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Topic: Una sentencia pionera obliga a un hombre a devolver un crédito en bitcoins (Read 106 times)

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Desconocía completamente el caso de las hipotecas en yenes en España, gracias por el dato.

Me asombra con los bajos intereses que tienen por allá y mas por aquella época que hubiera gente que para ahorrarse un poco se arriesgara a sacar en otra moneda.
Pues yo tampoco estaba enterado de las hipotecas en España en yenes, pero la verdad no me sorprende, durante los años subsiguientes a la crisis hipotecaria en Estados Unidos que tomó lugar entre 2007 y 2008 he leído diferentes artículos, libros y he visto algunos documentales acerca de lo que pasó, y la verdad maniobras de ese estilo estaban a la orden del día.

Algunas de esas maniobras incluían la compra de casas sin ningún tipo de anticipo, prestamos otorgados sin ningún chequeo acerca de la historia crediticia del comprador, prestamos predatorios hacia los estratos mas pobres de la población, dobles hipotecas para pagar las deudas de las tarjetas de crédito, personas comprando casas para remodelar y revender, etcetera .

Y como es de esperar la mayoría de las personas que deseaban poder aprovecharse del boom hipotecario fueron victimas de la subsecuente caída y estallido de la burbuja.
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Desconocía completamente el caso de las hipotecas en yenes en España, gracias por el dato.

Me asombra con los bajos intereses que tienen por allá y mas por aquella época que hubiera gente que para ahorrarse un poco se arriesgara a sacar en otra moneda.
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Aunque el titular parece rompedor, en realidad es lo que se podría esperar en el caso de que se tratara de cualquier otro bien o incluso divisa: a no ser que se dijera lo contrario hay que devolver igual cantidad, calidad y especie. La devolución de dinero "equivalente" en lugar de Bitcoin debería contar con el consentimiento del prestamista, que puede pedir asimismo una compensación por los perjuicios si lo estima conveniente.

Lo pionero de la sentencia es que parece que equipara Bitcoin a otros bienes y divisas, lo que en este caso tiene más sentido si cabe porque la volatilidad de Bitcoin hace que no sea lo mismo devolver la criptomoneda que su contravalor a día X.

De hecho hubo una serie de casos muy sonados hará un par de décadas:

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Las hipotecas en yenes tuvieron éxito en su día en España por una razón: mientras que los tipos de interés crecían aquí, en Japón se mantenían bajos. Como la tendencia que predominaba fue contratar hipotecas a tipo variable, estaba claro que convenían las hipotecas en yenes, porque en euros resultaban más caras y además cada vez más.

Pero tenían que devolver yenes en lugar de euros, y lo que sucedió es que aquella divisa se fortaleció súbitamente respecto de esta una barbaridad y les tocó no solo pagar más intereses sino también devolver un principal morrocotudo, no al nivel de Bitcoin, pero como para arruinar a más de uno.
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Personalmente yo no lo veo mal, así es como la economía mundial funcionó por miles de años, si alguien pedía un préstamo en oro entonces debía pagar su deuda en oro.

Y de hecho esto no terminó hasta que Roosevelt fue elegido presidente durante la gran depresión, no solo pasó leyes contra la tenencia de oro por parte de sus ciudadanos y redujo el contenido en oro con que cada dólar estaba respaldado, devaluando al dólar en el proceso.

Sin embargo, antes de poder hacer esto tenia un gran problema, la mayoría los contratos tenían una “cláusula de oro”, esta cláusula estaba ahí para proteger a los prestamistas de las devaluaciones y que se les pagará con moneda devaluada, y obligaba a los deudores a pagar con oro sus obligaciones, pero Roosevelt con un plumazo desapareció esta clausula de todos los contratos del gobierno, deshonrando sus obligaciones y robándole a todas las personas que habían comprado bonos del gobierno.

Y aunque el articulo parece ser un poco confuso, pareciera ser que desde el principio se acordó que la moneda a usar sería el bitcoin y los intereses se cobrarían también en bitcoin, por lo tanto, aunque parece injusto que se deba pagar una suma tan exorbitante en fíat, si el escenario hubiese sido al revés entonces el prestamista hubiera salido perdiendo, así que tan solo puedo decir que el deudor tomó un riesgo calculado y perdió.
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The first decentralized crypto betting platform
No está muy bien redactada, no. Aquí la cuestión es que bitcoin en la primera mitad de 2020 estaba a un precio que no pasaba los 10.000€ y en 2021 llegó a 56.000€. Entonces, el que prestó quiere que se lo devuelvan en Bitcoin porque la capacidad adquisitiva del mismo había aumentado. Incluso a precios actuales vale 3 veces más que si el préstamo fue en la primera mitad de 2020.

Por lo que tengo entendido cosas similares han pasado en la sección Lending del foro, aunque ahora no es tan habitual, que se haga un préstamo en bitcoin, a devolver en bitcoin y por la subida de precio el deudor acaba en impago y con un perfil lleno de feedbacks rojos.
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La verdad que desconozco completamente la legislacion y/o constitucion de españa y menos que menos si es una cuestion de carta magna nacional o provincial estos menesteres en la peninsula.

Por un lado lo veo correcto, pero tambien es un hecho bastante espinoso dependiendo desde donde se lo mire.

Una cosa igual, despues de leer el articulo ,  siento que esta pesimamente redactado, las cifras no coinciden y ademas me parece que hasta confunde las palabras.
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