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Topic: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano - page 3. (Read 3722 times)

sr. member
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Yo lo que hago con los clientes que me pagan en Bitcoin es hacer un comprobante de la permuta. Hay que recordar que el Plan General de Contabilidad indica que las permutas no comerciales no deben reflejarse como beneficios.

A la hora de revenderlos, sí, habría que liquidar el IVA, pues estás liquidando un bien que forma parte del patrimonio de la empresa.

Un saludo

sr. member
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La verdad es que este tema me interesa. Creo que mis clientes mayoristas se pueden poner muy contentos si les digo que es legal que no les aplique el IVA si me pagan en Bitcoins.

La pregunta sería que hacer luego con los bitcoins cobrados en el caso de que quiera convertirlos a Euros. ¿Tendría que cobrar IVA a la hora de vender los Bitcoins?

También me surge otra duda. La factura emitida por la venta de bienes a cambio de bitcoin debería ir en Bitcoins o puede ir en Euros y es suficiente con indicar que el modo de de pago es Bitcoin. Se debe indicar en la factura el precio en Euros y bitcoins, solo en euros... O solo en bitcoins?

Gracias

Saludos
sr. member
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sr. member
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La parte mala de la noticia:

Las empresas involucradas quedan así clasificadas como compañías de servicios financieros, y deberán cumplir con estrictas normas para poder operar. Por ejemplo, estarán obligadas a tener un capital inicial de 730.000 €, ciertas cualidades de gestión y deberán responder ante la BaFin.

sr. member
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sr. member
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Blockchain Stranger

Nadie ha planteado que no sea dinero, es decir, medio de intercambio de bienes.
Pero sí hay que hacer hincapié en que no tiene las características legales del dinero fiduciario, es decir, la existencia de una entidad emisora o un valor acordado, y eso implica un desajuste con lo que la legislación española entiende por dinero de curso legal o también el dinero electrónico.

Es por ello que hay que buscarle un mejor encaje legal para poder operar con él y aparte encontrarle las ventajas económicas que venimos trabajando.

Un saludo
sr. member
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bitcoin es dinero
el que piense de otra manera no está bien de la cabeza
sr. member
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Blockchain Stranger
Realmente, a los que venden Bitcoins lo único que tendrán que afinar es su contabilidad y sus deducciones.
Por ello es importante el contrato de sociedad(y con esto me refiero a una SL, a una Cooperativa, a una Comunidad de Bienes o lo que sea) a la hora de empezar una andadura como exchange, a la hora de abordar bien qué gastos de empresa pueden llegar a ser deducibles en la declaración del IVA.

Un saludo

full member
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The Future Of Work
Si bitcoin es un bien, y no es dinero, entonces quien venda bitcoins debería cobrar IVA por esas ventas ¿no?

A quien cobra servicios con bitcoins le viene muy bien, pues no hay que hacer declaración de IVA, pero a los que venden bitcoins creo que legalmente no les viene tan bien.
sr. member
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JD, pero no se mojan!!
En cualquier momento dicen que sí o no reúnen los requisitos y nos pegan el palo!!

No se, no se...

 Sad

Creo yo...O quiero creer... Que para q pase eso, Bitcoin tiene que evolucionar muchísimo dentro del panorama Español, es decir tiene que crecer, tener varias empresas aceptandola y que al ciudadano de a pie no le suene a chino mandarino o a alguna americanada....

Totalmente de acuerdo.
legendary
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JD, pero no se mojan!!
En cualquier momento dicen que sí o no reúnen los requisitos y nos pegan el palo!!

No se, no se...

 Sad

Creo yo...O quiero creer... Que para q pase eso, Bitcoin tiene que evolucionar muchísimo dentro del panorama Español, es decir tiene que crecer, tener varias empresas aceptandola y que al ciudadano de a pie no le suene a chino mandarino o a alguna americanada....
full member
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Luk, soy tu padreeee
JD, pero no se mojan!!
En cualquier momento dicen que sí o no reúnen los requisitos y nos pegan el palo!!

No se, no se...

 Sad
sr. member
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Si lo consideramos moneda, la ley española es clara: sus emisores y cambistas están cometiendo un delito.

En cambio, si lo consideramos un bien digital, lo facturaremos como cualquier otro bien que podremos permutarlo a la hora de adquirir productos y servicios.
sr. member
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Es sencillo, el Bitcoin no es dinero. Es un bien digital.

Si lo consideráramos como tal, entonces los exchangers y los desarrolladores estarían cometiendo un delito.

Salvo que un Estado la reconozca como moneda de curso legal, léase Canadá o Australia.
hero member
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frantorres_995 at socialmedia
Hay muchos similes entre bitcoin y las monedas locales y sociales impulsadas muchas de ellas por muchos ayuntamientos y que obviamente no pagan IVA:

http://www.rtve.es/television/20131009/documentos-tv-monedas-cambio/760907.shtml


Si bien bitcoin no es una "moneda social" si que somos implícitamente miembros de una red/asociacion p2p y por tanto miembros de una asociación con moneda propia.  
sr. member
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Es sencillo, el Bitcoin no es dinero. Es un bien digital.

Si lo consideráramos como tal, entonces los exchangers y los desarrolladores estarían cometiendo un delito.
newbie
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Lo que veo es lo esperado, salvo el tema de ver si entra en la 21/2011, que por desgracia no se ha podido analizar... Hubiera sido interesante ya tenerlo incorporado a la consulta, la verdad.
sr. member
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División de Poderes s.XXI es Descentralización
Aquí en España haremos lo que nos manden desde Europa. Si en el resto del mundo le están aplicando las normas que sean con tal de evitar el lavado de dinero (lo único que le interesa al Gobierno) aquí será lo mismo.

Esa consulta, en este tema, me temo que vale lo mismo que el garabato de un tonto.
sr. member
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Blockchain Stranger
Estimado:

Si lees con detenimiento el artículo verás que BTC Hispano rechaza la consideración del Bitcoin como dinero electrónico, sino como un bien objeto de compra y venta, con las repercusiones legales que eso implica.

El oro de inversión tiene su normativa específica, y las acciones son títulos valores emitidos por una sociedad legalmente autorizada para emitirlos.

No existe en la actualidad analogía legal que permita definir al Bitcoin como un valor, por sus características de producción, emisión y distribución. Es por ello que, a falta de criterio específico, deba considerarse un bien, algo que indirectamente apunta la Resolución de Hacienda.

Un saludo
hero member
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frantorres_995 at socialmedia
Bitcoin no es "dinero electrónico" (si lo es pero no en los términos que preocupan a hacienda del concepto "dinero"), no puede emitirse tanto como se quiera (ni siquiera satoshi puede), es un bien limitado y por tanto debería tratarse como oro, ó acciones. Si hablamos de "dinero electrónico" tendremos muchas más dificultades que si hablamos de -acciones- de una gran red P2P.
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