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Topic: La Hacienda de España añade foco en los criptoactivos susceptibles de embargo (Read 237 times)

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Algo así pensaría, pero entre bitcoin y ethereum, atendiendo a lo que indicas, éstos tendrían la misma facilidad de liquidación a mi entender, y determinar cuál de los dos es menos gravoso depende del momento del mercado. Ahora mismo, bitcoin sería el más gravoso de los dos. Quizás es hilar fino, pero puestos a indicar que se podrá embargar las criptomonedas, estaría bien tener un criterio formal conocido (es posible que al impactado se lo comuniquen).

El embargado siempre podría reordenar su cartera y dejarla como mejor le conviene tras la intervención para recabar la deuda, aunque pagando las comisiones pertinentes, y probablemente teniendo que esperar un plazo de tiempo para poder acceder al patrimonio en criptomonedas no liquidado/embargado (supongo que la cuenta estaría bloqueada por completo durante un cierto tiempo hasta resolver la liquidación).


Pues cuál es menos gravoso dependerá de cada caso, pero tendría sentido como regla general una liquidación equilibrada de varios activos, para mantener el grado de diversificación de la inversión del embargado. Otra cosa es con quién des y lo que decida, que en la mayoría de casos supongo que directamente tirará por la B.

En cuanto a reordenar la cartera, entiendo que antes del embargo se dará un plazo de pago voluntario y un apremio, tiempo suficiente para tomas decisiones por las buenas, y si no se atiende es cuando se embarga. Aunque también supongo, como comentabas, que será común la adopción de medidas cautelares por las que te congelarán la cuenta del exchange si hay riesgo fundado de alzamiento de bienes, como sucede con los bancos, caso en el que igual le darían a elegir al sujeto (seguramente harán como cuando embargan acciones, que no tengo ni idea de cómo lo resuelven).

Creo que poca gente o nadie a día de hoy puede asegurar la respuesta a muchas de estas cuestiones, pero plantear hipótesis es un ejercicio interesante.
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Algo así pensaría, pero entre bitcoin y ethereum, atendiendo a lo que indicas, éstos tendrían la misma facilidad de liquidación a mi entender, y determinar cuál de los dos es menos gravoso depende del momento del mercado. Ahora mismo, bitcoin sería el más gravoso de los dos. Quizás es hilar fino, pero puestos a indicar que se podrá embargar las criptomonedas, estaría bien tener un criterio formal conocido (es posible que al impactado se lo comuniquen).

El embargado siempre podría reordenar su cartera y dejarla como mejor le conviene tras la intervención para recabar la deuda, aunque pagando las comisiones pertinentes, y probablemente teniendo que esperar un plazo de tiempo para poder acceder al patrimonio en criptomonedas no liquidado/embargado (supongo que la cuenta estaría bloqueada por completo durante un cierto tiempo hasta resolver la liquidación).
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Me pregunto cómo funciona esto en la práctica. Pongamos por caso que tenemos una persona con criptomonedas en un Exchange (ups ...) registrado con el Banco de España, y que tiene en el mismo bitcoin, ethereum, y 23 monedas de otros tipos. Supongamos además que la cantidad a embargar es de 1k €, y que el valor actual de su patrimonio en el Exchange supera este importe.

¿Qué moneda deciden liquidar? ¿Lo hacen de manera total o parcial? ¿En qué orden de precedencia? ¿Se valora a precio de recepción de la petición o a precio de ejecución?

A saber …


Hasta donde yo sé (y de esto sé bastante poco, gracias a Dios) deberían embargar, por un lado, lo menos gravoso para el deudor y, por otro, lo más fácilmente liquidable. Generalmente en casos de embargo tiran por esto último y ya si eso que los tribunales lo echen para atrás.

Traducido al caso que comentas, primero embargarían Bitcoin, si no fuera suficiente Ethereum, y así sucesivamente siguiendo el orden de coinmarketcap (o análogo listado de referencia).
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Me pregunto cómo funciona esto en la práctica. Pongamos por caso que tenemos una persona con criptomonedas en un Exchange (ups ...) registrado con el Banco de España, y que tiene en el mismo bitcoin, ethereum, y 23 monedas de otros tipos. Supongamos además que la cantidad a embargar es de 1k €, y que el valor actual de su patrimonio en el Exchange supera este importe.

¿Qué moneda deciden liquidar? ¿Lo hacen de manera total o parcial? ¿En qué orden de precedencia? ¿Se valora a precio de recepción de la petición o a precio de ejecución?

A saber …
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En el caso de la Union Europea, creo que sería más difícil por el hecho de que la burocracia me da la impresión de ser mas dure de roer allá y además de que esos precedentes no serían del agrado de los presidentes y las autoridades de la Union que intentan detener el avance de las monedas que funcionan con Proof of Work. En si, en aceptar BTC para cosas tan oficiales y vitales como lo es el pago a hacienda, daría a Bitcoin un aire de legitimidad que obviamente no es el objetivo de los poderes instaurados.
-snip-

Esto me recuerda que justo ayer escuchaba un programa de radio en el que hablaban sobre blockchain en clave legal. En media hora de programa fue preocupante que mencionaran Bitcoin tan solo una o dos veces, centrando la atención en las CBDCs (les daban incluso más importancia a las stablecoins que al BTC propiamente). Parece que va a ser la tónica que va a regir el discurso oficial a partir de ahora, por lo que comentaba sobre pagar impuestos en España con otra cosa que no sea euro (sea este analógico o digital) es más una utopía.

Bueno, tampoco es de extrañarse que tengan esa forma de comunicarse en los medios radiales y televisivos. Más allá de que el gobierno y quizá muchas más personas están a favor de la normalización de las monedas digitales emitidas por bancos centrales, puede que haya una ley que pudiese penar a las personas que promuevan la compra de criptomomedas y que causen perdidas a los viewers de sus canales de información, algo así similar a lo que estaba sucediendo en algunas jurisdicciones que han obligado a los influencers a dejar claro que lo que hacen se trata de publicidad, en lugar de pretender que honestamente encontraron el proyecto de casualidad y que les parece bastante bueno. Para evitar cualquier forma de problemas legales, se limitan a hablar de stablecoins, ya que de por si es muy difícil que hayan perdidas importantes con ellas.

O al menos esa es la teoría que tengo en mente al escuchar esa pequeña experiencia de la que hablas.
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En lo relativo al pago de impuestos con bitcoin, en Europa (que no UE) tenemos el caso un tanto excepcional de Lugano en Suiza, donde desde diciembre 2023 acepta el pago de impuestos municipales con dicha criptomoneda. Claro que es una pseudo-verdad, dado que el pago se realiza a través de una plataforma que, presumiblemente, lo convertirá a fiat para las arcas municipales. También habría que contemplar que el propio pago seguramente generaría obligaciones tributarias estatales a futuro, por ganancias patrimoniales …

En la UE desde luego no parece que sea algo que veamos en ningún momento, salvo la posible excepción del futurible euro digital.
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En el caso de la Union Europea, creo que sería más difícil por el hecho de que la burocracia me da la impresión de ser mas dure de roer allá y además de que esos precedentes no serían del agrado de los presidentes y las autoridades de la Union que intentan detener el avance de las monedas que funcionan con Proof of Work. En si, en aceptar BTC para cosas tan oficiales y vitales como lo es el pago a hacienda, daría a Bitcoin un aire de legitimidad que obviamente no es el objetivo de los poderes instaurados.
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Esto me recuerda que justo ayer escuchaba un programa de radio en el que hablaban sobre blockchain en clave legal. En media hora de programa fue preocupante que mencionaran Bitcoin tan solo una o dos veces, centrando la atención en las CBDCs (les daban incluso más importancia a las stablecoins que al BTC propiamente). Parece que va a ser la tónica que va a regir el discurso oficial a partir de ahora, por lo que comentaba sobre pagar impuestos en España con otra cosa que no sea euro (sea este analógico o digital) es más una utopía.
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Supongo que si Hacienda puede embargar los criptoactivos, también se debería poder pagar los impuestos con criptomonedas. No me parece descabellada la analogía, y sin embargo no sé hasta qué punto eso se puede hacer. Los que yo pago son en leuros, fiat como se ha hecho toda la vida, pero suele ser un coñazo andar convirtiendo, aparte de los peligros que conlleva en cuanto a que estás añadiendo intermediarios (exchanges, servicios de swapping, tu propio banco...) y que estás compartiendo tus datos con todos ellos.

A ver cómo progresan las cosas, pero si las medidas que tome el fisco no tienen sentido (como la idea de gravar cada operación, que con la volatilidad de estos activos es como jugar a la lotería, o que se puedan embargar criptoactivos pero no poder pagar con ellos), quizá lo hagan los tribunales, eso sí, tarde.

Eso de pagar los impuestos con criptomomedas creo que solo lo he visto en algunas jurisdicciones de Estados Unidos, más que todo a nivel local. No sé en qué habrán quedado esas noticias que vimos cuando el Bitcoin estaba en la boca de todos y los alcaldes pro libertarios de algunas ciudades de ese país empezaron a hablar de aceptar Bitcoin de forma legal para el pago de impuestos.
En el caso de la Union Europea, creo que sería más difícil por el hecho de que la burocracia me da la impresión de ser mas dure de roer allá y además de que esos precedentes no serían del agrado de los presidentes y las autoridades de la Union que intentan detener el avance de las monedas que funcionan con Proof of Work. En si, en aceptar BTC para cosas tan oficiales y vitales como lo es el pago a hacienda, daría a Bitcoin un aire de legitimidad que obviamente no es el objetivo de los poderes instaurados.
Sea como sea, siendo que el artículo habla sobrea conficasion de activos, ya sabemos que como principal antagonista se tendrá a la auto custodia. La misma historia que vemos y ahora quizá realmente aplicada.
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Supongo que si Hacienda puede embargar los criptoactivos, también se debería poder pagar los impuestos con criptomonedas. No me parece descabellada la analogía, y sin embargo no sé hasta qué punto eso se puede hacer. Los que yo pago son en leuros, fiat como se ha hecho toda la vida, pero suele ser un coñazo andar convirtiendo, aparte de los peligros que conlleva en cuanto a que estás añadiendo intermediarios (exchanges, servicios de swapping, tu propio banco...) y que estás compartiendo tus datos con todos ellos.

A ver cómo progresan las cosas, pero si las medidas que tome el fisco no tienen sentido (como la idea de gravar cada operación, que con la volatilidad de estos activos es como jugar a la lotería, o que se puedan embargar criptoactivos pero no poder pagar con ellos), quizá lo hagan los tribunales, eso sí, tarde.
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El punto fundamental es que han dado un pasito más para poder articular la idea de poder embargar cuentas en Exchanges y entidades afines, con suma facilidad, al amparo del engranaje normativo que se está articulando. Entiendo que hasta ahora embargar cuentas en criptomonedas sería netamente más complicado que una vez se constituya como un caso de uso explícitamente contemplado. Digamos que ahora embargarte la cuenta en un Exchange por no pagar algo reclamable será en breve algo de sencilla ejecución.

En lo relativo a la autocustodia, si uno no lo declara voluntariamente ni lo tiene nominal vinculado por TXs hacia puntos con KYC, es muy complicado que allí meta mano de manera directa ningún estamento. Lo que sí parece efectivo es controlar los puntos de uso de criptomonedas y/o conversión hacia fiat, algo que se hace cada vez con más ahínco.
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El tema referenciado en el OP, relativo a la posibilidad de que Hacienda pueda ordenar el embargo de criptomonedas (a priori para saldar deudas), sigue su curso en términos de diseño, con algún paso ya dado en firme. Así, el pasado 31/01/2024 se aprobó un decreto relativo al Régimen General de Recaudación, mediante el cual se incluyen a las entidades gestoras de dinero electrónico entre las que deben colaborar con Hacienda a fines recaudatorios …

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/embargar-bitcoins-plan-hacienda-espana-deudas-ley-criptomonedas/


 Corrijeme si me equivoco, pero por lo que tengo entendido, en este caso no hay nada nuevo bajo el sol. Lo que quiero decir, es que yo tenía entendido que las autoridades ya colaboran de forma prácticamente completa con los gestores electrónicos de dinero, incluído los exchanges de cripmonedas y las billeteras de Fiat electrónico.
Obviamente, la regulación solo va a tender a ampliarse y hacer más difícil para las personas evadir los impuestos que han de ser pagados a la nación, simplemente no veo lo novedoso sobre este artículo a primera vista.

Por otro lado, me pregunto cuál sería el approach o la forma de lidiar que tendrían los reguladores y el gobierno español sobre la autocustodia en billeteras generadas en frío. Obviamente, creí que la tendencia será hacia hacer menos atractiva la autocustodia para los que empiecen a llegar en el futuro a este ecosistema.
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El tema referenciado en el OP, relativo a la posibilidad de que Hacienda pueda ordenar el embargo de criptomonedas (a priori para saldar deudas), sigue su curso en términos de diseño, con algún paso ya dado en firme. Así, el pasado 31/01/2024 se aprobó un decreto relativo al Régimen General de Recaudación, mediante el cual se incluyen a las entidades gestoras de dinero electrónico entre las que deben colaborar con Hacienda a fines recaudatorios …

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/embargar-bitcoins-plan-hacienda-espana-deudas-ley-criptomonedas/
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Leyendo el artículo abajo referenciado, me he acordado de este hilo. El artículo narra como una ciudad surcoreana ha solicitado a varios Exchanges que investiguen (les chiven) la tenencia de miles de evasores fiscales. El artículo cita de paso casos similares en Argentina y EEUU.

Parte de la utilidad de estos modelos para Hacienda …

Ver: https://es.cointelegraph.com/news/crypto-south-korean-cheongju-to-seize-crypto-from-8520-tax-delinquents
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Eso sí, si pegara un pelotazo haciendo traducciones sí que declararía: una cosa es complicarse la vida por dos duros, y otra creerme que por cobrar en criptomonedas la ley no va conmigo y aún así esperar que los servicios públicos me los presten gratis.

O te mudas a Bitcoin City, El Salvador. Y además instalas tu propia empresa tecnológica que tampoco paga impuestos allí...

Siendo realista, obviamente no todos pueden hacer tal cosa. No sé que opinen otros sobre el proyecto de Bitcoin City en el país de El salvador. Pero además de incentivar el uso de Bitcoin en el país, también puede tratarse de una maniobra de incentivar una economía liberal allá. Con capital traído por las ballenas y jugadores de tamaño considerable en el mercado.

Para el resto de los mortales que no podemos mudarnos de país así de fácil, será cuestión de que surjan más ciudades como esa en nuestras cercanías, aunque obviamente tomará su tiempo.

No quiero pecar de optimismo extremo, tampoco.  Tongue

Por cómo Bukele trata a la delincuencia común no me sorpenderia que esa ciudad terminase con una tasa de criminalidad nula.
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Eso sí, si pegara un pelotazo haciendo traducciones sí que declararía: una cosa es complicarse la vida por dos duros, y otra creerme que por cobrar en criptomonedas la ley no va conmigo y aún así esperar que los servicios públicos me los presten gratis.

O te mudas a Bitcoin City, El Salvador. Y además instalas tu propia empresa tecnológica que tampoco paga impuestos allí...
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Alguien que trabaje en hacienda puede decir que ha cambiado?

Yo no trabajo en hacienda pero he oído que cada vez más exchanges comparten información con España, como por ejemplo Binance

Estan ya recibiendo informacion de los exchanges, monederos digitales 'revolut' y similares cuentas?
Que información?

Como he dicho, reciben más, de algunos. Con revolut lo que ha pasado es que ha empezado a dar IBANs españoles en vez de lituanos, si cambias a IBAN español, hacienda tiene acceso directo a lo que haces.

Esta vez saqué mas de 10k, será eso? tuve que sacar por precaución la mitad de todo, de blockfi, y el resto de exchanges por miedo a ftx y encima se me han quedado perdidos otro tanto en blockfi.

Posiblemente tenga que ver la cantidad.

Lo cuento como ganancias no vaya a ser que me multen? tocará pagar un 21%.
Osea yo tradeando con todo para sacar miseros 3% una vez al mes, holdeando, comiendo spaguettis y hacienda comiendo sin hacer nada.
Me puedo poner el dinero atascado en la bancarrota de blockfi como perdidas? o mejor no decir nada?

Sobre esto no te puedo ayudar.

Como se vuelvan inteligentes me voy a Thailandia y me hago no residente joder. a tomar por.

Eso es lo que cada vez hace más gente que puede trabajar con un ordenador y no tiene obligaciones en España, como padres mayores a los que cuidar o hijos a los que les sabe mal cambiar de país así de repente.

Ya os contare que pasó.

Esperaremos tu actualización.

Ah y respecto a lo de embargos, supongo que eso solo hay que preocuparse los que tienen embargos en curso y primero irán a por sus propiedades y cuentas en España, en ese caso si que habria que sacarlo de los exchanges, claro. y tradear solo en dexes. sino nada. si hacienda te detecta te dira cuanto a pagar, se paga y punto.

Yo me miraría algún abogado o asesor fiscal especializado. 100 euros te pueden ahorrar dinero y dolores de cabeza.
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Srs. llega la hora de la declaración de hacienda. haber, yo hasta ahora seguía la regla de si no saco mas de 10k euros al año, pues con eso me vale, pues no hay que declarar o se declara eso y punto que sale poco.

El año pasado no me mando el avisito de marras, pero este sí, "Hemos detectado que ha operado con criptomonedas bla bla bla"

Alguien que trabaje en hacienda puede decir que ha cambiado?
Estan ya recibiendo informacion de los exchanges, monederos digitales 'revolut' y similares cuentas?
Que información?

Esta vez saqué mas de 10k, será eso? tuve que sacar por precaución la mitad de todo, de blockfi, y el resto de exchanges por miedo a ftx y encima se me han quedado perdidos otro tanto en blockfi.

Lo cuento como ganancias no vaya a ser que me multen? tocará pagar un 21%.
Osea yo tradeando con todo para sacar miseros 3% una vez al mes, holdeando, comiendo spaguettis y hacienda comiendo sin hacer nada.
Me puedo poner el dinero atascado en la bancarrota de blockfi como perdidas? o mejor no decir nada?

Como se vuelvan inteligentes me voy a Thailandia y me hago no residente joder. a tomar por.
Ya os contare que pasó.

Ah y respecto a lo de embargos, supongo que eso solo hay que preocuparse los que tienen embargos en curso y primero irán a por sus propiedades y cuentas en España, en ese caso si que habria que sacarlo de los exchanges, claro. y tradear solo en dexes. sino nada. si hacienda te detecta te dira cuanto a pagar, se paga y punto.

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En cuanto a los criptoactivos susceptibles de embargo, éstos parecen netamente complejo de realizar, salvo en entornos como serían los Exchanges españoles sometidos a KYC. Aún así, habría que ver el argumentario al respecto (normalmente motivados por el pago de deudas con Hacienda).

Esto me recordó mucho a un viejo meme de el lobo de wall street.


Como bien comentas, los cripto activos susceptibles de embargo son aquellos de los cuales no tenemos el control, y en caso de que los embargen no está mal por que eso quiere decir que esos activos nunca fueron nuestros. La gente no se aburre de decir "Si no son tus llaves entonces no son tus monedas".

A mi me han embargado activos de casinos en el pasado por hacer trampa, y solo así aprendí que en el momento que depositamos el dinero en el casino este deja de ser nuestro.  Tongue
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Destacar lo del embargo de criptomonedas en la nota de prensa parece un tanto extraño por el número de casos defacto que, primero cualifiquen para el embargo de criptomonedas, y en segunda instancia, sean embargables (por localizarlas y tener la colaboración pertinente para ello). Es probable que su objetivo, además de meter miedo, sea mostrar que amplían su alcance poco a poco.

En la práctica, a la que oigamos públicamente algún caso de embargo de criptomonedas con la colaboración de algún Exchange, presumiblemente nacional o con sede de representación nacional, será un argumento más para alejarse de determinados Exchanges.
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A principios de año, el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España volvió a referirse estrictos términos sobre las criptomonedas, al calificarlas como “inútiles socialmente y poco interesantes”, reiterando otra vez sobre lo riesgoso que representa comprar o invertir en criptomonedas.


A mí si me pusieran fáciles las cosas tributaría incluso por las campañas de firmas, pero como juegan al miedo prefiero ni mencionarlas en la declaración, no vaya a ser que me abran una investigación por una chorrada y me quiten el sueño. Si me obligaran a darme de alta como autónomo por ellas, directamente no las haría porque con lo que cobro no me llegaría ni para pagar la cuota; y me daría algún capricho menos de los pocos que me doy; y también pagaría menos IVA en definitiva por ellos. Y ya de trading ni hablemos: no hago, por la misma inseguridad antedicha. De verdad creo que se cargan la innovación de esta manera, pero parece que les sale más rentable así (a corto plazo).

Eso sí, si pegara un pelotazo haciendo traducciones sí que declararía: una cosa es complicarse la vida por dos duros, y otra creerme que por cobrar en criptomonedas la ley no va conmigo y aún así esperar que los servicios públicos me los presten gratis.

Esto que nombras de hecho tiene bastantes teorias dentro de la cuestion impositiva que sugieren que al insertar cargas tributarias muy altas, desventajosas o engorrosas, lo unico que se hace termina siendo poner un incentivo a evadir impuestos por ende, resulta que si alguien viniera y rebajara los impuestos podria hasta recaudar mas ya que mas gente que antes no lo hacia si lo hiciese, pero bueno como todo son teorias.
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