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Topic: El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA (Read 3764 times)

sr. member
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Estimado:

Creo que entendiste mal el concepto planteado. Las recomendaciones contra el delito de blanqueo que he expuesto van orientadas al intercambio de bitcoins por dinero fiduciario.

Aquí no se está planteando un impuesto al intercambio de datos, sino al intercambio de datos por dinero que es el tipo de operaciones que, técnicamente, gravan impuestos como el IVA Wink.

Un saludo
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1 Pedro 3:15-16 (DHH)
Por cierto, @Liberto, olvide mencionar que seria extraño imponer un IVA al mero acto de intercambio de datos, que es lo actualmente sucede cuando Alejandro le manda bitcoins a Beto. Si van a imponer un IVA para el intercambio de información dentro del protocolo Bitcoin, pues también deberán ponerlo para cualquier intercambio de datos dentro de cualquier protocolo.

La mejor defensa para esto es sostener que software es una obra de uso practico (digital, porque los hay físicos como los martillos y los serruchos).
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Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

Nosotros en la comunidad de software libre, y en especial quienes somos voluntarios en el mantenimiento de distribuciones de GNU/Linux sin partes privativas, consideramos como software toda obra de uso practico que este conformado por unos y ceros, para ponerlo más claro, una obra de uso practico es algo que utilizas para obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos. Cualquier cosa que no sea una obra de uso practico o que sea una obra de uso practico pero este en linea con las cuatro libertades del software para con los usuarios, puede estar en una de estas distros limpias de GNU/Linux.

En éste caso, los Bitcoins no son obras de uso practico porque con ellos no se puede obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos, eso los dejaría en la categoría de "datos", y no existe tal cosa como datos libres o datos privativo como reflejo a los términos software libre o software privativo.

Sobre lo que sí se puede aplicar un IVA es sobre el cliente bitcoin si alguien lo estuviera vendiendo, algo que es absoluta, legal y recomendablemente hacer.

Espero que con ésto se aclaren los conceptos Smiley


Estimado:

Me parece muy aclaratoria tu definición del software libre, y la tendré en cuenta de aquí en adelante. Ahora en un ratito haré una corrección al artículo en cuestión.

Igualmente, respecto a lo que se está hablando aquí de si es un bien sujeto a impuestos es el bitcoin como unidad. En mi caso, y como forma de prevenirlo de las leyes contra el blanqueo de capitales, soy partidario de considerar al bitcoin como un bien(propiedad digital dijo un forero hace poco), y no como una divisa.

Un saludo
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1 Pedro 3:15-16 (DHH)
Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

Nosotros en la comunidad de software libre, y en especial quienes somos voluntarios en el mantenimiento de distribuciones de GNU/Linux sin partes privativas, consideramos como software toda obra de uso practico que este conformado por unos y ceros, para ponerlo más claro, una obra de uso practico es algo que utilizas para obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos. Cualquier cosa que no sea una obra de uso practico o que sea una obra de uso practico pero este en linea con las cuatro libertades del software para con los usuarios, puede estar en una de estas distros limpias de GNU/Linux.

En éste caso, los Bitcoins no son obras de uso practico porque con ellos no se puede obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos, eso los dejaría en la categoría de "datos", y no existe tal cosa como datos libres o datos privativo como reflejo a los términos software libre o software privativo.

Sobre lo que sí se puede aplicar un IVA es sobre el cliente bitcoin si alguien lo estuviera vendiendo, algo que es absoluta, legal y recomendablemente hacer.

Espero que con ésto se aclaren los conceptos Smiley
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Estimado

Efectivamente las compraventas entre particulares no están sujetas al IVA, porque las partes no tienen consideración de empresarios. En esos casos opera el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es cuando, por ejemplo, un particular le vende un coche a otro.

Efectivamente, la intermediación puede ser una buena opción para el exchange a efectos tributarios, pero el problema vendrá en el futuro, cuando en algún momento la Administración comience a exigir el pago del ITP sobre todo en las operaciones más grandes.

La opción que promueve BTC Hispano es, aparte de prevenir a este sistema de intercambio de las recurrentes imputaciones de lavado de dinero, constituir una entidad asociativa o cooperativa de intercambio de y con Bitcoins, diferenciando entre socios proveedores y socios consumidores y con derecho a las oportunas deducciones, como forma de creación de un mercado de BTC libre de IVA.

Un saludo
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Tengo entendido que la compraventa entre particulares no tiene iva. Si yo vendo mi coche de segunda mano a otro no tengo que pagar iva.

Dicho lo cual un exchange pone en contacto a dos particulares que realizan una operación entre ellos (no sujeta a iva, si estoy en lo cierto) y el exchange puede cobrar una comisión por el servicio (la cual si está sujeta a iva).
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BCH is the dream of Satoshi Nakamoto
En mi opinión un empresario que decida realizar transacciones en BTC (compra-venta de mercancía/materias primas/género) debería tomar la precaución de establecer una especie de fondo o bolsa de contingencia, formado con lo que cobra en concepto de IVA (que al final siempre está incluido en el precio).

Este fondo lo mantendría en moneda fiat (€ en el caso de España) por si acaso la administración tributaria se lo llega a reclamar. Transcurrido el plazo establecido para esa tentativa reclamación, si no se produce esa reclamación fiscal, liquida el fondo y lo suma como ganancia.

¿Qué dicen los especialistas en derecho tributario sobre esto?

+1

Si consideran que les debes algo, que te lo demuestren y luego ya si eso liquidamos cuentas....
sr. member
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Libertarismo ante todo
En mi opinión un empresario que decida realizar transacciones en BTC (compra-venta de mercancía/materias primas/género) debería tomar la precaución de establecer una especie de fondo o bolsa de contingencia, formado con lo que cobra en concepto de IVA (que al final siempre está incluido en el precio).

Este fondo lo mantendría en moneda fiat (€ en el caso de España) por si acaso la administración tributaria se lo llega a reclamar. Transcurrido el plazo establecido para esa tentativa reclamación, si no se produce esa reclamación fiscal, liquida el fondo y lo suma como ganancia.

¿Qué dicen los especialistas en derecho tributario sobre esto?
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BCH is the dream of Satoshi Nakamoto
Lo de Entidad Emisora viene al hilo de la falta de previsión que tiene el ordenamiento jurídico respecto a marcos de intercambio como el Bitcoin.

Volvemos a lo mismo.

Si un herrero agarra tiznas viejas de su nave y las convierte en figuritas, para luego venderlas, nadie le va a cobrar por modificar el estado de esas tiznas, pero lo que sí le obliga la Ley es a cobrar el IVA cuando las venda.

Con los mineros y el BTC es lo mismo. De entenderlo como un simple cambio de divisa, podrán imputar a los vendedores cualquier barbaridad.


Pero Bitcoin no es un simple cambio de divisa, aunque ahora, mientras se monetiza, algunos vean en ello una oportunidad de negocio, pero una vez terminada su monetización, lo del cambio de divisa dejará de tener sentido. Bueno, en realidad dejará de tener sentido en cuanto la gente que use bitcoins, establezca precios en bitcoins, al margen de su posible valor de cambio. Cabe la posibilidad de que cuando quieran poner impuestos, lleguen tarde y la gente esté mas interesada en cambiar sus bitcoins por productos y servicios que por moneda fiat....
A los mineros no les pueden reclamar IVA porque no generan moneda fiat, generan bitcoins... y a no ser que acepten bitcoins como pago, ya me dirán como hago para pagar con moneda fiat si no cambio mis bitcoins por esa moneda fraudulenta cargada de deuda e inflación.... y para cuando ellos acepten bitcoins como forma de pago, lo mismo eso del cambio de divisa ya ni tiene sentido ni aplicación práctica.
sr. member
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Lo de Entidad Emisora viene al hilo de la falta de previsión que tiene el ordenamiento jurídico respecto a marcos de intercambio como el Bitcoin.

Volvemos a lo mismo.

Si un herrero agarra tiznas viejas de su nave y las convierte en figuritas, para luego venderlas, nadie le va a cobrar por modificar el estado de esas tiznas, pero lo que sí le obliga la Ley es a cobrar el IVA cuando las venda.

Con los mineros y el BTC es lo mismo. De entenderlo como un simple cambio de divisa, podrán imputar a los vendedores cualquier barbaridad.

sr. member
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Libertarismo ante todo
Pregunta de un lego casi absoluto en temas de tributación:

Si yo compro un kilo de azúcar en la tienda de mi barrio y le entrego al tendero unas gafas de sol p.ej a cambio: ¿cuál es el tratamiento fiscal? ¿no es un trueque? ¿no sería el mismo caso que si en lugar de darle las gafas le entrego el bitcoin? ¿cómo debe declarar esa "venta" el tendero?

Disculpas si estoy planteando algo que ya se haya tocado en este/otro hilo. Si es así agradeceré me lo comentéis para revisarlo.

Saludos.
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BCH is the dream of Satoshi Nakamoto
Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.

El FMI o el Banco Central Europeo no dice, "hemos inyectado X millones de Euros en el mercado mas su correspondiente IVA." solo dicen, "Hemos inyectado nueva moneda", a lo que yo añadiría: "ahora tu dinero vale menos y tienes que seguir pagando la misma deuda que tenias antes de inyectar este dinero salido de la nada"

Un minero de Bitcoins no tiene que pagar IVA por producir Bitcoins. Si los quiere convertir a moneda fiat, entonces la cosa cambia, aunque todavía no está claro en que medida.

Saludos


"En ella la Agencia Tributaria nos da respuesta a un caso análogo, respecto a formas de pago alternativas como cupones emitidos por una Sociedad X, adquiridos por un consumidor, y aceptados como medio de pago por el comercio. La Agencia Tributaria entiende que la Sociedad X ha emitido un valor, actuando en nombre propio, y que por tanto será la entidad emisora de ese documento de pago la obligada tributaria cuando el comercio perciba un valor distinto a dinero fiduciario. Es decir, que eventualmente será la entidad emisora de los Bitcoins (¿?) quien tendrá que liquidar el IVA, y subsidiariamente, el consumidor, que no se le puede identificar puesto que los tickets de compra no son nominativos. Es decir, con la Ley en la mano, con la doctrina de la AEAT y con la jurisprudencia vinculante actual, no hay forma de exigir al comercio la liquidación del IVA cuando éste acepte un medio de pago alternativo al dinero fiduciario y que no haya sido emitido por el propio comercio.


Conclusiones

El BTC es un medio de pago, un sistema alternativo de intercambio de bienes que no está previsto por el marco legal, y por ello es incobrable a efectos tributarios. Las normas por las que se rigen las instituciones financieras y los sistemas de recaudación impositiva tendrán dos opciones ante el nacimiento de esta forma de circulación monetaria: renovarse o morir, porque en la práctica habrá desaparecido la coerción fiscal.

La liberación está a la vista, y el debate está abierto."

Fuente: http://elbitcoin.org/iva-y-bitcoin-el-toguero-responde/


¿Y entonces a cual consideramos "Entidad Emisora"? ¿al protocolo bitcoin? ¿al administrador de un pool? ¿a todos los nodos P2Pool? ¿a uno que mina el solito en su rig asic?  Huh o si es al que vende Bitcoins, entonces ¿tendría que cargar un incremento en el precio de cambio ¿? de un 21%? pero es que el que los vende no es "la entidad emisora de los bitcoins"... anda que vaya lio ahora para definir "entidad emisora de bitcoins"  Huh Roll Eyes
sr. member
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Hola.

Yo soy el autor de ese texto.

Lo que vengo a decir con él es que una cosa son los intercambios realizados con Bitcoins, donde lo que se intercambia son dos bienes con su valor añadido respectivo, diferenciándolo de la compra y venta de Bitcoins, donde sí se está realizando un intercambio de bienes a cambio de dinero fiduciario.

Esto lo planteaba(y lo mantengo) puesto que algunos usuarios del Bitcoin equiparan éste a una moneda virtual, sin atender a que los operadores de moneda virtual están sometidos a una serie de controles y requisitos legales que en la actualidad ningún operador cumple: autorización del Banco de España, formularios normalizados de declaración de bienes, comprobantes, estado fiscal, etc.

Gravar la venta de Bitcoins tiene dos ventajas para la comunidad de usuarios: por un lado se cierra el paso a eventuales acusaciones de lavado de dinero, y por otro fomenta que quien adquiera Bitcoins no los cambie, sino que los utilice, creando el ecosistema necesario para el desarrollo futuro que más interesa, y es que todas las transacciones posibles se hagan en BTC, desde comprar una casa a tomarte un café.

Un saludo
rme
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Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.

El FMI o el Banco Central Europeo no dice, "hemos inyectado X millones de Euros en el mercado mas su correspondiente IVA." solo dicen, "Hemos inyectado nueva moneda", a lo que yo añadiría: "ahora tu dinero vale menos y tienes que seguir pagando la misma deuda que tenias antes de inyectar este dinero salido de la nada"

Un minero de Bitcoins no tiene que pagar IVA por producir Bitcoins. Si los quiere convertir a moneda fiat, entonces la cosa cambia, aunque todavía no está claro en que medida.

Saludos


"En ella la Agencia Tributaria nos da respuesta a un caso análogo, respecto a formas de pago alternativas como cupones emitidos por una Sociedad X, adquiridos por un consumidor, y aceptados como medio de pago por el comercio. La Agencia Tributaria entiende que la Sociedad X ha emitido un valor, actuando en nombre propio, y que por tanto será la entidad emisora de ese documento de pago la obligada tributaria cuando el comercio perciba un valor distinto a dinero fiduciario. Es decir, que eventualmente será la entidad emisora de los Bitcoins (¿?) quien tendrá que liquidar el IVA, y subsidiariamente, el consumidor, que no se le puede identificar puesto que los tickets de compra no son nominativos. Es decir, con la Ley en la mano, con la doctrina de la AEAT y con la jurisprudencia vinculante actual, no hay forma de exigir al comercio la liquidación del IVA cuando éste acepte un medio de pago alternativo al dinero fiduciario y que no haya sido emitido por el propio comercio.


Conclusiones

El BTC es un medio de pago, un sistema alternativo de intercambio de bienes que no está previsto por el marco legal, y por ello es incobrable a efectos tributarios. Las normas por las que se rigen las instituciones financieras y los sistemas de recaudación impositiva tendrán dos opciones ante el nacimiento de esta forma de circulación monetaria: renovarse o morir, porque en la práctica habrá desaparecido la coerción fiscal.

La liberación está a la vista, y el debate está abierto."

Fuente: http://elbitcoin.org/iva-y-bitcoin-el-toguero-responde/
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Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

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Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.

El FMI o el Banco Central Europeo no dice, "hemos inyectado X millones de Euros en el mercado mas su correspondiente IVA." solo dicen, "Hemos inyectado nueva moneda", a lo que yo añadiría: "ahora tu dinero vale menos y tienes que seguir pagando la misma deuda que tenias antes de inyectar este dinero salido de la nada"

Un minero de Bitcoins no tiene que pagar IVA por producir Bitcoins. Si los quiere convertir a moneda fiat, entonces la cosa cambia, aunque todavía no está claro en que medida.

Saludos
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Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
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Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.
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Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

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rme
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legendary
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Creo que acabaremos pagando IVA cada vez que compremos Bitcoins, por lo menos en España. En qué me baso? En el oro. (oh, ha dicho oro, ha dicho oro, hereje!!). Actualmente el oro y la plata se pagan con su señor IVA, lo cual te dificulta mucho comprarte unos lingotes "para ahorrar", ya que necesitas una revalorización importante para no perder dinero.

Básicamente la ley es un infierno, porque cambia por cada país, y en un mismo país, cambia por fechas. En España, se paga IVA por el oro para joyería, pero el oro de inversión no paga IVA. La plata de inversión, sí paga IVA. Es un terreno minado. Solo los expertos, con mucho cuidado y bien asesorados pueden manejarse con cierta soltura. Hace un tiempo, en España existían las "sociedades patrimoniales" que tenían ventajas fiscales pero creo que ahora han cambiado las leyes, y no sé cómo ha quedado el asunto.

El gobierno del PSOE eliminó el impuesto de patrimonio, pero leí recientemente que querían retomarlo. Básicamente, nos van a volver locos con tanto viraje. Parece que están ociosos y tienen que ocupar las horas en algo. En el mejor de los casos, no tienen las ideas claras.

La última resolución en Alemania mantiene libre de impuestos las plusvalías generadas por Bitcoin para ventas con un plazo superior a un año. En España seguramente tendrías que pagar el 19%. Si un español duerme durante seis meses y un día en Alemania durante el año fiscal, se ahorraría el 19% del impuesto, ¿no? Algo habrá que pensar.
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