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Topic: LECTURA OBLIGATORIA: Las leyes aplicables a bitcoin en España - page 3. (Read 7423 times)

sr. member
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Los que muevan poco dinero con bitcoin no van a tener problemas, pero si los que mueven cantidades respetables por banco no pasan por caja tienen una probabilidad muy alta de acabar con multas y recargos.

Y cual es ese límite en el cual no vamos a tener poblemas?

Eso es imposible saberlo, lo que está claro es que cuanto más dinero ingreses más fácil es que salte el radar en Hacienda, por 1.000 euros no van a mover un dedo pero por 50.000 seguro que llamarás su atención.
full member
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Los que muevan poco dinero con bitcoin no van a tener problemas, pero si los que mueven cantidades respetables por banco no pasan por caja tienen una probabilidad muy alta de acabar con multas y recargos.

Y cual es ese límite en el cual no vamos a tener poblemas?
sr. member
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Si NO quieres pagar impuestos este NO es tu hilo.

El problema es que aunque estas obligado seguimos sin saber como se paga al menos desde el punto de vista "trader".


Para eso precisamente hay que ponerse en contacto con un asesor de confianza o acudir directamente a hacienda. No saber como se paga no quiere decir que se esté exento de hacerlo.



En cuanto a lo del asesor de confianza, la verdad es que me encantaría el problema es que no tengo confianza especial en nadie y la mayoría no tienen ni idea de medios online, de hecho he estado buscando asesores fiscales especializados en e-commerce y ni eso he encontrado.
Además por lo que he leido en el foro a gente que si se ha reunido cada asesor le dice una cosa diferente, así que tampoco ayuda a saber que es lo que hay que hacer.



Interesante nicho de mercado... el problema es que aún el mercado es muy pequeñito. Pero me estoy planteando seriamente crear una asesoria online especializada en el e-commerce, bitcoin y altecoin.

Si doy el paso, y me lanzo, no me tachéis luego de Spam cuando me haga publicidad en el foro. Grin

Por ahora, he presentado una consulta en la agencia tributaria a raíz, de la que nuestro compañero el toguero nos facilitó, de los compañeros de baleares. Ya os comentaré cuando resuelvan.

Mientras tanto seguiré profundizándo sobre el tema, para no dar palos de ciego, y no facilitar información errónea, que con lo quisquillosos que se han puesto en la agencia tributaria, no es de menester comenzar una vida larga junto al bitcoin y que venga el Montoro de turno a sablarnos.

Un saludo.
full member
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Si NO quieres pagar impuestos este NO es tu hilo.

El problema es que aunque estas obligado seguimos sin saber como se paga al menos desde el punto de vista "trader".


Para eso precisamente hay que ponerse en contacto con un asesor de confianza o acudir directamente a hacienda. No saber como se paga no quiere decir que se esté exento de hacerlo.

Efectivamente, cada cual tiene sus opniones y sus ideas politicas, pero aqui estamos hablando de como se aplican las leyes actuales al Bitcoin y eso implica pagar impuestos.

En cuanto a lo del asesor de confianza, la verdad es que me encantaría el problema es que no tengo confianza especial en nadie y la mayoría no tienen ni idea de medios online, de hecho he estado buscando asesores fiscales especializados en e-commerce y ni eso he encontrado.
Además por lo que he leido en el foro a gente que si se ha reunido cada asesor le dice una cosa diferente, así que tampoco ayuda a saber que es lo que hay que hacer.

Probaré con los que han escrito este articulo, a ver que opinan, pero hasta que no haya precedentes va a ser complicado hacer las cosas bien por mucho que queramos.
legendary
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Cada uno es libre de hacer las cosas como quiera, incluso uno puede no declarar nada alegando que no sabía como hacerlo... pero desgraciadamente eso no sirve como excusa ante hacienda.

Aquí no estamos discutiendo si el estado está haciendo las cosas bien, o si cobra muchos o pocos impuestos. Simplemente estamos tratando como hacer las cosas bien de cara a hacienda.

Los que muevan poco dinero con bitcoin no van a tener problemas, pero si los que mueven cantidades respetables por banco no pasan por caja tienen una probabilidad muy alta de acabar con multas y recargos.
Y esta segunda parte es la que estamos intentando evitar los que operamos de forma profesional.

PD: Los que quieran evadir impuestos ya pueden hacerse una idea de como hacerlo, pero este hilo no trata de eso.
Si NO quieres pagar impuestos este NO es tu hilo.

El problema es que aunque estas obligado seguimos sin saber como se paga al menos desde el punto de vista "trader".


Para eso precisamente hay que ponerse en contacto con un asesor de confianza o acudir directamente a hacienda. No saber como se paga no quiere decir que se esté exento de hacerlo.
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Si ese es "el problema", entonces va todo viento en popa!
Con todo respeto, este hilo me parece deleznable. "Como podemos hacer para, operando en btc, seguir siendo honrados contribuyentes?". Vaya una preocupación! Consejos, por supuesto, de un abogado que no cree en el futuro del bitcoin (pero sí, parece ser, en el del Estado actualmente en quiebra).
La cuestión, para nosotros, no consiste en dilucidar como encaja mejor el btc en el Código Tributario. Eso se lo dejamos a nuestros oponentes.
Los abogados partidarios de la moneda libre siguen dos caminos: pueden promover la interpretación de la ley más ventajosa para el btc (como hace el Toguero), sin caer el la ilegalidad. O pueden allanar el camino para la legítima evasión de impuestos, bien aconsejando modos de fraude fiscal efectivos e impunes, bien creando herramientas que refuercen la opacidad de las transacciones.
El debate ju4ídico sobre el btc es apasionante, pero no perdamos nuestra perspectiva para pensar como unos Montoros más.
Exacto, estoy en la misma tesitura... declararía todo en cuanto haga operaciones si pudiese ser tal y como dicen: un servicio, facturando por tanto el 21%... pero ante el miedo de que te quiten más del 50% por un sin sentido y tener que andar con contenciosos...
newbie
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Si ese es "el problema", entonces va todo viento en popa!
Con todo respeto, este hilo me parece deleznable. "Como podemos hacer para, operando en btc, seguir siendo honrados contribuyentes?". Vaya una preocupación! Consejos, por supuesto, de un abogado que no cree en el futuro del bitcoin (pero sí, parece ser, en el del Estado actualmente en quiebra).
La cuestión, para nosotros, no consiste en dilucidar como encaja mejor el btc en el Código Tributario. Eso se lo dejamos a nuestros oponentes.
Los abogados partidarios de la moneda libre siguen dos caminos: pueden promover la interpretación de la ley más ventajosa para el btc (como hace el Toguero), sin caer el la ilegalidad. O pueden allanar el camino para la legítima evasión de impuestos, bien aconsejando modos de fraude fiscal efectivos e impunes, bien creando herramientas que refuercen la opacidad de las transacciones.
El debate ju4ídico sobre el btc es apasionante, pero no perdamos nuestra perspectiva para pensar como unos Montoros más.
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El problema es que aunque estas obligado seguimos sin saber como se paga al menos desde el punto de vista "trader".
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En españa hay que tener mucho cuidado con cantidades grandes que se pasan a euros, siempre querrán sacar tajada.

Si sacas beneficio con la compra/venta de bitcoin estás obligado a pagar sobre las ganancias al igual que cualquier otra actividad o inversión, sin importar la cantidad.
sr. member
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En españa hay que tener mucho cuidado con cantidades grandes que se pasan a euros, siempre querrán sacar tajada.
sr. member
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Todo esto sigue estando en el aire, hasta que no se pronuncie el legislador o en su caso hacienda, aunque evidentemente tiene encaje fácil en lo reseñado en la legislación actual como bien de intercambio.

Por ejemplo Suiza apuesta porque el Bitcoin si sea reconocido como dinero electrónico.

Dentro de lo que cabe sea o no sea dinero electrónico, la cuestión es que el bitcoin está cambiando el mundo, pasito a paso. Wink

hero member
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Versión PDF de los artículos hecho con:


PDFCreator . Aquí el enlace donde se puede conseguir:

http://cdlibre.org/consultar/catalogo/Ofimatica_PDF.html


El IVA del bitcoin - Cómo facturar en bitcoins

https://www.dropbox.com/s/qlax23hk7fy5n32/El%20IVA%20del%20bitcoin%20-%20C%C3%B3mo%20facturar%20en%20bitcoins.pdf

Normativa española aplicable a los cajeros de bitcoins - Abanlex Abogados

https://www.dropbox.com/s/2wl08o1v1rclco2/Normativa%20espa%C3%B1ola%20aplicable%20a%20los%20cajeros%20de%20bitcoins%20-%20Abanlex%20Abogados.pdf

Normativa española aplicable al bitcoin - Abanlex Abogados

https://www.dropbox.com/s/iqfyagcrbk74wbm/Normativa%20espa%C3%B1ola%20aplicable%20al%20bitcoin%20-%20Abanlex%20Abogados.pdf

Puede dar problemas en Win por los nombres largos.

Espero funcionen los enlaces.

Saludos cordiales,
legendary
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Quote
Las carteras son gratuitas, aunque tienen un peligro: si se estropea el ordenador, se pierden los bitcoins. Por este motivo, es recomendable contratar un servicio de carteras en la nube, como el que presta BlockChain. Debemos recordar que, como el bitcoin no es dinero, las carteras en la nube no son bancos.
También vale usar carteras de papel.
legendary
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Bitcoin - Resistance is futile
Siguiendo tu comentario he añadido un aviso para que tengan en cuenta que no hay nada seguro hasta que haya leyes específicas para bitcoin.

 Wink
legendary
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Como siempre hasta que hacienda no diga que es o que no es, estamos en las manos del inspector de turno. Por mucho que nuestros abogados siempre nos den la razón (al fin y al cabo somos el cliente) a los que nos crujiran será a nosotros no ellos.

Por lo tanto, lo mejor es huir de pasarlo a moneda FIAT y vender y comprar en Bitcoin directamente.

Pero los que quieran comprar y vender bitcoins por dinero fiat en España estarían en el mismo problema, ya que tendrás que declarar y justificar determinados movimientos, especialmente si operas de forma regular/profesional.
La única forma sería hacerlo en efectivo y sin dejar constancia, aunque generalmente es más engorroso, lleva más tiempo, es más peligroso y es más caro. Además que no es una opción viable para quienes quieran operar de forma profesional (y legal) por cantidades medias/grandes, ya que los pagos en efectivo están limitados a 2,500€.

Está claro que los inspectores te pueden decir cualquier cosa en el último momento, es el riesgo de utilizar bitcoin, pero a falta de leyes específicas para bitcoin esta es la interpretación más acertada y completa.

PD: Siguiendo tu comentario he añadido un aviso para que tengan en cuenta que no hay nada seguro hasta que haya leyes específicas para bitcoin.
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Bitcoin - Resistance is futile
Como siempre hasta que hacienda no diga que es o que no es, estamos en las manos del inspector de turno. Por mucho que nuestros abogados siempre nos den la razón (al fin y al cabo somos el cliente) a los que nos crujiran será a nosotros no ellos.

Por lo tanto, lo mejor es huir de pasarlo a moneda FIAT y vender y comprar en Bitcoin directamente.
legendary
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Me sorprende no haber encontrado este artículo antes, lleva publicado desde el 27 de Noviembre de 2013.
Sin duda es la información más completa y bien redactada hasta el momento. Además de forma totalmente gratuita gracias a Abanlex.
¡Me quito el sombrero!

Actualmente estoy preguntando por una dirección bitcoin y litecoin para poder hacerles donaciones gracias a su gran trabajo. Tan pronto como las tenga las publicaré aquí.
Para que os hagáis una idea una consulta a un asesor especializado puede costar 100-500€ (o incluso más) y estoy convencido que no va a ser tan detallado ni con tanto conocimiento como este artículo. Por lo tanto espero que seáis generosos, ya que estoy seguro que a todos nos va a ahorrar mucho dinero, tiempo y quebraderos de cabeza  Smiley

Desde mi punto de vista este hilo debería estar con chincheta, es la información que todos andamos buscando pero que nunca encontramos.

Estaría agradecido si alguien lo pasara a PDF o cualquier otro formato descargable para poder distribuirlo más facilmente.

Artículo original de las leyes aplicables a bitcoin en España - CLICK

Extras:
Como facturar en bitcoins - CLICK
Normativa aplicable a los cajeros de bitcoins en España - CLICK


IMPORTANTE: Esta es la interpretación más acertada para aplicar las leyes actuales a bitcoin en España, pero no está de más recordar que hacienda siempre tiene la última palabra, por lo que al no haber leyes específicas para bitcoin no estamos exentos de posibles complicaciones posteriores (aunque no debería).

Quote
Publicado por Abanlex el 27 nov 2013 a las 09:00 am
12 cosas que deberías saber antes de usar bitcoins (La Ley y el Bitcoin)
Aceptamos-BitcoinArtículo escrito por Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado y socio de Abanlex.

El bitcoin está completamente regulado en España.

El bitcoin no es dinero. Es un bien digital que se puede cambiar por servicios y productos a través de una permuta. Los comercios que aceptan bitcoins están obligados a emitir una factura con IVA en euros y los compradores están obligados a emitir una factura de su transmisión o, si son particulares, a firmar un documento de entrega/adquisición de bienes usados. No hay vacío legal.

A continuación explicamos de forma sencilla el mecanismo de este objeto de cambio.


El bitcoin no es dinero electrónico. (Imagen cedida por Antana)

1.- El bitcoin no es dinero electrónico
Se ha difundido el rumor de que el bitcoin es una moneda digital. Hemos analizado su naturaleza y concluimos que:

El bitcoin no es dinero electrónico, por así indicarlo la Ley 21/2011 (art.1.2).
El bitcoin no es un cupón digital, por así indicarlo la Ley 21/2011 y la Consulta Vinculante V1160-11.
El bitcoin no forma parte del sistema monetario nacional, por así indicarlo la Ley 46/1998  (art. 3.1).
El bitcoin, como objeto de cambio, es legal. Libremente, puede ser denominado de varias formas: virtual currency (Banco Central Europeo en Virtual Currency Schemes  y European Banking Authority en Warning on Virtual Currencies), unidad de cuenta (Frank Schaeffler, Ministro alemán de Finanzas), crypto moneda o moneda criptográfica… Puede tener la consideración legal de moneda o dinero privado (Juez Mazzant, de Texas) y puede ser objeto de deudas, herencias, embargos e incautaciones.

 


El bitcoin es un bien digital (Imagen cedida por Marjan Krebelj)

2.- Los bitcoins son bienes digitales
Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, según dispone el Código Civil (arts. 335, 337 y 345).

Ejemplo:

Imagina que un concesionario de coches te cambia un Porsche 911 por cromos de fútbol. Ahora imagina que los cromos tienen que ser digitales. Y ahora imagina que a los cromos se les ha llamado bitcoins, solo habrá 21 millones en el mundo y cuando se los envías al concesionario desaparecen de tu ordenador. Cada vez más gente quiere bitcoins y está dispuesta a pagar ingentes cantidades de dinero por ellos, y de ahí que suba su precio.

 

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Los bitcoins se compran con dinero real. (Imagen cedida por Christopher Lotito)

3.- Los bitcoins se compran con dinero
Las personas interesadas en comprar bitcoins los adquieren con dinero real.

El sistema habitual de compra de los bitcoins es el siguiente:

Jorge tiene 1 bitcoin, que quiere vender por 600€ y publica un anuncio con su oferta: “Vendo 1 bitcoin por 600€“.
Marta es una ciudadana que ve el anuncio y acepta la oferta: “Quiero comprarte el bitcoin por 600€”.
Marta envía 600€ desde su banco a la cuenta bancaria de Jorge. Y, a cambio, Jorge le envía el bitcoin.
Este sistema tan simple es exactamente el que se lleva cabo dentro del sitio web alemán Bitcoin.de.

El responsable del portal Bitcoin.de, y el de cada uno de los otros portales similares (Mt.Gox, BTC-e…), es un exchanger. Es decir, es un intermediario que pone en contacto a dos personas: uno quiere comprar y otro quiere vender. En la práctica, un exchanger es un prestador de servicios. Su actividad económica está sujeta al 21% de IVA, como nos recuerda la Consulta Vinculante V2228-13: si cobra 1€ de comisión por el servicio, a la base (0,83€) tendrá que sumarle el 21% de IVA (0,17€) para llegar al total (1,00€).

Los bitcoins también pueden conseguirse por medio del trueque: “Cambio 1 bitcoin por 1 coche / casa / litecoin /…”

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Pagar con bitcoins es legal. (Imagen cedida por BTC Keychain)

4.-  Es legal cobrar en bitcoins
Cobrar en bitcoins es legal, como también lo es cobrar en patinetes o caramelos.

Los pagos que se realizan en bitcoins son permutas, según indica el Código Civil (art. 1538).

Por ejemplo, una tienda de naranjas que cobra en bitcoins realiza un trueque de fruta a cambio de bitcoins: “te cambio 3 naranjas por un céntimo de bitcoin”. Esta tienda ha decidido permitir que la gente le entregue cosas (bitcoins), en vez de dinero, a cambio de sus naranjas.

A efectos de contabilidad, la entrega de bitcoins a cambio de un producto o de una prestación es un canje de activos, que son naturalmente diferentes y que da lugar a una permuta de tipo comercial (Norma de Registro y Valoración 2ª 1.3 del RD 1514/2007).

 


Pulsando sobre esta imagen te descargarás una factura real, en bitcoins, emitida por ZARA (ASOS), a través de su tienda Bitfash.

5.- La factura en bitcoins lleva IVA
La factura debe ser tradicional, como las de toda la vida, solo que el total a pagar deberá ser indicado también en bitcoins.

Todas las cantidades deben mostrarse en una moneda de curso legal (euros o dólares, por ejemplo), y, al menos, el importe del Impuesto (IVA o IGIC) tiene que mostrarse en euros, según indica el RD 1619/2012 (art. 12.1). Las permutas en las que el bitcoin es objeto de cambio, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible, según indica la Ley 37/1992 (art. 79.1).

Imaginemos que queremos vender una mesa por 100€. La factura podría ser de la siguiente forma:

Concepto…………………100,00€ (0.6396BTC)
IVA (21%)………………….21,00€ (0.1343BTC)
Total………………………..121,00€ (0.7739BTC)

AVISO: Es importante recordar que los bitcoins no son monedas sino objetos. Es decir, la tienda que acepta bitcoins realiza un acto muy sencillo: compra bitcoins por el mismo valor que el servicio o producto vendido. Veremos este acto de compra de bitcoins un poco más abajo.

 


Una de las carteras de bitcoins de Pablo Fernández Burgueño

6.- La tienda necesitará una Wallet
La tienda debe instalar en un ordenador de su propiedad una cartera de bitcoins o wallet.

Las carteras son gratuitas, aunque tienen un peligro: si se estropea el ordenador, se pierden los bitcoins. Por este motivo, es recomendable contratar un servicio de carteras en la nube, como el que presta BlockChain. Debemos recordar que, como el bitcoin no es dinero, las carteras en la nube no son bancos.

La curiosidad técnica de las carteras de bitcoin es que, en realidad, no guardan físicamente los bitcoins, sino las claves públicas y privadas necesarias para gestionar los bitcoins, que están en la Red.

 

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El bitcoin no es siempre anónimo. (Imagen cedida por Trevor Leyenhorst)

7.- ¿Asociar un pago a un usuario? Sí.
Es posible conocer quién realiza una transferencia de bitcoin.

El sistema es bastante sencillo y se puede automatizar: las carteras permiten crear gratuitamente direcciones de recepción de bitcoins. Cuando un usuario va a pagar en bitcoins, tan solo hay que crear una nueva dirección, asociarla a su número de usuario y esperar el ingreso.

Las transferencias de bitcoins pueden no ser anónimas.

 

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El bitcoin vale lo que estés dispuesto a pagar por él. (Imagen cedida por Andy Melton)

8.- El valor del bitcoin se pacta
El valor del bitcoin fluctúa constantemente. El motivo es que un bitcoin vale lo que alguien esté dispuesto a pagar por él.

La empresa y el comprador pueden negociar el precio que quieran para un bitcoin o pueden tomar alguna referencia del mercado. Por ejemplo, ahora mismo se está vendiendo a 689€ la unidad en Mt.Gox y a 481€ la unidad en Intersango. A la empresa le interesará valorar el objeto según los precios de venta de Intersango, para ganar más dinero, y al comprador le interesará el de Mt.Gox, para pagar menos.

Debido a que Mt.Gox está bien valorado en el mundo de los bitcoins, quizá sea razonable tomar sus valores como referencia o usar sus herramientas de venta. Para hacer el cambio también contamos con BitPay (con plugin para WP) y con el español BitPagos, entre otros.

 

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Si pagas con bitcoins, debes firmar o facturar. (Imagen cedida por Christian Pierret)

9.- El que paga, o firma o factura
El Bitcóin considerado “servicio” a efectos fiscales, puede venderse y adquirise sin necesidad de que las partes firmen documento alguno.

Antes de llegar a esta conclusión, interpretamos que el bitcóin podía ser considerado un bien digital usado desde su primer uso. Una vez hemos avanzado en el estudio del objeto, vemos que la consideración del mismo se acerca más a un servicio que a un bien, a efectos fislaces. No obstante, dejamos aquí también el texto de nuestra primera y vieja aproximación:

[Sección que no debe ser tenida en consideración]

Se produce el siguiente efecto para el que paga con bitcoins:

La empresa que paga debe emitir una factura de venta de esos bitcoins. Así lo indica el RD 1619/2012 (art. 2).
El particular capaz, que deberá ser mayor de edad o emancipado (art. 1263 del Código Civil), que paga debe firmar un documento emitido por la tienda para que esta pueda adquirir los bitcoins. Así lo indica el RD 1619/2012 (art. 16).
El problema es la firma:

En un local, el particular puede firmar a mano.
En un medio electrónico (cajero de bitcoins o tienda en Internet), el particular tendrá que usar su firma reconocida, según dispone la Ley 59/2003 (art. 3.4). Tendría que usar su DNIe o, si es menor de edad, su firma de la FNMT, por ejemplo. Así, no bastaría con una fotocopia de su DNI, un escaneado de su huella dactilar o una firma sobre la pantalla, pero sí valdría el depósito de un papel firmado (en el cajero de bitcoins) o su envío por carta postal (eComm).
No hay vacío legal sino un sistema un poco complejo.

[/Sección que no debe ser tenida en consideración]

 

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Los bitcoins son objetos de segunda mano. (Imagen cedida por Mark)

10.- ¿Los bitcoins son bienes o servicios?
En un primer momento consideramos que el Bitcóin debía ser considerado un bien inmaterial y que, una vez usado, debería ser objeto de REBU. No obstante, hemos advertido que las personas que dicen ser titulares de bitcóins en realidad lo son de firmas digitales que permiten la gestión de los bitcóins en la Red Bitcóin. También hemos advertido que esos bitcóins, que uno dice tener, no están en el ordenador ni en la Red, sino que, sencillamente, no existen. El bitcóin es en realidad un tipo de servicio que presta la Red a través del Protocolo Nakamoto, haciendo uso del trabajo de los mineros. Por tanto, el bitcóin no puede tributar como bien digital en sentido propio, aunque lo sea, sino como servicio.

Hemos iniciado la presentación de una consulta a Hacienda para averiguar cómo lo van a calificar en la Agencia Tributaria española. Mientras llega su respuesta, calificaremos el bitcóin como servicio.

Llegados a estas conclusiones, este apartado debería terminar aquí. No obstante, dejamos publicada nuestra primera aproximación al elemento digital, sea bien y servicio, que es el bitcóin:

[Sección que no debe ser tenida en consideración]

El bitcoin, una vez ha cumplido su finalidad, es un bien usado y se convierte en un objeto de segunda mano.

Siendo un bien de segunda mano (art. 136.1 de la Ley 37/1992), estas son las consecuencias:

B2C: La tienda que acepta bitcoins debe emitir un documento de adquisición, que debe firmar el particular, según indica el RD 1619/2012 (art. 2).
B2B: El que entrega los bitcoins debe emitir una factura en la que incluirá la mención «régimen especial de los bienes usados» y deberá aplicar el REBU, según indica el RD 1619/2012 (arts. 6, 16 y 19). La factura lleva IVA, pero según el REBU y en particular, según los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992.
Los que adquieren o usan bitcoins, salvo los particulares, deben llevar unos libros registro específicos para las transmisiones de bitcoin. Estos libros, regulados en el RD 1619/2012 (art. 51), deben entregarse en la AEAT en el plazo de 15 días a partir del comienzo o cese en el uso de bitcoins.

Resulta sorprendente comprobar que existe, en el RD 1619/2012 (art. 50), una previsión específica para los sujetos pasivos revendedores de bitcoins, cual es la opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global, a la que el sujeto puede acogerse o renunciar a ella libremente (art. 51 de la misma norma). Acogerse a esta opción podría ser interesante para los que proyectan instalar cajeros automáticos de bitcoins en España.

Ejemplo:

Un restaurante que acepta una mochila a cambio de un menú, estará aceptando bienes usados. Si acepta bitcoins, estará haciendo lo mismo.

La curiosidad técnica es la siguiente: En 2009, Satoshi Nakamoto inició el Protocolo Bitcoin, un sistema a través del cual es posible transferir información digital de un terminal a otro. El concepto es muy similar al Secondary market for digital objects, que Amazon patentó en enero de 2013. En el caso de Nakamoto, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (bitcoins) dentro de la Red Bitcoin; en el caso de Amazon, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (mobi o prc) dentro de la Red Amazon.

El régimen de aduanas por la importación de bitcóins desde fuera de la Unión Europea será de aplicación solo cuando se reciban en un soporte tangible, como los monederos de papel, los metales o monedas Casascius, o una SD con las direcciones de bitcoin y las claves privadas asociadas, en cuyo caso la empresa debería solicitar un número EORI y, a continuación un 031 de carta de pago en la aduana. Si se recibe la transferencia a través del sistema del Protocolo, no hay que hacer pago de aduana alguno.

[/Sección que no debe ser tenida en consideración]

 

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Los bitcoins son bienes adicionales. (Imagen cedida por Crystal)

11.- El bitcoin aumenta el patrimonio
Desde un punto de vista contable, los bitcoins son bienes digitales y, al ser adquiridos por un empresa, incrementan su patrimonio.

La adquisición de bitcoins está regulada en el RDL 1/1993. Esta norma indica que dicha adquisición es una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es diferente en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid y en Cataluña se debe pagar un 4% del valor de adquisición de los bitcoins.

Para conocer el precio de compra y de venta de bitcoins y hacer el cálculo correcto, la empresa deberá aplicar un método admitido en Derecho contable, como el PMP, el FIFO o el LIFO.

 

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Los bitcoins no son activos financieros (Imagen cedida por Timitrius)

12.- El bitcoin no es un activo financiero
En España, hoy, el bitcoin no es un activo financiero, según indica el Plan General de Contabilidad (9ª norma de registro y valoración).

De entre los activos financieros indicados en la norma (créditos, valores, acciones, fianzas, etc.) el que hace mención al “efectivo y otros activos líquidos equivalentes” puede causar alguna duda, que queda rápidamente despejada consultando la norma 9ª de elaboración de las cuentas anuales y el epígrafe B.VII del activo del balance.

Explicado de forma sencilla, el bitcoin no es

la tesorería depositada en la caja de la empresa
ni depósitos bancarios a la vista
ni instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
 

Bonus.- Usar bitcoins es una actividad de riesgo
El valor del bitcoin es altamente volátil y podrías ganar dinero con él, mantenerlo o perderlo todo.

 

Opinión personal del autor
Tengo la sensación de que el bitcoin, con el Protocolo actual, no será la “moneda digital del futuro”. Lo que sí es seguro es que una beta extraordinaria para que los estados se planteen la posibilidad de adoptar el Protocolo o de crear otro, un Protocolo UniCoin, controlado por el FMI o similar. El bitcoin (y el freicoin, el litecoin y cia.) seguirá existiendo como sistema privado de comercio, pero ya se habrá desarrollado un sistema alternativo de moneda internacional, controlado y gestionado por los estados.

Entre tanto, el bitcoin puede ser objeto de una regulación específica para equipararlo al dinero.

Extras:

Hace unos días publiqué un análisis jurídico de la facturación en bitcoins y el IVA aplicable en el que comparto consejos prácticos y valoro la posibilidad de que un bitcoin pueda ser dejado en herencia, entre otras cosas.
Quizá te interese conocer la normativa aplicable a los cajeros de bitcoins, un artículo que hemos escrito al respecto.
Hace unos días di una charla para la Conferencia Española de Religiosos sobre bitcoins (y más cosas) y me sacaron una foto con el gorro comprado que cambié por bitcoins.
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