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Topic: Declaracion de la renta por Bitcoin - page 2. (Read 2103 times)

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January 07, 2018, 05:43:23 AM
#30
Como orientación creo que esto aclara un poco las cosas, aunque no sea vinculante, sobretodo si no has hecho muchos movimientos. En mi caso tengo exchanges que ya ni existen porque quebraron, vamos a ver como se soluciona eso.
Por otro lado, el tema de la minería veremos como acaba, al final acabaremos gastando las tarjetas monedero para no pasar a euros, sobretodo por la dificultad que entraña todo este lío.
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January 06, 2018, 07:19:02 PM
#29
Buenas a todos, desde que entre en el cryptomundo siempre he tenido dudas con respecto a la legislación e impuestos que pueden acarrear el especular con cryptomonedas.

Lo último mas reciente que he leído  ha sido este post

https://www.invertia.com/es/-/seis-respuestas-sobre-la-fiscalidad-del-bitcoin-tributan-en-el-irpf-hay-que-hacer-el-720-

No se si entre los usuarios hay algun asesor o abogado que pueda aclararme/aclararnos un poco al respecto.

En mi caso la totalidad de mis BTC los he conseguido minando otras altcoins o con airdrops , tendría que declarando? Sólo de pensar  en cómo justificar todo me parece demasiado lioso incluso para el fisco.


Entiendo que haya gente que opine que es mejor defraudar a Hacienda, no pagar impuestos, lo entiendo y lo comparto, pero me gustaria conocer opiniones sobre hasta donde estan los límites entre legal e ilegal en tema impuestos, declaraciones , como se procede.. etc


Un saludo a todos

Copio y pego desde un post de forocoches donde un miembro trabajador de la agencia tributaria aclaraba el tema:

ACLARO DE NUEVO QUE NO SOY YO EL QUE HIZO A GUÍA, si tenéis preguntas yo no podré responderlas dado que no me conozco todo esto al dedillo como el hombre que se ha pegado el curro escribiend esto.


MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

Muy buenas shurmanos. Soy funcionario de la Agencia Tributaria y dada la disparidad de criterios y opiniones sobre el tema de la fiscalidad de las operaciones con criptodivisas voy a dar la que, con la información existente hoy en día, creo es la manera más adecuada de tributar nuestros beneficios y/o pérdidas. Se avecina tocho:

1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas.

Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas:

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 al infinito -> 23%

También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión.

CASILLAS RENTA 2016 -> 290 / 293 (pueden variar en posteriores ejercicios)


2. Momento de la tributación.

Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018.

Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión).


3. Obtención de la base de tributación.

Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de declarar cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), creo que lo más eficiente a la hora de declarar los beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa es calcular los mismos mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas.

Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cosa que es totalmente inviable, en primer lugar, por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba en caso de requerimiento por las autoridades. En definitiva, algo INVIABLE en estos momentos.

Por ello, creo que lo lógico y eficiente es declarar la diferencia entre transferencias en euros de entrada y salida en nuestras cuentas bancarias. Al final a Hacienda lo que grava es el incremento o disminución patrimonial, y estos no se hacen efectivos hasta que recibimos de vuelta los fondos en nuestra cuenta. Con la ley en la mano no es así, pero es lo más lógico y eficiente. Pondré ejemplos a continuación.


4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos.

(*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, RAIBLOCKS, lo que sea). Vemos algunos ejemplos:


Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones.

En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones.

Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400).

- Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos:

Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros.

Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras.

(*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta).

Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token).

Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros.

Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario:


4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5).

- Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros,
y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5).

- Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar:

1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros
+
500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros

Precio de adquisición total = 10.000 euros.

- Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


5. ¿Qué pasa con las pérdidas?.

Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto.

Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes.


Ejemplo declaración pérdidas:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y perdemos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros.

Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse.

(*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios.


6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas.

6.1. Mineros

La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal.


6.2. Modelo 720

Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

En el caso de las criptodivisas no está muy claro, por el momento, donde radican los bienes (Exchange, wallets, etc), así, que a falta de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta tributaria escrita, no hay un criterio sobre este extremo. Mi opinión es que deberían declararse, pero no es pacífica esta posición.

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Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto pueda.

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Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos.
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January 06, 2018, 11:04:13 AM
#28
no hay leyes claras! ademas de que no reconocen a bitcoin y las criptomonedas como monedas legales, entonces porque declarar??
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January 06, 2018, 06:03:13 AM
#27
Por mas opiniones que leo , lo que saco en claro es que no hay nada totalmente legislado, por lo tanto introducir el patrimonio, las altcoins y btc que tengas es una locura, yo mismo he ganado algunas centesimas de btc en faucets, he perdido btc en exchanges que han cerrado etc
Como narices se declararía, todo una locura.

Si alguien lo tienen claro porfavor que nos ilumine.

Un saludo y felices fiestas

Feliz año! Te expongo mi opinión en función de lo que he ido aprendiendo, habría que llevar un libro contable de cada cripto, donde se refleje cuando compra/vendes y el valor en euros y si has ganado o perdido dinero con la operación. ¿como determinar si has ganado o palmado dinero? llevando un inventario por cada criptomoneda. He visto recomendado en varios sitios un sistema de inventario que se llama FIFO (first in first out), las primeras monedas que compras son las primeras que vendes. El otro criterio de inventario es LIFO (last in first out) las últimas que compras son las primeras que vendes, este sería el mejor si tienes criptos desde hace mucho y quieres holdear.

Esto obviamente es muy pesado y poco funcional si además has de apuntar los 12 satoshis que has sacado de la tirada de freebitco XD yo personalmente me lo plantearía en serio cuando esté moviendo más de 5000€ en criptos.

El modelo 720 es puramente informativo (NO HAY QUE PAGAR NADA), es obligatorio cuando tienes más de 50k€ en el extranjero (en un exchange por ejemplo, otra cosa es que los tengas en un monedero en el ordenador de tu casa). En caso de duda yo lo haría.
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Como echo de menos el Spectrum
January 04, 2018, 02:32:08 PM
#26
España es el unico pais que le pone impuesto al Sol, de verdad nos vamos a estrañar que quieran su pellizco de las criptos? lo que si está claro es que de alguna forma nos quitarán un tanto por cierto...

Sin que sirva de precedente, lo del impuesto al Sol es mas una noticia que una realidad, pero todos sabemos que los medios se nutren de noticas que no refejan la realidad.
Vease el hilo: https://www.meneame.net/m/actualidad/c/21544877

No obstante no vi nunca un comentario a cerca del impuesto solar portugues, y ese si se aplica a todos Grin  : https://elpais.com/economia/2016/11/18/actualidad/1479466797_084080.html

Suscribo lo dicho en estos anteriores post :
Hola! Yo soy graduado social, recientemente me he interesado también por la fiscalidad de las criptomonedas y he estado leyendo las consultas de la Dirección General de Tributos y varios artículos sobre la tributación del bitcoin. En materia fiscal hay muchas lagunas pero también hay algunas otras cosas claras.
Cuando pasas btc a euros obtienes una ganancia patrimonial que hay que declarar en la renta los tramos son los siguientes:
De 0 a 6000€ - 19%
Desde 6000€ a 50000€ - 21%
Desde 50000€ - 23%

¿Si no pasas btc a euros hay que declarar algo? Este punto no está claro del todo (a menos que tengas que hacer el impuesto de patrimonio -> 700.000€) en principio habría que declarar siempre que haces una ventas (como cualquier otro activo), otra cosa es que Hacienda hoy por hoy solo pueda controlar cuando haces el canje a euros.

¿Qué pasa con el resto de criptos? Pues por ahora Europa solo se ha pronunciado sobre el bitcoin, las criptos que sirven solo de moneda tributarán de forma parecida al btc, pero del resto habrá que esperar.

Luego está el tema del blanqueo de capitales: habría que guardar registros de todas las transacciones, para poder justificar la procedencia de todas las criptos. Con esto se pueden poner muy serios.

Por último lo de defraudar a Hacienda, yo opino que no tiene sentido tener un lambo si la autopista está llena de baches... Sin pagar impuestos no hay servicios públicos, lo que hay que elegir es a buenos gestores de lo público en vez de a inútiles  Angry

De acuerdo contigo compi.

Tenéis que tener clara una cosa: si se produce alteración en la composición del patrimonio tenemos que declarar e incluirlo en la base del ahorro.

Por tanto, si minando hemos conseguido 1 bitcoin, supuestamente deberíamos de declarlo al precio en el que estaba valorado en el momento de conseguirlo y como han dicho por ahí deberíamos de estar dados de alta como autónomos si empezamos a generar ciertas cantidades importantes.

¿Tenemos que declarar los bitcoin por su revalorización durante el año fiscal?
No, al igual que si compramos una casa por 200k y hoy vale 400k no debemos declarar esa revalorización, no se ha producido una alteración en la composición del patrimonio.

¿Debemos declarar sólo al pasar a FIAT o también con los intercambios entre criptos
? Como todo es interpretación hasta que haya legislación específica, pero parece bastante evidente que si intercambias tu bitcoin por otra criptomoneda se está produciendo una alteración de la composición del patrimonio y debemos declarar la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta del bitcoin intercambiado. Obviamente al pasar a FIAT también.

Haya cada uno con su conciencia a la hora de declarar o no. La ley creo que es bastante clara de momento. Tened en cuenta que prescribe en 4 años y que los exchanges tienen nuestros datos, no sé si serán fácilmente accesibles para hacienda en un futuro pero esto prescribe en 4 años y de pagar entre un 19% y 23% a pagar la sanción y un 40% depende de nosotros.



Sería muy interesante que el Ministerio de Economía y Hacienda lanzase una guia para los usuarios de criptomonedas, donde explicasen claramente las obligaciones y derechos de los usuarios, aunque este sea un mercado "sin regulación", el legislador debería de ponerse las pilas y comenzar a establecer un marco legal. Estos aspectos los hemos tenido siempre claros aquellos que hemos operado en mercados financieros con anterioridad, pero en este momento hay mucho nuevo usuario de sistemas financieros que no es consciente de lo que supone. Y si, finalmente estamos frente a un sistema financiero, alternativo, pero un sistema financiero.

El operar mediante criptomonedas, no exime de cumplir tus obligaciones fiscales. Y si señores, sin impuestos no existirian infraestructuras publicas, no es ningun cuento chino ni un invento de hacienda.
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January 03, 2018, 04:34:52 PM
#25
Yo hace poco visite una gestoria para preguntar esto mismo. Mi problema es que los btc los compre en 2013 en persona en un McDonalds asi que no tengo ninguna prueba de cuanto me costaron los btc para demostrar la plusvalia. Lo unico que "tengo" seria preguntar al BBVA si conservan las retiradas de mi antiguo banco Catalunya Caixa.... y de ahi justificar la compra con la retirada de efectivo que hice en esos dias.

La verdad es bastante jodido, pq al ser mas de >100k euros la gestoria me dice que si no tengo nada para justificar me pueden acusar de blanqueo de dinero y es delito penal. Total la gestoria me ofrecio hablar con otra gestoria experta en montar empresas offshore para cobrarlo por ahi... pero les dije que no. Dentro de una semana tengo visita con otra gestoria a ver como me pueden ayudar.

Es bastante frustante querer hacer las cosas legales y que el propio sistema te cree problemas.

Sigue informando a ver que se puede hacer  Wink. Muchas gracias por el comentario.
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January 03, 2018, 05:59:22 AM
#24
cada vez habrá mas regulación pero claro, de impuestos no te libras (salvo que uses técnicas dudosas)
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January 03, 2018, 03:36:44 AM
#23


¿alguien sabe hasta que punto puedes hacer ingresos a tu cuenta bancaria de empresas/'exchanges' e.g Coinbase hasta que el banco o Hacienda te llaman la atención?

¡saludos y gracias con adelanto!

Según lo que tengo entendido habría que comunicarlo con el modelo 720 de Hacienda cuando tienes en el extranjero cantidades superiores a 50000 euros. Lo que yo ya no sé si los BTC u otras criptos que tengas cuentan para sumar para ver si llegas a esa cantidad.

Yo espero que según se acerque la fecha de la declaración allá por abril/mayo explique Hacienda un poco mejor cómo debemos proceder.
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January 03, 2018, 02:18:52 AM
#22


¿alguien sabe hasta que punto puedes hacer ingresos a tu cuenta bancaria de empresas/'exchanges' e.g Coinbase hasta que el banco o Hacienda te llaman la atención?

¡saludos y gracias con adelanto!
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January 01, 2018, 02:47:33 PM
#21


Mientras no cambies a moneda Fiat ancha es Castilla. Cuando tenga k sacar 50.000€ ya veré como lo hago. Estaría bien tener esos problemas  Grin Grin


¡Ahí le has dao!


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January 01, 2018, 09:55:08 AM
#20
Por mas opiniones que leo , lo que saco en claro es que no hay nada totalmente legislado, por lo tanto introducir el patrimonio, las altcoins y btc que tengas es una locura, yo mismo he ganado algunas centesimas de btc en faucets, he perdido btc en exchanges que han cerrado etc
Como narices se declararía, todo una locura.

Si alguien lo tienen claro porfavor que nos ilumine.

Un saludo y felices fiestas
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December 29, 2017, 11:01:33 PM
#19
Si un usuario ha realizado 3000 operaciones de compra y venta en 20 exchanges diferentes en los últimos años, y de los cuales  muchos o algunos de esos exchanges han cerrado entonces que se debería hacer? creo que aun hay muchas temas a tratar y contradicciones
jr. member
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December 29, 2017, 07:15:20 PM
#18
Muy interesante, pero lamentablemente a mi me queda poco claro como es mejor actuar. Esperemos se aclare pronto el panorama para poder proceder de la forma mas conveniente.
full member
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December 28, 2017, 05:39:27 PM
#17
Hola! Yo soy graduado social, recientemente me he interesado también por la fiscalidad de las criptomonedas y he estado leyendo las consultas de la Dirección General de Tributos y varios artículos sobre la tributación del bitcoin. En materia fiscal hay muchas lagunas pero también hay algunas otras cosas claras.
Cuando pasas btc a euros obtienes una ganancia patrimonial que hay que declarar en la renta los tramos son los siguientes:
De 0 a 6000€ - 19%
Desde 6000€ a 50000€ - 21%
Desde 50000€ - 23%

¿Si no pasas btc a euros hay que declarar algo? Este punto no está claro del todo (a menos que tengas que hacer el impuesto de patrimonio -> 700.000€) en principio habría que declarar siempre que haces una ventas (como cualquier otro activo), otra cosa es que Hacienda hoy por hoy solo pueda controlar cuando haces el canje a euros.

¿Qué pasa con el resto de criptos? Pues por ahora Europa solo se ha pronunciado sobre el bitcoin, las criptos que sirven solo de moneda tributarán de forma parecida al btc, pero del resto habrá que esperar.

Luego está el tema del blanqueo de capitales: habría que guardar registros de todas las transacciones, para poder justificar la procedencia de todas las criptos. Con esto se pueden poner muy serios.

Por último lo de defraudar a Hacienda, yo opino que no tiene sentido tener un lambo si la autopista está llena de baches... Sin pagar impuestos no hay servicios públicos, lo que hay que elegir es a buenos gestores de lo público en vez de a inútiles  Angry

De acuerdo contigo compi.

Tenéis que tener clara una cosa: si se produce alteración en la composición del patrimonio tenemos que declarar e incluirlo en la base del ahorro.

Por tanto, si minando hemos conseguido 1 bitcoin, supuestamente deberíamos de declarlo al precio en el que estaba valorado en el momento de conseguirlo y como han dicho por ahí deberíamos de estar dados de alta como autónomos si empezamos a generar ciertas cantidades importantes.

¿Tenemos que declarar los bitcoin por su revalorización durante el año fiscal?
No, al igual que si compramos una casa por 200k y hoy vale 400k no debemos declarar esa revalorización, no se ha producido una alteración en la composición del patrimonio.

¿Debemos declarar sólo al pasar a FIAT o también con los intercambios entre criptos
? Como todo es interpretación hasta que haya legislación específica, pero parece bastante evidente que si intercambias tu bitcoin por otra criptomoneda se está produciendo una alteración de la composición del patrimonio y debemos declarar la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta del bitcoin intercambiado. Obviamente al pasar a FIAT también.

Haya cada uno con su conciencia a la hora de declarar o no. La ley creo que es bastante clara de momento. Tened en cuenta que prescribe en 4 años y que los exchanges tienen nuestros datos, no sé si serán fácilmente accesibles para hacienda en un futuro pero esto prescribe en 4 años y de pagar entre un 19% y 23% a pagar la sanción y un 40% depende de nosotros.




Como dije en el primer post, todo es por mera curiosidad, mas viendo que no existe una legislación específica, creo que por mover menos de 2000$ no me van a meter mano el fisco, todo es especular, obviamente entra en la etica de cada uno lo de declarar a hacienda o no, pero entiendo también que usuarios de apps como Wallapop deberían declarar sus beneficios en caso de tenerlos.


La mayor problematica que le veo al asunto es que sin una jurisprudencia, casos resueltos etc, queda a la interpretación de cada uno sobre la legislación lo cual lo hace impredecible, pero esta mas que bien ver las opiniones de todos y de todas

Un saludo a todos
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December 28, 2017, 01:32:20 PM
#16
Hola! Yo soy graduado social, recientemente me he interesado también por la fiscalidad de las criptomonedas y he estado leyendo las consultas de la Dirección General de Tributos y varios artículos sobre la tributación del bitcoin. En materia fiscal hay muchas lagunas pero también hay algunas otras cosas claras.
Cuando pasas btc a euros obtienes una ganancia patrimonial que hay que declarar en la renta los tramos son los siguientes:
De 0 a 6000€ - 19%
Desde 6000€ a 50000€ - 21%
Desde 50000€ - 23%

¿Si no pasas btc a euros hay que declarar algo? Este punto no está claro del todo (a menos que tengas que hacer el impuesto de patrimonio -> 700.000€) en principio habría que declarar siempre que haces una ventas (como cualquier otro activo), otra cosa es que Hacienda hoy por hoy solo pueda controlar cuando haces el canje a euros.

¿Qué pasa con el resto de criptos? Pues por ahora Europa solo se ha pronunciado sobre el bitcoin, las criptos que sirven solo de moneda tributarán de forma parecida al btc, pero del resto habrá que esperar.

Luego está el tema del blanqueo de capitales: habría que guardar registros de todas las transacciones, para poder justificar la procedencia de todas las criptos. Con esto se pueden poner muy serios.

Por último lo de defraudar a Hacienda, yo opino que no tiene sentido tener un lambo si la autopista está llena de baches... Sin pagar impuestos no hay servicios públicos, lo que hay que elegir es a buenos gestores de lo público en vez de a inútiles  Angry

De acuerdo contigo compi.

Tenéis que tener clara una cosa: si se produce alteración en la composición del patrimonio tenemos que declarar e incluirlo en la base del ahorro.

Por tanto, si minando hemos conseguido 1 bitcoin, supuestamente deberíamos de declarlo al precio en el que estaba valorado en el momento de conseguirlo y como han dicho por ahí deberíamos de estar dados de alta como autónomos si empezamos a generar ciertas cantidades importantes.

¿Tenemos que declarar los bitcoin por su revalorización durante el año fiscal?
No, al igual que si compramos una casa por 200k y hoy vale 400k no debemos declarar esa revalorización, no se ha producido una alteración en la composición del patrimonio.

¿Debemos declarar sólo al pasar a FIAT o también con los intercambios entre criptos
? Como todo es interpretación hasta que haya legislación específica, pero parece bastante evidente que si intercambias tu bitcoin por otra criptomoneda se está produciendo una alteración de la composición del patrimonio y debemos declarar la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta del bitcoin intercambiado. Obviamente al pasar a FIAT también.

Haya cada uno con su conciencia a la hora de declarar o no. La ley creo que es bastante clara de momento. Tened en cuenta que prescribe en 4 años y que los exchanges tienen nuestros datos, no sé si serán fácilmente accesibles para hacienda en un futuro pero esto prescribe en 4 años y de pagar entre un 19% y 23% a pagar la sanción y un 40% depende de nosotros.

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December 28, 2017, 08:24:04 AM
#15
creo que van a la base del ahorro, si eres minero tienes que darte de alta en hacienda y autónomos y si los "compraste" hace años creo que ya ira por el de patrimonio (cantidades muy elevadas vaya). Creo que por encima es así

Luego hay debate en lo de cuando se produce el hecho, si solo al pasar a euros (que espero que sea asi porque si no lo veo casi imposible de declarar) o si al cambiar entre cryptos (que sea una locura)

y también en que si son bienes en el extranjero que, en la mayoría de los casos, no tendría apoyo legal real (otra cosa es que lo impongan) debido a que un bitcoin (en una cartera normal) esta descentralizado por todo el mundo (y yo lo aplicaría para todo pero no se sabe).
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December 27, 2017, 06:18:06 PM
#14
España es el unico pais que le pone impuesto al Sol, de verdad nos vamos a estrañar que quieran su pellizco de las criptos? lo que si está claro es que de alguna forma nos quitarán un tanto por cierto...
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December 27, 2017, 05:07:38 PM
#13
Desde que abrí el hilo veo respuestas de todo tipo, y en todas comparto algo y de las que de todas aprendo, me parece de coña que por minar tengas que darte de alta de autonomos, cuanto entre la luz y una cpu, no te da ni para pagar la compra de la casa...

Entiendo por otro lado que mientras no salga reflejado en tus cuentas bancarias, la hacienda no estará tan al tanto.

Por otro lado, en el caso de recibir monedas de un airdrop, como lo estoy recibiendo yo "deberia" declarar que estoy obteniendo unas monedas, las cuales en cada semana tienen un precio distinto....me parece todo demasiado complejo para Hacienda
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December 27, 2017, 03:49:06 AM
#12
Yo también lo que leí en algunos sitios es sobre que habría que declarar cuando lo pasas a euros, dólares u otra fiat. Yo de momento por eso la parte de trading con cryptos por eso lo hago siempre con BTC.
De todas maneras me parece "normal" que haya que declarar algo si obtienes ganancias, al final es como cuando declaras si has ganado (o perdido ojo) en bolsa. Otra cosa es que los impuestos sean demasiado altos. Pero bueno, las leyes están para cumplirlas, nos gusten o no, aunque muchas veces los que tienen que cundir con los ejemplos no lo hagan.

Y sobre el impuesto en minería pues la verdad que también veo normal si te dedicas exclusivamente a minería y obtienes unos ciertos ingresos. Desde luego si minas en tu casa un poco, con ganancias de 500€ al mes o menos yo ni me pensaba de darme de alta de autónomo.

Para la declaración de este año ya no da tiempo pero no me extrañaría que metieran algo de cryptos especial en la declaración otros años.
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December 26, 2017, 10:08:50 AM
#11
Buenas,
siento deciros que después de alguna consulta vinculante a Hacienda, los BTC no se consideran ganancia patrimonial si provienen de la actividad minera.

Si eres minero, tienes que darte de alta de autónomo y el dinero que generas se considera rendimiento de actividad económica. Vaya que se va al IRPF y por tanto tributa bastante más que ese 23%

https://www.abanlex.com/categoria/abogados-de-informatica-y-audiovisual/abogados-de-bitcoin/

Si le preguntas a Hacienda si tenés que pagar impuestos por respirar, te van a decir que sí. Hasta por usar la luz del Sol te cobran, no me extrañaría...
https://actualidad.rt.com/actualidad/228324-gobierno-espana-impuesto-sol

Pero es cierto que si estas minando, y poniendo a la venta esos bitcoin, entonces estas "vendiendo" algo, y se paga impuestos. Pero como dijeron más arriba:

Mientras no cambies a moneda Fiat ancha es Castilla. Cuando tenga k sacar 50.000€ ya veré como lo hago. Estaría bien tener esos problemas  Grin Grin
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