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Topic: El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA - page 2. (Read 3764 times)

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http://www.ganabitcoins.com
Independientemente de si es software o no...

Creo que acabaremos pagando IVA cada vez que compremos Bitcoins, por lo menos en España. En qué me baso? En el oro. (oh, ha dicho oro, ha dicho oro, hereje!!). Actualmente el oro y la plata se pagan con su señor IVA, lo cual te dificulta mucho comprarte unos lingotes "para ahorrar", ya que necesitas una revalorización importante para no perder dinero. En Alemania debe tener otra consideración porque se paga mucho menos de IVA, y por eso todo el mundo lo compra allí.

Claro que otros activos, como las acciones, no pagas IVA al adquirirlas, sino IRPF sobre las ganancias o las rentas que te generen...

Uf, lo tenía claro y me estoy complicando a mí mismo!

Un saludo.
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Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

La gracia del asunto es que en ningún sitio hay una disposición de unos y ceros a los que puedas llamar "un bitcoin". Lo que viaja por la red son mensajes que dicen "tú la llevas!" y las coins como tales, simplemente, no existen… es como un billete que dice "El Banco de España pagará al portador 100 pesetas" excepto que luego vas por las pesetas y resulta que no están, que no hay.

¿Existe una definición legal de "software"? Pregunta honesta, pues lo desconozco (puedo suponer que sí, pero no va más allá de una suposición). ¿Entran los protocolos de comunicaciones (ejemplo: HTTP) dentro de tal definición?

Hola:

Realmente no existe esa definición en nuestro derecho, no hay un concepto de software. Lo que hay es una definición de bienes intangibles, que es una forma que tiene el sistema legal para hacer analogía con los bienes físicos.

Te pongo el ejemplo de una patente, que no es un bien físico, pero tiene propietarios, se puede transmitir, y por supuesto se puede gravar.

Ahora bien, lo que realmente nos interesa del Bitcoin es que, una vez entrado en su sistema de intercambio, impide la tributación de los bienes con él adquiridos porque en la práctica estaremos intercambiando bienes, no comprando con dinero.

Pero simplifiquémoslo mucho más: estamos comprando un bien digital, que tiene valor de mercado, pero utilizado como sistema de intercambio exclusivo, no hay manera de tributarlo porque no hay impedimento legal de permutar tus objetos de valor por otros de valor equivalente.

Lo único que se me ocurre es que el Estado aplique un "impuesto a las permutas", porque en el estado actual de las cosas, el intercambio de dos bienes de valor equivalente tiene una tributación 0.

Igual no voy a dar ideas no vaya a ser que...Wink

newbie
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Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

La gracia del asunto es que en ningún sitio hay una disposición de unos y ceros a los que puedas llamar "un bitcoin". Lo que viaja por la red son mensajes que dicen "tú la llevas!" y las coins como tales, simplemente, no existen… es como un billete que dice "El Banco de España pagará al portador 100 pesetas" excepto que luego vas por las pesetas y resulta que no están, que no hay.

¿Existe una definición legal de "software"? Pregunta honesta, pues lo desconozco (puedo suponer que sí, pero no va más allá de una suposición). ¿Entran los protocolos de comunicaciones (ejemplo: HTTP) dentro de tal definición?

Técnicamente al menos no la hay. Incluso la misma RAE define software como un conjunto de programas o instrucciones en un computador (individual). Por lo general por lo tanto software se define como programa individual que corre en un computador individual. Cuando es mas de uno, por lo general se lo tiende a llamar plataforma. En cualquier caso, por supuesto que el Bitcoin es software, pero no solo software. Esto nadie lo discute. Sería como llamar Software a la Internet, se compone de software, si, pero mucho mas que solo ello. Lo mismo aplica al Bitcoin, dado que el Bitcoin e Internet tienen muchísimo de parecido en su funcionamiento e estructura.

La compra y venta de hecho que el autor esta en lo correcto. Y puede ser sometida a tributaciones.
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Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.

Evidentemente. Cuando alguien expone una tesis, lo hace en modo de afirmación, no de pregunta.

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Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.

Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.

Es lo bueno que tiene la libertad de expresión, se puede decir cualquier cosa.

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Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.

Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.

Me gustaría ver esas estadísticas, y también a esos abogados que están en contra del planteamiento.

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Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.

Creo que estás retorciendo demasiado los argumentos, a saber por qué (veo que no es el único hilo en el que intervienes en el día de hoy, y con problemas). Cuando en una misma oración se habla de Bitcoin y de compraventa, se entiende que se está hablando de la unidad que se utiliza para las transacciones por dinero fiduciario o bienes y servicios. Decir que no queda claro es simplemente buscar el pelo en la sopa.

Ya te he dado suficientes argumentos (no solo aquí, sino en otros hilos también) para dar mi opinión sobre por qué existe el gravamen sobre las compraventas. No voy a repetirlos más.

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La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.

Insisto, ya he argumentado suficiente. Si me quieres refutar con un análisis técnico-jurídico sobre el tema, perfecto, sinó entiendo que el debate se murió.

Saludos.

¿Porque te pones así?

Esto no es una tesis, es un foro. Y cuando se abre un tema asumo que es para debatirlo o discutirlo con otras personas. Solo por eso indico que lo pones como si es una afirmación y la palabra final en el tema.

¿Te has percatado que esto es un foro no? Por lo cual si publicas esto aquí en Internet, debes estar abierto a otras opiniones.

Si alguien participa en un foro de Bitcoins publicando un titulo meramente engañoso, porque sigo insistiendo que en el titulo es completamente incorrecto con que lo que apuntas en tu explicación, debe estar dispuesto a que otros argumenten lo contrario. No se de que otro tema me hablas que me has explicado algo, dado que este sitio es de Bitcoins, no de derecho o abogados, esto en respuesta a que deseas que te de una respuesta del tipo "análisis técnico-jurídico" como lo indicas. No tengo porque ya este no es un foro jurídico. El tema es Bitcoins y tu titulo claramente afirma algo como si fuera una verdad absoluta, cuando estoy seguro que la mayoría difiere. El que tengas o no conocimientos jurídicos no indica nada y no hay necesidad de ser tan sensible intentando desacreditar a la persona que difiere con tu opinión. Esto por el hecho de que desvías el tema indicando que algo sobre mi en otros temas...

Las personas cuando se quedan sin argumentos recurren a atacar al locutor, la persona y no el tema, por lo cual te sugiero mantener el tema en el tópico en vez de desviarlo hacia mi persona que aquí no viene al caso.

Por supuesto que me queda claro que habla de compra y venta, y entonces deberías de hacerlo igualmente en el titulo. El titulo no habla de compra y venta de Bitcoins, no tiene relación a lo que expones posteriormente. El titulo afirma algo que no es, motivo por el cual presione el tema para ver de que trataba. Tu mismo simplemente me das la razón con ello aquí, y solo indique que por ello el titulo me parece errado, ya que el lector casual que se da una vuelta por estos lares, pensara "Ahh, Bitcoin tiene IVA porque es un software" sin siquiera presionar el tópico para ver que trata. Esto causa un temor infundado en el novato.

Es mi deber informar que esto no es así y solo lo expuse.
legendary
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Lo que tiene valor son las claves privadas con saldo y me jugaría el cuello a que hacienda lo considerará un bien digital, del que intentará reclamar tributación en el caso de transferir dicha propiedad (saldo) por cualquier otro bien (trueque) o divisa. Otra cosa es que le resulte complicado rastrear dicho proceso o que los montos implicados no le merezcan el esfuerzo al fisco.
legendary
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¿Existe una definición legal de "software"? Pregunta honesta, pues lo desconozco (puedo suponer que sí, pero no va más allá de una suposición). ¿Entran los protocolos de comunicaciones (ejemplo: HTTP) dentro de tal definición?
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Evidentemente. Cuando alguien expone una tesis, lo hace en modo de afirmación, no de pregunta.

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Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.

Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.

Es lo bueno que tiene la libertad de expresión, se puede decir cualquier cosa.

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Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.

Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.

Me gustaría ver esas estadísticas, y también a esos abogados que están en contra del planteamiento.

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Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.

Creo que estás retorciendo demasiado los argumentos, a saber por qué (veo que no es el único hilo en el que intervienes en el día de hoy, y con problemas). Cuando en una misma oración se habla de Bitcoin y de compraventa, se entiende que se está hablando de la unidad que se utiliza para las transacciones por dinero fiduciario o bienes y servicios. Decir que no queda claro es simplemente buscar el pelo en la sopa.

Ya te he dado suficientes argumentos (no solo aquí, sino en otros hilos también) para dar mi opinión sobre por qué existe el gravamen sobre las compraventas. No voy a repetirlos más.

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La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.

Insisto, ya he argumentado suficiente. Si me quieres refutar con un análisis técnico-jurídico sobre el tema, perfecto, sinó entiendo que el debate se murió.

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Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.

Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.

Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.

Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.

Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.

Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.

La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.
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Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.

En España tampoco. Lo que está gravado es los negocios jurídicos(una compraventa por ejemplo) que revelan capacidad económica.

Comprar Bitcoins no es como comprar una divisa. Una divisa está sometida a controles y está emitida por un Estado. Comprar Bitcoins es una compraventa común de un producto digital con funciones específicas.

A ver si se nos mete ya en la cabeza, que luego vienen los sustos.

¿Eres abogado? Siempre es bueno tener al algún ilustre del derecho, en particular si sabe de Bitcoins.  Smiley
sr. member
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Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.

En España tampoco. Lo que está gravado es los negocios jurídicos(una compraventa por ejemplo) que revelan capacidad económica.

Comprar Bitcoins no es como comprar una divisa. Una divisa está sometida a controles y está emitida por un Estado. Comprar Bitcoins es una compraventa común de un producto digital con funciones específicas.

A ver si se nos mete ya en la cabeza, que luego vienen los sustos.
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Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.
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Las tenencias encontradas dependen del observamente, analizador u mera opinión personal del opinante.

Por supuesto.

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¿Su tenencia genera un derecho de propiedad? Si, personal. No un impuesto de IVA gubernamental, dado que no esta regido por un ministerio de haciendo o banco central.

Su tenencia genera un derecho de propiedad, luego su transmisión implica una transmisión de la propiedad, con las consecuencias civiles que implica. 1er curso de Facultad de Derecho.


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Sería como intentar ponerle IVA al intercambio de archivos por Internet. Y eso es todo lo que los bitcoins son, si los usuarios deciden que no vale nada, pues no vale nada. No es el gobierno un banco central el que le dio el valor, sino los mismos usuarios, por lo cual sería un robo intentar de ponerle un IVA o apropiarse del mismo.

Ningún gobierno ni ningún banco central pone valor a las cosas. El valor lo da el mercado y el bitcoin tiene un mercado, donde se transmite este producto a cambio de dinero. Eso se llama, al menos en mi pueblo, compraventa, y como tal está gravada(en mi pueblo y en varios más).


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Si los usuarios lo dejan de usar, pues muere el valor con ellos.

Si los usuarios dejan de consumir patatas, pierden su valor porque se pudren.


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Si alguien paga con Bitcoins una descarga de software o producto, estamos hablando de otro tema, dado que el vendedor si cobra un IVA por su producto o mercancía, pero no a los bitcoins en si.

El dinero electrónico, para que sea legal, tiene que tener autorización (Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico). De no tenerlo y operar con él, puedes recibir una visita de la Brigada de Blanqueo de Capitales para que le cuentes toda esa argumentación que me das.

newbie
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Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

Las tenencias encontradas dependen del observamente, analizador u mera opinión personal del opinante.

¿Su tenencia genera un derecho de propiedad? Si, personal. No un impuesto de IVA gubernamental, dado que no esta regido por un ministerio de haciendo o banco central.

Sería como intentar ponerle IVA al intercambio de archivos por Internet. Y eso es todo lo que los bitcoins son, si los usuarios deciden que no vale nada, pues no vale nada. No es el gobierno un banco central el que le dio el valor, sino los mismos usuarios, por lo cual sería un robo intentar de ponerle un IVA o apropiarse del mismo.

Si los usuarios lo dejan de usar, pues muere el valor con ellos.

Si alguien paga con Bitcoins una descarga de software o producto, estamos hablando de otro tema, dado que el vendedor si cobra un IVA por su producto o mercancía, pero no a los bitcoins en si.
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Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.
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Esto no tiene sentido. El software del bitcon no se vende, es de código libre, es como desear poner IVA a una descarga de Google Chrome.

Además lo que se intercambia son bits de datos. Si vamos a dicho tema, darle clic en Me gusta en Facebook bajo el mismo concepto debería de tener IVA.
sr. member
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Exactamente.

Pero cuando se produce el trueque debe compensarse el IVA soportado por ambos operadores.
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Hoy me he pasado por la Agencia Tributaria para solicitarles información sobre una cuestión de la tributación de Bitcoin que llevaba semanas dándole vueltas. Se han ido consultando los asesores unos a otros y me han comentado que nadie había oído hablar de Bitcoin, pero me han respondido más o menos con la respuesta que estaba esperando...

Liberto, en tu enlace hay información que no me encaja. Yo tenía entendido que cuando existe trueque, siempre debe considerarse que en la transacción se ha materializado el cambio en la moneda de curso legal del país. Por tanto, los dos participantes del trueque deberían pagar IVA. ¿Estoy equivocado?
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"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0."

Un cierre digno del Toguero.  Cheesy

Jajajajaja

Como dicen por aquí, "qué boludo..." Cheesy

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"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0."

Un cierre digno del Toguero.  Cheesy
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