Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.
Tú dices que es así, pero yo no me atrevería. Vendes bitcoins a pérdidas, inmediatamente compras al mismo precio, materializas la pérdida y consigues la desgravación. No sé, si ni siquiera sabemos si es propiedad, instrumento financiero, sistema de pagos que es un hobby (Dinamarca), registro electrónico (Japón), unidad privada de cuenta (Alemania)... En Dinamarca y Japón "parece" que no se va a pagar impuestos en 2013. En Alemania "parece" que tampoco pagarás impuestos si has mantenido los bitcoins por más de un año. Entonces, en esos tres países no tiene sentido ni declarar ganancias ni compensar pérdidas.
¿No resultaría irresponsable declarar ganancia patrimonial si España toma el camino de Dinamarca, Alemania o Japón? ¿No resultaría irresponsable no declarar las ganancias y comerte la multa después? Es un callejón sin salida hasta que no tengamos respuestas desde la Agencia Tributaria.
No creo que la DG de Tributos dé respuestas en el tiempo que precisas (aunque a lo mejor me llevo una sorpresa...).
Insisto, esta es la alternativa para quien se vea en la necesidad de declarar los incrementos o pérdidas patrimoniales derivados de la compra o venta de Bitcoin.
En el estado normativo actual, si no se declara de esta manera, no habrá mayores problemas (sobre todo si llevas poco tiempo), pues te imputarán las ganancias o las pérdidas en el ejercicio fiscal que fueran informadas.
El problema vendría si tienes ingresos o pérdidas por este concepto de varios años, que no suele ser el caso.
Y en cuanto a irresponsabilidad, ninguna. Si España tomara los caminos que dices, pasarán dos cosas para los que lo declararon ganancia: si la norma es retroactiva, se podrá hacer de oficio o a instancia de parte las modificaciones en la declaración, y si no lo es, pues borrón y cuenta nueva.
Un saludo