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En el segundo artículo cita:
¿Qué sucede con las pérdidas en bitcoins, criptomonedas y tokens?
Si al operar con bitcoins, criptomonedas o tokens has tenido pérdidas podrás compensarlas con otras ganancias obtenidas durante el año.
Me parece lógico, al imputarse a un apartado ya existente, y por tanto juega con las reglas de ese apartado. Ten en cuenta que compensa pérdidas con otros elementos de la Cuenta de Perdidas y Ganancias Patrimoniales (ej/ compensar pérdidas en la venta de acciones), que no rebajar el IRPF neto resultante.
Leyendo los artículos, que son una guía, pero no una biblia, en tanto en cuanto no están elaborados por un organismo oficial (aunque si consultado), me quedo con (y aquí me ciño a la Hacienda española):
1) Las criptomonedas forman parte del Patrimonio, y deberán declararse en este concepto si se supera en conjunto (todos los conceptos contemplados como Patrimonio) supera el umbral mínimo exento (mínimo estatal 700.000€, y rebajado en Aragón (400.000€), Cataluña (500.000€), Extremadura (500.000€), CCAA Valencia (600.000€).
2) En teoría, si a 31 de Diciembre tienes más de 50K € de valor en cuentas en el extranjero, debes presentar el modelo 720, entendiéndose que un Exchange actúa a modo de cuenta, y la valoración es a la fecha indicada.
3) Las criptomonedas obtenidas mediante la compra y posterior venta, van a priori a través de la cuenta de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no es lo mismo que el punto “1”), tomando como referentes el valor de compra (con base FIFO) y de venta – Fees.
En este caso, la variación Patrimonial tributa de la siguiente manera (por tramos):
a. Los primeros 6.000 euros-> 19%.
b. De 6.001 € hasta 50.000 euros-> 21%.
c. Más de 50.000 euros -> 23%.
4) Si compras pero no vendes, en principio no hay variación Patrimonial, y no se declara.
Pero no todo se considera variación de Patrimonio:
5) Hardfork -> Parece que si sería una Ganancia Patrimonial con coste 0.
6) ICOs -> confuso, no me queda claro (indica “rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales.”).
7) Bounties -> Lo consideran como actividad profesional +autónomo (implica IRPF), aunque ya hemos visto recientemente como hay gente que, una vez asesorada, lo ha declarado como Patrimonio (y no IRPF).
8 ) Airdrop -> Lo consideran como que tributa por IRPF.
9) Mineros: Lo consideran como actividad profesional +autónomo (implica IRPF) (sin aplicarse el IVA en este caso).
10) Etc. (ventas de productos, ..)
También he ojeado el manual de la renta 2018 (1250 páginas livianas), y allí explícitamente no se referencia ni Bitcoin ni las Criptomonedas.
Claro que no todos coinciden en los criterios, ni entran en los casos que ya no son tan simples, aportando una solución clara, como por ejemplo cuando compras BTC, lo transfieres de Exchange, compras Altcoins, vendes algunos, vuelves a BTC con una parte, el lapso de tiempo entre las operaciones, etc.
El momento de paso a FIAT tras una venta es una parte clave que activa la “necesidad” de declarar, pero hay dudas de si la variación de Patrimonio también se da al pasar en una criptomoneda a otra. Esto tiene relevancia según el montante total del Patrimonio entiendo.
En fin, sin marcarse un "DOX", a medida que pasemos por Hacienda, iría bien creando testimoniales de:
- La casuística declarada.
- El soporte asesor obtenido.
- La manera de declarar (variación Patrimonial, IRPF, etc.)