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Topic: Declaración fiscal en España de la compra/venta de cryptos (Read 617 times)

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Yo no hago trading, y no es porque no me guste (no creo a pies juntillas en el análisis técnico, pero como entretenimiento/apuesta aprecio su valor) sino por el coñazo y lo injusto en muchas ocasiones de cómo se supone que tiene que declararse.

Es que no tiene sentido que, imaginemos teniendo un bitcoin: lo compraste hace tiempo a 20.000€ y, a principios de 2022 el BTC está a 40.000€; lo cambias a ETH y, al día siguiente, lo vuelves a cambiar a BTC. Al final del año el BTC está a 10.000€ pero te ves obligado a vender medio bitcoin a pérdida para pagar los 5.000€ de deuda tributaria que generaste con el swap a primeros de año, así, sin comerlo ni beberlo.

Habrá por ahí gente que haga trading a escondidas, o que haya ganado una pasta gansa en los últimos años y esté en el limbo de las criptomonedas por no ponerle las cosas más fáciles al crypto-entusiasta.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
No estaría nada mal que esta iniciativa llegase a buen puerto en algún momento:

Quote
SOLICITO la intervención del Defensor del Pueblo para que proteja a los inversores en criptomonedas y para que inste al Gobierno de España a que modifique la LIRPF y regule adecuadamente y a la mayor brevedad un nuevo régimen fiscal de las permutas de las monedas virtuales, de modo que la permuta entre criptomonedas quede exenta de tributar y que el hecho imponible se cambie para que solo se tribute en IRPF cuando se produzca la venta de monedas virtuales a euros (u otra divisa fiat).

Lo anterior tiene una exposición de antecedentes bien reflejada en la petición elaborada en change.org, y aunque nos quedemos sólo con el párrafo anterior, desde luego supondría una enorme simplificación en la declaración de renta para los criptoresidentes en España.

Ya puestos, hubiese picado más alto, y haber solicitado la unificación de criterio en la Península Ibérica, tomando como modelo el de Portugal:
Quote
<…> actualmente hay ciudadanos comunitarios que en sus países de origen no tributan por las ganancias de criptomonedas (Portugal), solo lo hacen al vender las criptos a euros (Francia) o no tributan las ganancias obtenidas en plazos superiores a un año (Alemania).

Ver:  
La petición elaborada en change.org
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espanoles-piden-modificar-ley-impone-tributos-demenciales-permutas-bitcoins/
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<…>
No worries …

Entiendo que también tendría que ver el incremento de la competencia y la dificultad. Pensaba que el coste sería sensiblemente inferior por aquel entonces respecto de antes de la subida de este año, pero esta estadística destrona mi intuición: https://es.statista.com/estadisticas/993787/precio-medio-final-de-la-electricidad-en-espana/

En 2014 la dejé con ASIC, con gráficas dejó de ser rentable mucho antes, la verdad es que en esa época miné con gráfica a través de un pool que minaba lo más rentable y lo convertía a Bitcoin, en cuanto peto la fuente que usaba para Bitcoin y empezo a bajar era más rentable comprar que minar (aunque nunca he comprado la verdad).

Por otro lado, tengo entendido que aunque algo esté prescrito a nivel de Hacienda, eso no exime que puedan pedirte justificar el origen, precisamente para, cuanto menos demostrar que los BTCs se originaron durante ese periodo de manera lícita. No sé si tuvieste que hacer un ejercicio del estilo.


Pueden y me aseguré de poder justificarlo antes de declararlo, otra cosa es que tengan interes en cuestionar 12.000€ que has usado para completar una entrada de mucho más dinero y cuando declaras ingresos recurrentes y haces la declaración todos los años.

El tema de que no tengas donde caerte muerto y de pronto vendas un millón de dólares es bien distinto ahí te van a mirar hasta la ropa interior.
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<…>
No worries …

Entiendo que también tendría que ver el incremento de la competencia y la dificultad. Pensaba que el coste sería sensiblemente inferior por aquel entonces respecto de antes de la subida de este año, pero esta estadística destrona mi intuición: https://es.statista.com/estadisticas/993787/precio-medio-final-de-la-electricidad-en-espana/

Por otro lado, tengo entendido que aunque algo esté prescrito a nivel de Hacienda, eso no exime que puedan pedirte justificar el origen, precisamente para, cuanto menos demostrar que los BTCs se originaron durante ese periodo de manera lícita. No sé si tuvieste que hacer un ejercicio del estilo.
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<…>
Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.

Por ejemplo, aquí:
Quote
Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?

En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.


Perdona que no te había contestado.

Al ser la actividad de ejercicios prescritos ni preguntan, dejé la minería en 2014, con el precio de la luz no compensaba.
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<…>
Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.

Por ejemplo, aquí:
Quote
Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?

En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.
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ahora mismo, confirmado que cualquier transferencia a tu cuenta en España, hacienda te dice que has operado con crypto e igual deberias declararlo. luego no se a partir de que monto te haran preguntas, pero lo que es seguro es que si no llegas al minimo para declarar no debes declarar o es que le quieres regalar la informacion de lo que haces a hacienda. no.

 claro si ya te pasas entonces ya te las estas jugando, podrías hacer un photoshop y decirle lo que te plazca a hacienda, pero si le llegan los numeros del banco, que si pasas de 10000 le llegarán, entonces ya puedes tenerlo bien cuadrado por si te piden.

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes. porque si ingresas un monton dudo que valga con decirle "ingresos financieros 30.000" a pagar 6.000, si has hecho movimientos de 1 millón y sin ninguna evidencia. aunque sea perfectamente plausible en tu caso con un margen del 3%.

En teoria tienes que poder justificar cada movimiento de compra y de venta, de echo declaras la compra con fecha y precio y la venta en su ejercicio.

Yo he declarado la venta de algo más de 12.000€ este año y no me han pedido nada pero la persona que me atendió en hacienda (hice la declaración en hacienda para evitarme problemas, tenía esto y alguna duda con el piso que compre con esa pasta y todo el resto que tenía ahorrado) me pidió la fecha de adquisición y el precio.

La fecha que le di fue la de cuando empece a minar (2011) y el precio 0 porque no podía justificar la compra del equipo de mineria (un pc del que diez años después no conservo facturas).

Si tengo que justificar el origen tengo para los Bitcoins que conservo y muchos más, registros de las pools de mineria y traspasos a mi monedero.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
El problema es que, efectivamente, las campañas de firmas y RRSS no están tipificadas. De hecho, no me extrañaría nada que, si uno lo pregunta a tres funcionarios de hacienda distintos, obtendría tres respuestas distintas.

El punto clave es ver cómo se tipifican las campañas. La opción que indicas no es descartable, dado que se podría considerar como un trabajo por el tiempo que uno puede dedicarle a ello. Lo que indicas de apuntarse como autónomo sería similar a lo que se hace para los mineros, y habría que ver qué hacer si la persona además ya está trabajando de por sí como asalariado en una empresa. No está, no obstante, tan claro que deba considerarse un trabajo.

Uno lo podría considerar también similar al esfuerzo que uno puede llegar a hacer por generar referidos, donde algunos crean sus propias páginas informativas con los enlaces, y las publicitan por los foros. Éstos parecen tributar como ganancia patrimonial, sin consideración de trabajo.

La equiparación que yo hacía, sobre la cual tengo todas las dudas posibles, es que podría considerarse una especie de earndrop (no airdrop). Los earndrops son la obtención de criptomonedas por formar parte de las comunidades y estar activo en ellas. En algunas campañas, este vínculo es más directo (ej/ un token x reparte su token por promocionar su token por las RRSS y el foro), y otras quizás más indirecta (un servicio reparte BTCs por promocionar el servicio – aquí es más bien paga que no reparte).

La consideración que se haga es importante, dado que es el punto de partida de legalizar todo lo ingresado por la campaña. No obstante, no hay una respuesta inequívoca (que yo sepa) acerca de cómo considerar las campañas de cara a una declaración. Arriba vemos tres posibles consideraciones, sin que sepamos cual es la buena, si es que alguna de ellas lo es.

Como dices, ante la incertidumbre reinante aunque se intente clarificar, probablemente muchos probablemente harán HODL y a esperar qué depara el tiempo y/o usar opciones como las que citas de liquidación. Puede, no obstante, llegar el momento en el cual la bola de nieve crezca más de lo previsto, y a ver qué sucede entonces …
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Quería responder en otro hilo en el foro inglés sobre una cuestión de impuestos, pero al redactar la respuesta me ha venido la duda de si lo tengo bien conceptualizado (el tema por el cual preguntan es relativo a otro país, pero quería poner el proceder en España):

El caso que preguntan es sobre la declaración de la renta de las campañas de firmas. Una campaña de firma no tiene un concepto expreso para Hacienda, por lo que, en teoría, se trataría de manera similar a los airdrops/earndrops, como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304). Siendo así, se declararía por el precio de mercado en el momento de recibirlas (no de fin de año). Esto, con independencia de si se vende o no posteriormente.
...
Ver: https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/


No se si querías decir que esa afirmación en negrita está basada en el artículo pero me lo he leído y no lo veo.

Yo en su día lo investigué, allá por 2017 y para las campañas de firmas el problema más grande no está en cómo se considera en cara a hacienda, el problema más grande es que te tienes que dar de alta de autónomo. Si contamos que la cuota de autónomo son casi 300 euros al mes y que la mayoría de gente (menos la campaña en la que estás tú) va a ganar menos de eso, a nadie le sale a cuenta declararlo.

Igual lo declaras a hacienda como airdrop y no lo comprueban y no cruzan datos con la seguridad social, pero me parece jugar con fuego.

No se si algunos visitáis los foros de burbuja.info y forocoches, hace un tiempo, quizá dos años había uno preguntando en los dos foros (tenía pinta de ser el mismo) porque se ve que en años anteriores participó en campañas de firmas, había hecho HODL y se le había convertido como en 100k € o así. No tenía claro como declararlo y ni si quiera después de haber consultado a algún abogado.

En España o paises que tengan una regulación del estilo sobre las criptomonedas me juego algo que no lo declara nadie y van tirando de cajeros, comprando en webs etc.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Quería responder en otro hilo en el foro inglés sobre una cuestión de impuestos, pero al redactar la respuesta me ha venido la duda de si lo tengo bien conceptualizado (el tema por el cual preguntan es relativo a otro país, pero quería poner el proceder en España):

El caso que preguntan es sobre la declaración de la renta de las campañas de firmas. Una campaña de firma no tiene un concepto expreso para Hacienda, por lo que, en teoría, se trataría de manera similar a los airdrops/earndrops, como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304). Siendo así, se declararía por el precio de mercado en el momento de recibirlas (no de fin de año). Esto, con independencia de si se vende o no posteriormente.

Ahora viene la segunda parte, donde tengo más dudas. Supongamos que, para hacerlo sencillo, los vendes en el mismo ejercicio. Pongamos que lo procesas por fifo, y que vendes todo lo recibido en la primera TX de la campaña.
Supongamos que la primera TX de la campaña recibida fue de x BTCs, con un contravalor en el momento de 200€ (esto sería parte de lo imputado en la casilla 304 arriba citada; nos costó nada). Supongamos ahora que la venta se hace a contravalor de 500€.

En teoría, para toda la secuencia anterior:
1)   Se declara lo ingresado de la campaña como parte de la ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304).
-> Primera imposición, por valor de 200€ (para esta TX de "regalo" de la campaña de firmas).


2)   Se declara el beneficio obtenido de la venta en las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 1626).
-> Segunda imposición, por valor de 300€ (500€ venta – 200€ de "coste" o valor de partida).
Mi duda está en esta segunda imposición, que entiendo se da, y para cuyo coste usamos el valor del BTC de la TX recibida como pago de la campaña.

No sé si os cuadra lo anterior …

Ver: https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/
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ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes

Estoy a punto de presentar una declaración en la que incluyo una venta de bitcoin el año pasado (ver https://bitcointalksearch.org/topic/me-he-comprado-un-piso-con-bitcoin-5264012), y sin apenas evidencias bancarias. Según vaya sabiendo cosas ya iré actualizando el hilo…
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ahora mismo, confirmado que cualquier transferencia a tu cuenta en España, hacienda te dice que has operado con crypto e igual deberias declararlo. luego no se a partir de que monto te haran preguntas, pero lo que es seguro es que si no llegas al minimo para declarar no debes declarar o es que le quieres regalar la informacion de lo que haces a hacienda. no.

 claro si ya te pasas entonces ya te las estas jugando, podrías hacer un photoshop y decirle lo que te plazca a hacienda, pero si le llegan los numeros del banco, que si pasas de 10000 le llegarán, entonces ya puedes tenerlo bien cuadrado por si te piden.

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes. porque si ingresas un monton dudo que valga con decirle "ingresos financieros 30.000" a pagar 6.000, si has hecho movimientos de 1 millón y sin ninguna evidencia. aunque sea perfectamente plausible en tu caso con un margen del 3%.
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<…> ahora mismo lo unico que puedes hacer sin pasar por hacienda es hold en el exchange y sacar 1000 eur al mes. y eso si no llegas al minimo para declarar, si además trabajas en lo que sea entonces al pasarte tendrias que declarar.
No tengo claro si el traspaso de datos a Hacienda por parte del banco se activa con un umbral determinado de transferencias desde/hasta Exchanges que tengan detectados, o si el mero hecho de hacer cualquier transacción lo activa. No me suena que sea a partir de 1k€/mes (aunque puedo no estar en lo cierto).

En lo relativo a declarar, diría que mucha gente está dispuesta a hacerlo en el momento de la venta, y que el problema radica en, tal y como hemos ido comentando por aquí, en poder justificar al dedillo el origen ante una eventual potencial inspección. Realmente no sólo se trata de poder justificarlo, sino que probablemente habría TXs que se tenían que haber declarado cada año, y no se hicieron.
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hola,

tengo el mismo problema pero distinto, ahora el banco me pide las facturas, contratos o acuerdos que justifique la transaccion, creo que se han enterado porque saque 8000 eur varias veces el mismo mes. hasta ahora no habia sacado mas que unos pocos euros.

asi que ya sabeis lo que pasa. 10k euros y el banco se chiva a hacienda, y luego es asunto tuyo demostrar a hacienda que el dinero lo sacaste por ejemplo para hacer arbitraje, como hacia antes, sacaba de bitstamp y enviaba a btc-e que estaba mas barato.pero con pocos euros, ahora con mas se complica la cosa. y como le explicas a hacienda porque para pagar no se queja pero si ve que mueves un monton como sabe que tu te llevas un 3% nada mas. entonces como se queje le envias pantallazos del exchange?

no va  a ser tan facil vivir del trading .  ahora mismo lo unico que puedes hacer sin pasar por hacienda es hold en el exchange y sacar 1000 eur al mes. y eso si no llegas al minimo para declarar, si además trabajas en lo que sea entonces al pasarte tendrias que declarar.
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La idea es, tener mi dinero en el exchange y mis bitcoins en Localbitcoins, cuando salga una buena oferta de compra (considerando una buena oferta, aquella que de un margen suficiente para ganar al menos un 3% limpio una vez cubiertas las comisiones) vendo en Localbintcoins.

Así visto supongo que se podría demostrar que no prestas ningún servicio, simplemente se trata de vender tus monedas, por lo que en mi modesta opinión te podrías evitar autónomos y la obligación de informar sobre tus clientes, pero no soy ningún experto en fiscal por lo que te recomiendo que te informes bien sobre los detalles con un profesional especializado antes de ponerte en serio con ello.

Que estudie bien lo que quieres: a poder ser, pagar 20% por rentas de capital en vez de un 30% por tramos de autónomo en el IRPF, y que no te afecten las obligaciones para prestadores de servicios u otras que se deriven de la futura Ley contra el Fraude Fiscal.

A ver, en realidad mi intención es verlo antes con el abogado.

Como de las primeras ventas tengo que pagar, con suerte, hasta el 26%, no quiero empezar a operar hasta que no empiece con las ventas, el tema de FIFO hace que tenga que pagar rentas del capital incluso por lo que voy a guardar.

Si por ejemplo quiero vender 3 y operar con otros 3 (no venderlos si no ir "jugando" con ellos, lo que implica venderlos n veces), por esos 3 tengo que pagar una pasta, pero eso es en la primera venta, luego iré pagando sobre los beneficios o descontándome las perdidas si es en el mismo ejercicio.

Si la idea es mantener una cantidad en Bitcoin y aguantar las bajadas operando con margen, es posible que buena parte de lo ganado en la primera venta se convierta en pérdidas en las siguientes (si hay margen para hacer arbitraje en bajada y si merece o no la pena operar en mercados bajistas es discutible).

La gracia sería estar fuera en el tramo fuerte de las bajadas y recomprar mucho más abajo, pero no puedo dar por sentado que voy a ser el nuevo genio del trading.
copper member
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Edito: podías animarte tú si te va el tema Wink no cabe duda que aquí hay materia para sacarse una pasta "asesorando".

Pufff, quita quita. A mi dejame tranquilo con mis barquitos lejos de despachos y clientes




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Hay varios problemas a mi entender con el planteamiento que se está tomando. Por el 90% de cosas que hemos ido leyendo y compartiendo, creo que no terminar de ver el concepto de personas teniendo ellas mismas sus cryptos sin ningun servicio de terceros de por medio. Tambien es cierto que una gran cantidad de usuarios no saca sus fondos de los exchanges porque "son mas seguros" Roll Eyes, y creo que esa erronea interpretacion de como funcionan (o deberian funcionar) las crypto es desde la que están intentando regular.

El segundo tema que mencionas lo veo un poco mas incierto. Todo depende por un lado de los pares que maneja el trader, y de como gestiona la plataforma las operaciones por el otro. Si como trader te fijas en el par BTC/ALT, y por cambios en el mercado el precio del BTC baja, el de la altcoin sube, y el par ALT/BTC sube, has tenido una ganancia en BTC con perdidas en FIAT. Sin emabrgo, si te fijas en el par CRYPTO/FIAT, te es indiferente, ya que cada vez que haces una operación, liquidas por el valor equivalente en FIAT y re-compras en el momento. Quiero entender que la mayoria de traders serios no operan CRYPTO/FIAT, por lo que esto les resultara especialmente complicado una vez sea definitivo. Aunque por otro lado, pasa lo mismo que en el HODLing; unos pocos lo hacen "bien", unos muchos hacen lo que les da la santa gana, y se regula con el objetivo en estos ultimos
jr. member
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Bueno, aunque hayas arreglado ese pequeño fallo de calculo sigue siendo la mitad y se siguen ganando el otro 50%, si es así que le haremos, podremos sentirnos como youtubers por un día.

Bromas aparte, la ley sigo dándole vueltas y hay detalles poco claros.

1.- Por una parte parece que se ha de informar a hacienda de cualquier tenencia de criptomonedas (aquí la duda si esto aplica a usuarios normales o solo traders, empresas...) incluso aunque se tenga 1 céntimo, por otra parte no es obligatorio informar a hacienda si no tienes más de 50.000€ fuera de España. En que quedamos se informa a hacienda siempre o solo si tengo mas de 50k en Exchange extranjero?

2. El tema de las permuta, es una permuta por ejemplo la opción de convertir en Coinbase? entiendo que si ya que se cambia de la moneda A a B. El tema no entiendo porque se debe notificar ya que una permuta se cambia una cantidad X de moneda A a B, no hay una ganancia instantánea. Otro tema es que en un futuro la moneda B tenga más ganancia que la primera, pero desde mi punto de vista es indiferente ya que al final se debería declarar la ganancia al pasar a fiat.

Como veis estos dos detalles? Estaría bien tener la experiencia de alguien que haya declarado ya.

Saludos.
legendary
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Smol correction my friend (si me lo permites), 2000*1.5=3000.... Tongue Salvo que a esos 3000 calculados se les esté sumando la cantidad incial también, pero por la parte de "no confiscatoria", entiendo que no es el caso.

Efectivamente, me he comido el paso intermedio, la sanción son 3.000€ como dices; 5.000€ es la cantidad total a pagar (3.000€ de sanción y 2.000€ que ya debías). Por eso comentaba unos posts más arriba lo del 50% para simplificar, pero mira, me ha llevado a meter la gamba en la explicación por las prisas.


Nunca es tarde para sacarse un master, dicen por ahi...

Dios me libre: ya me ofrecieron trabajar de ello (se aprende más trabajando que en ningún master) pero es una especialidad que no me motiva nada Roll Eyes lo que no quita que si puedo ayudar a alguien aportando mi interpretación, me seguiré pasando por estos hilos, mal que me pese.

Edito: podías animarte tú si te va el tema Wink no cabe duda que aquí hay materia para sacarse una pasta "asesorando".
copper member
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El 150% es sobre la cuota íntegra, es decir, sobre los (10.000*0.2 =) 2.000€ que pueden decirte que debiste pagar como ganancia patrimonial. Es decir, 2.000*1,5= 5.000€ de sanción (y 5.000€ de beneficio, como bien decías).
Smol correction my friend (si me lo permites), 2000*1.5=3000.... Tongue Salvo que a esos 3000 calculados se les esté sumando la cantidad incial también, pero por la parte de "no confiscatoria", entiendo que no es el caso.

Los cajeros ATM permiten retirar pero pequeñas cantidades, creo que 1000€?
Depende muchisimo del tipo de cajero y la compañía que los opere. Estos días hemos estado hablando de los de Shitcoins.club, y tienen un límite actual de unos 15.000€, miles arriba, miles abajo segun el momento.
jr. member
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Bueno...si es un % de mas aunque es mi dinero y me de rabia pagar de mas igualmente tengo ganancias y bastante en proporcion a lo invertido, afortunadamente he multiplicado bastante estos años y eso que mi inversion fue ridicula...hablamos de 80 0 100 euros....

Deberemos esperar a que se aclare pero el problema es que hacienda ya persigue desde el 2018 estas inverdiones pero no hay nada claro tras 2-3 años.

He encontrado un asesor especializado en criptos, estoy pensando en pedir una consulta pero creo que esperaré un tiempo a que de aclare algo ya que la publicación es de hace unos días.

Si me entero de algo lo compartiré.

Saludos.
legendary
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Es que si es sancion de 150%... entiendo que seria lo que he cobrado en euros + la mitad de dicha cabtidad. Por ejemplo si vendo y declaro 10.000€ la sancion pagaria 15.000€.

Es totalmente lógica tu duda y es probablemente el ejemplo más claro de lo que me mosquea de todas esas publicaciones que en vez de ser informativas, desinforman.

El 150% es sobre la cuota íntegra, es decir, sobre los (10.000*0.2 =) 2.000€ que pueden decirte que debiste pagar como ganancia patrimonial. Es decir, 2.000*1,5= 5.000€ de sanción (y 5.000€ de beneficio, como bien decías).

Edito (gracias Csmiami): 2.000*1,5 = 3.000€ de sanción; 2.000*2.5 = 5.000€ total a pagar (3.000€ de sanción + 2.000€ que ya debías).

Sacar 10.000€ y cascarte una sanción de 15.000€, aparte de una locura, va contra el principio de no confiscatoriedad del Derecho Tributario. Y, sin embargo, es lo que se deduce de muchas de las publicaciones que hablan sobre el tema. El punto clave para quien lee un artículo sobre este tema es esta diferencia, cualquier otro detalle es trivial, pero interesa crear la duda y dejar que te comas el coco, qué le vamos a hacer.

Así que el que tenga 2.000.000€, entiendo que le podrían meter una sanción de 2.000.000*0,25 (aquí el tipo sube, por la cuantía)= 500.000€ -> *1.5 = 750.000€, que ya está bien, pero no son 3.000.000€ como es el miedo que tiene mucha gente. Otra cosa es que depende de cómo hubiera hecho las operaciones, si en un mismo año hubiese defraudado más de 120K en el mismo ejercicio, hablaríamos de un DELITO fiscal, que conlleva cárcel, pero que seguramente por la alegalidad de toda esta situación, y mostrando voluntad de pagar, se quedaría solo en la multa.

Otro punto interesante es que esta sanción es de las que se reducen si pagas rápido. Pero en pocos sitios comentan esto tampoco.

Repito que no soy un experto en fiscal, y puedo estar equivocado, pero es lo que deduzco de la teoría. Lo que sí me queda claro es que a pocos les interesa que este tema quede claro.
jr. member
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Los cajeros ATM permiten retirar pero pequeñas cantidades, creo que 1000€?

Como alguien deba sacar 2 millones de euros lo tiene claro, además irá guardando el dinero en una bolsa?

Creo que la regulacion fiscal puede tener sentido pero a de ser algo mas simple y clara. Por ejemplo para que se  debe tributar las permutas? Si cambias 1kg de paja por 1kg de piedra el valor sigue siendo 1kg. A lo que me refiero que solo se deberia tributar y pagar el impuesto en cuanto se venda de criptomoneda a fiat sobre el monto ganado en euros.


El detalle de declarar permutas y tener de justificar las cantidades compradas hace años solo complica el proceso.

Si yo compro un videojuego y tras pasar veinte años lo vendo a 5.000 euros porque está buscadísimo. Declararia ese dinero pero seria descabellado tener de enseñar el tiquet de compra.
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<…> Imagina alguien que ahora tenga 2 millones en btc... ese se puede arruinar no?
Ahí es donde nos vamos a este paso: a tener un pollo del copón si se empezó a acumular hace tiempo.

Quizás una alternativa (por ahora) sea la de los bitcoin ATMs. La comisión puede parecer elevada, pero sales al paso de entrar de lleno en resolver la situación, la cual puede depender de muchas variables.
Edit: El comentario anterior iba para cantidades más terrenales, no 2M.

Viendo por donde parecen ir los cambios normativos, se me antoja que incluso los cripto-cajeros pueden en breve verse obligados a identificar a cada usuario (la nueva normativa parece apretar a todo intermediario para recabar estos datos, y un cajero es eso al fin y al cabo).
jr. member
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Buenonsi añadiendo el recargo de mas en el supuesto caso de  sancion seria solo la mitad del dinero de la venta a euros no?

Es que si es sancion de 150%... entiendo que seria lo que he cobrado en euros + la mitad de dicha cabtidad. Por ejemplo si vendo y declaro 10.000€ la sancion pagaria 15.000€. O pagaria en total 5k quedandome de ganancias otros 5k? Esto seria una sancion escrita o me lo cobrarian automaticamente en la renta?

Veo muchas lagunas en la ley actual que entiendo que no esta específicamente redactada para criptomonedas pero si todos los que hacen hodl de años atras tendran el mismo problema. Yo por ejemplo los compre en un cajero y el resguardo que creo que me dio no lo tengo.

En mi caso igual que el de.muchos entiendo que hagan pagar mas por no poder demostrar el monto inicial pero de ahí a sanciones.... no es mi culpa que no estubiera regulado el btc y que haya subido tanto.

Imagina alguien que ahora tenga 2 millones en btc... ese se puede arruinar no?
legendary
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La idea es, tener mi dinero en el exchange y mis bitcoins en Localbitcoins, cuando salga una buena oferta de compra (considerando una buena oferta, aquella que de un margen suficiente para ganar al menos un 3% limpio una vez cubiertas las comisiones) vendo en Localbintcoins.

Así visto supongo que se podría demostrar que no prestas ningún servicio, simplemente se trata de vender tus monedas, por lo que en mi modesta opinión te podrías evitar autónomos y la obligación de informar sobre tus clientes, pero no soy ningún experto en fiscal por lo que te recomiendo que te informes bien sobre los detalles con un profesional especializado antes de ponerte en serio con ello.

Que estudie bien lo que quieres: a poder ser, pagar 20% por rentas de capital en vez de un 30% por tramos de autónomo en el IRPF, y que no te afecten las obligaciones para prestadores de servicios u otras que se deriven de la futura Ley contra el Fraude Fiscal.


Tened en cuenta que ya hace años y no tengo ticket de compra o pruebas... lo pase a un wallet de electrum.

Tampoco me acuerdo la cantidad exacta que compre... pero almenos estoy dispuesto a declarar todo el dinero sin restar lo invertido (ya que no lo se y ademas porque serian 100 o 120 euros...y ahora tengo una gran cantidad en comparacion.)

Sobre esto, por lo que investigué en su día, así a grosso modo te pueden cascar un 50% de lo que ingreses por no poder justificar el origen de los fondos, ya no es solo que no te puedas descontar lo invertido. De todos modos, quienes escribían las publicaciones que consulté daban más la sensación de querer "meter miedo" que de informar, por lo que en la práctica no sé si te meterían dicha sanción, si la misma sería menor o si, como esperamos muchos en esta sección, los técnicos de hacienda se mostrarían comprensivos y se limitarían a cobrar lo debido más algún pequeño recargo.

Las publicaciones de las que te hablo se basaban en una norma que dice que te pueden poner una sanción del 150% de lo que debieras, por lo que si debías el 20%, sumándole otro 30% te da la cifra mágica de la mitad de tu dinero, como digo, hechas las cuentas rápido y mal.

De todos modos, si no es muy alta la suma probablemente no te digan nada. A poder ser, evita Coinbase.

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Si alguien ha vivido esto en sus propias carnes, por favor, que comparta su experiencia; no es lo mismo la teoría que cómo se están aplicando las normas en la práctica en un contexto alegal como el que nos afecta.
jr. member
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Hola.

Yo en lo personal tengo una duda que me preocupa un poco. He leído como declarar los bitcoins y me hago una idea de como esta el panorama, tambien he leído que se publicará una nueva ley.

Independientemente a lo que he leído sobre como declarar una venta de btc a fiat, creo que tengo un problema en particular que seguro que muchos lo comparten.


En mi caso compre un par de veces BTC en 2016 o quizá 2017 y esa cantidad la guarde con electreum junto el wallet, claves privadas etc... lo puedo recuperar cuando quiera.

Aquí mi duda es si quiero vender los bitcoins que tengo a fiat, por ejemplo enviarlos a coinbase y alli venderlos y recuperarlos en mi banco. Como podria declarar ese dinero?

Tened en cuenta que ya hace años y no tengo ticket de compra o pruebas... lo pase a un wallet de electrum.

Tampoco me acuerdo la cantidad exacta que compre... pero almenos estoy dispuesto a declarar todo el dinero sin restar lo invertido (ya que no lo se y ademas porque serian 100 o 120 euros...y ahora tengo una gran cantidad en comparacion.)

Alguien que sepa o con la experiencia?

Saludos y gracias.
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Es complicado opinar sobre este tema, cuando hay tanta especulación al respecto, y más mientras no haya una regulación clara y los casos se resuelvan aplicando analogía sobre disposiciones anticuadas. A ver mis compañeros qué opinan al respecto.

Habría que ver cómo lo harías. En principio considero que si hablas de "intermediación" parece que hablas de prestar un servicio, que si te da para vivir requeriría darte de alta en la Seg. Social y los modelos correspondientes con Hacienda, además de las obligaciones que se deriven de la nueva Ley que se está gestando (informar sobre los datos de tus clientes bajo pena de multa gorda). Esto pasaría, por ejemplo, y según yo lo entiendo, si compras con el dinero de otra persona y aplicas una comisión, al estilo del dropshiping o como si fuese un corretaje aplicado a compraventa de criptos.

En cambio, si compras con tu dinero y revendes, podríamos decir que haces mero trading a título particular y sería más sencillo. Pero claro, te irá bien mientras el mercado suba, pero como baje a nada que te descuides te pillarás los dedos, a diferencia del ejemplo de arriba en el que suba o baje ganas seguro.

A ver si me explico mejor.

La idea es, tener mi dinero en el exchange y mis bitcoins en Localbitcoins, cuando salga una buena oferta de compra (considerando una buena oferta, aquella que de un margen suficiente para ganar al menos un 3% limpio una vez cubiertas las comisiones) vendo en Localbintcoins.

Con el Bitcoin a 30.000€ un 3% son 900€, si eso lo hago una vez por semana (no lo veo descabellado) me deja unos 3600€ al mes que después de impuestos, a mí me dan para vivir.

Esto me llevaría unas pocas horas al día dejandome libertad para otras actividades, en principio no tengo intención de hacerlo como negocio por los gastos y riegos regulatorios asociados.

Los Bitcoins los tengo así que no necesito el dinero de nadie para empezar.

Falta ver si los margenes son suficientes para que merezca la pena, el Bitcoin en julio (cuando saque margenes muy altos) estaba en otros precios y había buenas espectativas, ahora parece que los margenes son menores, pero ese es otro tema.

Viene a ser una especie de "arbitraje de andar por casa"

Tampoco tengo intención de empezar antes de verano, creo que tiene bastante recorrido al alza y no quiero arriesgarme a perderme una buena subida por haber vendido "con margen".
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Es complicado opinar sobre este tema, cuando hay tanta especulación al respecto, y más mientras no haya una regulación clara y los casos se resuelvan aplicando analogía sobre disposiciones anticuadas. A ver mis compañeros qué opinan al respecto.

Habría que ver cómo lo harías. En principio considero que si hablas de "intermediación" parece que hablas de prestar un servicio, que si te da para vivir requeriría darte de alta en la Seg. Social y los modelos correspondientes con Hacienda, además de las obligaciones que se deriven de la nueva Ley que se está gestando (informar sobre los datos de tus clientes bajo pena de multa gorda). Esto pasaría, por ejemplo, y según yo lo entiendo, si compras con el dinero de otra persona y aplicas una comisión, al estilo del dropshiping o como si fuese un corretaje aplicado a compraventa de criptos.

En cambio, si compras con tu dinero y revendes, podríamos decir que haces mero trading a título particular y sería más sencillo. Pero claro, te irá bien mientras el mercado suba, pero como baje a nada que te descuides te pillarás los dedos, a diferencia del ejemplo de arriba en el que suba o baje ganas seguro.
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Aprovecho el hilo para consultar algo parecido.

¿Véis viable hacer intermediación como particular?

Mi idea es vender unas cuantas monedas este año (creo que van a subir mucho en los próximos meses), adicionalmente había pensado empezar a recomprar en exchange para vender en localbitcoins, de momento a título particular. Lo que vendí el año pasado sin mucho esfuerzo me daba margen para ganarme la vida moviendo un par de bitcoins a la semana (pudo ser suerte pero todas las operaciones las cerré sobre un 8-10% por encima de los precios en exchange), con el precio actual sería más fácil.

Hay que descontar comisiones pero le puedo sacar bien entre un 3 y un 5% que son más de 1000$ por Bitcoin y puedo mover tranquilamente 2 o 3 por semana mientras exista demanda, incluso más con transferencias inmediatas.

Entiendo que haciendolo como particular la cosa no es tan complicada.
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<…>
Si fuese a montar en serio un negocio por el estilo, buscaría un asesor en la materia solvente para fusilarle a preguntas. Claro que se trata de dar con el adecuado (con su respectivo coste), y previamente meditar bien qué se quiere hacer y cómo. Además, tal y como te han indicado anteriormente, ahora mismo hay un momento de espera del redactado definitivo de la nueva normativa, que mínimo añade más foco sobre los negocios de servicios de compra/venta de criptomonedas.

También podrías jugar a visitar tiendas como las de BitBase, y ver cómo trabajan, qué ofrecen, y de ahí tirar del hilo para obtener mayor contexto, primero como cliente, y no sé si podrías "emular" tener un interés en el negocio en sí, para poder hablar sobre los requisitos del otro lado de la mesa (si es que entran al juego).
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Por favor, a mí me interesaría saber qué tipos documentos necesito para poder comprar y vender grandes cantidades con intereses a mi beneficio. Ejerciendo como de intermediario, pero a nivel criptomonetario.
En este caso, ¿qué tipo de sociedad sería, también?

Mucho cuidadito con esto iwantofly: no es lo mismo comprar y vender cryptos a título personal que hacerlo como intermediario sacando beneficio.

Bastante gris está el tema, como bien dice Csmiami, como para meterte en esos fregados sin ser un experto en leyes, asumiendo todos los riesgos medidos habidos y por haber.

Si le echas un vistazo al Proyecto de Ley que se está gestando ahora mismo (o casi mejor, al hilo que te han dejado un poco más arriba, en el que puedes ver resumidos los puntos críticos en lo que a cryptos se refiere) puedes ver cómo los prestadores de servicios van a tener una serie de obligaciones para con el Fisco que no son moco de pavo. Por otro lado, y hablo de memoria, tendría que comprobarlo, por analogía también se te aplicaría la Ley de Blanqueo de Capitales, y ahí sí que las multas por no cumplir son como para arruinarle a uno la vida.

Mi consejo es que si eres un mero usuario medio con visión (que no es poco) y te cuesta entender las leyes que te estamos comentando, abandones la idea y te dediques a otros negocios mucho más sencillos que brindan las cryptomonedas en general y este foro en particular.

Por si te sirve de advertencia: en mi caso, con formación jurídica y cierta experiencia societaria y de criptomonedas, por el momento ni me planteo meterme en un fregao como el que nos planteas. Otra cosa es que lo hagas y te salga bien, pero de verdad que ponderando el ratio riesgo/beneficio no me salen las cuentas.
copper member
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I'm sometimes known as "miniadmin"
Hey! que bien que sigas por aquí y no hayas abandonado por completo la sección.

En lo referente a la normativa actual.... la cosa es borrosa cuanto menos. Lo más actualizado que tenemos disponible son los siguientes dos hilos:

- Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente 
- España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...

Lo que si que todos tenemos claro (o eso quiero pensar) es que hay, todavia, una falta de criterio claro en las regulaciones, por lo que hagas lo que hagas vas a estar en una zona gris (de momento). Mi consejo es que guardes registros lo más detallado posible de todo lo que hagas, para que en caso de que acabe saliendo una legislación "no favorable", tengas por donde cubrirte en la máximo posible.
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Hola,

Me gustaría crear esta temática de post, como absoluto principiante, acerca de la legalidad de Bitcoin, ETH, etc.. Con lo referido, a qué tipo de sociedad tienes que ser para cada una de las acciones de emprendimiento posibles en este campo, requisitos para ejercer como transmisor de dinero, ATMs con o sin operadores, etc..

Por ejemplo, les dejo aquí un vídeo de Bitbase que habla de esto en España:

https://www.youtube.com/watch?v=oWOPDBDzuuo

Por favor, a mí me interesaría saber qué tipos documentos necesito para poder comprar y vender grandes cantidades con intereses a mi beneficio. Ejerciendo como de intermediario, pero a nivel criptomonetario.
En este caso, ¿qué tipo de sociedad sería, también?

Toda información aportada es de muy agradecer, ya que hoy en día escasea la info y la honestidad por desgracia. Como la censura en general que tienen las criptos como google, etc.. Aunque ahora todos pongan caritas amistosas.
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