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Topic: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? - page 2. (Read 1707 times)

sr. member
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Me han hecho varias preguntas al respecto, así que he hecho esta entrada en mi blog, para todo aquél al que le interese:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/04/compra-y-venta-de-bitcoins-como.html

Un saludo
si se ve interesante. pero todavia hay algo que no me queda claro. Undecided
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Blockchain Stranger
Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Entiéndeme Nubarios.

No estamos ante la compra o la venta de un bien susceptible de individualización.

Te pongo un ejemplo que se suele poner en la compraventa de commodities alimenticias (trigo o soja o por ejemplo).

Puedes comprar una cosecha de 10 toneladas a 1000 USD la tonelada a principios de año y vender 5 toneladas por 4000 USD a final de año, ya que el precio ha subido por una caída de la oferta.

-Pagaste 10.000 USD a principios de año.
-Obtuviste un beneficio de 20.000 USD a final de año, y te quedan 5 toneladas más por vender.

Lo que le interesa a Hacienda es el beneficio efectivamente obtenido, independientemente de la cantidad entregada (que puede ser gravada con otro tipo de tasas o imposiciones, pero no en el impuesto sobre la renta o sobre beneficios). Sino no habría forma de gravar los beneficios de aquellos productos cuyo valor es variable, como el Bitcoin.

Un saludo

legendary
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Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Sigo esperando a las respuestas a las consultas vinculantes de la AEAT, pero pensaba hacer el cálculo en función de los bitcoins que compré en cada momento. Si Hacienda me pidiera más información, pensaba enseñarles el seguimiento en la cadena de bloques, donde se podría comprobar a qué bitcoin nos referimos en el momento de la venta y su relación con la compra. Creo que eso sería lo más acertado, pero puede que Hacienda no atienda a ese tipo de explicaciones tan "técnicas".

Tampoco sé hasta qué punto la anterior explicación sería factible por el cambio en cada transacción Bitcoin, y más aún si alguien ha utilizado mixers... Es complicado.
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Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?
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Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).
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Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.
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Esto te interesa:

Contestación de la consulta

- El plazo de contestación será de 6 meses, sin que la falta de contestación en dicho plazo determine la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de consulta, ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.
- Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso (Nota: aunque sigue sin determinar plazo, pasa lo mismo con los recursos de alzada).
- No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta el momento en que se notifique la contestación a la consulta, si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de consulta no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación de los mencionados criterios.
- La contestación tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Yo presenté hace varios meses una consulta vinculante (en cuanto la encuentre la pego), sobre este tema y nunca fue contestada. En síntesis venía a consultar cuál es el criterio de la AEAT en relación al carácter de las criptodivisas: bien o medio de pago.

Pero, ¿no tienen obligación de contestar en un plazo máximo de seis meses? Además, lo correcto sería que respondieran en breve para tener alguna certeza. Estoy esperando a entregar la declaración de la renta solo por eso  Huh
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Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo

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Liberto, como bien dices, la Agencia Tributaria Española aún no se ha pronunciado. Creo que existen varias consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos que aún esperan respuesta.

En el caso que indicas, el contribuyente tendría la opción también de compensar pérdidas patrimoniales por venta de bitcoins si fuera el caso, y algo tendrá que decir también la AEAT con las pérdidas patrimoniales por robos y bancarrotas de algunos exchanges. Quizás a la Agencia Tributaria le merezca más la pena en estos momentos indicar que se mantiene a la expectativa, y que de momento, los bitcoins no son gravables. En ese caso, se evitaría todo este tipo de compensaciones patrimoniales para una economía que aún es bastante limitada dentro de España.

Gracias por tus consejos. Los seguiré si la Agencia Tributaria no se manifiesta próximamente, pero parece lógico que la decisión tendrá que venir antes del mes de junio. ¡No nos pueden tener divagando con suposiciones!


Hola Shawshank.

Yo presenté hace varios meses una consulta vinculante (en cuanto la encuentre la pego), sobre este tema y nunca fue contestada. En síntesis venía a consultar cuál es el criterio de la AEAT en relación al carácter de las criptodivisas: bien o medio de pago.

En cualquier caso, en el artículo vengo a ceñirme al hecho del incremento o pérdida patrimonial derivado de la compra o la venta de BTC en el IRPF, y cómo declararlo.

Sí también aclaro que por ahora la tenencia de BTC no tiene gravamen alguno (lo que no está prohibido, está permitido).

Un saludo
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Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.
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Liberto, como bien dices, la Agencia Tributaria Española aún no se ha pronunciado. Creo que existen varias consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos que aún esperan respuesta.

En el caso que indicas, el contribuyente tendría la opción también de compensar pérdidas patrimoniales por venta de bitcoins si fuera el caso, y algo tendrá que decir también la AEAT con las pérdidas patrimoniales por robos y bancarrotas de algunos exchanges. Quizás a la Agencia Tributaria le merezca más la pena en estos momentos indicar que se mantiene a la expectativa, y que de momento, los bitcoins no son gravables. En ese caso, se evitaría todo este tipo de compensaciones patrimoniales para una economía que aún es bastante limitada dentro de España.

Gracias por tus consejos. Los seguiré si la Agencia Tributaria no se manifiesta próximamente, pero parece lógico que la decisión tendrá que venir antes del mes de junio. ¡No nos pueden tener divagando con suposiciones!
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Un saludo
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