-snip-
No te apures, hay quien opina que el actual nivel de producción normativa tiene como objetivo dificultar su comprensión precisamente, ya no para la población general sino para técnicos jurídicos no especializados y actualizados en la materia.
He leído recientemente esta noticia que parece aclarar un poco mejor las dudas del otro día: parece que la novedad es que se ha sacado a consulta pública la transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria DAC8 que, como ya habíamos comentado por aquí, se quiere finalizar cuanto antes, lo que conllevará modificar la LGT (Ley General Tributaria). (El que).
Aparte, están preparando redactar un Real Decreto para para "regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de las transacciones con los mismos en el ámbito de la asistencia mutua". (El como).
Por último, hará falta una nueva Orden Ministerial para aprobar nuevos modelos tributarios. (El detalle).
Y aún así no me queda todo claro, como las diferencias entre lo dispuesto en la DAC8 y MiCA, que requeriría un estudio más profundo de ambos textos.