No es tan sencillo evadir a hacienda. Y lo voy a argumentar respondiendo al post del forero que ha posteado antes que yo
1. Comprar oro o plata a cambio de bitcoins en coinabul.com (por ejemplo).
Podríamos comprar tanto oro como plata a diferentes empresas, sin dejar huella. Luego una vez con el oro, venderlo en casas oficiales o las famosas de "compro oro", a cambio de metálico, sin dejar rastro alguno.
Eso podría funcionar siempre y cuando vendieses la mercancía a otro particular que esté dispuesto a pagarla con dinero en efectivo. Los compro oro en España están obligados a identificar a quienes les venden oro precisamente para dar parte a hacienda y también para poder encausar a aquellos que intenten vender piezas robadas por un delito de receptación.
2. Vender bitcoins a localbitcoins.com (u otros sitios) y aceptar solamente el pago en metálico. Podríamos hasta abrirnos diferentes usuarios y poner precios distintos para evitar sospechas.
Esto sí que es buena idea por varios motivos. Uno porque así no vamos dejando rastro de transacciones bancarias que en algún momento dado podrían delatarnos a todos, y otro porque así vamos abandonando MtGox de una maldita vez.
Pero tiene el inconveniente de que hay muy poca gente que utilice localbitcoins. Lo sé por propia experiencia.
3. Utilizar "mulas" para recibir el dinero por cuenta bancaria, y que luego nos lo devuelvan en metálico. Se podrían usar amigos de confianza o directamente familiares. Si se tienen 3 familiares y 2 amigos, serían 2.500 € * 5 = 12.500 al año que hacienda no se entera.
Lo que toda la vida se ha venido llamando "pitufeo", que es la utilización de intermediarios que transaccionen pequeñas cantidades. Es posible, siempre y cuando sean de mucha confianza y la cantidad no sea demasiado grande.
4. Paypal, moneygram, western union, etc. Te podrías abrir 10 cuentas de paypal, e ingresar en cada una 2000 € al año. Luego con eso puedes comprar cosas, sacarlo, etc. No dejas rastro al no superar el límite, 20.000 € al año que hacienda ni se entera.
Método altamente desaconsejable, ya que todos los métodos online de pago (y en especial Paypal) identifican inmediatamente la IP de las altas en su página web, de forma que sabrían al instante que intentas bordear sus políticas de KYC y AML generando múltiples cuenta. Tampoco serviría utilizar TOR o servicios de VPN y proxies conocidos ya que disponen de bases de datos actualizadas con las IPs de los VPN, proxies y nodos de salida de TOR más comunes que disparan el bloqueo inmediato de las cuentas abiertas a través de esas IPs. Te van a pillar seguro.
5. Si tienes un negocio, aceptar pagos en bitcoins, y luego comprar cosas con tus bitcoins a la empresa (que es tuya).
De acuerdo, pero asegúrate de pedir facturas de esas compras para la empresa o te crujirán en la siguiente inspección que puedan hacerte. Además, más te vale que esas compras sean de productos relacionados con la actividad que desempeña la empresa o puedes verte con una sanción. No creo que puedas justificar de cara al inspector la compra de una lavadora o un viaje a Cancún por parte de la empresa.
6. Comprar directamente en BTC, sin hacer el exchange a moneda fiat (dicen que ya hay tantos servicios que los aceptan que casi se podría vivir a base de bitcoins)
Nada que objetar, es lo que todos deberíamos hacer.
7. Vender los bitcoins en varios exchange's como Mt.Gox,BTC-e... y retirar los € de allí hacia otros sitios online (cuenta de un broker de EE.UU, cuentas de casas de apuestas, de poker online,etc). Sería necesario abrir varias cuentas para no tener que identificarse por superar el límite.
El problema de esto es hacer retornar todo este dinero a tus manos de nuevo. Te ves en los mismos problemas que con Bitcoin.
8. Abrir una sociedad no residente en el extranero, por ejemplo en londres. La empresa no va a tu nombre pero eres accionista de más del 50% del capital. Tendrías que pagar el 2% de las ganancias, que es lo que pagan las sociedades no residentes en U.K. Te sacas una Visa y a correr por el mundo.
A hacienda estas cosas de sociedades en el extranjero no le molan nada de nada. Sobretodo cuando eres residente fiscal en España, ya que debes tributar aquí. Hay mucha leyenda urbana al respecto y el resultado siempre es el mismo...tienes que tributar aquí aunque la sociedad esté constituida en Reino Unido, Bahamas o en la Atlántida. Si hacienda tuviera dudas sobre si debes tributar aquí o no, lo tiene tan sencillo como comprobar que eres el accionista mayoritario (en la mayoría de las ocasiones el único accionista), el presidente etc.
Por eso lo mejor no creo que fuese ir dejando un rastro de papeles, estatutos de creación de sociedades y transferencias bancarias hacia/desde el extranjero.
Bajo mi punto de vista, y esta es mi opinión personal, lo que quizás funcionaría muy bien es la utilización de algún servicio de tarjetas de débito prepago anónimas de alguna empresa con sede en un paraíso fiscal lo más opaco posible. Esa empresa ofrecería recargar la cuenta de la tarjeta anónima a cambio de una transferencia de Bitcoins.
Espero que ese servicio no tarde demasiado tiempo en aparecer