- Tenemos Cripto por valor de 5K€ (proveniente de compras, airdrops , campañas, etc.). Por simplificar, supongamos que todos los orígenes estos 5K se consideran iguales ante hacienda (que tampoco está del todo claro).
- A fecha de 31/12/2018, el valor agregado es de 6K. Conceptualmente, hay una ganancia patrimonial de 1K. Lo declaras como tal hoy, y envías la declaración.
- Durante todo 2019, el valor del montante cripto se queda entorno a los 4K. Navidad 2019: sube, y a 31/12/2019 su valor de mercado es de 8K.
- Renta 2019 (en el año 2020): Aún no has pasado nada a FIAT, pero tienes 2K más de ganancia patrimonial (conceptual). Declaras.
- Verano 2020: Castañón cripto. Vendes por 3K (FIAT).
- Renta 2020 (año 2021): Ahora si tienes FIAT, pero has tenido pérdida patrimonial real de 5K supongo (8K a 31/12/2019 – 3K venta 2020). Declaras y no puedes compensar la pérdida con otras partidas (no genera más impuestos).
En resumen: Sin haber convertido a FIAT, hemos pagado impuestos en dos ejercicios sobre 3K (sobre 1K en la renta 2018 y 2k en la 2019), pero el valor de venta efectivo de conversión a FIAT no genera beneficio alguno en el 2020.
¿Creéis que esto es lo que, de manera simplificada, se espera que hagamos?
Antes de vender no declaras nada (o lo declaras en el impuesto sobre el patrimonio, lo cual no suele ser obligatorio y en algunas CCAA hay una bonificación del 100% por lo que no se paga por mucho que declares).
En la renta de 2020 (a presentar en 2021), dado que durante ese ejercicio vendiste 3K EUR, declaras la venta de los primeros 3K EUR que compraste (esto es así de acuerdo al método fifo: first in first out, lo primero que compras es lo primero que vendes). La base imponible es la ganancia que hayas tenido entre la compra de esos primeros 3K EUR de cripto y su venta. Si la compra fue a distintos precios, el cálculo puede complicarse pero el concepto es ese.
edit: veo que @DdmrDdmr has puesto un mensaje nuevo mientras yo escribía este. Creo que sin quererlo te estoy dando una respuesta también. Durante el tiempo de hold no se declaran ganancias, del mismo que tampoco declaras ganancias en divisas o acciones que tengas. Solo al deshacerte de los activos nace la obligación de declarar.