Supongamos ahora que se quieren regularizar estos ingresos de ejercicios anteriores, mediante declaraciones complementarias. Tenemos la posibilidad de regularizar de esta manera hasta 4 declaraciones atrás si no me equivoco.
Dudas que me vienen a la mente:
Q1) ¿Hacienda lo considera realmente Rendimiento del Trabajo a pesar de no haber contrato en una Campaña de Firmas (hay Excels y TXs a lo sumo)?
Q2) Según cuánto atrás se vaya, el recargo es de hasta el 20% (se entiende que sobre la variación del montante diferencial resultante a pagar) + intereses de demora. ¿Alguien ha pasado por este trago por el tema cripto?
Q3) Creo entender que las complementarias se miran y se autorizan, luego puede que se deba tener que hablar con alguien de hacienda que pidan documentación al respecto (o no). ¿Alguien ha tenido esta experiencia?
Q4) ¿Se os ocurre algún problema adicional de proceder por esta via retrospectiva?
Conceptualmente, uno podría, con recargos e intereses de demora, regularizar una campaña de firmas si no la lleva al día con Hacienda (hasta 4 años atrás). Si uno ahora va y pierde o le roban el BTC, habrá pagado impuestos sobre algo que no habrá llegado a realizar en fiat, pero bueno.
A partir de allí, las ventas van por FIFO sobre el beneficio (venta – coste) y con un impuesto en la renta de entre el 19% y el 23% según el montante anual, donde "coste" entiendo que no sería 0, sino el valor de cobro en la Campaña en su momento (ya que partimos de haber pagado los impuestos relativos a su recepción sea en el propio ejercicio de su recepción, o mediante complementaria).
No sé cómo lo veis ...
Otro asunto interesante a contemplar es el motivo que se esgrime al presentar la complementaria. La lista de motivos es la siguiente:
Ver:
https://www.asesoratepymes.com/declaracion-complementaria-como-hacerla-y-presentarla-en-renta-web/
https://www.youtube.com/watch?v=pkWla_HmEZ8