A ver, creo que contarían como rendimientos sobre el capital. Estos tributan en escala 21/25/27. Estamos hablando de países que no son considerados como "paraísos fiscales", por lo que en principio debería aplicarse la misma legislación que cualquier otra inversión como fondos de inversión: sólo declaras los beneficios y pérdidas al final de la inversión. En los paraísos fiscales debes declarar anualmente. Como no es el caso, deberías declarar en el IRPF los incrementos que hayas obtenido. El tema es que como los incrementos de rendimiento están en BTC, no hay incrementos en capital. Eso sí, si conviertes esos BTC en euros tendrás que declararlos. Consideralo el equivalente a invertir en un fondo de inversión, donde sólo declaras (y tributas) al final de la inversión.
No necesitas ser autónomo para invertir, en principio no seria necesario. El máximo riesgo no viene de aquí, sino de la confianza que puedas depositar en MTGox, ya que tuvo algunos problemas durante un tiempo para devolver capital. En mi caso de momento está cumpliendo.
La verdad es que estos días la diferencia entre Bitstamp y MTGox se ha acentuado bastante, os invito a ver los valores en ambos traders. Si antes la media estaba en un 9 % de rendimiento en mis últimas operaciones ha subido a un 11,5 % (hago pequeñas operaciones diarias para minimizar los riesgos en MTGox, haciendo withdrawals diarios de pocas cantidades, que parece que son sensiblemente más rápidas que grandes cantidades para transferencias).
Independientemente del programa y tal, creo que muchos tenemos "reservas" hacia lo que está haciendo BTM, aunque muchos querríamos hacerlo también. Mi objetivo sería el mismo que el de BTM, ir incrementando los BTC sin incrementar en principio el dinero fiat, pero ahí vienen las dudas:
¿Qué implicaciones legales puede tener esto? Sería bastante jodido estar haciendo esto durante meses para ganar un par de BTC y al hacer las cuentas no haber ganado nada en euros e incluso haber perdido unas decenas de euros, y que de todas formas llegue Hacienda y te diga que has estado haciendo unos chanchullos raros con dinero que mandas a tal país y dinero que te viene de Japón y que tienes que pagar X multa.
Voy a decir una posible burrada. A nivel de España: ¿y si somos autónomos?, ¿no podríamos apuntarnos a determinado epígrafe en el que se contemple esa actividad? Quiero decir, debe de haber alguna actividad análoga, se me ocurre por ejemplo que si en Hungría se venden sellos de colección a 100€ y en Canadá esos mismos sellos se compran por 150€ es muy probable que alguien diga: "voy a hacer negocio de esto" y se dedique a hacer de intermediario, operando desde España por ejemplo, como autónomo, comprando a un vendedor húngaro mediante una transferencia y luego mandando esos sellos a compradores canadienses que le harían a su vez transferencias a su cuenta. Por lo tanto el flujo del dinero sería parecido:
Canadá -> Cuenta del autónomo -> Vendedor húngaro [pero en forma circular].
El autónomo tiene dinero, compra los sellos a Hungría y los vende a canadienses, con lo que obtiene dinero para comprar más sellos a Hungría y vender más sellos a Canadá...
Luego se declararían todos los gastos y ganancias y se tributaría al respecto.
PD: Quizás no compensaría hacerse autónomo para esto, pero pensad que algunos ya lo somos de todas formas y apuntarse a otro epígrafe en principio es "gratis".