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Topic: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? (Read 1707 times)

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Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.


Tú dices que es así, pero yo no me atrevería. Vendes bitcoins a pérdidas, inmediatamente compras al mismo precio, materializas la pérdida y consigues la desgravación. No sé, si ni siquiera sabemos si es propiedad, instrumento financiero, sistema de pagos que es un hobby (Dinamarca), registro electrónico (Japón), unidad privada de cuenta (Alemania)... En Dinamarca y Japón "parece" que no se va a pagar impuestos en 2013. En Alemania "parece" que tampoco pagarás impuestos si has mantenido los bitcoins por más de un año. Entonces, en esos tres países no tiene sentido ni declarar ganancias ni compensar pérdidas.

¿No resultaría irresponsable declarar ganancia patrimonial si España toma el camino de Dinamarca, Alemania o Japón? ¿No resultaría irresponsable no declarar las ganancias y comerte la multa después? Es un callejón sin salida hasta que no tengamos respuestas desde la Agencia Tributaria.

No creo que la DG de Tributos dé respuestas en el tiempo que precisas (aunque a lo mejor me llevo una sorpresa...).

Insisto, esta es la alternativa para quien se vea en la necesidad de declarar los incrementos o pérdidas patrimoniales derivados de la compra o venta de Bitcoin.

En el estado normativo actual, si no se declara de esta manera, no habrá mayores problemas (sobre todo si llevas poco tiempo), pues te imputarán las ganancias o las pérdidas en el ejercicio fiscal que fueran informadas.
 
El problema vendría si tienes ingresos o pérdidas por este concepto de varios años, que no suele ser el caso.

Y en cuanto a irresponsabilidad, ninguna. Si España tomara los caminos que dices, pasarán dos cosas para los que lo declararon ganancia: si la norma es retroactiva, se podrá hacer de oficio o a instancia de parte las modificaciones en la declaración, y si no lo es, pues borrón y cuenta nueva.

Un saludo
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Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.


Tú dices que es así, pero yo no me atrevería. Vendes bitcoins a pérdidas, inmediatamente compras al mismo precio, materializas la pérdida y consigues la desgravación. No sé, si ni siquiera sabemos si es propiedad, instrumento financiero, sistema de pagos que es un hobby (Dinamarca), registro electrónico (Japón), unidad privada de cuenta (Alemania)... En Dinamarca y Japón "parece" que no se va a pagar impuestos en 2013. En Alemania "parece" que tampoco pagarás impuestos si has mantenido los bitcoins por más de un año. Entonces, en esos tres países no tiene sentido ni declarar ganancias ni compensar pérdidas.

¿No resultaría irresponsable declarar ganancia patrimonial si España toma el camino de Dinamarca, Alemania o Japón? ¿No resultaría irresponsable no declarar las ganancias y comerte la multa después? Es un callejón sin salida hasta que no tengamos respuestas desde la Agencia Tributaria.
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Bueno, eso del 10% es para rendimientos sobre activos que se han mantenido durante menos de un año. En cualquier caso, dudo mucho que la Agencia Tributaria acepte que una persona que compró bitcoins a 1000 y vendió a 500, se desgrave el 10% de esas pérdidas.

Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.

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Eso es importante. Porque, por lo que he leído, la Agencia Tributaria no puede multarte si no ha habido respuesta en seis meses.

Mis preguntas no eran exactamente respecto al IRPF, sino al procedimiento impositivo que acompaña a la adquisición de bienes y servicios abonados con Bitcoin.

Y no, nunca recibí respuesta.


legendary
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En el caso de tener pérdidas patrimoniales (de bitcoin o de cualquier otro concepto que no tenga un régimen especial-como lo pueden ser los activos financieros, los inmuebles, etc.-), puedes compensarlo en un 10% con los ingresos que tengas de tu trabajo u otras actividades económicas declaradas (alquileres, imputación de rentas, etc.).

Bueno, eso del 10% es para rendimientos sobre activos que se han mantenido durante menos de un año. En cualquier caso, dudo mucho que la Agencia Tributaria acepte que una persona que compró bitcoins a 1000 y vendió a 500, se desgrave el 10% de esas pérdidas.

Si tienes un activo financiero, inmueble, etc, con una antigüedad superior a un año, puedes compensar el 100% de las pérdidas con otras ganancias sobre activos a plazos superiores a un año.

Entonces, ¿tiene sentido que pagues plusvalías patrimoniales si las pérdidas no las puedes compensar? Yo creo que no. Por eso necesitamos que Hacienda resuelva esta incertidumbre cuanto antes, porque estamos a solo 40 días de la finalización del plazo de entrega del IRPF.

Quote from: Liberto
Por otro lado, he de decirte que nunca tuve respuesta de la DG de Tributos.

Eso es importante. Porque, por lo que he leído, la Agencia Tributaria no puede multarte si no ha habido respuesta en seis meses.

¿No te pidieron información o clarificaciones adicionales? ¿Qué consulta hiciste exactamente?

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Así pues en España si alguien quiere dedicarse al Trading como actividad complementaria a su trabajo habitual tendrá que declarar este incremento monetario en euros cuando haga su declaración de la Renta anual.

Pero ¿cómo podrá demostrar que la cantidad declarada es cierta si no hay un documento que lo acredite?

En el caso de que quieras declarar tus ingresos obtenidos mediante trading, tendrás que procurar tener documentadas tus operaciones (mails, claves públicas, transferencias, etc.).


Si lo declaras como variación patrimonial, ¿puedes desgravar en la declaración de la renta las pérdidas patrimoniales de bitcoins?

No sé por qué me da que si compensas pérdidas, la Agencia Tributaria se te va a lanzar al cuello. Y no tiene sentido que solo seas obligado tributario por ganancias pero tengas prohibido compensar pérdidas. Ese concepto, que yo sepa, no existe en la legislación tributaria española.



En el caso de tener pérdidas patrimoniales (de bitcoin o de cualquier otro concepto que no tenga un régimen especial-como lo pueden ser los activos financieros, los inmuebles, etc.-), puedes compensarlo en un 10% con los ingresos que tengas de tu trabajo u otras actividades económicas declaradas (alquileres, imputación de rentas, etc.).

Por otro lado, he de decirte que nunca tuve respuesta de la DG de Tributos.

Un saludo
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La que yo presenté fue en mayo de 2013, creo recordar.

¿Te contestaron? Porque en la base de datos del Ministerio de Hacienda no hay respuesta.

Quote from: Liberto
Lo que corresponde es declarar, hasta que no haya mejores definiciones, los beneficios como incremento patrimonial.

Si lo declaras como variación patrimonial, ¿puedes desgravar en la declaración de la renta las pérdidas patrimoniales de bitcoins?

No sé por qué me da que si compensas pérdidas, la Agencia Tributaria se te va a lanzar al cuello. Y no tiene sentido que solo seas obligado tributario por ganancias pero tengas prohibido compensar pérdidas. Ese concepto, que yo sepa, no existe en la legislación tributaria española.

XG
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Lo que corresponde es declarar, hasta que no haya mejores definiciones, los beneficios como incremento patrimonial.

Así pues en España si alguien quiere dedicarse al Trading como actividad complementaria a su trabajo habitual tendrá que declarar este incremento monetario en euros cuando haga su declaración de la Renta anual.

Pero ¿cómo podrá demostrar que la cantidad declarada es cierta si no hay un documento que lo acredite?
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Japón dice que de momento no regulará el trading de Bitcoin, y que de momento, tampoco va requerir impuestos en su compraventa, aunque no lo descarta en el futuro. http://www.globalpost.com/dispatch/news/kyodo-news-international/140513/japan-monitor-illegal-bitcoin-activity-put-regulatio-0

Sé que hay consultas vinculantes abiertas a la Dirección General de Tributos de España desde mediados de enero de 2014, y otras más por marzo/abril. ¿Alguien sabe si se ha lanzado alguna consulta vinculante en España sobre Bitcoin durante 2013? Esta incertidumbre jurídica me deja sin saber qué hacer con el IRPF de 2013.  Huh

En cualquier caso, lo hemos comentado ya en posts anteriores.

Lo que corresponde es declarar, hasta que no haya mejores definiciones, los beneficios como incremento patrimonial.

Un saludo
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La que yo presenté fue en mayo de 2013, creo recordar.
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Japón dice que de momento no regulará el trading de Bitcoin, y que de momento, tampoco va requerir impuestos en su compraventa, aunque no lo descarta en el futuro. http://www.globalpost.com/dispatch/news/kyodo-news-international/140513/japan-monitor-illegal-bitcoin-activity-put-regulatio-0

Sé que hay consultas vinculantes abiertas a la Dirección General de Tributos de España desde mediados de enero de 2014, y otras más por marzo/abril. ¿Alguien sabe si se ha lanzado alguna consulta vinculante en España sobre Bitcoin durante 2013? Esta incertidumbre jurídica me deja sin saber qué hacer con el IRPF de 2013.  Huh
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Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.



Insisto, lo que le interesa a Hacienda no es la cantidad vendida, sino el beneficio efectivamente obtenido.

Si vendes la mitad de la cosecha, tendrás que declarar el beneficio de esa mitad.

Si en el siguiente ejercicio fiscal vendes la otra mitad por precio distinto, tendrás que declarar lo que percibiste en dicho ejercicio.

Otro ejemplo:

Si a cambio de un solar valorado en 10.000€ te dan una planta entera de una nueva construcción cuyo valor de mercado es 20.000 € (ojalá existieran esos pisos... Smiley ), y lo divides en dos vendiendo una de las partes, tendrás que declarar dos cosas:

-El incremento patrimonial derivado de la permuta del solar por la planta entera (Esto se valora según el valor catastral y el IBI).
-El incremento patrimonial derivado de la venta del nuevo piso.

A efectos del IRPF, lo que interesa es cuánto dinero percibiste, o mejor dicho, en cuánto se incrementó el valor. Sin embargo te quedaste con otro piso, pero eso tributa de otra manera.

Se da la circunstancia que en el caso del mercado inmobiliario, aparte existen mecanismos que gravan la tenencia de bienes inmuebles, pero son dos cosas diferentes. En el ejemplo del mercado del grano que hemos puesto desconozco si existe alguna tributación sobre la tenencia o sobre la retención, pero no lo descarto.

En el caso del Bitcoin, al no estar regulado, se puede gravar el beneficio o incremento patrimonial obtenido de su venta, pero no su tenencia.

Un saludo
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Lo mejor, vete a la sede de algún partido político y que te expliquen los expertos.

O espera a la siguiente amnistía fiscal, con lo que están trincando todos en poco debe volver a salir una. Es el día sin iva de los castuzos.


Yo por mi parte, al no tener ni un misero bitcoin y mis alts ahora no valen nada, poco puedo declarar
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yo creo que hacienda lo que va a querer es cobrar su parte de lo que entra en tu cuenta, el cómo demostrarle a hacienda la parte proporcional sujeta a la inversion inicial es lo que yo veo mision imposible... por lo tanto mas vale no cambiar nada a fiat hasta que el resultado de la venta no sea superior al porcentaje aplicado sobre el total de la inversion + el beneficio

Hombre, no puede ser que tengas que pagar impuestos si has metido 1000 en un exchange y solo has podido sacar 500 por pérdida patrimonial. No te digo que lo pueda hacer un estado totalitario, opresivo e irracional, pero no sé de ninguno que funcione así.

En todos los países que conozco, es posible compensar ganancias con pérdidas patrimoniales. Y estas últimas incluyen el robo, o ser acreedor de una empresa o exchange en bancarrota que no pueda hacer frente a sus deudas.

no pero en ese caso si sacas 500 y los pasas a fiat hacienda querra el 21% de los 500, entiendo yo... que hacienda de cara a no poder comprobar nada de la inversion inicial lo minimo que querrá es poder aplicar sus tributos sobre lo tangible que en ese momento es el retorno de esos 500 convertidos a fiat. Piensa que mucha de la gente que retiró su dinero de los bancos en el 2012 por miedo al corralito se expuso a que una vez volviese a meterlos, hacienda se hiciese el sueco y no se creyese que el importe retirado en su momento debia ser el mismo que se ingresase posteriormente... Por aquel entonces recuerdo ciertos debates en los foros en los que se decia que como medida de precaucion habia que fotocopiar los billetes retirados con sus numeraciones y acreditar ante notario que los mismos que salen son los mismos que entran... y es que cuando al estado le hacen falta perras... mas vale ser precavido

lo que se trata es de ver como se le dice a hacienda que de esos 500... 50 son activos de compra y 450 beneficios por aumento del valor de la cotizacion.. de no poder demostrarlo, hacienda entiendo que querra que todo figure como bien patrimonial no declarado, por eso digo que si el beneficio es cuantioso y la inversion minima poco te va a importar sobre si el impuesto es aplicado a una cosa, sobre la otra a o sobre ambas...
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Gracias Liberto, me ha venido muy bien tu post Wink
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yo creo que hacienda lo que va a querer es cobrar su parte de lo que entra en tu cuenta, el cómo demostrarle a hacienda la parte proporcional sujeta a la inversion inicial es lo que yo veo mision imposible... por lo tanto mas vale no cambiar nada a fiat hasta que el resultado de la venta no sea superior al porcentaje aplicado sobre el total de la inversion + el beneficio

Hombre, no puede ser que tengas que pagar impuestos si has metido 1000 en un exchange y solo has podido sacar 500 por pérdida patrimonial. No te digo que lo pueda hacer un estado totalitario, opresivo e irracional, pero no sé de ninguno que funcione así.

En todos los países que conozco, es posible compensar ganancias con pérdidas patrimoniales. Y estas últimas incluyen el robo, o ser acreedor de una empresa o exchange en bancarrota que no pueda hacer frente a sus deudas.
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Me han hecho varias preguntas al respecto, así que he hecho esta entrada en mi blog, para todo aquél al que le interese:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/04/compra-y-venta-de-bitcoins-como.html


Si la respuesta es sí

Entonces tendremos que ver cuánto tiempo llevan estos bitcoins en nuestro poder. Si éstos han permanecido en nuestro poder por más de un año y hemos obtenido un precio por su venta, tributarán en la base imponible del ahorro (tipo impositivo del 21,25 y 27%).


Un saludo

Esto es así para toda España? no se había quitado  lo del ahorro ( a más de un año) , y se había metido a los tipos del IRPF directamente?

Gracias.
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Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.

no se si tu inquietud viene del hecho de que hacienda sobre tu conversion a dinero fiat te aplicaria un % a toda la conversion, cuando realmente solo deberia hacerla sobre el beneficio...

pero claro aqui estariamos hablando de que los bienes que estan regulados, estan gravados tambien con un impuesto inicial por la compra de los mismos (inmuebles, vehiculos, etc) por lo tanto, seria un tedio decirle a hacienda que compraste x monedas en distintos periodos sobre las cuales se te tenian que haber aplicado x porcentajes de impuestos para luego que solo te cobrasen los beneficios obtenidos..

lo mas similar a esto que yo veo es la compra de acciones... si uno compra acciones ¿esta obligado a pagar por la adquisicion de estas o solo por el beneficio obtenido? y si es por el beneficio obtenido como se da cuenta hacienda que parte del total de la venta corresponde a beneficio y cual a la compra del activo?

porque esta claro que si una accion me cuesta 1000 y la vendo a 1100.... o me aplican un porcentaje sobre 100 o de lo contrario si me lo aplican sobre 1000 ya estaria perdiendo dinero...
lo cual me lleva a pensar que esto solo es rentable si pegas un pelotazo sideral... es decir, si compras a 1  y vendes a 1000 te va a importar poco el porcentaje que te va aplicar hacienda sobre el beneficio o sobre el total

yo creo que hacienda lo que va a querer es cobrar su parte de lo que entra en tu cuenta, el cómo demostrarle a hacienda la parte proporcional sujeta a la inversion inicial es lo que yo veo mision imposible... por lo tanto mas vale no cambiar nada a fiat hasta que el resultado de la venta no sea superior al porcentaje aplicado sobre el total de la inversion + el beneficio

 
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¿Tenemos constancia de alguna consulta vinculante al respecto que se haya lanzado en el 2013?

Lo digo para saber si es razonable que tengamos la respuesta antes de que expire el plazo de entrega de la declaración de la renta. Estoy perdiendo cantidad de tiempo investigando distintas opciones y las posibilidades de actuación en cada caso.
sr. member
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Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Sigo esperando a las respuestas a las consultas vinculantes de la AEAT, pero pensaba hacer el cálculo en función de los bitcoins que compré en cada momento. Si Hacienda me pidiera más información, pensaba enseñarles el seguimiento en la cadena de bloques, donde se podría comprobar a qué bitcoin nos referimos en el momento de la venta y su relación con la compra. Creo que eso sería lo más acertado, pero puede que Hacienda no atienda a ese tipo de explicaciones tan "técnicas".

Tampoco sé hasta qué punto la anterior explicación sería factible por el cambio en cada transacción Bitcoin, y más aún si alguien ha utilizado mixers... Es complicado.

Como comentas, hay una complejidad técnica en intentar rastrear los pagos de bitcoins teniendo en cuenta los inputs y outputs específicos, pero es que, además, yo creo que eso va contra la propia idea de fungibilidad de los bitcoins. Tener en cuenta las "coins" individuales al hacer la declaración de la renta sería una auténtica pesadilla. Además, como bien señalas tú mismo, tampoco sería una solución; puedes haber hecho la venta en una transacción con varios inputs y un output grande a una dirección de cambio propia.

(...)

Entiéndeme Nubarios.

No estamos ante la compra o la venta de un bien susceptible de individualización.


De acuerdo; de ahí la duda que he planteado. Si poseyera cien coches y hubiera vendido tres, podría identificar perfectamente los coches particulares que he vendido, pero con bitcoins o con yenes o con acciones o con trigo es diferente. Creo que en eso estamos de acuerdo.

Te pongo un ejemplo que se suele poner en la compraventa de commodities alimenticias (trigo o soja o por ejemplo).

Puedes comprar una cosecha de 10 toneladas a 1000 USD la tonelada a principios de año y vender 5 toneladas por 4000 USD a final de año, ya que el precio ha subido por una caída de la oferta.

-Pagaste 10.000 USD a principios de año.
-Obtuviste un beneficio de 20.000 USD a final de año, y te quedan 5 toneladas más por vender.


Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.

Lo que le interesa a Hacienda es el beneficio efectivamente obtenido, independientemente de la cantidad entregada (que puede ser gravada con otro tipo de tasas o imposiciones, pero no en el impuesto sobre la renta o sobre beneficios). Sino no habría forma de gravar los beneficios de aquellos productos cuyo valor es variable, como el Bitcoin.


En todo esto estoy de acuerdo. Mi discrepancia se refiere solamente al método de cálculo para ese "beneficio obtenido" (si te he entendido bien).
sr. member
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Dime, qué no te queda claro.
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