por ejemplo alguien con 300BTC estaría obligado a hacerlo aunque no tenga intención de vender nada.

Pero volvamos al caso del IRPF:

- Airdrops y campañas deberían declararse ya sea como ingreso extraordinario, rentas del trabajo o lo que corresponda. Otra cosa que nadie lo haga si son pequeñas cantidades.

- Todo lo demás, los incrementos o disminuciones de valor si no se ha vendido: NO.

- Verano del 2020, vender por 3K. Ok, declaras la pérdida de los 2K pero ojo, se supone que antes, declaraste los ingresos por 5K... Si fue simplemente una compra hecha con FIAT que ya tenías (y habías declarado por él) es diferente y si proviene de ingresos no declarados entonces ya vamos muy mal y desde luego declarar la pérdida sólo lo empeoraría.... Más bien habría que buscar la forma de documentar esa ganancia patrimonial INJUSTIFICADA por valor de 3K... y tributar por ello.

- Renta 2020... NO, está todo mal. No has podido tener una pérdida de 8K porque primero tendrías que haber tenido esos 8K... de dónde los sacas? del valor no realizado ni declarado a una determinada fecha anterior? Eso no es así.

Si no conviertes a FIAT (o cualquier otro activo, crypto o lo que sea) no se realiza la pérdida o ganancia y por tanto NO SE DECLARA NADA NI SE TRIBUTA NADA (a excepción de patrimonio aquellas personas físicas que excedan el mínimo exento de tributación).

Sí, la ventana es de los últimos 5 ejercicios. Y ojo con esto, porque cuando llegan a reclamar un ejercicio antiguo las sanciones pueden llegar a ser BRUTALES entre multa, recargos e intereses excediendo con mucho al principal inicial.

En realidad hacienda no necesita poner ejemplos específicos de crypto. Básicamente es lo mismo que si fueran acciones cotizadas. Cada operación debe declararse. La mera tenencia no a menos que se sobrepasen los limites exentos en patrimonio.

Has vendido crypto? Si la respuesta es NO, no hay nada que declarar en IRPF. Has hecho trading ya sea entre distintas cryptos o con respecto a cualquier otro activo diferente incluyendo FIAT? Hay obligación de declararlo pues ese tipo de "permutas" implican una venta y una compra (del nuevo activo) simultáneas.

Ah! Y lo mismo daría que el Bitcoin tuviera la consideración de moneda... En teoría si cambias euro por dólares para un viaje y cuando vuelves decides volver a cambiar los dólares restantes a euros hay que declarar y tributar por la ganancia/pérdida patrimonial. Lo que pasa es que en la práctica nadie lo hace.... pero si son cantidades significativas ya empieza el riesgo.
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<…> Bueno, yo por ejemplo NUNCA he sacado nada de crypto a banco, CERO, pero sí hice transferencias significativas a exchange para comprar y tengo la notificación. Parece que da igual que sean retiros o depósitos.
Esto es lo que pensaba que no sucedía: recibir notificación aun no habiendo ingresado nada en FIAT como retorno de una venta de criptomonedas.

En este caso, el indicativo que vimos (ver posts más arriba en este hilo) señalaba que se debíamos declarar los beneficios “generados por dichas operaciones” a modo de ganancias patrimoniales. El asunto es que si tienes cripto con un valor de mercado X (sin entrar en detalles de dónde está valorado y qué sucede con las comisiones), y asumiendo que el montante suponga una ganancia patrimonial (conceptual), ésta es totalmente volátil, y de un día para otro podría esfumarse.

Supongamos el caso siguiente (caso incorrectamente planteado, tal y como se ve en los comentarios siguientes en este hilo):
-   Tenemos Cripto por valor de 5K€ (proveniente de compras, airdrops , campañas, etc.). Por simplificar, supongamos que todos los orígenes estos 5K se consideran iguales ante hacienda (que tampoco está del todo claro).

-   A fecha de 31/12/2018, el valor agregado es de 6K. Conceptualmente, hay una ganancia patrimonial de 1K. Lo declaras como tal hoy, y envías la declaración.

-   Durante todo 2019, el valor del montante cripto se queda entorno a los 4K. Navidad 2019: sube, y a 31/12/2019 su valor de mercado es de 8K.

-   Renta 2019 (en el año 2020): Aún no has pasado nada a FIAT, pero tienes 2K más de ganancia patrimonial (conceptual). Declaras.

-   Verano 2020: Castañón cripto. Vendes por 3K (FIAT).

-   Renta 2020 (año 2021): Ahora si tienes FIAT, pero has tenido pérdida patrimonial real de 5K supongo (8K a 31/12/2019 – 3K venta 2020). Declaras y no puedes compensar la pérdida con otras partidas (no genera más impuestos).

En resumen: Sin haber convertido a FIAT, hemos pagado impuestos en dos ejercicios sobre 3K (sobre 1K en la renta 2018 y 2k en la 2019), pero el valor de venta efectivo de conversión a FIAT no genera beneficio alguno en el 2020.

¿Creéis que esto es lo que, de manera simplificada, se espera que hagamos?
Ya me dirás lo difícil que sería para hacienda hacer un apartado específico para la gente que tenga cripto, y poner casos de uso para clarificar el correcto proceder.


Nota: Creo que hacienda normalmente tiene una ventana de 4 años, por lo que podría revisar/reclamar sobre las rentas relativas a esa ventana temporal.

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Conoceis algún caso de alguien que haya realizado alguna transferencia bancaria a exchange durante los últimos años y NO haya recibido el aviso?

Pienso que el hecho que hace que hacienda ponga el ojo es la transferencia de exchange a banco, lo que "implica" (ejem) una venta y por tanto supondría un hecho impositivo.

Yo no recibí el aviso sobre criptos.

  • Tengo transferencias hechas hacia y desde mtgox (hace años, claro)
  • Tengo otra hecha hacia kraken
  • También tengo varias transferencias relativas a compras hechas en localbitcoins, en algún caso con asunto "lbtc"

Es decir, las únicas ventas que hacienda podría ver en mis movimientos serían las de mtgox pero, como digo, no tengo el aviso. Supongo que hacienda o bien ni les preguntó o bien solo les preguntó por los últimos 4 o 5 años (recordemos que los retiros de fiat estaban goxxeados ya desde 2013).

Bueno, yo por ejemplo NUNCA he sacado nada de crypto a banco, CERO, pero sí hice transferencias significativas a exchange para comprar y tengo la notificación. Parece que da igual que sean retiros o depósitos.

Las de la epoca de mtgox no se están notificando, al menos 2013 y 2014 NO. 2017 y 2018 sí. 2016 aún no lo sé.

Aquí otro ejemplo de alguien notificado por transferencia en el 2017 y nada después: https://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7100445

Parece también claro que da exactamente igual que la cifra sea mínima... de ahí que salgan (según dicen) 14.000 notificaciones en España.

Sería interesante averiguar lo de 2016... pero habría que encontrar a alguien que sólo hubiera operado hasta ese año y que siga por aquí.....

P.S.: Aquí más información https://clickjuridico.es/no-todos-usuarios-de-criptomonedas-han-recibido-el-aviso-de-hacienda/
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Conoceis algún caso de alguien que haya realizado alguna transferencia bancaria a exchange durante los últimos años y NO haya recibido el aviso?

Pienso que el hecho que hace que hacienda ponga el ojo es la transferencia de exchange a banco, lo que "implica" (ejem) una venta y por tanto supondría un hecho impositivo.

Yo no recibí el aviso sobre criptos.

  • Tengo transferencias hechas hacia y desde mtgox (hace años, claro)
  • Tengo otra hecha hacia kraken
  • También tengo varias transferencias relativas a compras hechas en localbitcoins, en algún caso con asunto "lbtc"

Es decir, las únicas ventas que hacienda podría ver en mis movimientos serían las de mtgox pero, como digo, no tengo el aviso. Supongo que hacienda o bien ni les preguntó o bien solo les preguntó por los últimos 4 o 5 años (recordemos que los retiros de fiat estaban goxxeados ya desde 2013).
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En cuanto a lo de los avisos de operación con criptomonedas y lo que me han ido contando personas que conozco:

- Una persona que NO realizó ninguna operación durante el año 2018 ha recibido el aviso. Su única operativa histórica fue durante el año 2017, con una compra inicial de 100€, algo de trading (muy poca cosa, apenas una docena de operaciones) durante unos meses y un withdraw de 100€ en diciembre. El resto (unos 500€ en BTC) lo dejó en el exchange hasta la fecha.

Pues a pesar de la ridícula cuantía ha recibido el aviso. Y como no ha realizado ninguna operación durante el 2018 (ni 2019) y el exchange (Kraken) no creo que (por ahora) remita información masiva de todos los usuarios a Hacienda. Sólo queda que se hayan podido enterar por la transferencia inicial y/o final de banco a exchange y viceversa.

- Otra persona con bastante más operativa (continua desde hace muchos años) y varios ordenes de magnitud mas volumen en exchanges (Bitstamp) NO ha recibido el aviso. Hay que tener en cuenta que no realizó más transferencias de banco a exchange desde el año 2014 para compra, ni tampoco ningún withdraw posterior.

- Otra persona, en un caso similar al anterior, pero que realizó transferencias de banco a exchange (Kraken) hasta el año 2017 por última vez, también ha recibido el aviso.


Conclusión: Son los bancos nacionales los que han cruzado datos de movimientos (no necesariamente ingresos) a determinadas cuentas (relacionadas con exchanges, etc) y limitado a un par de años atrás a petición de hacienda.

Tenéis más ejemplos al respecto?

Conoceis algún caso de alguien que haya realizado alguna transferencia bancaria a exchange durante los últimos años y NO haya recibido el aviso?
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<...>
La Agencia Tributaria Catalana gestiona la vertiente de impuestos que son propios de Cataluña, así como los estatales cedidos (ver https://es.wikipedia.org/wiki/Agencia_Tributaria_de_Catalu%C3%B1a). Tenía/tiene pretensión de ser un pilar básico de la República Catalana (la de los siete segundos), pero el Tribunal Constitucional la puso en su sitio a pesar de los desafíos. Actualmente gestiona impuestos tales como los vistos aquí: https://atc.gencat.cat/es/tributs, por lo que tiene cierta autonomía de operación.

El artículo posiblemente cite a la Agencia Tributaria Catalana por el juego de las autoridades catalanas para intentar dar a ver que Cataluña es o está cerca de ser una República independiente, y en este sentido hay medios más afines a tragar con el cuento y destacar noticias que no son necesariamente novedosas un contexto más amplio de la normativa tributaria de España.

No obstante, dentro de ese ejercicio de cierta autonomía con algunos impuestos, entiendo que la Generalitat puede incluir sus propios objetivos y criterios de aplicación (Constitucionales a poder ser). El documento donde se recoge el Plan 2019-2022 (ver https://govern.cat/govern/docs/2019/06/05/17/09/bd404a78-2050-4685-998f-61d9fc00228d.pdf) indica en la página 32 lo siguiente (traducudo del Catalán), dentro del apartado de Control, Detección y Control del Fraude:
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Análisis i control de operaciones realizadas con criptomonedas.

Ahí queda anunciado, aunque no se profundiza en cómo se pretende aplicar y qué supone operativamente. En todo caso, entiendo que el eje de amarre será a través de los bancos, con un análisis de cuentas desde/hacia lugares de venta de criptomonedas (aunque esto es lo que ya ha hecho la hacienda estatal de por sí…).
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Bueno, es igual que el resto de España, no se porque hacen hincapié en Cataluña, creo que es la misma medida anunciada de la Agencia tributaria.

Creo que todo el mundo esta preocupado por el tema de lavado de dinero y el tema de capitalización de las Mafias, Guerrillas, Grupos reveldes o como quieran llamarlos. El dinero es poder en su mas puro estado, y si grandes cantidades de este llegan a las manos equivocadas, entonce esto es un problema para el mundo en general.
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Cataluña: Anunciaron medidas contra el fraude fiscal que suponen mayor control sobre operaciones con criptomonedas

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En España, la Agència Tributària de Catalunya anunció un paquete de nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal que incluirá la publicación de la lista de los mayores deudores. Las nuevas medidas previstas supondrán un incremento de los controles para el sector inmobiliario, el juego, las subastas, las concesiones administrativas, los cambios de residencia ficticios y las operaciones con criptomonedas. Así lo informó El Periódico, el 5 de junio.

https://es.cointelegraph.com/news/catalonia-announcement-of-a-package-of-measures-supposes-greater-control-over-operations-with-cryptocurrencies?

Bueno, es igual que el resto de España, no se porque hacen hincapié en Cataluña, creo que es la misma medida anunciada de la Agencia tributaria.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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El mensaje mostrado (maquetado) es el siguiente:



La casilla 389 se corresponde a "Valor de adquisición de las acciones o participaciones", dentro del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.

Lo único que he visto en el Manual práctico Renta y Patrimonio 2018 es lo siguiente:
<…>
3)   Las criptomonedas obtenidas mediante la compra y posterior venta, van a priori a través de la cuenta de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no es lo mismo que el punto “1”), tomando como referentes el valor de compra (con base FIFO) y de venta – Fees.

En este caso, la variación Patrimonial tributa de la siguiente manera (por tramos):
a.   Los primeros 6.000 euros-> 19%.
b.   De 6.001 € hasta 50.000 euros-> 21%.
c.   Más de 50.000 euros -> 23%.
<…>
Lo anterior no obstante parece ser la manera de gestionar compra/ventas, por lo que entiendo, con conversión a FIAT. Claro que hay más supuestos conceptualmente (Bounties, minado, airdrop, icos, etc.). Parece que por ahora se centran en el supuesto fácil.
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Se abre la temporada de caza. Roll Eyes

"Hacienda señalará en la campaña de la renta a 14.700 contribuyentes que operan con criptomonedas"

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En concreto, por primera vez, Hacienda señalará por primera vez durante esta campaña a unos 14.700 contribuyentes que operan con criptomonedas. El mensaje que recibirán estos ciudadanos reza así: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389".

La información que apunta a estos contribuyentes concretos responde a las pesquisas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que el año pasado requirió datos a entidades financieras, casas de cambio e intermediarios, así como de países terceros.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/02/economia/1554199698_364226.html

Si estamos entre ellos lo comentamos por aquí, mas que nada para ver como interpretan el tema en las distintas delegaciones o por dudas que tengamos.

Suerte a todos/as. Cool

Desde aquí un saludo muy especial a los cap_llos de los intercambios que han facilitado los datos. Grin
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El estado siempre quiere sacar partida de todo. En el caso de las criptomonedas, no tienen ni idea de nada y además no se forman en ello, por lo que hay que tener cuidado con las leyes que saquen ya que pueden ser difíciles de tragar... En los próximos años se darán cuenta del negocio que hay con las criptomonedas y pondrán el cazo...
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Wow España un digno País con un desarrollo impresionante, en cuanto a las regulaciones de las criptomonedas, no le veo ningún sentido, siempre Hacienda ha tratado de sacar partida a todo lo que tenga que ver con los negocios que son de alta densidad, no sólo en criptomonedas, he visto que también les hace la vida imposible a los futbolistas para que tengan problemas fiscales y tengan que buscar la manera de sacar dinero.

Las persecuciones que se hacen a las personas y empresas que poseen criptomonedas es muy alta, en la banca de Europa, verifican muchas veces las grandes transacciones y si no demuestran el origen de los fondos, simplemente bloquean las cuentas, lo cual, a mi manera de ver estos hechos me parece de origen infantil tales medidas, porque lo importante y la creación de las criptomonedas es la descentralización, tener libertad económica y financiera, sino, no tendría sentido.
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A esa gente solo le interesa sacar más dinero para poder seguir robando de lo que nos pertenece a todos como llevan haciendo hasta la fecha pero en este caso no les va a salir bien el juego ya que las cryptomonedas no necesitan del humano corrupto para poder funcionar con normalidad. Buscan la manera de poder meter la mano pero les esta costando dar con la formula, pronto verán que eso que buscan no existe jejeje  Grin
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Las autoridades del Banco Central de España (BDE) consideran que los criptoactivos no podrán sustituir a las monedas fiat, debido a que no son un método de pago o intercambio ampliamente aceptado alrededor del mundo.

Esta declaración fue realizada a nombre del Banco de España este mes de febrero en una nota informativa titulada Monedas virtuales: ¿Nuevas formas de dinero?, publicada en el portal del Cliente Bancario de su página web oficial.

En el caso de España no se ha llegado a una conclusión de cómo se reconocerán los criptoactivos ante la ley. Solo han habido pronunciamientos en temas tributarios. En 2015 se optó por eximir del IVA al bitcoin. Con todo, el pasado octubre se decidió que todos los usuarios que realicen transacciones con criptomonedas deben declararlas ante la Dirección de Tributos.

https://www.criptonoticias.com/regulacion/banco-espana-afirma-criptoactivos-no-sustituiran-dinero-fiat/

No tienen ni Pxta idea de lo que hablan ni de lo que tienen que hacer, pero cobrar por todo, si, esta gente van a estrujarnos hasta los huesos, hablan de intercambios, de dinero de criptomonedas de países que lo aceptan como dinero, pero ellos hacen oídos sordos a todo lo que pasa en el mundo, cuando empiecen a legislar sobre esto, espero que BTC este en la luna...
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Bitcoin y Ethereum se regulan solas, no necesitamos entes reguladores, porque son descentralizadas, cualqueir pais que intente regularlas verá que se les escapa de las manos

Aquí el detalle es que los gobiernos quiere recaudar impuestos de las criptomonedas así como lo hacen con cualquier transacción normal. Si nosotros compramos X producto en una tienda este ya tiene impuesto, cuando recibimos el pago en el trabajo este ya viene sin el impuesto, pero en el caso de las criptomonedas el gobierno aun no ha podido deducir el impuesto por transacción. 
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Bitcoin y Ethereum se regulan solas, no necesitamos entes reguladores, porque son descentralizadas, cualqueir pais que intente regularlas verá que se les escapa de las manos
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Self made HODLER ✓
Pillo sitio. Ahora mismo no tengo tiempo de comentar mucho sobre esto pero es un tema que tiene tela de miga y sería muy interesante abrir un debate serio al respecto.

Algunas propuestas como las de que haya que informar de los Bitcoins que se poseen (sin que se haya vendido nada, que en ese caso es obvio que hay que hacerlo) son absolutamente demenciales.

Lo del blanqueo de capitales es lógico que sea una preocupación de los estados... y es verdad que las crypto, como tantísimas fórmulas, podrían ser un vehículo para ello, pero por ahora no hay indicios de que sea significativamente relevante. En la misma vía van las regulaciones con respecto al límite de los pagos en metálico, las "gift cards" y tarjetas prepago, etc....
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Los gobiernos temen que esto se les escape de las manos y como en todo quieren sacar tajada, este articulo esta bastante bien, pero no creo que acaben aquí a medida que el mundo cripto vaya a mas, estrecharan mas el circulo para cargarnos mas impuestos, vamos, como con todo y como siempre sale el blanqueo de capital ya no se si es la excusa para hurgar mas en las personas que solo invierten en cripto o realmente les interesa, pero siempre lo dicen como si solo se blanqueara dinero con BTC, blanquean dinero constantemente y no precisamente con BTC.

Esta regulación hace referencia a España, consta de varios puntos, no son muy extensos pero te haces una idea del tema:

1. Introducción
2. ¿Debemos regular las criptomonedas?
3. ¿Existe alguna definición legal de las criptomonedas?
4. ¿Cómo regulamos?
5. ¿Qué dicen los notarios españoles? – Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
6. ¿Qué dice la Agencia Tributaria (AEAT)?
7. ¿Qué dice el Senado de las Cortes Generales?
8. ¿Qué dicen el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)?
9. ¿Qué tratamiento legal se le da en otros países a las criptomonedas?
10. ¿Qué lecciones hemos aprendido?

https://www.algoritmolegal.com/tecnologias-disruptivas/regulacion-legal-del-bitcoin-y-de-otras-criptomonedas-en-espana/
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