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Topic: ¿Cómo declarar en España ganancias por minería de bitcoins por lo legal? (Read 3659 times)

newbie
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Gracias por ampliar el hilo con la infomación.
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He encontrado este webinar que creo les resultará de interés.
A ver que sacamos en claro.
http://blockchainespana.com/eventos/
es el primer evento por arriba a la izquierda, este 26 de abril
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Yo tengo dos preguntas más y es si el POS, el DPOS y los masternodos se considera minería también, estrictamente estás contribuyendo a la red de alguna manera no? pero por ejemplo con el Delegated POS lo que haces es un prestamo a un nodo y no sé como tratarlo. Hay tantas variantes que es para volverse loco.
¿Hay alguien en el foro que haya sacado sus € a la cuanta corriente y nos pueda contar como se declaran, que justificantes presentan si se los requieren?
Saludos
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Mientras no lo cambies a FIAT no es necesario declararlo.
Si lo pasas a FIAT, se debería declarar como un trabajo freelance que has hecho (no sé España específicamente, pero en algunos países se puede declarar como "trueque", porque cambiaste servicio por otro bien que no es dinero).



Ok, gracias Xylber alguien que apunte algo más al respecto, valorando este concepto en España?
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Mientras no lo cambies a FIAT no es necesario declararlo.
Si lo pasas a FIAT, se debería declarar como un trabajo freelance que has hecho (no sé España específicamente, pero en algunos países se puede declarar como "trueque", porque cambiaste servicio por otro bien que no es dinero).

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Que tal, como están!
He leido todos los mensajes de este foro, queda claro que un incremento del patrimonio debe declararse,
y cuando ese incremento se debe a una inversión de fiat en cripto me parece relativamente sencillo su proceso, está claro
a cuanto compraste y a cuanto vendiste, y de ahí su beneficio o perdida en su paso a fiat de nuevo.

Bien, en el caso de un airdrop, o bounty, como se entiende ese incremento de patrimonio? porque no es lo mismo, no es tu dinero el que
se ha convertido en otro bien y se ha incrementado, sino que has recibido un "donativo" por un "trabajo" o "servicio" realizado.

Entonces, en este caso concreto, cual creen que sería la forma mas correcta de contemplarlo?

Saludos.
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En Estados Unidos el IRS se ha encargado de recordar a los ciudadanos su obligación de declarar los beneficios de la criptomoneda en los impuestos de la renta, en España sucede lo mismo, se debe declarar en cada país tal y como se haya estipulado, en cada lugar se toma de forma distinta, pero como todo bien o posesión, hay que declararlo, además en el caso del comunicado, recuerda que el echo de que las transferencias sean ocultas y no sea fácil de rastrear, el echo sigue siendo el mismo.

Claro está que cada uno haga lo que quiera, yo entiendo que hay que declarar aquello que pasas a fiat.
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Pues yo creo que es tan sencillo como buscar un buen gestor y darte de alta de autónomo en el epígrafe correspondiente, auque sea como minero, pero darte de alta de algua forma, declara aquello que cambies de criptomoneda a fiat y listo, tampoco es tan difícil, eso sí, no te conformes con el gestor que tengas al lado de casa o similares, busca primero en internet, los hay buenos por internet también, y así podrás comparar.

Opino igual. Creo que lo mejor es buscar un buen gestor para pedir asesoría legal. Por lo que he leído, habría que darse de alta como autónomo y declarar la actividad.
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Pues yo creo que es tan sencillo como buscar un buen gestor y darte de alta de autónomo en el epígrafe correspondiente, auque sea como minero, pero darte de alta de algua forma, declara aquello que cambies de criptomoneda a fiat y listo, tampoco es tan difícil, eso sí, no te conformes con el gestor que tengas al lado de casa o similares, busca primero en internet, los hay buenos por internet también, y así podrás comparar.
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El estado quizá desaparezca , no lo sé , igual ya no estaremos en este mundo cuando suceda, lo que si está claro es que el senado se está tomando en serio el tema y pretende regularlo este año. Supongo que ven que se mueve mucho dinero en este mundillo y sienten la necesidad de llenar las maltrechas arcas un poco para seguir trincando.
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Cuanta agua ha pasado debajo del río desde el inicio de este hilo. Creo que estos post quedarán y sonarán muy graciosos cuando el Estado ya sea desmantelado. Porque sucederá, no tengan duda.
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Buenos días, soy Asesor Fiscal y sobre la tributación en los incrementos patrimoniales quería hacer un inciso... siempre hay que poder justificar el origen de los fondos de la adquisición, es decir, que si no ponemos valor de adquisición del activo (en este caso criptomonedas), y solo ponemos el valor de venta tributando por todo, hacienda os va a investigar y a pedir que justifiqueis el origen de esa ganancia. Si esto no se hace bien o se hace alegremente, entra en juego la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y, según el caso y las cantidades, podríais tener un grave problema en forma de sanciones por el 150% de la cantidad aflorada, por poner un ejemplo. Dicho queda como prevención y aviso, hay algunos casos y ejemplos por la red sobre esto, por si quereis contrastar.

Un saludo
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Pues todavia no me queda claro nada.
No entiendo como pueden saber la cantidad de dinero que ganas minando a no ser que lo pases a euro y te lo pases a tu banco actual.

Pero veo todo un poco turbio y no hay nada claro.
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Creo que en España sino ganas más de 8000 euros al año no tienes que declarar nada.
sr. member
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con estas caídas del mercado creo que ya muchos no van a tener que preocuparse por declarar  Grin
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aunque no soy de españa supongo que no tienes que declarar nada, ya que según veo no reconocen legalmente a las criptomonedas pero tampoco es ilegal, entonces simplemente no haces nada, disfruta tus ganancias!, porque en "si" no estas incumpliendo la ley

Pues te equivocas. Aunque no haya un impuesto a las criptomonedas todo lo que ganes con ellas y pases a fiat es considerado como incremento patrimonial y por ello sí que hay que tributar y no precisamente poco.

de 0€ a 6000 el 19%

de 6001 a 50000 el 21%

más de 50000 el 23%


Casi na..... Un saludo.


buenas dias,

sorry for writing in english here, but sadly my spanish is not good enough in order to fully understand this kind of topic.
can anyone here help me out on how btc is taxed in spain? I am having a hard time finding that information in the web but I guess have figured it out somewhere in the chat? Is it the quoted amount 19%/21%/23%??? thank you very much, highly appreciated.

apologies again for my spanish!

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Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

He ahí el quid de la cuestión... Ahora mismo, y por toda la información que he "recabado", me queda claro que si el saldo se mantiene en criptomoneda, Hacienda no puede tocarte nada, ni tendrías que pagar nada, pues es "dinero virtual". En el momento en que pase a fiat, es cuando ya te echa mano. La cuestión es cuánto tributarías al convertir a fiat. Supongo que el valor se tomaría diferente según hayas comprado o hayas minado. Si has comprado quiero suponer que tendrás un valor de compra y uno de venta, y tributarías por la diferencia. Si has generado, al no haber valor de compra, supongo que se tributaría por el valor de venta al completo.

Obviamente, a lo de que Hacienda no tiene ni idea, pues creo que no... Todo anda muy ambiguo y no muy aclarado. En lo que sí se ha pronunciado y lo tiene claro es que:

  • Las criptos no están sujetas a IVA.
  • Si tradeas puedes declararlo como persona física (en el IRPF) como aumento patrimonial.
  • Si minas (siempre) o tradeas como empresa, debes estar dado de alta en el epígrafe 831.9 y aportarlo en tus declaraciones al fisco.


Y como digo, en ambos casos, supongo que será una vez convertido a fiat...

Se puede echar un vistazo a la consulta vinculante V3625-16 en el sitio web de Hacienda.

Gracias compañero , interesante enlance.
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lo que realmente me queda mas o menos claro sin ser un experto es que estamos en un momento de alegalidad en la cual ni si quiera Hacienda sabe responder en meses con respecto a esas preguntas vinculantes a Hacienda.

Por otro lado habría que estipular que es sacar dinero mensual o que es ganar dinero con las cryptomonedas, porque yo personalmente mi fuente de ingresos en cryptomonedas ,por llamarlo de alguna manera,  proviene del airdrop de deeponion, no lo he ganado haciendo ingresos para comprar btc o he hecho trading como para considerar ganancias, porque ni si quiera yo se si he ganado haciendo pequeños movimientos, todo mera prueba, no llevo ni 6 meses en el mundo de las cryptomonedas

Que sepas que hay que tributar por todo, no hay alegalidad. De hecho hay ley, incremento patrimonial https://bitcointalksearch.org/topic/m.28502457

Las onions también es incremento patrimonial y por ende hay que tributar.

Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

Tributas por incremento patrimonial, ¿Qué parte no entiendes? Si tienes cacaperro pues te quedas con cacaperro. Cuando pases a fiat, ahora o dentro de 15 años, declaras tu incremento patrimonial gracias a tu cacaperro.

La ganancia patromonial es eso, ganancia, cualquier cantidad y tributas desde el primer céntimo.
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Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

He ahí el quid de la cuestión... Ahora mismo, y por toda la información que he "recabado", me queda claro que si el saldo se mantiene en criptomoneda, Hacienda no puede tocarte nada, ni tendrías que pagar nada, pues es "dinero virtual". En el momento en que pase a fiat, es cuando ya te echa mano. La cuestión es cuánto tributarías al convertir a fiat. Supongo que el valor se tomaría diferente según hayas comprado o hayas minado. Si has comprado quiero suponer que tendrás un valor de compra y uno de venta, y tributarías por la diferencia. Si has generado, al no haber valor de compra, supongo que se tributaría por el valor de venta al completo.

Obviamente, a lo de que Hacienda no tiene ni idea, pues creo que no... Todo anda muy ambiguo y no muy aclarado. En lo que sí se ha pronunciado y lo tiene claro es que:

  • Las criptos no están sujetas a IVA.
  • Si tradeas puedes declararlo como persona física (en el IRPF) como aumento patrimonial.
  • Si minas (siempre) o tradeas como empresa, debes estar dado de alta en el epígrafe 831.9 y aportarlo en tus declaraciones al fisco.


Y como digo, en ambos casos, supongo que será una vez convertido a fiat...

Se puede echar un vistazo a la consulta vinculante V3625-16 en el sitio web de Hacienda.
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