Hola.
Entonces..., a ver si me aclaro.
Si tienes un patrimonio, contando con las criptomonedas en una cartera de papel en frío, que supera el límite y por lo tanto tienes que hacer la declaración de patrimonio, ¿tienes que especificar en la casilla 46 el valor de tus criptomonedas?
¿En euros?
Y ¿en qué momento se han de valorar en euros tus criptomonedas? ¿A 31 de diciembre del 2021?
Un saludo.
Correcto. El valor en euros de las criptomonedas a 31 de diciembre de 2021. La parte buena, como no puede ser de otra manera, es que puedes restar en el impuesto de patrimonio en España (IP) la cantidad que pagarías en el IRPF si los hubieras vendido ese mismo 31 de diciembre. Supongo que incluso se podría restar otro 0,6% de la cantidad total, que es una comisión típica de un exchange cuando los pones a la venta.
Hay truquillos a tener en cuenta para reducir la cantidad a pagar en el impuesto de patrimonio. Por ejemplo, los activos que tengas en una empresa familiar no aumentan la base imponible del impuesto de patrimonio. Por ejemplo, Juan Roig de Mercadona, no debe pagar impuesto de patrimonio por sus tiendas.
Además, si has tenido pocas rentas durante el 2021, es posible que pagues menos IP que otra persona que haya ganado más. Una vez calculada la tarifa del impuesto de IP, esa es la cantidad máxima a pagar en el peor de los casos. Después puedes elegir entre el más desfavorable (importante, desfavorable, no favorable) de estos dos casos:
a. 20% de la cuota del IP (especialmente bueno si has tenido pocas rentas en 2021)
b. 60% de las rentas declaradas en IRPF
Todo esto lo digo de memoria, y es meramente orientativo. Revísalo bien en las fuentes oficiales.