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Topic: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano - page 2. (Read 3722 times)

sr. member
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El considerar al Btc como un bien digital, creo que podría perjudicar las transacciones de bitcoins por bitcoins, lo que conlleva una disminusión de su flujo económico haciendo de cortafuego para su propia expansión como medio de pago. Para pagar con bitcoins primero hay que tenerlos, y para conseguirlos o vendes algo o los compras directamente, y si al comprarlos te clavan el IVA de bienes digitales, seguiré pagando con euros.

Si el bitcoin es aceptado en forex, se le da la condición de divisa, y creo que es lo más conveniente darle ese trato para su expansión, aunque el empresario tenga que cobrar IVA cuando venda un producto por BTC.

Igualmente teniendo en cuenta el trato que le da otros países de nuestro entorno, y sus respectivas agencias tributarias, tarde o temprano el Banco Central Europeo, entrará a señalarla como divisa.

Es cierto que actualmente, nuestra agencia tributaria no se ha pronunciado al respecto, pero soy de la opinión que si lo que se prentende es la expansión del btc como medio de pago, hay que darle el carácter de divisa.

newbie
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Liberto, otra alternativa interesante es la opción que he escogido para mi proyecto empresarial. Establecer la empresa como 100% bitcoins, la empresa da un servicio a sus clientes y "cobra" sus servicios en bitcoins, posteriormente paga a sus proveedores y empleados en bitcoins, y los beneficios se entregan también en bitcoins. De esta forma jamás la empresa generará ni un sólo euro o dolar.

En tema contable, la empresa mantiene una contabilidad convencional donde el campo del impuesto de valor añadido siempre será 0. al no generar beneficios anuales en monedas (euro, dolar, etc) la empresa no paga impuestos de sociedades dado que los beneficios, para Hacienda, siempre serán 0 euros, aunque en realidad si tenga beneficios pero en un bien no reconocido como moneda.

En este embrollo, serían las casas de compraventa (exchange) las que deben establecer una contabilidad revisable por Hacienda, pero claro, eso es porque Hacienda no contempla (aun) las empresas 100% bitcoin. En el momento que las contemple pues tendremos que hacer galarde de la contabilidad revisable.
sr. member
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Blockchain Stranger
Ejemplo de una factura sin IVA por bitcoins

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Articulo           cantidad          precio unida          subtotal
----------------------------------------------------------------------
miarticulo           1                      80€               80€
bitcoins            -1                      80€              -80€
----------------------------------------------------------------------
Base Imponible      % IVA         Importe IVA          Total
      0€              21             0€                  0€

De esta manera puede usar el propio programa de facturación, como podéis ver se restan los importes con lo cual el IVA pasa a ser 0 y queda perfectamente contabilizado.

Hola haztecoin:

El problema de este sistema que expones es que no es en sí mismo el reflejo de una permuta, figura legal que está comprendida como "pago en especie" dentro de la Ley del IVA. Es decir, el sistema contable que has puesto solo valdría para los casos en que se contabilice el Bitcoin como una "devolución", lo cual puede ser interesante para aquellos comercios que tienen una base de Bitcoins y puedan registrarse entradas y salidas del mismo. Pero tiene que existir previamente, dentro del patrimonio empresarial, una base de Bitcoins que se encuentren a la venta, es decir, el comercio debe actuar también como exchange para poder vender Bitcoins, y luego recibirlos a modo de devolución.

Esa es una posibilidad que voy a ver cómo desarrollarla según los parámetros del PGC (muy buen aporte por cierto).

En el paquete de formularios que estoy trabajando, lo que se contempla es el método expuesto en la Resolución 1160/2011 de la Dirección General de Tributos:

-Exchange A, que vende sus Bitcoins desglosando en el PVP el 21% de IVA y que actúa como recaudador
-Comercio B, que entrega los productos a cambio de los BTC adquiridos en el Exchange A.
-Consumidor C, que deberá registrar en el Exchange A y en el Comercio B su monedero exclusivo para este tipo de operaciones.

De esa manera el consumidor no deberá pagar el IVA. Quien deberá liquidarlo será el exchange, pero no aumentando el precio del Bitcoin, sino compensándolo con las deducciones que como empresa (o empresario autónomo, si fuera el caso) tiene derecho, para que no dé lugar a pérdidas.

Por otro lado, ofrecer un producto que le va a proporcionar al consumidor una reducción del IVA en determinados comercios, va a generar una inevitable aumento de la demanda de Bitcoins, lo cual compensará al exchange y al comercio que suscriba el convenio.

Un saludo
sr. member
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Ejemplo de una factura sin IVA por bitcoins

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Base Imponible      % IVA         Importe IVA          Total
      0€              21             0€                  0€

De esta manera puede usar el propio programa de facturación, como podéis ver se restan los importes con lo cual el IVA pasa a ser 0 y queda perfectamente contabilizado.
legendary
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Bitcoin - Resistance is futile
El IVA lo tendrá que liquidar la persona jurídica o el autónomo que venda los Bitcoins a la hora de hacer la declaración, pero no el cliente. Es obvio que no es negocio para nadie aumentar un 21% del precio del Bitcoin, por eso se propone afinar el sistema de deducciones de cada empresa para evitar pérdidas en este concepto.

No sé a qué te refieres con montar "una trama", pero quien lo va a tener jodido en los próximos meses es quien esté vendiendo Bitcoins sin hacer la oportuna declaración. Ya hemos hablado largo y tendido en este foro sobre que la venta del Bitcoin como "dinero" es ilegal.

Es por ello que es necesario encajar al Bitcoin legalmente, y por supuesto, con su ventaja fiscal, y es que quien abone con Bitcoin no deberá pagar el IVA, porque éste ha sido liquidado durante la compra.



Y si lo que vendes es un curso de iniciación a Bitcoin con un Bitcoin incluida en el curso? Si no recuerdo mal las clases no pagaban iva o lo pagaban mas bajo. O algo así he leído

hero member
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Bitcoin Venezuela
Es sencillo, el Bitcoin no es dinero. Es un bien digital.

Si lo consideráramos como tal, entonces los exchangers y los desarrolladores estarían cometiendo un delito.

24 de noviembre de 2012 Grupo Bitcoin España http://d.pr/gRkq
sr. member
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El IVA lo tendrá que liquidar la persona jurídica o el autónomo que venda los Bitcoins a la hora de hacer la declaración, pero no el cliente. Es obvio que no es negocio para nadie aumentar un 21% del precio del Bitcoin, por eso se propone afinar el sistema de deducciones de cada empresa para evitar pérdidas en este concepto.

No sé a qué te refieres con montar "una trama", pero quien lo va a tener jodido en los próximos meses es quien esté vendiendo Bitcoins sin hacer la oportuna declaración. Ya hemos hablado largo y tendido en este foro sobre que la venta del Bitcoin como "dinero" es ilegal.

Es por ello que es necesario encajar al Bitcoin legalmente, y por supuesto, con su ventaja fiscal, y es que quien abone con Bitcoin no deberá pagar el IVA, porque éste ha sido liquidado durante la compra.

legendary
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Conozco empresas similares a la mía a las que los clientes están todos los días preguntando si hacen facturas en B, lo cual en ventas online y habiendo un cierto volumen de facturación y con pagos electrónicos de por medido es muy complicado y arriesgado como para hacerlo por norma además de ser ilegal claro.

La permuta del importe de la factura por BTC me parece una solución interesantísima para esos clientes que insisten en ser facturados en B.

De una forma u otra al final tendrás que pagar el IVA, ya sea al vender los productos o al vender los bitcoins.

Te puedes montar una trama con los bitcoins para no pagar, pero si viene hacienda y descubre lo que estás haciendo hay un porcentaje muy alto de que te acusen de evadir impuestos (aunque teoricamente todo sea legal). Al final te tocará pagar el IVA con recargo más una multa...
sr. member
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La verdad que no he profundizado mucho sobre el tema, pero me comprometo a hacerlo en los próximos días y lo comentaré en este hilo.
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Hay un cosa que creo que nadie ha dicho, y es que según esta resolución si vendo bitcoins tendría que cobrar el IVA

Ya se ha comentado en otras ocasiones. Y sí, si se considera Bitcoin como un bien digital un profesional tendría que aplicar el IVA en la compra-venta de bitcoins. En otro hilo del foro se comentaba que habría que darse de alta como autónomo, pero que si los ingresos de dicha persona no alcanzaban el salario mínimo anual la jurisprudencia existente hasta la actualidad no penalizaba en no estar dado de alta, creo recordar.

De todas formas esto sigue siendo aún un terreno brumoso. ¿Cómo se gestionaría el IVA si dichos bitcoins se adquieren en otro país de la UE? ¿Y si la casa de cambios es de fuera de la UE?

Pues teóricamente si lo compras/vendes en Europa y estás dado de alta en VIES como operador intracomunitario el IVA no sería aplicable. Por lo menos así funciona con los productos que nosotros vendemos, no se si para el bitcoin será lo mismo.

A ver si alguién nos ofrece una respuesta.


Saludos
legendary
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Bitcoin - Resistance is futile
Hay un cosa que creo que nadie ha dicho, y es que según esta resolución si vendo bitcoins tendría que cobrar el IVA

Ya se ha comentado en otras ocasiones. Y sí, si se considera Bitcoin como un bien digital un profesional tendría que aplicar el IVA en la compra-venta de bitcoins. En otro hilo del foro se comentaba que habría que darse de alta como autónomo, pero que si los ingresos de dicha persona no alcanzaban el salario mínimo anual la jurisprudencia existente hasta la actualidad no penalizaba en no estar dado de alta, creo recordar.

De todas formas esto sigue siendo aún un terreno brumoso. ¿Cómo se gestionaría el IVA si dichos bitcoins se adquieren en otro país de la UE? ¿Y si la casa de cambios es de fuera de la UE?

Os voy a dar una alegría a más de uno Wink

http://www.tefacturamos.com/

De todas formas esto sigue siendo aún un terreno brumoso. ¿Cómo se gestionaría el IVA si dichos bitcoins se adquieren en otro país de la UE? ¿Y si la casa de cambios es de fuera de la UE?

Sobre esto, yo imagino que es el que vende el que se tiene que apañar con su gobierno a la hora de pagar el IVA, si tu compras o vendes aunque sea en el extranjero tu deberás de pagar aquí no?
legendary
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Hay un cosa que creo que nadie ha dicho, y es que según esta resolución si vendo bitcoins tendría que cobrar el IVA

Ya se ha comentado en otras ocasiones. Y sí, si se considera Bitcoin como un bien digital un profesional tendría que aplicar el IVA en la compra-venta de bitcoins. En otro hilo del foro se comentaba que habría que darse de alta como autónomo, pero que si los ingresos de dicha persona no alcanzaban el salario mínimo anual la jurisprudencia existente hasta la actualidad no penalizaba en no estar dado de alta, creo recordar.

De todas formas esto sigue siendo aún un terreno brumoso. ¿Cómo se gestionaría el IVA si dichos bitcoins se adquieren en otro país de la UE? ¿Y si la casa de cambios es de fuera de la UE?
sr. member
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Hay un cosa que creo que nadie ha dicho, y es que según esta resolución si vendo bitcoins tendría que cobrar el IVA

Efectivamente. Eso es lo que comentamos en el artículo.
Ya se lo comenté a un compañero de Bitcoin Mallorca la semana pasada. Lo comento por aquí.

Estoy preparando un paquete de formularios e instructivos para comercios que acepten Bitcoin como medio de pago, y formularios de venta para los exchanges, para simplificar el procedimiento de cobro y el procedimiento contable.

Por motivos de trabajo no me ha dado mucho tiempo en esta semana en tenerlos preparados, pero en la que viene los tendré listos foroplus Wink.

Un saludo.
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The Future Of Work
Hay un cosa que creo que nadie ha dicho, y es que según esta resolución si vendo bitcoins tendría que cobrar el IVA
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Conozco empresas similares a la mía a las que los clientes están todos los días preguntando si hacen facturas en B, lo cual en ventas online y habiendo un cierto volumen de facturación y con pagos electrónicos de por medido es muy complicado y arriesgado como para hacerlo por norma además de ser ilegal claro.

La permuta del importe de la factura por BTC me parece una solución interesantísima para esos clientes que insisten en ser facturados en B.
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Liberto, por lo que veo, sería muy buena cosa que hicieras una pequeña guía de como tendrían que gestionar sus ventas aquellos que quieren aceptar Bitcoins.
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En el caso de que un cliente te abone con Bitcoins, tendrás que emitir un comprobante donde figure la cantidad y el concepto de lo que entregas y lo que recibes a cambio. Es lo mismo que un trueque, pero emitiendo un comprobante y dando reflejo contable.

Gracias!


¿Serviría una anotación en la propia factura en la que se indica que se permuta el importe por X bitcoins?
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En el caso de que un cliente te abone con Bitcoins, tendrás que emitir un comprobante donde figure la cantidad y el concepto de lo que entregas y lo que recibes a cambio. Es lo mismo que un trueque, pero emitiendo un comprobante y dando reflejo contable.

Gracias!
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En el caso de que un cliente te abone con Bitcoins, tendrás que emitir un comprobante donde figure la cantidad y el concepto de lo que entregas y lo que recibes a cambio. Es lo mismo que un trueque, pero emitiendo un comprobante y dando reflejo contable.
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Yo lo que hago con los clientes que me pagan en Bitcoin es hacer un comprobante de la permuta.

Y eso como es exactamente, explicado en plan para profano total?

Geacias
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