Primero, el que quiera leer el proyecto original, se puede descargar
aquí. La parte sobre contratos inteligentes se encuentra en el Chapter VIII. Concretamente el artículo se refiere al artículo 30, en la página 57.
En realidad, este tipo de botón de apagado ya es bastante común - por ejemplo, Dai tiene un mecanismo que se llama
global settlement y hace cesar la existencia del stablecoin.
El tema es que la mera posibilidad de que existan estos mecanismos, ya nos muestra que los contratos inteligentes en cuestión no son completamente descentralizados. Casi siempre hay una entidad que se queda con el control. También en la normativa propuesta se habla siempre de:
[...]vendor of an application using smart contracts or, in the absence thereof, the person whose trade, business or
profession involves the deployment of smart contracts for others[...]
Es decir, la normativa se aplicaría, si entiendo bien, a casos en los cuales existe un proveedor de servicios comercial que usa smart contracts para sus servicios a terceros. Este es el que tiene que asegurar que se cumplan los requisitos como el "botón de apagado". (Nota: No encuentro en este capítulo ningun punto que hace referencia a que el acceso a estos botones de apagado debe ser provisto a los Estados, como lo insinúa el artículo. Para mi se trata simplemente de una cuestión de "defensa del consumidor".).
El tema es que en la mayoría de los contratos populares, la entidad central tiene control sobre los usuarios, y por ende, el botón de apagado los afecta directamente. Ahora comparemos esto con el contrato inteligente más popular de Bitcoin: Lightning Network. Se puede decir que LN tiene múltiples "botones de apagado", el cierre de canales. Por ende debería ya de por si cumplir con esta posible normativa. Sin embargo, los botones de apagado los puede ejecutar cada nodo, y solo afectaría a sus "vecinos" (encima: uno por uno, no a todos juntos).
Esta es una de las razones por la cual considero el modelo de contratos inteligentes de Bitcoin, en la cual varios nodos se deben poner de acuerdo para conformar un "sistema de contratos inteligentes" como LN, superior al modelo de Ethereum, en el cual muchas veces se necesita un nodo central que ejecuta el contrato (No digo que con Eth no se puedan crear contratos similares a los de BTC, pero no son los más populares).
Sin embargo, la normativa propuesta me parece bastante restrictiva y muestra una tendencia a la "sobreregulación" (aclaro que solo vi el capítulo VIII).