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Topic: Regulación Bitcoin y Criptomonedas en España - page 2. (Read 1002 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Retomando el tema de este hilo en lo relativo a las Campañas de Firmas, y suponiendo que los pagos en cripto se declarasen como Rentas de Trabajo (por simplificar de entrada, supongamos que se hace hodl, sin permutas ni ventas), éste se agregaría a los ingresos que ya hubiese en este concepto (ej/ sueldo).

Supongamos ahora que se quieren regularizar estos ingresos de ejercicios anteriores, mediante declaraciones complementarias. Tenemos la posibilidad de regularizar de esta manera hasta 4 declaraciones atrás si no me equivoco.

Dudas que me vienen a la mente:

Q1) ¿Hacienda lo considera realmente Rendimiento del Trabajo a pesar de no haber contrato en una Campaña de Firmas (hay Excels y TXs a lo sumo)?

Q2) Según cuánto atrás se vaya, el recargo es de hasta el 20% (se entiende que sobre la variación del montante diferencial resultante a pagar) + intereses de demora. ¿Alguien ha pasado por este trago por el tema cripto?

Q3) Creo entender que las complementarias se miran y se autorizan, luego puede que se deba tener que hablar con alguien de hacienda que pidan documentación al respecto (o no). ¿Alguien ha tenido esta experiencia?

Q4) ¿Se os ocurre algún problema adicional de proceder por esta via retrospectiva?

Conceptualmente, uno podría, con recargos e intereses de demora, regularizar una campaña de firmas si no la lleva al día con Hacienda (hasta 4 años atrás). Si uno ahora va y pierde o le roban el BTC, habrá pagado impuestos sobre algo que no habrá llegado a realizar en fiat, pero bueno.

A partir de allí, las ventas van por FIFO sobre el beneficio (venta – coste) y con un impuesto en la renta de entre el 19% y el 23% según el montante anual, donde "coste" entiendo que no sería 0, sino el valor de cobro en la Campaña en su momento (ya que partimos de haber pagado los impuestos relativos a su recepción sea en el propio ejercicio de su recepción, o mediante complementaria).

No sé cómo lo veis ...



Otro asunto interesante a contemplar es el motivo que se esgrime al presentar la complementaria. La lista de motivos es la siguiente:

En el supuesto aquí tratado, se hace la complementaria para regularizar unos ingresos en cripto que "no se sabía que deberían declararse si no hay venta / falta de legislación clara". Diría que el supuesto es el "ñ) Por supuestos distintos a los anteriores", dado que técnicamente no es "a" (se cobró antes de la prestación de la declaración).

Ver:
https://www.asesoratepymes.com/declaracion-complementaria-como-hacerla-y-presentarla-en-renta-web/
https://www.youtube.com/watch?v=pkWla_HmEZ8
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Este es uno de los problemas raíz: la arbitrariedad (o subjetividad) en algunas de las respuestas de los técnicos de Hacienda, que encima lo hace todo más dispar y caótico. Como además los supuestos dados no es que sean triviales de comprender por su parte, podemos esperar de todo en lo que indiquen.

No sé cómo de vinculante o eximente sería si dan una respuesta errónea sobre una consulta de esta naturaleza, y si llegaría a tener potenciales consecuencias en caso de declarar algo de manera incorrecta a instancias de una respuesta de un funcionario de Hacienda (amén de si está por escrito).
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En el primer caso, con consideración de "trabajo", dado que bitcoin no se reconoce como dinero, se podría considerar como una retribución en especie. Pero claro, no hay contrato, se paga íntegramente en bitcoin (no hasta un 30% que es el tope de la retribución en especie), quizás podría implicar el alta como autónomo, etc. Es un supuesto con muchas dudas.

A mí en su día, por las traducciones y campañas me pagaban en criptomonedas, muchas veces altcoins o shitcoins, otras es cierto que en Bitcoin y Ethereum, y cuando me planté en Hacienda para que me explicaran cómo debería tributar, el encargado del IVA me dijo que en las facturas lo metiera con el valor en euros, y que con eso valía. Es decir, según su criterio, no se trataría de un pago en especie al uso.

Pero esto es como en todo, depende del criterio de cada agencia, y del funcionario de turno que te toque... y que, muchas veces, sin un criterio claro, te aceptarán con un poco de suerte la interpretación que tú le des, siempre y cuando tenga sentido.
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Hipótesis, que no certezas:

Para empezar, y sin irnos a más supuestos de volúmenes patrimoniales (de aplicar), quizás la primera disyuntiva es la consideración técnica de una campaña de firmas. Podría equipararse a un "trabajo" o a un airdrop, pero no está claro del todo.

En el primer caso, con consideración de "trabajo", dado que bitcoin no se reconoce como dinero, se podría considerar como una retribución en especie. Pero claro, no hay contrato, se paga íntegramente en bitcoin (no hasta un 30% que es el tope de la retribución en especie), quizás podría implicar el alta como autónomo, etc. Es un supuesto con muchas dudas.

En el segundo caso, el del airdrop, éste se declara como "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" (casilla 304). No obstante, no ha sido un regalo bien bien acambio de nada.

En ambos casos creo que tributarían al porcentaje del IRPF que corresponda sumando las demás partidas que toquen (vamos, entre el 19% y el 49%).

Todo lo declarado en este concepto, sea como sea de las opciones anteriores, iría a coste 0, y como valor el del valor del bitcoin en el momento de recibir el bitcoin (cada semana tendría su cálculo para lo recibido esa semana). Es decir, se tributará por lo recibido, aunque no lo gastes.

Luego cuando lo gastas, se aplica el FIFO y se tributa por el beneficio, donde el coste es el precio del cálculo anterior (el del momento en el cual recibes esa partida de bitcoin) y el precio de venta es el de la venta en sí. Se paga por ganancias y pérdidas patrimoniales a razón de entre el 19% y el 23%.

Esto, sin tener claro el punto de partida ("trabajo" u "airdrop") sería el escenario sencillo de un año. Luego se complica si queremos abordar años retrospectivos con recargos y tal.


Por otro lado, no está mal echarle un vistazo a este hilo de otros parajes: Holding KYC Bitcoin and non-KYC Bitcoin
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Recientemente, he leído un artículo interesante sobre la declaración de las criptomonedad en España:
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Tremendamente exhaustivo en lo que a casuística se refiere, gracias por compartir DdmrDdmr.

Habrá que estudiarlo con detenimiento, aunque hasta la campaña del año que viene tenemos tiempo todavía. Ya no sé qué prefiero, que suban las monedas, vender y tener que declarar, o que se mantengan estables y yo feliz con mi ilusión de que algún día subirán y tranquilo, al mismo tiempo, por no tener obligación fiscal alguna.
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Recientemente, he leído un artículo interesante sobre la declaración de las criptomonedad en España:
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Lo dejo aquí a modo de referencia, dado que es bastante exhaustivo. Supongo que aun así hay casos que tendremos que no veremos reflejados ni discutidos en artículos que vamos referenciando. Por poner un caso, los partícipes en las campañas de firmas del foro ...
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En el siguiente hilo de otro foro, tratan el tema de la fiscalidad en España, y al ser bastante dinámico, es interesante su lectura. Por ejemplo, el caso hipotético siguiente tiene su punto:
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/8397
En el post correlativo siguiente dentro del hilo, lo desgrana, aunque cabría ver que todo sea tal y como se refleja.

En el caso que comentábamos antes, quizás el punto de partida es conocer las Campañas cómo se consideran de manera taxativa, dado que, aunque puedan parecerse a rendimientos del trabajo, también podrían tener su semejanza con los airdrops. En el primer supuesto, irían por IRPF, y en el segundo como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión. Lo malo del primer supuesto es que no hay contrato formal en las campañas, por lo que justificarlo bien quizás no sea del todo sencillo.

En el caso del hilo de fiscalidad que arriba incluyo, habla de cómo las partidas prescritas (5 años) se podrían aflorar, con atención a ver si hay que declarar por Impuesto de Patrimonio en el momento. Aquí, como indica @bitserve, habría que tener las evidencias para demostrar su origen, aunque esté prescrito. Lo raro sería declarar partidas on-going en "a" y las prescritas "b" (si se supera el umbral que precisa pagar por el Impuesto del Patrimonio) a la vez.

Lectura complementaria:
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/
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Claro el problema no sería tal si no fuera por las cantidades de las que podemos estar hablando después de años holdeando...

En cualquier caso, lo que hacienda quiere es llevarse su parte... suponiendo que no se hubiera declarado en su momento (ingresos en B... nunca mejor dicho) puede que ya haya prescrito o, en caso contrario, se podría hacer una complementaria/rectificativa con su correspondiente penalización (lo que hizo Monedero antes de que lo empurasen por los cobros desde Venezuela).

Teniendo en cuenta de que hablamos de pagar impuestos y penalización sobre el valor que tendrían en el momento en que se recibieron igual no es mucho. Pero, sinceramente meterse en eso puede suponer, a veces, abrir la caja de pandora.

Otra alternativa es declararlo todo como ganancia patrimonial pero, eso sí, guardar toda la documentación que se pueda sobre cómo se obtuvieron esos Bitcoins (información de la campaña, direcciones, hojas de cálculo, lo que sea) aunque no se declarase en su momento para, al menos, que no puedan considerarlo de "procedencia ilícita" (ojo que en ese caso no solo lo incautan todo, sino que el empuramiento es total).

Lo cierto es que dependiendo de la cantidad que estamos hablando... seguro que más de uno decide tomar por el camino fácil y se busca la forma de simplemente no declarar tampoco eso. Para grandes cantidades hay que pasar por el aro sí o sí... y tener cuidado de no ir haciendo la "pelota" cada vez más grande o las consecuencias pueden ser devastadoras.
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Más o menos lo que tenía en mente, lo cual genera dos problemas para muchos:

1)   La mayoría (sospecho) no lo declaran como ingreso del trabajo, ni se les pasó por la mente en su momento. Esto se torna un quebradero de cabeza.

2)   Los ingresos cripto obtenidos son, por tanto, probablemente considerados como ingresos generados en "b", aunque no fuese la intención de base (uno se da más cuenta del problema potencial cuando pasan de tener un valor escaso a algo respetable).

En todo caso, hay algunas lagunas aún en el supuesto anterior, como por ejemplo el hecho de que no hay contrato con la entidad que paga, ni muchas veces información de tipo cif/nif, etc.
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El problema en el caso de las campañas es que debería haberse declarado como ingreso en la declaración de la renta de cada ejercicio en que se hubiesen percibido y valorados según el precio de mercado en el momento de recibirlos. Por lo que hasta ese precio hacienda ya habría cobrado su parte (como rentas del trabajo).

Ese pasaría a ser su precio de adquisición de forma que en el momento en que se vendan se calcula la diferencia entre precio de adquisición y de venta y se calcula la plusvalía/minusvalía sobre la que se tributará mediante ganancias de capital.

Y digo problema, porque me da que mucha gente no declaró (y tributó) esos ingresos en su momento, por lo que ahora se encontrarían con un incremento patrimonial injustificado que ya es harina de otro costal.

Pero si en su momento se declaró correctamente el ingreso... ganancia patrimonial sobre la plusvalía y listo.

El tema siempre es tener algún tipo de respaldo documental que justifique las declaraciones... O cruzar los dedos de que no haya inspección posterior.

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Eso es lo que suponía, siendo los bancos los mayores difusores de información hacia Hacienda, aunque no es descartable que los negocios locales, que identificaron a personas que transaccionaron en bitcoin, también estén en el mismo universo de seleccionados (pongamos por caso, si alguien realizó la reserva de un viaje en Destinia, o utilizaron un Exchange o afín con razón social en España). 

De hecho, para los que hacemos campañas en el foro, se produce una interesante situación que no es baladí: Yo soy más bien hodler por convicción, y de hecho, lo de las campañas lo he visto siempre con un hobby, asociado a una actividad de ocio. No obstante, llegado el año 2025 por ejemplo (años más tarde respecto del inicio de participación), uno puede querer redimir por fiat parte de los réditos obtenidos. Uno diría que declararía por ganancia patrimonial, pero el ingreso original en bitcoins viene derivado de una actividad (aunque sea de ocio), y no por un compra.

He leído varias veces que la minería debería tratarse como una actividad laboral, ¿pero qué sucede con la participación en campañas en el foro? Más allá del dilema, el problema es de criterio, y sumado sobre todo, al gestionar la venta sobre un retrospectivo de años en campañas (bajo el prisma del año 2025, por poner una fecha).
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Confirmo que yo tampoco he recibido el aviso de hacienda con respecto a criptomonedas este año. Esto creo que confirma lo que ya comentamos de que lo que ellos estaban usando para activarlo eran las transferencias bancarias... que en mi caso fueron nulas.
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Parece que los avisos de Hacienda a los declarantes, en relación a las criptomonedas, se ha reducido este año en volumen.

2019 (renta 2018): 14.700 avisos
2020 (renta 2019): 66.000 avisos
2021 (renta 2020): 14.600 avisos
 
Hemos vuelto a niveles de hace dos años, lo cual lo atribuiría en gran medida (especulo) a un efecto Hodler por efecto de Hacienda, que no por no estrictamente por convicción. De hecho, concuerdo con una frase citada en el artículo abajo referenciado:

Quote
<…> Sobre las transacciones entre criptomonedas, el economista dijo que posiblemente estos movimientos sean indetectables por la Agencia Tributaria, pero el riesgo que corre un contribuyente es que a la hora de vender sus criptomonedas por euros tenga más de las que puede justificar como compradas (o incluso unas diferentes) y no haya declarado en su momento las ganancias.<…>

Ver: https://www.criptonoticias.com/regulacion/casi-15000-bitcoiners-espana-deben-declarar-impuestos-por-trading/
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La Regulación Bitcoin y Criptomonedas en España es un tema que tiene muchos enfoques , sobre todo lo que está pasando ahora mismo..

Hacienda no cree en nadie.

Sin importar lo del COVID-19 Hacienda enviará las notificaciones al igual que los impuestos  a los residentes de alquileres en bienes y raíces.

Fuente: https://www.diariobitcoin.com/2020/04/02/espana-hacienda-enviara-66-000-notificaciones-a-contribuyentes-por-operaciones-con-criptomonedas/?from=bitven.com

También este link evidencia lo radical de la noticia, lo que no me explico es, por qué están tomando esta actitud? Los gobiernos son en realidad cortados con la misma tijera, sólo les sigue interesando la entrada de dinero, sin importar que, estamos en medio de una pandemia y Hacienda le da igual....
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He echado un vistazo al borrador de la renta de este año (2020, sobre datos 2019), y no he recibido ningún aviso de hacienda sobre criptomonedas. Claro que se dan varias circunstancias:

-   No he comprado/vendido en varios años.
-   He mirado el borrador, no la declaración completa

No obstante, he visto lo siguiente:
Quote
Asimismo, prevé triplicar los mensajes a contribuyentes con operaciones con criptomonedas, pasando de los 14.700 avisos del año pasado a unos 66.000 este año.
https://www.elmundo.es/economia/2020/04/01/5e8438f3fdddff906a8b4696.html

y
Quote
Este año se avisa por segunda vez a contribuyentes con operaciones en criptomonedas, en concreto, a 66.000 por 14.700 el ejercicio pasado, a partir de información de la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF) y de los requerimientos que ha mandado la AEAT a bancos, empresas, intermediarios y casas de cambio.
https://www.expansion.com/economia/2020/03/31/5e838835e5fdea75498b4582.html
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Considero que las preocupaciones de los gobiernos son comprensibles, porque ellos saben que con las criptomonedas y muchas aplicaciones basadas en la tecnología blockchain están perdiendo poder y control, pero la presión del mercado es fuerte y finalmente se están aceptando, ya que no hay más opción que hacerlo, en el futuro cercado se encontraran estrategias de mutuo beneficio tanto para los gobiernos como para la gente y todos saldremos beneficiados.
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Hacienda debería ir por delante de los acontecimientos, y no funcionar a golpe de consulta de usuario. La fiscalidad de los criptoactivos me parece lo suficiente relevante como para que existan unas directrices claras al respecto. La indefinición, al fin y al cabo, perjudica a todos. Diría que muchos de los que si procederían a declarar sus beneficios lo harían si hubiese unas explicaciones inequívocas (tanto para los usuarios como los propios técnicos de hacienda).
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Españoles en el extranjero deben declarar impuestos por venta de bitcoins

Quote
Los ciudadanos españoles que residan en el extranjero y vendan bitcoins u otras criptomonedas, utilizando una plataforma de intercambio establecida en España, tendrán que declarar impuestos por las ganancias de cada venta ante Hacienda, según lo que establece la Ley de este país.

https://www.criptonoticias.com/gobierno/regulacion/espanoles-extranjero-declarar-impuestos-venta-bitcoins/

Nada nuevo bajo el sol, solo interés a toda costa por recaudar, da igual si no hay un reglamento especifico redactado que acoja todas las circunstancias crypto incluida la del reconocimiento de Bitcoin como moneda, muchas palabras arcaicas para acabar diciendo que tienes que pagar.

Ellos no tienen ningún problema con las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) que solo tributan al 1% en el impuesto de sociedades, en la actualidad se mueven más de 31.000 millones de euros en España, vamos un chollo de los buenos para los que tienen dinero de verdad.
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Exacto, si alguien se limita a comprar y mantener no hay ningún problema ni nada que declarar (por mucho que lo hayan detectado por las transferencias de depósito y hayan activado el aviso, que es sólo eso, un aviso/recordatorio).

El problema está en:

1) El trading...
2) Tener bien justificadas las compras y el origen de los fondos o se puede considerar un incremento patrimonial injustificado cuando se venda en un futuro.

En esos dos puntos pueden hacer mucho, mucho daño.

Con las acciones cotizadas, teniendo prácticamente la misma consideración, todo es mucho más sencillo porque los propios brokers/bancos transmiten los datos a hacienda y ya te suelen aparecer en el borrador lo que facilita bastante la tarea.
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<…> a lo cual asintió con la cabeza y no le dio mas importancia.
Lo interesante aquí sería saber si todos los empleados de hacienda (ok, pongamos caso todos) están en la misma onda o si cada interlocutor puede llevar la misma situación por derroteros distintos. Supongo que cuanto más complejo el caso (compra + airdrops + permutas +  campañas + etc.), más disonancia encontraremos en las respuestas.

Exacto, ahora iba a editar, pero te me has adelantado, creo que de momento no hay A,B o C para decirnos esto es así y hay que hacerlo si o si, ellos comunican que tenemos el aviso a día de hoy con eso, cumplen, como queriendo decir, yo te lo he dicho, ahora tu decides, vamos, que igual recibimos una notificación obligando a presentar lo que hay en el exchange y si tienes operaciones de trading pues presentar los movimientos también o en la próxima declaración ya será el tema mas exigente.
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