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Topic: Directiva (UE) 2023/2226 relativa a cooperación administrativa en fiscalidad - page 2. (Read 370 times)

legendary
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
Creo que es lo que apuntaba en este post el otro día, pero sin aportar un enlace al texto completo como haces en el OP.

Leído en diagonal, y a modo de resumen, me quedo con:
Quote
<…> Además, a fin de garantizar la capacidad de rastrear las transferencias de criptoactivos a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Reglamento(UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) amplía a los proveedores de servicios de criptoactivos la obligación de los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario.
Luego lo desarrolla a partir de la página 11, donde pide hasta el color de la ropa interior por lo que parece.

Es lo que indicaba: empiezan por los ovasps y ya veremos como se extiende a todo chiringo a futuro. Es su manera de controlar todo el cotarro.

El problema es doble:
- Rompe los principios fundamentales bajo los cuales se creó bitcoin.
- Si no está todo blanco sobre blanco, cada vez será más complejo usarlo.

Nota: 2023/2226 es un periodo amplio para prever ya el roadmap operativo de colaboración ( Wink)
legendary
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The Alliance Of Bitcointalk Translators - ENG>SPA
Como no encaja del todo dentro de los otros hilos, abro uno nuevo para compartir que se ha publicado la Directiva del Consejo a la que hago referencia en el asunto de este hilo, sobre cooperación entre países de la Unión en tema fiscal.

Entre las novedades, en cuanto a los plazos establecidos para las comunicaciones entre Estados miembros respecto a las criptomonedas  se cita "en el plazo de 9 meses a partir del año civil (...)" y que "la primera información se comunicará por el año civil pertinente o para otro periodo de referencia pertinente a partir del 1 de enero de 2026".

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