El embargado siempre podría reordenar su cartera y dejarla como mejor le conviene tras la intervención para recabar la deuda, aunque pagando las comisiones pertinentes, y probablemente teniendo que esperar un plazo de tiempo para poder acceder al patrimonio en criptomonedas no liquidado/embargado (supongo que la cuenta estaría bloqueada por completo durante un cierto tiempo hasta resolver la liquidación).
Pues cuál es menos gravoso dependerá de cada caso, pero tendría sentido como regla general una liquidación equilibrada de varios activos, para mantener el grado de diversificación de la inversión del embargado. Otra cosa es con quién des y lo que decida, que en la mayoría de casos supongo que directamente tirará por la B.
En cuanto a reordenar la cartera, entiendo que antes del embargo se dará un plazo de pago voluntario y un apremio, tiempo suficiente para tomas decisiones por las buenas, y si no se atiende es cuando se embarga. Aunque también supongo, como comentabas, que será común la adopción de medidas cautelares por las que te congelarán la cuenta del exchange si hay riesgo fundado de alzamiento de bienes, como sucede con los bancos, caso en el que igual le darían a elegir al sujeto (seguramente harán como cuando embargan acciones, que no tengo ni idea de cómo lo resuelven).
Creo que poca gente o nadie a día de hoy puede asegurar la respuesta a muchas de estas cuestiones, pero plantear hipótesis es un ejercicio interesante.