Pages:
Author

Topic: Fiscalidad BTC -> EUR - page 2. (Read 2328 times)

newbie
Activity: 50
Merit: 0
March 06, 2013, 06:41:28 PM
#10
Entonces, después de todo lo comentado, ¿qué pasos seguiriais para hacerlo todo legal? Independientemente de la cantidad
member
Activity: 82
Merit: 10
March 06, 2013, 06:19:48 PM
#9
Quote
Si, correcto.

Si quieres cumplir con la legislacion, Bitcoin no te lo impide.

Así podrás seguir financiando a gente como Barcenas y todas las redes clientelares de empresarios afines al poder, amigos y familiares varios.

LOL, muy bueno.
legendary
Activity: 924
Merit: 1004
Firstbits: 1pirata
March 06, 2013, 06:00:44 PM
#8
Quote
Si, correcto.

Si quieres cumplir con la legislacion, Bitcoin no te lo impide.

Así podrás seguir financiando a gente como Barcenas y todas las redes clientelares de empresarios afines al poder, amigos y familiares varios.

Jeje, buen punto.
legendary
Activity: 924
Merit: 1004
Firstbits: 1pirata
March 06, 2013, 05:25:52 PM
#7
Quote
...

Si eres minero el caso es un poco distinto. Habría que declarar la actividad empresarial...

... y por consiguiente poder desgravar equipos, gastos electricos y de mantenimiento.

Entiendo, asi que Bitcoin facilita el cobro entero de ingresos por el trabajo, fisico o intelectual, permitiendo declarar y pagar los impuestos de manera voluntaria. ¿Es asi?
newbie
Activity: 50
Merit: 0
March 06, 2013, 04:41:15 PM
#6
Claro, es que no estamos hablando de importes pequeños. Estamos hablando de que una entidad (MtGox por ejemplo) me va a ingresar mediante transferencia una cantaidad de 1000€ mensuales (por poner otro ejemplo)
Con los BTC no hay documentación, y por tanto no puedes justificar nada...
legendary
Activity: 924
Merit: 1004
Firstbits: 1pirata
March 06, 2013, 04:31:40 PM
#5
Quote
La ley indica, como han dicho antes, que estas plusvalias deben ser declaradas y tributar igual que si fueran acciones. Por ejemplo en la nueva ley española habría que diferenciar entre si son generadas en menos de un año donde se sumarian a las rentas del trabajo y tributarían al tipo marginal o si son de más de una año donde tributarían en funcion de su importe entre un 21 y un 27%. Evidentemente habría que guardar documentación para poder justificar precios de compra, venta, etc. ante una posible inspección.
En todo caso para importes pequeños hacienda no va a tener constancia.

¿Fuente?
sr. member
Activity: 407
Merit: 250
March 06, 2013, 04:27:58 PM
#4
Quote
La ley indica, como han dicho antes, que estas plusvalias deben ser declaradas y tributar igual que si fueran acciones. Por ejemplo en la nueva ley española habría que diferenciar entre si son generadas en menos de un año donde se sumarian a las rentas del trabajo y tributarían al tipo marginal o si son de más de una año donde tributarían en funcion de su importe entre un 21 y un 27%. Evidentemente habría que guardar documentación para poder justificar precios de compra, venta, etc. ante una posible inspección.
En todo caso para importes pequeños hacienda no va a tener constancia.

¿Que serian importes pequeños?
legendary
Activity: 1512
Merit: 1001
Bitcoin - Resistance is futile
March 06, 2013, 03:42:46 PM
#3
Pues yo creo que esto no está ni pensado todavía como se ha de regularizar. Aunque tampoco soy jurista ni mucho menos.
newbie
Activity: 9
Merit: 0
March 06, 2013, 02:40:30 PM
#2
A mi entender estamos hablando de plusvalías financieras, comparables a ganancias en acciones, fondos de inversión, ETF, sicav, etc.
Lo que a efectos de particulares españoles, aplicaría el tipo marginal del IRPF, siempre sobre el incremento patrimonial por este concepto, dentro del ejercicio fiscal.
No soy fiscalista, así que esto hay que tomarlo con cautela. A ver si alguien nos lo ratifica.
newbie
Activity: 50
Merit: 0
March 06, 2013, 01:27:45 PM
#1
Buenas a todos,

Tengo una duda respecto de la fiscalidad del BTC.
Pongamos por ejemplo que genero una cantidad equivalente de 1000€ mensuales. Cada mes hago una transferencia de ese importe a mi cuienta bancaria para poder utilizarlo de forma normal. ¿Qué fiscalidad tendría ese dinero entrante? IRPF, algun otro tipo de retención? ¿Sería legal o hacienda nos buscaría las cosquillas?

Saludos!
Pages:
Jump to: