Podrás hacer crowdfunding con bitcoin siempre que lo hagas a una empresa del extranjero. A una empresa española registrada y con todo en regla no podrás saltarte los límites, pagues en bitcoin, oro o gallinas, ya que todo está registrado.
Se están pasando.. este abuso no tienen nombre. Límite de 3,000€ para crowdfunding pero no hay límite para preferentes... ¿Qué me estáis contando?
Si el límite es de 3000€, como vas a decir que si pago en bitcoin o en gallinas, se me aplicaría el mismo límite
Ahora el ejemplo, ONGs que recogen alimentos, no es crowdfunding también, un proceso colaborativo para buscar un fin, no dan dinero, dan galletas, no se les aplica la norma ¿o sí?
Si me financio con piedras, gallinas o bitcoin, con la norma que va a sacar DeGuindos, como está redactada, no se me aplicaría.
PD: hay que buscarle siempre la laguna a la ley, que en numerosos casos se ligisla mal, deprisa y sólo para favorecer a minorías pudientes.