-Lo que dice la Ley:
- Si en el intercambio solo intervienen particulares, lo que se debe liquidar es el ITP
- Si el intercambio interviene al menos un empresario, se debe liquidar el IVA
-La práctica comercial común:
- Si el intercambio solo intervienen particulares, nadie suele liquidar nada por las dificultades de Hacienda para liquidarlo. Pensemos en los usuarios de una página de anuncios particulares, donde prácticamente todo lo que se vende es mediante un acuerdo privado. En el caso de localbitcoins.com, entiendo que impera este criterio.
- Si en el intercambio opera algún empresario en la venta del Bitcoin(un exchange por ejemplo), sí que debería liquidar el IVA
Cualquier consulta, a tu disposición.
Un saludo