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Topic: Mi primera facturación sin IVA y en Bitcoins - page 2. (Read 9685 times)

newbie
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que bueno amigo, cuentame.. que tuviste que hacer?
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Ahora leyendo todo esto me surge una duda, que espero que los abogados me puedan aconsejar.

Si yo vendo parte de mis BTC por una cuantía, digamos de... 1500€, para recibir algo de dinero Fiat, tendría que declararlo en la declaración de la renta?
Sí. Hay que declarar el incremento de patrimonio por importe de la ganancia.

Hay algún modo por el cual, pueda vender mis btc a dinero FIAT sin tener que quedar con terceros? es decir, sin tener que quedar con una persona física y venderselos como el que vende un objeto de segunda mano del Wallapop. Entiendo que si, sino el BTC a mi parecer no tendría sentido.

Un saludo a todos
Para eso están los exchanges, los hay patadas: coinbase, bitpanda... google es tu amigo.
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Ahora leyendo todo esto me surge una duda, que espero que los abogados me puedan aconsejar.

Si yo vendo parte de mis BTC por una cuantía, digamos de... 1500€, para recibir algo de dinero Fiat, tendría que declararlo en la declaración de la renta?

Hay algún modo por el cual, pueda vender mis btc a dinero FIAT sin tener que quedar con terceros? es decir, sin tener que quedar con una persona física y venderselos como el que vende un objeto de segunda mano del Wallapop. Entiendo que si, sino el BTC a mi parecer no tendría sentido.

Un saludo a todos
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wow excelente  men  un  paso mas  para la aceptacion del btc
y ambas partes  mas que contentas 

un saludo
newbie
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Me alegra muchísimo esto.

Pequeños pasos que forman una gran cadena, veremos qué a futuro esto solo será el inicio.
sr. member
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Betking.io - Best Bitcoin Casino
buena amigos eso es una muy buena tema
hay qye saver se que nos cobran por esto
i si tu tienes una comprobante o una factura o lo que sea me gustaria ver la.no me inporta el importe ,unicamente pa ver la iva
newbie
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Puede que no sea muy popular lo que voy a decir, pero no me da buena espina este tema.

No me gusta que Bitcoin se asocie con drogas (Silk Road), blanqueo de dinero (Liberty Reserve) ni con hacer "trampas" para evitar pagar impuestos.

Entiendo que es posible hacerlo y pasandole el muerto del IVA a un "fantasma" que es la entidad que te vende los Bitcoins. Es posible, pero creo que no es etico (aunque el gobierno sea famoso por su falta de etica).

Solo te digo que tengas cuidado. Suerte.

tienes mucha razón bro, si empezamos a pensar así desde ahorita los gobiernos y los entes encargados de este tema (el IVA y todas esas cosas), se venrán obligados a tomar medidas EN CONTRA del bitcoin, ya que los países viven es de impuestos y tasas que le cobran a las personas comunes y corrientes como nosotros.
newbie
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Bueno amigos:

He hecho mi primera facturación de esta manera y bajo el procedimiento que puse en la Guía Bitcoin. Han sido 200 euros al cambio. Una buena experiencia sin duda. El cliente satisfecho porque pagó menos, y yo porque tengo una cosa menos que declarar.

Exelente noticia para el criptomundo!!!!  Cool Cool Cool

El hilo inicial era de 2013 y en aquel entonces todo lo referido a la regulación estaba muy verde. Hoy tampoco es ninguna maravilla y quedan muuuchas lagunas, pero lo que es indiscutible es que en España, si haces una factura da igual que cobres en bitcoin o en cacahuetes, tiene que llevar IVA.
Lo único que a Hacienda ese IVA no se lo puedes pagar en bitcoin (todavía Cheesy), sino en euros.
newbie
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Bueno amigos:

He hecho mi primera facturación de esta manera y bajo el procedimiento que puse en la Guía Bitcoin. Han sido 200 euros al cambio. Una buena experiencia sin duda. El cliente satisfecho porque pagó menos, y yo porque tengo una cosa menos que declarar.

Exelente noticia para el criptomundo!!!!  Cool Cool Cool
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estupendo bro... así es!... ademas puedes tener tu dinero en cualquier parte del mundo.... un super plus con respecto al dinero fiat...
en hora buena!
newbie
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Amigos:

Sobre su legalidad: es perfectamente legal.
Distinto es que la normativa actual no tenga prevista la existencia de un dinero virtual con las características del BTC.
En cualquier caso, hace unas semanas formulé una consulta vinculante a la AEAT, para que aporte algo de luz y que también los usuarios del Bitcoin puedan tenerlo más claro. No más obtenga respuesta estaré publicándola.

Un saludo

Buenas Liberto, muy interesante esto. Yo presto servicios también y me gustaría poder hacerlo de esta forma. Has tenido alguna respuesta a la consulta?

Gracias
sr. member
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como primera factura sin iva
eso me parese estupendo si es verda
porque si tenemos que pagar iva en cambio perdemos mucho
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In BTCtalk since 2016
Toda actividad economica está regulada por ley.
Bitcoin no es un scam al sistema sino una mejora.
Es cuestión de tiempo (largos años en verdad) para que el IVA se vea seriamente disminuido.
newbie
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Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien. La divisa con lo que lo hagas da igual, el hecho de que el Estado no la controle porque vaya por detrás de la tecnología no implica que sea legal facturar en BTC sin IVA si la transacción se produce entre operadores (sujetos pasivos) situados en España. El Estado, en cualquier caso, tiene instrumentos para controlar las criptomonedas en las transacciones de cierto volumen, que es donde puede haber grandes pellizcos para las arcas públicas. Mientras las monedas FIAT supongan el 95% del pastel, esto es lo que hay, cuando nos carguemos a los Estados y esté todo descentralizado, veremos que reglas nos autoimponemos al respecto, porque luego todo el mundo seguirá queriendo le curen el cancer y tener autovías...

Un saludo camaradas

Muy buena aclaración. La mayoría de la gente al tener pocos conocimientos jurídicos se piensa que si algo no está regulado se puede hacer lo que uno quiera y eso no es verdad. Mejor prevenir que luego vienen las sorpresas. Aquí otro graduado en derecho (especializándome en TIC). 

Un saludo compañero.
newbie
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Aquí hay dos operaciones consecutivas y diferenciadas:

1.-Para pagar la casa está vendiendo un activo por el cual obtiene una rentabilidad o ganancia de  10.000 - 1.000 = 9.000 .Por esta ganancia tributará lo que le corresponda en el IRPF

2.- Una compra de una casa, que no tiene nada que ver con lo primero y por la que tendrá que pagar su IVA o ITP según el caso, etc. Recordar que las ganancias patrimoniales exentas son las que proceden de ventas de vivienda habitual y se destinan en adquisición de otra vivienda habitual, Y NO OTRAS

Saludos


Tengo una pregunta relacionado al tema.
Si en un futuro "un amigo" quiere comprar una casa por bitcoins y usa algun servicio de pago como bitpay que es lo que tendría que declarar a Hacienda y cuales son los impuestos que se le cobrarían?
Tengo entendido que por las ganancias patrimoniales se cobra una vez que se ha vendido la inversión. Es decir si ese "amigo" compra sus btcs a 1000€ y compra su casa a 10000€/btc pordía tener que pagar los más de 20% sobre las ganancias? O se podría considerar como dinero reinvertido y quedar extento de impestos?
Es que estoy leyendo pero lo veo todo muy borroso.
Y cual sería el caso cuando mi amigo compra un coche o cualquier otra cosa de valor que haga falta declarar?
newbie
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Quiero decir que la obligación de repercutir el IVA es independiente de la divisa con la que se paguen unos servicios, ya sea en Euros, Rupias o Bitcoins, si se presta un servicio y se emite factura, hay que aplicar un IVA en bitcoins e ingresar su equivalente en Euros trimestralmente según la cotización euros-bitcoins de la fecha de devengo de la factura. Esto lo dice la propia Ley ya, no es algo que hay que legislar, otra tema son las capacidades de control sobre facturaciones en criptomonedas y los saldos de los usuarios sobre las mismas, que hoy por hoy queda lejos de hacienda, aunque ellos saben que por la via de las transacciones cruzadas con otras divisas vía banca centralizada pueden controlar a cualquiera...

Se podría decir de una forma alegórica: "Cuando pasas por el arco o la "aduana" de la descentralización del blockchain (BTC) a la centralización del sistema de bancos o estatal (EUR), tienes al "poli" en la puerta tomando nota de lo que haces o transportas".

Mi consejo: Si sabes que esa aduana no es opaca, miestras tengamos que manejarnos en Euros para comprar bienes y servicios, o BTCs, mejor pagar los peajes de forma inteligente y aprovecharse de las ventajas de los dos sistemas o "Estados" paralelos. El que, con razón o sin ella, esté cabreado o se crea un ser de luz para considerar que los impuestos no van con él, no lo juzgo, pero que sepa que, tarde o temprano pasará por caja, y en algunos casos por chirona, allá cada cual con su conciencia y libre albedrío.

Saludos




Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien.


Aymaro, ¿quieres decir que en tu opinión el hecho de que la factura haya sido en Bitcoins no deja de ser una mera curiosidad, un elemento meramente accidental, dentro de las clásicas "facturas sin IVA"?

Hay una frase ingeniosa que dice que los hackers y los juristas se dedican a lo mismo: buscar agujeros en el código; pero este agujero no sé si no estará un poco cogido con pinzas. Otra cosa es el espíritu innovador, que aplaudo, pero no así el hecho de que el acto pueda considerarse evasivo y no meramente elusivo.
sr. member
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Tengo una pregunta relacionado al tema.
Si en un futuro "un amigo" quiere comprar una casa por bitcoins y usa algun servicio de pago como bitpay que es lo que tendría que declarar a Hacienda y cuales son los impuestos que se le cobrarían?
Tengo entendido que por las ganancias patrimoniales se cobra una vez que se ha vendido la inversión. Es decir si ese "amigo" compra sus btcs a 1000€ y compra su casa a 10000€/btc pordía tener que pagar los más de 20% sobre las ganancias? O se podría considerar como dinero reinvertido y quedar extento de impestos?
Es que estoy leyendo pero lo veo todo muy borroso.
Y cual sería el caso cuando mi amigo compra un coche o cualquier otra cosa de valor que haga falta declarar?
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En el caso por ejemplo de Espana, que yo sepa, en el caso de intercambio de servicios o bienes tambien habria que pagar impuestos.

Por lo que si tu eres electricista y otro tio es fontanero y teneis una casa cada uno y decidis intercambiar servicios, ahi tambien tendriais que facturar IVA aunque no intercambieis ninguna moneda oficial. En este link te explica un poco mejor el tema de pagos en especie que creo que es el caso al que te quieres referir https://blog.anfix.com/hay-que-facturar-los-pagos-en-especie/

Y cito: "A veces confundimos la obligación de facturar con la percepción de una cuantía económica a cambio del bien o del servicio que entregamos. Si esto fuera así, solo emitiríamos factura por lo que cobramos. Pero hay que tener en cuenta que no siempre es dinero lo que recibimos a cambio. A veces se salda una deuda con la entrega de un bien. ¿Cómo habría que actuar en este supuesto? ¿Hay que facturar un pago en especie?

Debemos partir del supuesto de que cualquier intercambio, tanto de la titularidad de un bien como de un servicio, debe recogerse en un documento; preferiblemente en una factura. Esto teniendo en cuenta de que el que realiza la entrega es un autónomo o una empresa. Un particular nunca emite una factura.

Una empresa tiene que facturar a su cliente con independencia de como le vaya hacer el pago o de si ese pago existe o no. Al importe del a operación habrá que aplicarle los impuestos pertinentes (IVA y/o retención, si fuera el caso)."
sr. member
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Por ejemplo en los países donde no reconocen el bitcoin como moneda y por el contrario le dicen a los ciudadanos que no les recomiendan invertir su dinero en esa moneda, entonces según eso, si yo hago un trabajo y lo cobro en bitcoins para el gobierno es como si yo estuviera regalando mi trabajo así que le debe dar igual. no?
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Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien. La divisa con lo que lo hagas da igual, el hecho de que el Estado no la controle porque vaya por detrás de la tecnología no implica que sea legal facturar en BTC sin IVA si la transacción se produce entre operadores (sujetos pasivos) situados en España. El Estado, en cualquier caso, tiene instrumentos para controlar las criptomonedas en las transacciones de cierto volumen, que es donde puede haber grandes pellizcos para las arcas públicas. Mientras las monedas FIAT supongan el 95% del pastel, esto es lo que hay, cuando nos carguemos a los Estados y esté todo descentralizado, veremos que reglas nos autoimponemos al respecto, porque luego todo el mundo seguirá queriendo le curen el cancer y tener autovías...

Un saludo camaradas

Estoy de acuerdo con lo que comentas. Que ahora mismo no se esten preocupando de controlarlo no quiere decir que se haya hecho bien esa facturacion "sin IVA".

Un saludo,
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