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Topic: España - Declaración de la Renta 2021 (año 2022) – nueva casilla 46 para cripto (Read 146 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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He ido a contrastar el cierre de BTC con CoinMarketCap, sólo para ver que los datos de Yahoo Finance precisamente son tomados desde esta fuente. Es un referente de mercado, y que además muestra la información histórica sin necesidad de descargar fichero ni APIs, por lo que es fácil referenciar dicha fuente en caso de ser preciso.

Quizás archivaría las páginas en TheWayBackMachine para tomar una instantánea de los valores de referencia y poder repescarlos si fuese preciso.

Nota: Si estás mirando el Impuesto del Patrimonio, entiendo que tienes claro los umbrales a partir de los cuales se declaran según la Comunidad Autónoma (ver https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/impuesto-patrimonio-espana).
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Hola.

A ver qué os parece. He tomado el valor al "cierre" del 31 de diciembre del 2021.

   1 Bitcoin (BTC) = 40.712,72 € (Fuente: https://es.finance.yahoo.com/quote/BTC-EUR/history?p=BTC-EUR&.tsrc=fin-srch)
   1 Bitcoin Cash (BCH) = 378,62 € (Fuente: https://es.finance.yahoo.com/quote/BCH-EUR/history?p=BCH-EUR&.tsrc=fin-srch)
   1 Bitcoin SV (BSV) = 106,54 € (Fuente: https://es.finance.yahoo.com/quote/BSV-EUR/history?p=BSV-EUR&.tsrc=fin-srch)
   1 Bitcoin Gold (BTG) = 35,70 € (Fuente: https://es.finance.yahoo.com/quote/BTG-EUR/history?p=BTG-EUR&.tsrc=fin-srch)

Un saludo.

EDITO: Para explorar en la Blockchain de Bitcoin Gold hay que convertir previamente la dirección BTC a una BTG aquí: https://www.chessfaucet.com/btg-convert/
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He mirado, y no he logrado ver alguna especificación de cómo tomar el valor del mercado exactamente a 31 de diciembre. Como las criptomonedas además se comercializan las 24 horas, no hay un cierre técnico.

Se me ocurriría coger el valor de un Exchange donde el dato esté visible para todos (por si uno lo tuviese que referenciar en una inspección, por ejemplo) – y coger el cierre del día como referencia (aunque también tendríamos en liza la hora de la toma del dato, que puede depender del país).

Coinmarketcap o afín quizás podría ser otra fuente, dado que tenemos esta información disponible (https://coinmarketcap.com/es/currencies/bitcoin/historical-data/), aunque es un valor ponderado de varios Exchanges.

No he visto en ningún sitio por ahora un referente fijo (ni sitio para tomar la referencia, ni hora para tomar el contravalor).

Aproximado está bien. No hace falta ir al céntimo porque no es posible Smiley
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He mirado, y no he logrado ver alguna especificación de cómo tomar el valor del mercado exactamente a 31 de diciembre. Como las criptomonedas además se comercializan las 24 horas, no hay un cierre técnico.

Se me ocurriría coger el valor de un Exchange donde el dato esté visible para todos (por si uno lo tuviese que referenciar en una inspección, por ejemplo) – y coger el cierre del día como referencia (aunque también tendríamos en liza la hora de la toma del dato, que puede depender del país).

Coinmarketcap o afín quizás podría ser otra fuente, dado que tenemos esta información disponible (https://coinmarketcap.com/es/currencies/bitcoin/historical-data/), aunque es un valor ponderado de varios Exchanges.

No he visto en ningún sitio por ahora un referente fijo (ni sitio para tomar la referencia, ni hora para tomar el contravalor).
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Bien...

Ya va quedando más claro el asunto.

Para los que guardamos bitcoins antes de los "hard forks" y no los hemos movido, habrá que declarar los saldos de bitcoins, bitcoins cash, bitcoins sv y bitcoins gold.

Ahora bien, hay que saber el precio de estas criptomonedas a 31 de diciembre del 2021. ¿Dónde se puede obtener ese valor? Porque depende dónde mires, el valor varía, incluso la variación durante el mismo día es elevada. Debería haber un sitio más o menos oficial que marcara esos precios, para que no haya disparidad entre lo que declaran unos sujetos pasivos y otros, ¿no?

Un saludo.
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Tenía la duda de si jugaría de alguna manera con los saldos medios del último trimestre, como se hace con los saldos fiat (creo haber leído que si el saldo del último trimestre es superior al saldo a fin de año, entonces se ha de poner el saldo medio del último trimestre). En el caso de las criptomonedas no es así, sino que únicamente contempla el saldo a fin de año, contravalorado en Euros:

Quote
En el caso de las monedas virtuales (criptomonedas) el sujeto pasivo debe declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio el saldo de cada moneda virtual diferente de la que sea titular a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, valorándose a precio de mercado en la citada fecha, es decir, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Ver: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2021/capitulo-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/monedas-virtuales.html

Ver tocho completo: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2021.html
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Hola.

Entonces..., a ver si me aclaro.

Si tienes un patrimonio, contando con las criptomonedas en una cartera de papel en frío, que supera el límite y por lo tanto tienes que hacer la declaración de patrimonio, ¿tienes que especificar en la casilla 46 el valor de tus criptomonedas?

¿En euros?

Y ¿en qué momento se han de valorar en euros tus criptomonedas? ¿A 31 de diciembre del 2021?

Un saludo.

Correcto. El valor en euros de las criptomonedas a 31 de diciembre de 2021. La parte buena, como no puede ser de otra manera, es que puedes restar en el impuesto de patrimonio en España (IP) la cantidad que pagarías en el IRPF si los hubieras vendido ese mismo 31 de diciembre. Supongo que incluso se podría restar otro 0,6% de la cantidad total, que es una comisión típica de un exchange cuando los pones a la venta.

Hay truquillos a tener en cuenta para reducir la cantidad a pagar en el impuesto de patrimonio. Por ejemplo, los activos que tengas en una empresa familiar no aumentan la base imponible del impuesto de patrimonio. Por ejemplo, Juan Roig de Mercadona, no debe pagar impuesto de patrimonio por sus tiendas.

Además, si has tenido pocas rentas durante el 2021, es posible que pagues menos IP que otra persona que haya ganado más. Una vez calculada la tarifa del impuesto de IP, esa es la cantidad máxima a pagar en el peor de los casos. Después puedes elegir entre el más desfavorable (importante, desfavorable, no favorable) de estos dos casos:
a. 20% de la cuota del IP (especialmente bueno si has tenido pocas rentas en 2021)
b. 60% de las rentas declaradas en IRPF

Todo esto lo digo de memoria, y es meramente orientativo. Revísalo bien en las fuentes oficiales.
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Hola.

Entonces..., a ver si me aclaro.

Si tienes un patrimonio, contando con las criptomonedas en una cartera de papel en frío, que supera el límite y por lo tanto tienes que hacer la declaración de patrimonio, ¿tienes que especificar en la casilla 46 el valor de tus criptomonedas?

¿En euros?

Y ¿en qué momento se han de valorar en euros tus criptomonedas? ¿A 31 de diciembre del 2021?

Un saludo.
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Así es como lo entiendo, relativo al impuesto sobre el patrimonio. Intentaba a su vez enlazar, conceptualmente, esta implementación donde se requiere informar de las monedas y saldos, con este otro susto del 2020, donde el Twitter de La Moncloa informaba acerca de que "se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia". Puede que aquel anuncio de entonces se haya tangibilizado en un marco del Patrimonio exclusivamente.
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Como el nuevo apartado está dentro del apartado marco del Patrimonio Neto, entiendo que ese es el contexto, por lo que el detalle de los saldos solicitado en las distintas monedas se debe (diría) a las personas que deban cumplimentar este apartado de la renta (>= 700.000€ con carácter general, pero distinto potencialmente según la comunidad autónoma).

¿Lo veis así?

La imagen que has adjuntado tiene toda la pinta de ser del impuesto de patrimonio, no del impuesto de la renta.

En España, los primeros 300.000 euros de tu primera vivienda están exentos. A partir de ahí, cada comunidad autónoma tiene su propio mínimo exento para todos tus bienes.

En los extremos, en Aragón, si tienes más de 400.000 euros de patrimonio neto, debes presentar el impuesto. En Madrid, no se paga impuesto de patrimonio, pero debes presentarlo a modo informativo si dispones de un patrimonio superior a los dos millones de euros.
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Como el nuevo apartado está dentro del apartado marco del Patrimonio Neto, entiendo que ese es el contexto, por lo que el detalle de los saldos solicitado en las distintas monedas se debe (diría) a las personas que deban cumplimentar este apartado de la renta (>= 700.000€ con carácter general, pero distinto potencialmente según la comunidad autónoma).

¿Lo veis así?

Aunque en ninguna noticia lo confirman (más bien dan a entender lo contrario), tiene sentido lo que dices: viene en un apartado que recoge joyas, pieles... si no me equivoco no se está obligado a declarar esto a no ser que se exceda del límite, que puede que sea el que nos comentas.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
En la declaración de la renta de este año (sobre el ejercicio pasado), Hacienda ha introducido una novedad relativa a las criptomonedas: la casilla 46.




Quote
Cuándo debemos declarar las criptomonedas
La obligación de presentar la Declaración de la Renta está cuando los ingresos a través de nóminas, intereses, dividendos y ganancias de criptomonedas superan los 1.000 euros. En caso de que los ingresos superen esta cantidad, incluso con una ganancia menor tendremos obligación.
Aquí viene bien señalar el concepto de ganancia. Es decir, tener criptomonedas como tal no implica que tengamos que declararlas, es cuando las vendemos y se realizan movimientos con ellas. En el momento que obtenemos un beneficio por tener las criptomonedas, sea por ejemplo convirtiéndolas a euros o intercambiándolas por otras.
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https://www.xataka.com/criptomonedas/nueva-casilla-renta-para-criptomonedas-que-incluye-hacienda-que-tenemos-que-hacer-ella
y pág. 76 y 77 BOE abajo referenciado


Quote
Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».
BOE pág. 8: https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/18/pdfs/BOE-A-2022-4296.pdf

Como el nuevo apartado está dentro del apartado marco del Patrimonio Neto, entiendo que ese es el contexto, por lo que el detalle de los saldos solicitado en las distintas monedas se debe (diría) a las personas que deban cumplimentar este apartado de la renta (>= 700.000€ con carácter general, pero distinto potencialmente según la comunidad autónoma).

¿Lo veis así?

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