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Topic: Dudas legales bitcoin (Read 4172 times)

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June 14, 2012, 02:54:28 AM
#22
Pero y si tienes un sistema de mineo basado en clusters con FPGAs que por cada ~800 Mhash consumen alrededor de 80W, que?
(no, no me pagan por anunciarlas... AUN  Wink) Gastando lo mismo que una bombilla de bajo consumo es electricamente inrastreable...

Si tienes bajo consumo y minas a través de TOR pasarás inadvertido.


Jajaja me gusto!
Polvos, me preocupa tu allias, es por lo que malpensadamente creo? O biene de algo español (sin el significado argentino).

Piensa mal y acertarás.

siempre me pregunté la razon tecnica de la utilizacion de TOR en el mineado de BTCs...

Es bueno emplearlo no sólo en el minado, sino también cuando un cliente anuncia una transacción a la red. Si te fijas en blockchain.info, cuando alguien realiza una transacción, el sistema inmediatamente asigna la dirección ip del nodo que la publica por primera vez. Si la página web blockchain.info, un grupo de hackers o el gobierno reparten por la web un elevado número de nodos que "escuchen" la red tendrán altas probabilidades de detectar la IP del primer nodo que emita la transacción (que será el cliente).

Por tanto hay altas posibilidades de que tu IP sea detectada por uno de estos nodos de escucha justo al emitir la transacción de bitcoins y registrada en una base de datos que el gobierno puede elaborar. Blockchain.info ya lo está haciendo. Y seguro que los hackers andarán escaneando puertos de los usuarios para encontrar vulnerabilidades y acceder a sus wallets.

Con TOR este problema de pérdida de anonimato se ve superado.
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June 13, 2012, 10:37:16 PM
#21
Solución:
Discos duros completamente encriptados y minado a través de TOR. Cuando pregunten ¿qué hay en esos equipos? tu respuesta será todo el porno gay de internet y una partición con un backup de los mejores chistes de Eugenio del youtube. Asunto solucionado.

 Cheesy Me has hecho reír...
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June 13, 2012, 08:36:00 PM
#20
Muy interesante... cuando el rio suena agua lleva.

Pero y si tienes un sistema de mineo basado en clusters con FPGAs que por cada ~800 Mhash consumen alrededor de 80W, que?
(no, no me pagan por anunciarlas... AUN  Wink) Gastando lo mismo que una bombilla de bajo consumo es electricamente inrastreable...

De todas maneras, tomo buena nota acerca de la mineria oculta y los chistes de Eugenio, siempre me pregunté la razon tecnica de
la utilizacion de TOR en el mineado de BTCs...

Un saludo!
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June 13, 2012, 05:56:37 PM
#19
Jajaja me gusto!
Polvos, me preocupa tu allias, es por lo que malpensadamente creo? O biene de algo español (sin el significado argentino).
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June 13, 2012, 10:59:04 AM
#18
Pues antecedentes, que yo sepa ninguno.

Pero sí que es fácil que pillen a los mineros por el consumo eléctrico tal y como hacen con las plantaciones de maría. Un consumo eléctrico elevado y constante (sin picos y valles que son característicos en consumos domésticos) rápidamente indica que en ese domicilio hay alguna "actividad".

Si entra la policía y ve una preciosa plantación de Cannabis sativa la habrás cagado bien cagada. Pero si entra y ve una habitación repleta de equipos informáticos y una jungla de cables la cosa cambia. Investigará un poco y si sigue con la mosca detrás de la oreja preguntará a tu ISP sobre tus movimientos en la red.

(Especulación Incoming):

Si el ISP le dice que tienes tráfico a la red p2p bitcoin (recordad que el tráfico bitcoin no va encriptado) podría deducir que eres un minero. Preguntarían a los de la brigada B.I.T. qué es bitcoin y entonces podrán hacer una estimación según tu potencia de minado instalada de lo que has defraudado. Si la cantidad defraudada es menor de 120.000€, multazo al canto. Si es mayor vas por lo penal.

Solución:

Discos duros completamente encriptados y minado a través de TOR. Cuando pregunten ¿qué hay en esos equipos? tu respuesta será todo el porno gay de internet y una partición con un backup de los mejores chistes de Eugenio del youtube. Asunto solucionado.
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June 13, 2012, 09:35:32 AM
#17
...
No hay límite establecido en la ley. Pero he mirado un poco por la red y me he encontrado esto:

http://www.comparativadebancos.com/hay-que-hacerse-autonomo-para-facturar/



Donde el autor expone, a mi parecer de forma muy clara y precisa los siguiente:

TEXTO LITERAL

¿Quién tiene que hacerse autónomo?

Atendiendo al Artículo 1 del Capítulo I de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, dicha ley tendrá efecto sobre:

    Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Aquí es dónde debemos interpretar la palabra “habitual”. Han habido sentencias judiciales que establecen lo “habitual” en aquella cantidad de dinero facturada que supere el salario mínimo interprofesional. Hay que dejar claro que la ley dice “habitual” y no “para aquellas personas físicas que facturen una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional”, por lo que en cualquier momento el inspector o juez de turno podría decir que “habitual” son unos ingresos inferiores a esta cantidad, que en 2010 es de 633,30 € al mes.

Ahora bien, lo que sostenemos es que la cuota mensual es de 250€ salvo para hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años y otras excepciones, y el salario mínimo es de 633,30 € al mes. Por esto, es de suponer que si nuestros ingresos rondan los 400€ ó 500€ al mes no podamos considerar que realicemos una actividad económica o profesional de forma “habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de ámbito de dirección y organización de otra persona”. Es decir, no tenemos que darnos de alta como autónomos.
Ahi mineros españoles que generan a mucha mas capacidad del salario minimo interprofesional...
existen antecedentes legales de procesados por la vinculacion con las bitcoin en nuestro pais o el extrangero?
Cuanto de dificil puede llegar a ser el hecho de ser detectado y por consecuente multado?
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June 07, 2012, 01:15:07 PM
#16

Si no me equivoco, hasta 1500 eur. de ingresos bancarios diarios, no necesitas justificar absolutamente nada ante nadie. De echo, el señor banquero te recibira con los brazos abiertos. Cheesy

Si me equivoco en algo (posiblemente si), que me corrigan, por favor.

No hay límite establecido en la ley. Pero he mirado un poco por la red y me he encontrado esto:

http://www.comparativadebancos.com/hay-que-hacerse-autonomo-para-facturar/



Donde el autor expone, a mi parecer de forma muy clara y precisa los siguiente:

TEXTO LITERAL

¿Quién tiene que hacerse autónomo?

Atendiendo al Artículo 1 del Capítulo I de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, dicha ley tendrá efecto sobre:

    Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Aquí es dónde debemos interpretar la palabra “habitual”. Han habido sentencias judiciales que establecen lo “habitual” en aquella cantidad de dinero facturada que supere el salario mínimo interprofesional. Hay que dejar claro que la ley dice “habitual” y no “para aquellas personas físicas que facturen una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional”, por lo que en cualquier momento el inspector o juez de turno podría decir que “habitual” son unos ingresos inferiores a esta cantidad, que en 2010 es de 633,30 € al mes.

Ahora bien, lo que sostenemos es que la cuota mensual es de 250€ salvo para hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años y otras excepciones, y el salario mínimo es de 633,30 € al mes. Por esto, es de suponer que si nuestros ingresos rondan los 400€ ó 500€ al mes no podamos considerar que realicemos una actividad económica o profesional de forma “habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de ámbito de dirección y organización de otra persona”. Es decir, no tenemos que darnos de alta como autónomos.
vgo
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June 07, 2012, 11:29:08 AM
#15
El tema de la garantia no es problema, siempre se podria tramitar ( ya sea el usuario final o tu como intermediario, depende a nombre de quien quede finalmente la factura) directamente con el distribuidor/fabricante como viene siendo habitual.

Tienes que diferenciar la venta a particulares y a profesionales.

Si al comprador final es un particular (no profesional) puedes entregar un ticket/recibo/albaran de compra (con IVA) que tu vinculas a tu factura de compra ya que para lo unico que necesitaria la factura el comprador particular es para tramitar garantia (la cual pasarias a tramitar tu) o reclamacion de cualquier tipo sobre el producto pero en ningun caso se presentaria a efecto fiscales ya que no tiene deduccion posible para el particular. Despues tu, en la trimestral, declaras la cantidad total de tus ticket con IVA (cobrado) para compensar el IVA (pagado) de tus facturas de compra.
--Si el particular te exige factura, esta obligado a darsela.--

Si vendes a profesionales, tienes que entregar factura Si o SI ya que este ultimo va a hacer lo mismo que tu, declararlas.

Tanto los tickets como las facturas que tu entregas van en Euros con IVA y y tu cobras en euros, BTC´s, balas de paja o gallinas... da igual, en lo que quieras.

Si no me equivoco, hasta 1500 eur. de ingresos bancarios diarios, no necesitas justificar absolutamente nada ante nadie. De echo, el señor banquero te recibira con los brazos abiertos. Cheesy

Si me equivoco en algo (posiblemente si), que me corrigan, por favor.
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June 07, 2012, 05:31:14 AM
#14
vale, has conseguido que "cierre el pico" por quedarme sin argumentos  Lips sealed

No era por llevarte la contraria ni nada por el estilo. Era símplemente para haceros entender que el trueque es el primer sistema de intercambio y por eso el Estado lo ha dejado todo "atado y bien atado" al respecto. Todos aquellos que intenten evadirse del sistema monetario actual empleando el trueque verán doblemente gravada la transacción con el IVA (una en un sentido y otra en otro).

Es lo que tiene el enfrentarse directamente con el Estado y su monopolio en el uso de la fuerza. Claro está, siempre y cuando sean capaces de detectar la transacción efectuada. Y no sé yo si existirá algún medio de pago seguro, intrazable, anónimo, descentralizado, irreversible y global para llevarla a cabo ocultamente.......  Grin
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June 07, 2012, 04:56:19 AM
#13
vale, has conseguido que "cierre el pico" por quedarme sin argumentos  Lips sealed
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June 07, 2012, 12:18:27 AM
#12
Quote from: paraipan
Cuando tratas de cambiar eso por otro producto del mismo valor ¿ tendrias que pagar algo mas ? Si la respuesta es si, ya seria un poco ridiculo.

http://www.emprendedores.es/empresa/marketing/trueque/trueque_2

"Aunque no se opere con dinero, la mecánica es igual que en una compraventa. Desde el punto de vista fiscal, “la operación está sujeta al IVA y sigue el mismo régimen aplicable a los supuestos en los que la prestación es dineraria”, según recuerda José María Echeverría, socio del área fiscal del despacho Cuatrecasas."
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June 06, 2012, 07:28:12 PM
#11
Como es trueque, bien por bien, no paga impuestos

Eso aquí (en España) desde luego que no ocurriría porque: "Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.."
...

Los particulares estan sujetos a las mismas regulaciones ?

Un particular (en teoría) no puede ofrecer un bien o un servicio de forma onerosa. Si lo haces incurrirás en una ilegalidad (que puede ser más o menos fácil de descubrir por la hacienda pública)

Me cuesta creer lo que dices Polvos. Despues de buscar lo que significa la palabra oneroso(a) - "Que se hace mediante una prestación recíproca", me da por pensar que se trata de un trueque como ya se ha mencionado. Y ahi viene, ¿ que regulaciónes se aplicarian en caso de trueques con caracter personal ?

Imaginate que tu compras un producto y pagas el iva y todos los demas impuesto que corresponden, pero ya es tuyo. Cuando tratas de cambiar eso por otro producto del mismo valor ¿ tendrias que pagar algo mas ? Si la respuesta es si, ya seria un poco ridiculo.
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June 06, 2012, 05:42:31 PM
#10
Como es trueque, bien por bien, no paga impuestos

Eso aquí (en España) desde luego que no ocurriría porque: "Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.."
...

Los particulares estan sujetos a las mismas regulaciones ?

Un particular (en teoría) no puede ofrecer un bien o un servicio de forma onerosa. Si lo haces incurrirás en una ilegalidad (que puede ser más o menos fácil de descubrir por la hacienda pública)
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June 06, 2012, 05:29:54 PM
#9
Como es trueque, bien por bien, no paga impuestos

Eso aquí (en España) desde luego que no ocurriría porque: "Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.."
...

Los particulares estan sujetos a las mismas regulaciones ?
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June 06, 2012, 05:21:02 PM
#8
Como es trueque, bien por bien, no paga impuestos

Eso aquí (en España) desde luego que no ocurriría porque: "Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.."

O sea, cualquier transacción de bienes o servicios. Y si te fijas no especifica el medio de pago, así que sea cual sea (trueque, bitcoins, etc) estará sujeto a aplicación del IVA. Bueno, al menos es como yo lo interpreto, pero no tengo muchos conocimientos de fiscalidad.

Si bien es cierto no define medio de pago, pero si tu cambias una balon de futbol por un balon de basketball pagas IVA?
la palabra clave es oneroso...
Si le dan un valor economico al BTC en ves de considerarlo medio de trueque, entonces estas sujeto al IVA. Ahora me refiero a un bien por un bien.
Si es servicio por btc, etonces si hay que darle un valor al btc.
Pero por esa frase que pusiste de la ley fiscal Española, entiendo porque hay tantos españoles comerciantes en Panama
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June 06, 2012, 05:08:45 PM
#7
Como es trueque, bien por bien, no paga impuestos

Eso aquí (en España) desde luego que no ocurriría porque: "Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.."

O sea, cualquier transacción de bienes o servicios. Y si te fijas no especifica el medio de pago, así que sea cual sea (trueque, bitcoins, etc) estará sujeto a aplicación del IVA. Bueno, al menos es como yo lo interpreto, pero no tengo muchos conocimientos de fiscalidad.
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June 06, 2012, 04:54:20 PM
#6
Aca en Panama, si existiera un mercado para bitcoins (no existe)... Lo pondria en sistema de trueque, como bitcoins es un sistema de valor de trueque y no una moneda de curso legal. Puedo canjear o hacer trueque por cualquier bien. Lo convierto en efectivo en otro pais, ejemplo USA (Panama utiliza Dolares), y pido que me lo transfieran devuelta a Panama a una cta de banco.

Como es trueque, bien por bien, no paga impuestos

Y como en Panama si genero el dinero extra territorialmente tampoco pago impuestos.

Y como estaba sentado en Panama haciendo la conversion del btc hacia ej dolares, segun USA tampoco les pago impuestos a ellos.

Mi unico gasto en teoria, seria el costo de la conversion y transferencia.

No se como funciona la ley fiscal en paises europeos, pero, hasta donde tengo entendido cuando es trueque, no conozco pais que pague impuesto.
hero member
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June 06, 2012, 02:09:04 PM
#5
A ver, yo en la factura pondría el importe y el IVA en euros.
Después dejaría bien claro al cliente que puede pagar con el equivalente en BTC o con euros (podrías incluso ofrecer un descuento si emplea BTC sobre el precio en euros si realmente estás interesado en que pague con nuestra querida divisa digital).

Ten en cuenta que los BTC son dinero en efectivo. Y al igual que los euros en efectivo que los clientes pagan en cualquier negocio, no son contabilizados oficialmente hasta que entran en tu cuenta bancaria. Por lo tanto aquí estarías haciendo lo mismo. Empleas CONTABILIDAD en euros, pero BTC (si lo acuerdas así con el cliente) como medio de pago.

Espero haberme explicado un poco mejor.
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June 06, 2012, 11:16:02 AM
#4
interesante... sigo el hilo
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June 06, 2012, 11:05:22 AM
#3
Y a la hora de hacer factura? Como la hago, porque lo que compro no hay problema, me hace factura, la presento, mi proveedor presenta su parte y listo, pero como hago la del cliente, que tendría que hacerle la factura en euros igual, se sea del mismo valor que bitcoins?

Porque otra cosa, vale que en un trueque haya que declarar el IVA, pero si el bitcoin no esta recenecido como moneda, ni es nada físico, a echaos legales, bitcoin es nada, es decir, si yo compro pagando el IVA, no puedo "regalar" mis productos a quien me diera la gana, y mi proveedor que le aga una factura si hiciera falta por temas de garantia, sin que aparezca el precio.
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