Concretamente, el artículo 5 indica que los criptoactivos serán considerados medios de pago en cualquier negocio jurídico.
Q1) ¿Esto supone que cualquier negocio jurídico debe obligatoriamente aceptar pago en criptomonedas, o que es opcional?
Yo también creo que es opcional, pero a lo que apunta el artículo - según entiendo yo - es darle seguridad a las compañías que la aceptación de criptomonedas está avalada y regulada por el Estado. En Argentina por ejemplo, hay algunas consecuencias del estatus del "medio de pago electrónico regulado", por ejemplo para la facturación. El artículo hace referencia a una "Ley de Inclusión Financiera", por lo cual supongo que será algo similar.
Q2) ¿Y qué sucedería con las TXs P2P?
No las referencia, por lo que uno diría que podría llegar a comprar un coche con cripto en un concesionario, pero no a un particular.
Para mí la palabra "negocio jurídico" se refiere a los contratos de compra/venta, por lo que calculo que también se refiere a contratos entre particulares.
El Art. 6 creo que lo interpretás bien.
En el mismo artículo 6, cita que la minería no precisará licencia, para luego indicar en el apartado "a" que otorgará permisos.
Es un poco confuso esta parte, estoy de acuerdo (también hay faltas de ortografía y puntuación en algunas partes del proyecto, por lo que debe estar en una etapa muy preliminar). Pero a lo que apunta, creo, es que la minería no quedaría regulada por los organismos de control financiero (anti-lavado etc.) sino sería considerada una actividad industrial y regulada por el Ministerio de Industria. No lo menciona, pero puede ser que esto tenga que ver con que se intenta controlar el gasto de energía.
Luego, el artículo 12, por ejemplo, no veo que tiene que ver con los criptoactivos.
A ver, lo cito:
Toda persona física o jurídica comprendida dentro de la presente Ley podrá recibir y/o enviar fondos en moneda de curso legal desde y hacia cuentas bancarias propias o de empresas con licencia otorgadas bajo la presente ley.
Para mí esto también debe ser para generar seguridad jurídica. En la actualidad en varios países hay bancos que lo ven como problemático (harán preguntas y hasta pueden llegar a cerrar la cuenta) si un negocio - o en algunos casos, hasta un particular - opera con criptomonedas, para mí este artículo apunta a eliminar estas prácticas y dejar claro también para los bancos que el Estado le da "aval oficial" a las actividades con criptomonedas.